Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 388075
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort y del proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines (exp. 15A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort y del proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Los proyectos objeto del presente informe consisten en la sustitución de colectores de aguas residuales existentes que se encuentran en mal estado. Estos proyectos deben ser tramitados como una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluidos en el punto 7 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua) del anexo I (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
2. Descripción del proyecto
2.1. Proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort.
El proyecto titulado «Proyecto de sustitución del colector de aguas regeneradas de salida de la depuradora de Playas de Muro» se desarrolla en el TM de Muro y consiste en la sustitución del colector de salida y elementos accesorios de la depuradora de Playas de Muro (Muro-Can Picafort) debido a las frecuentes averías y las pérdidas.
El tramo de colector a sustituir tiene una longitud de 1.172,63 m, y es una tubería de fibrocemento de 500 mm de diámetro que discurre bajo un camino existente, entre la EDAR y la carretera Ma-3431, la cual se encuentra a unos 750 m del punto final del tramo de colector a sustituir.
Asimismo, el proyecto también incluye actuaciones de relleno de las zanjas, reposición del pavimento, medidas ambientales y la instalación de una tubería temporal para asegurar el funcionamiento en continuo de la EDAR durante la actuación.
El trazado de la conducción discurre por un camino situado fuera de ENP pero adyacente a una zona de uso compatible del Parque Natural de la Albufera. Se desarrolla dentro de la ZEPA ES0000038 (s'Albufera de Mallorca).

Figura 1. Ubicació del projecte de substitució del col·lector de sortida de la depuradora de Muro-Can Picafort. Font: Estudi d'Impacte Ambiental presentat pel promotor.
Las actuaciones necesarias a desarrollar son:
El plazo de ejecución es de cinco meses.
El presupuesto de ejecución material es de 1,42 M€ y el presupuesto de ejecución de la contrata con IVA de 2,04 M€.
2.2. Proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines
El proyecto titulado «Proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines» plantea la sustitución del colector de fibrocemento de 500 mm entre Can Picafort y la EBAR de Ses Salines, debido a su antigüedad y averías recurrentes.
Se prevé instalar una nueva tubería de PVC de 630 mm. El colector a sustituir tiene una longitud aproximada de 1.200 metros y discurre bajo un sendero peatonal paralelo a la carretera MA-12.
El proyecto incluye también la retirada del material existente, instalación de nuevos accesorios, reposición del pavimento y medidas ambientales. Las actuaciones se realizarán en periodo invernal para minimizar el impacto sobre el flujo de aguas residuales y los residentes, con un plazo de ejecución de cinco meses.
El presupuesto de ejecución material es de 0,78 M€ y el presupuesto de ejecución de contrata con IVA de 1,13 M€.
El trazado de la conducción discurre por el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca y su área de protección periférica, la ZEPA ES0000038 (s'Albufera de Mallorca) y el ZEC de gestión autonómica ES5310125 (s'Albufera de Mallorca).

Figura 2. Ubicació del projecte de reparació del col·lector per gravetat d'aigües residuals des de Can Picafort a la EBAR de Ses Salines. Font: Estudi d'Impacte Ambiental presentat pel promotor.
Las actuaciones necesarias a desarrollar son:
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
3.1. Estudio de impacto ambiental del proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort.
Alternativas
Las alternativas planteadas en el EIA son las siguientes:
- Alternativa 0. Esta alternativa implica mantener la conducción actual de fibrocemento.
- Alternativa 1. Implantación de una nueva conducción sin retirada de la conducción de fibrocemento existente.
- Alternativa 2. Sustitución de la conducción de fibrocemento actual por una de PVC en el mismo trazado.
- Alternativa 3. Implantar una nueva conducción fuera del camino retirando la tubería de fibrocemento existente.
- Alternativa 4. Implantar una conducción fuera del camino sin retirar la tubería existente.
Según el análisis multicriterio efectuado en el EIA, la alternativa 2, con la mejor valoración ambiental, es la seleccionada. Se ha considerado la solución más adecuada, ya que se retira el fibrocemento y no afecta a la funcionalidad de las diferentes instalaciones.
Identificación de impactos
En el apartado X del EIA se incluye la matriz de valoración de impactos. La valoración de cada impacto puede alcanzar un valor entre -5 y +5. Todos los impactos del proyecto se valoran como compatibles (-1), nulos (0) o positivos (+1 y +3).
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
No se han propuesto medidas correctoras ni compensatorias, ya que no se han identificado impactos moderados, severos o críticos.
Así, únicamente se han propuesto medidas preventivas durante la fase de ejecución. De forma general, estas medidas preventivas se enmarcan dentro de los apartados siguientes:
Las medidas ambientales propuestas se han incorporado al Plan de vigilancia ambiental.
Estudio de incidencia paisajística
El estudio de incidencia paisajística se encuentra en el apartado V del EIA, dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y a los contenidos adicionales establecidos en la Norma 7 (cuater) del PTI de Mallorca.
La actuación proyectada supone el retorno a la situación preoperacional una vez finalizadas las obras, ya que se trata de una tubería soterrada y la reposición del pavimento correspondiente. Así, no se considera que la actuación tenga efectos paisajísticos relevantes.
Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático
En el estudio del apartado IX, se contempla el impacto del proyecto sobre el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, proponiendo medidas para su disminución, esencialmente durante la fase de ejecución.
En cuanto a la vulnerabilidad ante el cambio climático, se ha considerado que el proyecto no es vulnerable al estrés por calor, aumento del nivel del mar, precipitaciones extremas, inundaciones, aumento de la aridez y aumento de la escasez de agua.
Plan de vigilancia ambiental
Según el Estudio de impacto ambiental, por la naturaleza del proyecto, no se ha detectado la necesidad de establecer medidas de vigilancia específicas. Así, se establecen las medidas preventivas del apartado XI y las siguientes propuestas genéricas:
Se descartan medidas de vigilancia en fase de explotación, dado que no se modifica el funcionamiento de las instalaciones de depuración, ni de la capacidad de transporte y reutilización del agua depurada.
3.2. Estudio de impacto ambiental del proyecto de sustitución del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines.
Alternativas
Las alternativas planteadas en el EIA son las siguientes:
- Alternativa 0. Esta alternativa implica mantener la conducción actual de fibrocemento.
- Alternativa 1. Implantación de una nueva conducción sin retirada de la conducción de fibrocemento existente.
- Alternativa 2. Sustitución de la conducción de fibrocemento actual por una de PVC en el mismo trazado.
En el caso de este proyecto, las alternativas de implantar una nueva conducción fuera del trazado actual no se han planteado, ya que son inviables legalmente por las normas de protección del Parque Natural de s'Albufera.
Según el análisis multicriterio efectuado en el EIA, la alternativa 2, con la mejor valoración ambiental, es la seleccionada. Se ha considerado la solución más adecuada, porque se retira el fibrocemento y no afecta a la funcionalidad de las diferentes instalaciones.
Identificación de impactos
En el apartado X del EIA se incluye la matriz de valoración de impactos. La valoración de cada impacto puede alcanzar un valor entre -5 y +5. Todos los impactos del proyecto se valoran como compatibles (-1), nulos (0) o positivos (+1, +2 y +3).
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
No se han propuesto medidas correctoras ni compensatorias, ya que no se han identificado impactos moderados, severos o críticos.
Así, únicamente se han propuesto medidas preventivas durante la fase de ejecución. De forma general, estas medidas preventivas se enmarcan dentro de los apartados siguientes:
Las medidas ambientales propuestas se han incorporado al Plan de vigilancia ambiental.
Estudio incidencia paisajística
El estudio de incidencia paisajística se encuentra en el apartado V del EIA, dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y a los contenidos adicionales establecidos en la Norma 7 (cuater) del PTI de Mallorca.
La actuación proyectada supone el retorno a la situación preoperacional una vez finalizadas las obras, ya que se trata de una tubería soterrada y la reposición del pavimento correspondiente. Así, no se considera que la actuación tenga efectos paisajísticos relevantes.
Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático
En el estudio del apartado IX, se contempla el impacto del proyecto sobre el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, proponiendo medidas para su disminución, esencialmente durante la fase de ejecución.
En cuanto a la vulnerabilidad ante el cambio climático, se ha considerado que el proyecto no es vulnerable al estrés por calor, aumento del nivel del mar, precipitaciones extremas, inundaciones, aumento de la aridez y aumento de la escasez de agua.
Plan de vigilancia ambiental
Según el Estudio de impacto ambiental, por la naturaleza del proyecto, no se ha detectado la necesidad de establecer medidas de vigilancia específicas en fase de ejecución. Así, se establecen las medidas preventivas del apartado XI y las siguientes propuestas genéricas:
También se descartan medidas de vigilancia en fase de explotación, dado que no se modifica el funcionamiento de las instalaciones de depuración ni la capacidad de transporte de agua residual.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En relación con el trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos y los estudios de impacto ambiental respectivos se expusieron en la página web de ABAQUA por un periodo de treinta días. La publicación en el BOIB se realizó el 16 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 150 de 16 de noviembre de 2024). El plazo de exposición finalizó día 31 de diciembre de 2024 y no se recibió ninguna alegación.
En relación con las consultas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultó a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
- Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía
- Consejería de Salud
- Consejo Insular de Mallorca
- Ayuntamiento de Muro
- Organizaciones ecologistas
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Gestión Forestal, de fecha 4 de diciembre de 2024, que concluye:
Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
- Informe del Servicio de Residuos del Consell Insular de Mallorca, de fecha 5 de diciembre de 2024, que concluye:
Vistas las competencias del Consell de Mallorca en materia de residuos no peligrosos.
Considerando que el proyecto no está relacionado con ninguna instalación de residuos.
La técnica que suscribe no tiene ninguna aportación a hacer a la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos "Proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort" y "Proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines", sin perjuicio de recordar la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.5 del PDSRNPMA.
- Informe del Servicio de Espacios Naturales, de fecha 17 de diciembre de 2024, que concluye:
1. En relación al ámbito PORN del parque natural de s'Albufera de Mallorca, se informa favorablemente los proyectos solicitados, ya que, a pesar de no dar cumplimiento a lo que marca el PORN referente a la eliminación en un plazo de 6 años desde la entrada en vigor del Plan (febrero de 2021) tanto de la EBAR de Ses Salines como de todas las tuberías o conducciones que atraviesan o rodean el Parque, sí se considera que como mínimo servirán para minimizar riesgos derivados de futuras roturas y vertidos de aguas fecales o de deficiente calidad. Durante la ejecución de las obras deberán aplicarse todas y cada una de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias expuestas en los Estudios de Impacto Ambiental de los 2 proyectos, así como el Plan de Vigilancia Ambiental comprometido para cada proyecto.
2. En relación con la Red Natura 2000 se informa favorablemente los proyectos, ya que no se prevé que puedan afectar apreciablemente a los objetivos de conservación de la ZEC ES5310125 Albufera de Mallorca y ZEPA ES0000038 S'Albufera de Mallorca, las actividades no tienen relación directa en la gestión de estos espacios y no son necesarias para gestionarlos.
- Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 17 de diciembre de 2024, que concluye:
Las obras previstas sólo pueden mejorar el funcionamiento de la planta depuradora y de la red de aguas residuales y supondrán acabar definitivamente con los vertidos de aguas residuales a las salinas del Parque Natural.
Por tanto, se informa favorablemente sobre ambos proyectos, condicionados al cumplimiento de las medidas preventivas descritas en los documentos ambientales.
- Informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, ambos de fecha 18 de diciembre de 2024, que concluyen:
Por todo ello:
1. Se informa que el proyecto no supone modificación de la resolución de condicionantes a la atmósfera como APCA de la EDAR.
2. Se considera adecuado seguir la guía de control de polvo y emisiones propuesta durante la fase de obras.
3. Se considera adecuado el Estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y la vulnerabilidad ante el cambio climático, así como las medidas propuestas respecto de los mismos y, por tanto, da cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
5.1. Elementos significativos del entorno del proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort
El proyecto se desarrolla en el TM de Muro, en un camino situado fuera de espacio natural protegido, pero inmediato a una zona de uso compatible.

Figura 3. En vermell es mostra la ubicació de la canonada que s'ha de substituir. Es troba fora d'ENP però un tram està adjacent a una zona d'ús compatible.
El camino está en funcionamiento y presenta escasa vegetación.
Los terrenos están clasificados como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) una parte con la calificación de ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico) y otra parte en la zona limítrofe entre ARIP y ANEI (Área Natural de Especial Interés). El tramo más próximo a la EDAR (164 metros) se encuentra íntegramente dentro de ANEI.

Figura 4. L'actuació projectada (línia vermella) es troba majoritàriament en una zona ARIP (groc). La resta del tram transcorr a la zona limítrof entre ARIP i ANEI. La zona d'entrada a l'EDAR es troba a ANEI.
Asimismo, los límites de la zona ANEI de la figura 4 en el ámbito de la actuación, coinciden casi completamente con los límites de la ZEPA autonómica S'Albufera de Mallorca, ES0000038.

Figura 5. Els límits de la ZEPA 0000038, S'Albufera de Mallorca, són pràcticament coincidents amb els límits entre la zona ANEI i la zona ARIP.
Aunque el proyecto se desarrolle en parte en ZEPA (aproximadamente 540 metros), al tratarse de un camino público con uso relevante, no se prevén afecciones a este espacio.
La zona está recogida como área de interés para los rapaces (AIRIB) pero no constan puntos de nidificación cercanos a la zona de estudio.
En cuanto a hábitats inmediatos de la Directiva hábitats, se encuentran 7210 Turberas calizas y 1410 Prados salinos mediterráneos, en una antigua zona extractiva, si bien no resultan afectados por la actuación.
En cuanto al riesgo de incendios, el ámbito no lo presenta, si bien existe una masa forestal que confina con el camino que si que lo presenta.
Al ser una zona plana no aparecen riesgos de erosión, de deslizamiento o de desprendimiento.
Junto al camino aparecen algunas viviendas (seis parcelas).
En cuanto a la hidrología subterránea, el ámbito del proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1811M1-Sa Pobla. Se trata de una masa que se encuentra en mal estado cuantitativo y cualitativo, tanto por la presencia de nitratos (media del periodo 2013-2018 de 292 mg/L) como por la presencia de cloruros. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alta (valores de 8 y 9 sobre 10). La zona también es vulnerable a la contaminación por nitratos.
El proyecto no está afectado por ningún perímetro de protección de pozos de abastecimiento urbano.
Las obras no se ubican en dominio público hidráulico, no están afectadas por APR de inundación y no son zonas potencialmente inundables (ZPI) ni de flujo preferente.
Asimismo, de acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, no hay elementos de interés cultural catalogados en el ámbito afectado.
5.2. Elementos significativos del entorno del proyecto de sustitución del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines.
El proyecto se desarrolla en el TM de Muro, y se pueden diferenciar tres tramos:

Figura 6. Trams diferenciats del traçat de la canonada de fibrociment a substituir.

Figura 7. L'actuació projectada (línia vermella) es troba majoritàriament en una zona ANEI.
La mayor parte de los terrenos están clasificados como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) con la calificación de ANEI (Área Natural de Especial Interés).
Gran parte de la conducción (1035 metros) discurre por la ZEPA autonómica S'Albufera de Mallorca, ES0000038. Los límites de la ZEPA coinciden con los límites de la ZEC ES5310125 Albufera de Mallorca.

Figura 8. La major part de l'àmbit d'actuació es troba dins la ZEPA S'Albufera de Mallorca.
El ámbito se encuentra en zona de protección de la avifauna según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
También se encuentra en una zona AIRIB (áreas importantes para rapaces) y AIRIB-migración, con límites coincidentes con el límite de la ZEPA indicada.
En cuanto a hábitats inmediatos de la Directiva hábitats, junto al camino por el que discurre el tramo 3 del colector se encuentra el hábitat 2770, dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster. Asimismo, el camino discurre muy próximo al límite de la zona húmeda de s'Albufera, donde se encuentra el hábitat 7210, turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.
En cuanto al riesgo de incendios, el camino bajo el que discurre el colector a sustituir se encuentra en una masa forestal en ZAR

Figura 9. La major part de l'actuació es troba en ZAR.
Al ser una zona plana no aparecen riesgos de erosión, de deslizamiento o de desprendimiento.
El proyecto se desarrolla próximo, sin afectarla, de la zona húmeda de s'Albufera (MAMT07).
En cuanto a la hidrología subterránea, el ámbito de este segundo proyecto también se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1811M1-Sa Pobla. Se trata de una masa que se encuentra en mal estado cuantitativo y cualitativo, tanto por la presencia de nitratos como por la presencia de cloruros. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alta (valores de 8 y 9 sobre 10). La zona también es vulnerable a la contaminación por nitratos.
El proyecto no está afectado por ningún perímetro de protección de pozos de abastecimiento urbano.
Una parte del trazado discurre por Área de Prevención de Riesgo de Inundación o riesgo de inundación potencial (plana geomorfológica de inundación). No obstante, no se encuentra en ARPSI (zonas de flujo preferente). Ni la conducción existente ni la nueva se consideran sensibles a este riesgo.

Figura 10. La major part del traçat de la canonada a substituir transcorr per una àrea de prevenció del risc d'inundació, segons el PTI de Mallorca.
Asimismo, de acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, no hay elementos de interés cultural catalogados en el ámbito afectado.
6. Consideraciones técnicas
1. Los Estudios de impacto ambiental presentados por el promotor incorporan todos los contenidos que exigen el artículo 35 y el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El contenido tiene suficiente profundidad para poder valorar el impacto ambiental de las actuaciones proyectadas y la adecuación de las medidas propuestas.
2. Con toda la información recopilada del ámbito del proyecto, se puede concluir que mantener la situación actual (alternativa cero, no sustituir las tuberías existentes) puede estar afectando al estado de la masa de agua subterránea 1811M1 Sa Pobla y al estado de la zona húmeda MAMT07, a consecuencia de pérdidas de efluente depurado (proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort) y de aguas residuales sin depurar (proyecto de sustitución del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines). Así, la alternativa seleccionada en ambos proyectos, es decir, retirada de la tubería existente de fibrocemento y sustitución por una tubería de PVC o polietileno, es la más adecuada.
3. En relación con los hábitats de interés comunitario, según el informe del Servicio de Espacios Naturales:
Las tuberías objeto de sustitución y/o reparación se encuentran situadas bajo ambientes degradados. Concretamente, las tuberías del proyecto de sustitución del colector de salida de la EDAR de Muro-Can Picafort se encuentran bajo un camino asfaltado, y las del proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales de Can Picafort en EBAR de Ses Salines bajo un vial que presenta conducciones varias. Aunque tanto el camino asfaltado como el vial se encuentran muy próximos a diferentes hábitats de interés comunitario (2270, 7210, 5330, 6430, 92D0, 1510, 2190...), no se espera que las obras las afecten de manera apreciable. En cambio, la mejora de las tuberías y por lo tanto la minimización de las roturas y los vertidos sí supondrá una mejora de las condiciones ambientales presentes en estos hábitats.
4. En cuanto a las especies catalogadas que crían en las proximidades de las 2 zonas de los proyectos, entre las que destaca Marmaronetta angustirostris, el informe del Servicio de Espacios Naturales también destaca, como en el caso de los hábitats de interés comunitario, que la minimización del riesgo de roturas y vertidos supondrá una mejora para las condiciones ambientales necesarias para esta especie catalogada en peligro de extinción y que nidifica en la zona de Ses Salines.
5. Según el informe del Servicio de Protección de Especies:
En las cuadrículas de 1 x 1 Km del Bioatlas afectadas y adyacentes se han citado muchas especies catalogadas y amenazadas [...]. No es previsible que ninguna de estas especies pueda resultar afectada de forma apreciable y permanente por las obras.
6. En relación con la adecuación de las actuaciones en el PORN del Parque Natural de S'Albufera, y de acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales:
El PORN, en sus disposiciones transitorias séptima y octava, establecen por un lado que la EBAR de Ses Salines (Salinetes de s'Illot) debe desmantelarse en el plazo máximo de 6 años desde la entrada en vigor del Plan (febrero de 2021) y, mientras tanto, debe integrarse paisajísticamente en el entorno, y por otro, que las conducciones que atraviesan o rodean el Parque deben eliminarse en el mismo plazo de 6 años desde febrero de 2021, siempre que la eliminación no suponga un mayor impacto ambiental, en cuyo caso se dejarán en desuso. Por tanto, aunque con los proyectos objeto de informe no se da cumplimiento a lo que marca el PORN, sí se considera que como mínimo servirán para minimizar riesgos derivados de futuras roturas y vertidos de aguas fecales o de deficiente calidad, y por tanto se consideran unas actuaciones adecuadas.
7. En cuanto a la afectación a Red Natura 2000, cabe destacar que, según el Anexo único (vigente) de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales, de 4 de noviembre de 2015 (BOIB del día 21.11.2015), las actuaciones objeto de la presente evaluación, para ambos proyectos, pueden asimilarse a las siguientes, incluidas en aquellas actuaciones que no tienen efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. En concreto:
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Actuación anexo |
Descripción |
|---|---|
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5 |
Reparaciones, reformas y modificaciones de construcciones existentes sin aumento de volumen o superficie. |
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12 |
Actuaciones de conservación, mejora y acondicionamiento de caminos existentes que no supongan cambios de anchura ni de trazado. |
Además, dado que, como se ha indicado previamente, no se han identificado efectos negativos apreciables sobre los hábitats y especies de interés comunitario, se puede concluir que el proyecto no puede suponer una afección a la integridad del sitio XN2000.
8. Por tanto, considerando la naturaleza de los proyectos, así como la ausencia de efectos de ambos sobre los taxones y los hábitats que motivaron la declaración de la ZEPA ES0000038 y la ZEC ES5310125 del ámbito de las actuaciones, no es necesario establecer medidas correctoras, siendo suficientes las medidas ambientales propuestas en el EIA.
9. En el caso del proyecto de sustitución del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines, el hecho de que la actuación se desarrolle en una Zona de Alto Riesgo de incendio, obliga a tomar las medidas adecuadas de prevención y llevar a cabo las obras en la época de menor riesgo de incendio.
10. En relación con las APR, ninguno de los proyectos está afectado por riesgos de erosión, de deslizamiento o de desprendimiento.
11. En cuanto a la afección a la masa de agua superficial zona húmeda de s'Albufera, MAMT07 y a la masa subterránea 1811M1, la actuación del proyecto de sustitución del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines tiene como objetivo eliminar las actuales pérdidas de aguas sin depurar que se infiltran en el acuífero y que podrían incrementar la eutrofización de las aguas superficiales próximas, o alterar levemente las condiciones de salinidad.
12. Ninguno de los proyectos está afectado por perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano.
13. Aunque parte de las actuaciones proyectadas en el proyecto de sustitución del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines se encuentran en una zona potencialmente inundable, no es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, según lo establecido en los artículos 92 y 93 del Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Así, el artículo 92 especifica que requieren la autorización de la Administración hidráulica las nuevas edificaciones y usos asociados en zona inundable. La actuación proyectada es una reparación de una instalación existente. Además, el artículo 93.1 establece las actuaciones en zona potencialmente inundable que quedan excluidas de autorización:
b) Las actuaciones de conservación o rehabilitación en construcciones o edificaciones existentes indicadas en el artículo 106 de este Plan cuando no modifiquen la circulación libre de las aguas o no representen obstáculos para el flujo de la escorrentía, el desagüe o las avenidas de las aguas [...].
d) Las obras de conservación y mantenimiento de caminos existentes que no supongan un incremento de la superficie impermeabilizada ni un incremento sustancial de la altura del firme.
e) Las obras de instalación, mantenimiento o reparación de servicios soterrados, como tuberías de agua [...].
14. De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, no hay elementos de interés cultural catalogados en el ámbito afectado de ambos proyectos.
15. Los estudios de incidencia paisajística presentados (apartado V de los EIA) dan cumplimiento al artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y a los contenidos adicionales establecidos en la Norma 7 (cuater) del PTI de Mallorca. Considerando que las actuaciones proyectadas suponen el retorno a la situación preoperacional una vez finalizadas las obras, no es previsible que tengan efectos paisajísticos relevantes y no se han propuesto medidas compensatorias.
16. De acuerdo con el apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, en el apartado VIII de ambos EIA se incluye una evaluación de la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. Se concluye que ninguno de los proyectos generan riesgos ni de accidentes graves ni de catástrofes.
17. En relación con el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, según los informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, para ambos proyectos:
Se considera adecuado el Estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y la vulnerabilidad ante el cambio climático, así como las medidas propuestas respecto de los mismos y, por tanto, da cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
18. Se presenta un Programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto en la fase de obras. Las medidas propuestas se consideran adecuadas. Dada la naturaleza de los proyectos, no se han considerado necesarias medidas compensatorias.
19. En el Plan de vigilancia ambiental no se han incluido medidas en la fase de explotación. Se debe incluir un indicador de seguimiento que asegure la correcta estanqueidad de las nuevas conducciones ejecutadas, para comprobar que, efectivamente, ya no tienen pérdidas.
20. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deberá contratarse auditoría ambiental que acredite el cumplimiento de la declaración de impacto o del informe de impacto ambiental, cuando el presupuesto supere la cuantía de un millón de euros. Las medidas ambientales, incluida la obligación de contratar una auditoría ambiental, deben desglosarse en los presupuestos de los proyectos.
Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de sustitución del colector de salida de la depuradora de Muro-Can Picafort y del proyecto de reparación del colector por gravedad de aguas residuales desde Can Picafort a la EBAR de Ses Salines, ambos en el TM de Muro y firmados por el Ingeniero de caminos, canales y puertos Carlos Garau Fullana, de la empresa Garau Ingenieros, en junio de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en los correspondientes estudios de impacto ambiental, ambos elaborados por los consultores ambientales Ángel Pomar i Gomà (biólogo) y Clara Fuertes Salom (ambientóloga) y firmados en fecha 7 de octubre de 2024, y los condicionantes siguientes:
1. Durante la fase de ejecución, deberán aplicarse las medidas ambientales establecidas en el apartado XI de los correspondientes Estudios de impacto ambiental presentados.
2. Durante la fase de explotación, se debe garantizar la estanquidad de las nuevas conducciones. Así, en el Plan de vigilancia ambiental se debe incluir un indicador de medida o estimación de las pérdidas.
3. En el proyecto ejecutivo se debe incluir la huella de carbono asociada al proceso constructivo y a los materiales de obra de las instalaciones.
4. Antes de iniciar las tareas de desbroce, habrá que realizar una prospección previa con el fin de detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que deberán trasladarse a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.
5. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas deberán revisarse diariamente y antes de su cierre, con el fin de detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
6. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
7. Se debe mantener la programación temporal de las obras de los proyectos, de tal manera que se evite la época de reproducción de las especies de interés para la conservación.
8. No se pueden quemar rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
9. Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
10. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA, como mínimo durante todo el proceso de ejecución.
Se recuerda que:
1. Debe darse cumplimiento al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y gestionar los residuos de amianto de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa relacionada.
2. Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá