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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 399036
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2026 por el que modifica y se corrigen los errores advertidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026, por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026, y se declaran los servicios de interés económico general

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Texto

La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación.

Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada como es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.

Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objete de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general.

En el BOIB número 27, de fecha 28 de febrero de 2026, se publicó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general.

Se han detectado una serie de errores materiales en la redacción del mencionado Acuerdo que se estima necesario corregir:

a) La previsión del importe de los procedimientos de concertación correspondientes al ejercicio 2026 que constan en el anexo tiene que ser de 48.442.899,62 €  y no de 48.342.574,53 € dado que se ha revisado el precio/plaza de la prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial  que ha pasado de 25.528,97  € / mensuales a 27.202,41 €/ mensuales.

b) Se tiene que corregir la numeración de varias de las prestaciones que se recogen en el anexo dado que deben corresponderse con la numeración de las prestaciones y servicios previstos en el anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears.

c) Se tienen que corregir las denominaciones de la prestación residencial para personas en situación de dependencia y la prestación de ayuda a domicilio dirigido a personas en situación de dependencia que constan en el anexo, dado que estas denominaciones tienen que coincidir con las qué prevé la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears.  Además, respecto al apartado relativo a la ubicación, únicamente se tiene que concretar el territorio en el que se tiene que prestar el servicio.

Por otro lado, se tienen que considerar servicios de interés económico general, y así se tiene que definir en la planificación, la prestación residencial para personas en situación de dependencia y la prestación de ayuda a domicilio dirigido a personas en situación de dependencia. Esto implica la inclusión de un anexo 2 con este contenido.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por razones de claridad y de seguridad jurídica se estima que lo más adecuado es aprobar y publicar una versión consolidada del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y  Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general que incluya las rectificaciones previstas en la parte dispositiva de este Acuerdo.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en la sesión de 29 de mayo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Corregir los siguientes errores materiales observados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general

a) En el cuarto párrafo de la parte expositiva del Acuerdo:

Donde dice:

... hay que indicar que para el año 2026 no se prevé concertar servicios de interés económico general.

Ha de decir:

... hay que indicar que para el año 2026 se prevé concertar servicios de interés económico general.

b) En el sexto párrafo de la parte expositiva del Acuerdo, respecto al importe máximo de los conciertos previstos en el Anexo I:

 Donde dice:

El importe de los conciertos previstos en el  Anexo I asciende a 48.342.574,53 € para el año 2026.

Tiene que decir:

El importe de los conciertos previstos en el Anexo I asciende a 48.442.899,62 € para el año 2026.

c) En el anexo I del Acuerdo, en cuanto al código y nombre del primer servicio a concertar de la Dirección general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad:

Donde dice:

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración

Tiene que decir:

2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidos a medida de tutela o guarda por la Administración.

d) En el anexo I del Acuerdo, en cuanto al código y nombre del segundo servicio a concertar de la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad:

Donde dice:

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

Tiene que decir:

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.

Donde dice:

Ubicación de la: Ibiza -Residencia Reina Sofia

 

Tiene que decir:

Ubicación: Ibiza

e) En el anexo I del Acuerdo, en cuanto al código y nombre del tercer servicio a concertar de la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad:

Donde dice:

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia. Residencia Colisee

Tiene que decir:

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.

Segundo. Modificar los siguientes puntos del anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general en los términos siguientes:

a) En cuanto al código y nombre del cuarto servicio a concertar de la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad:

Donde dice:

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio ELA

Tiene que decir:

6.4. Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia (ELA)

b) En cuanto al precio del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial que tiene que concertar la Dirección General de Bienestar Social:

Donde dice:

 −  Precio servicio a concertar: 25.528,97 € mensuales.

(...)

 −  Previsión del presupuesto máximo total: 1.210.262,26 €

MALLORCA, MENORCA E IBIZA

Año

Presupuesto

Temporalidad

2026

127.644,85 €

Del 1 de julio de 2026 a 30 de noviembre de 2026

2027

306.347,63 €

Del 1 de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027

2028

 306.347,63 €

Del 1 de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028

2029

 306.347,63 €

Del 1 de diciembre de 2028 a 30 de noviembre de 2029

2030

178.702,79 €

Del 1de diciembre de 2029 al 30 de junio  de 2030

Total

1.225.390,53 €

 

Tiene que decir:

 − Precio servicio a concertar: 27.202,41 € mensuales.

(...)

 −  Previsión del presupuesto máximo total: 1.305.715,62 €

 

MALLORCA, MENORCA E IBIZA

Año

Presupuesto

Temporalidad

2026

 136.012,05 €

Del 1 de julio de 2026 a 30 de noviembre de 2026

2027

326.428,91 €

Del 1 de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027

2028

 326.428,91 €

Del 1 de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028

2029

326.428,91 €

Del 1 de diciembre de 2028 a 30 de noviembre de 2029

2030

190.416,84 €

Del 1de diciembre de 2029 al 30 de junio  de 2030

Total

1.305.715,62 €

 

Tercero. Declarar los servicios que se consideran de interés económico general de acuerdo con el anexo 2.

Cuarto. Aprobar una versión consolidada del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general que incluya las rectificaciones previstas en el punto anterior

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO I

Los servicios/prestaciones a concertar durante el año 2026 son los siguientes (la numeración se corresponde con la numeración de les prestaciones y servicios previstos por la Cartera Básica de Servicios Sociales, incluida en el anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo):

Dirección general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad

 

Código y nombre del servicio a concertar

 

2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidos a medida de tutela o guarda por la Administración.

 

− Ubicación: Mallorca e Ibiza

− Plazas y/o sesiones a concertar: 119 plazas (103 en Mallorca y 16 en Ibiza).

− Previsión inicio del concierto: Cuarto semestre del año 2026

− Previsión del presupuesto máximo total: 5.102.370,80 €

 

 

MALLORCA

IBIZA

TOTAL

Anualidad

 Precio  (plaza mensual)

Presupuesto

 Precio  (plaza mensual)

Presupuesto

Presupuesto

2026

1.142,70 €

117.698,10 €

1.173,07 €

18.769,12 €

136.467,22 €

2027

1.166,16 €

1.438.957,38 €

1.197,60 €

229.546,72 €

1.668.504,10 €

2028

1.190,44 €

1.468.883,00 €

1.222,98 €

234.406,08 €

1.703.289,08 €

2029

1.215,58 €

1.374.662,72 €

1.249,25 €

219.447,68 €

1.594.110,40 €

TOTAL

 

4.400.201,20 €

 

702.169.60 €

5.102.370,80 €

 

Duración: tres años.

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Código y nombre del servicio a concertar

 

2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas

 

− Ubicación: Mallorca

− Plazas: 160 plazas

− Fecha prevista convocatoria: Cuarto trimestre del año 2026

− Fecha de inicio de la prestación: Cuarto trimestre del año 2026

− Previsión del presupuesto máximo total: 2.416.104,00 €

 

 

MALLORCA

Anualidad

 Precio  (plaza mensual)

Presupuesto

2026

388,39 €

62.142,40 €

2027

398,73 €

763.907,20 €

2028

409,44 €

784.411,20 €

2029

420,53 €

805.643,20 €

TOTAL

 

2.416.104,00 €

 

− Duración: tres años

 

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

 

Código y nombre del servicio a concertar                             

       

7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

 

Convocatoria para entidades acreditadas:

 

- Ubicación: Ibiza

- Núm. de plazas: 12

- Precio del servicio a concertar:

 

2026: 60,52 € plaza/ día

2027: 62,38 € plaza/ día

2028: 62,38 € plaza/ día

 

- Fecha prevista de convocatoria: primer trimestre de 2026

- Previsión del inicio del concierto: tercer trimestre de 2026

- Previsión del presupuesto máximo total: 491.594,40 €

 

 

IBIZA

Anualidad

Temporalidad

Días x número de plazas X precio plaza /día

Presupuesto

2026

Julio-nov 2026

92  x 12 x 60,52 € 

66.814,08 €

2027

Diciembre  2026

Enero-nov 2027

18  x 12 x 60,52 €

202  x 12 x 62,38 €

164.281,44 €

2028

Diciembre 27 -nov 28

220  x 12 x 62,38 €

164.683,20 €

2029

Diciembre 28-junio 29

128  x 12 x 62,38 €

95.815,68 €

TOTAL

 

Total días : 660

491.594,40 €

 

- Duración: tres años

 

 

​​​​​​​Código y nombre del servicio a concertar

                                    

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.

 

Convocatoria para entidades acreditadas:

 

- Ubicación: Ibiza

- Núm. de plazas: 80

- Precio del servicio a concertar: 121,52 € plaza/ día

- Fecha prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2026

- Previsión del inicio del concierto: tercer trimestre de 2026

- Previsión del presupuesto máximo total: 14.193.536,00 €

 

 

IBIZA

Anualidad

Temporalidad

Días x número de plazas X precio plaza/día

Presupuesto

2026

Septiembre-nov 2026

91  x 80 x 121,52 € 

884.665,60 €

2027

Diciembre 26 -nov 27

365  x 80 x 121,52  €

3.548.384,00 €

2028

Diciembre 27 -nov 28

365  x 80 x 121,52  €

3.548.384,00 €

2029

Diciembre 28-nov 29

365  x 80 x 121,52  €

3.548.384,00 €

2030

Diciembre 29 -agosto 30

274  x 80 x 121,52  €

2.663.718,40 €

TOTAL

 

Total días : 1.460

14.193.536,00 €

 

- Duración: cuatro años

 

Código y nombre del servicio a concertar    

       

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia.

 

Convocatoria para entidades acreditadas:

 

- Ubicación: Ibiza

- Núm. de plazas: 114

- Precio del servicio a concertar: 121,52 € plaza/ día

- Fecha prevista de convocatoria: tercero trimestre de 2026

- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre de 2026

- Previsión del presupuesto máximo total: 20.225.788,80 € (sin iva)

 

 

IBIZA

Anualidad

Temporalidad

Días x número de plazas X precio plaza/día

Presupuesto

2027

Diciembre 26 -nov 27

365  x 114 x 121,52  €

5.056.447,20 €

2028

Diciembre 27 -nov 28

365  x 114 x 121,52  €

5.056.447,20 €

2029

Diciembre 28-nov 29

365  x 114 x 121,52  €

5.056.447,20 €

2030

Diciembre 29 -nov 30

365  x 114 x 121,52  €

5.056.447,20 €

TOTAL

 

Total días : 1.460

20.225.788,80 €

 

- Duración: cuatro años

 

Código y nombre del servicio a concertar

 

6.4. Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia (ELA)

 

Convocatoria por entidades acreditadas (ELA):

 

- Ubicación: Illes Balears

- Núm. de horas: 114.000

- Precio del servicio a concertar: (sin iva)

 

            2026: 28,50 € precio/hora

            2027: 29,71 € precio/hora

            2028: 31,31 € precio/hora

            2029: 32,99 € precio/hora

            2030: 32,99 € precio/hora

 

- Fecha prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2026

- Previsión del inicio del concierto: tercer trimestre de 2026

- Previsión del presupuesto máximo total: 4.687.790,00 €

 

 

IBIZA

Anualidad

Temporalidad

Meses x número de horas X precio hora

Presupuesto

2026

Junio – noviembre 2026

5 x 3.000 x 28,50 €

427.500,00 €

2027

Diciembre 26

Enero- nov 27

1 x 3.000 x 28,50 €

11x 3.000 x 29,71 €

1.099.270,00 €

2028

Diciembre 27

Enero -nov 28

1 x 3.000 x 29,71 €

11 x 3.000 x 31,31 €

1.158.470,00 €

2029

Diciembre 28

Enero -nov 29

1 x 3.000 x 31,31 €

11x 3.000 x 32,99 €

1.220.630,00 €

2030

Diciembre 29

Gener-junio30

1x 3.000 x 32,99 €

6 x 3.000 x 32,99 €

781.920,00 €

TOTAL

 

Total horas: 144.000

Total meses : 48

4.687.790,00 €

 

- Duración: cuatro años

 

Dirección general de Bienestar Social

 

Código y nombre del servicio a concertar

 

10.1. Prestación de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial

 

Ubicación: Mallorca, Menorca e Ibiza

− Precio servicio a concertar: 27.202,41 € mensuales.

− Fecha prevista convocatoria: Segundo trimestre del año 2026

− Fecha de inicio de la prestación: Tercer trimestre del año 2026

− Previsión del presupuesto máximo total: 1.305.715,62€

 

MALLORCA, MENORCA E IBIZA

Año

Presupuesto

Temporalidad

2026

 136.012,05 €

Del 1 de julio de 2026 a 30 de noviembre de 2026

2027

326.428,91 €

Del 1 de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027

2028

 326.428,91 €

Del 1 de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028

2029

326.428,91 €

Del 1 de diciembre de 2028 a 30 de noviembre de 2029

2030

190.416,84 €

Del 1de diciembre de 2029 al 30 de junio  de 2030

Total

1.305.715,62 €

 

 

− Duración: 4 años

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Servicios que se declaran de interés económico general

Los servicios/prestaciones de interés económico general a concertar durante el año 2026 son los siguientes (la numeración se corresponde con la numeración de les prestaciones y servicios previstos por la Cartera Básica de Servicios Sociales, incluida en el anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo):

6.4. Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia