Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 399010
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2029 por el que se acepta el dividendo en especie repartido por GESTUR, SA, de dos fincas en Petra y se autoriza su adquisición directa
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El día 15 de mayo de 2025 el Consejo de Administración de Gestión Urbanística de Baleares, SA (GESTUR), NIF A07076730, propuso a la Junta General de Accionistas el reparto de dividendos por un importe de 5.000.000 € con cargo a reservas voluntarias con posibilidad de pago parcial de dividendos en especie al Gobierno de dos fincas ubicadas en el municipio de Petra.
GESTUR, SA, es una sociedad mercantil en la que participa la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 49,33 %, con mayoría de capital público, adscrita a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
La Junta General de Accionistas de GESTUR, en la sesión celebrada el 19 de junio de 2025, acordó por unanimidad repartir un dividendo con cargo a reservas voluntarias entre los socios por un importe total de 5.000.000 € repartidos entre los mismos, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la que le corresponderían 2.466.500 € mediante la entrega de 1.801.040,77 € en efectivo y de dos fincas situadas en el municipio de Petra valoradas en 2020. 636.821,46 € (526.298,73 € más 110.522,73 € en concepto de IVA) y 28.637,77 € (no sujetos a IVA).
Las fincas son las siguientes:
— Finca urbana núm. 7458 de Petra, CRU 07029000103040 (tomo 4353, libro 344, folio 199), con referencia catastral 0055906ED1805N0001GZ.
— Finca rústica núm. 5244 de Petra, CRU 07029000092788 (tomo 4353, libro 344, folio 196), con referencia catastral 07041A007003120000IF.
El artículo 276 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, regula que, en el acuerdo de distribución de dividendos, la junta general determinará el momento y la forma de pago.
En una resolución de 30 de julio de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE núm. 234, de 30 de septiembre) se dispone que la inclusión en los estatutos de las sociedades mercantiles de la posibilidad de repartir los dividendos en especie debe aprobarse por unanimidad de los socios para proteger los derechos individuales de los mismos.
En el mismo sentido, la Sentencia 715/2022, de 30 de septiembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmó la posibilidad de que el dividendo se distribuya en especie, siempre que haya acuerdo unánime de todos los socios (fundamento de derecho undécimo).
El artículo 78 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula que la extinción de los derechos, como los dividendos, puede producirse por el cobro en metálico y, en los casos previstos en la ley o en las disposiciones especiales que resulten de aplicación, por su cobro en especie o por compensación.
Los artículos 51 y 52 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan la adquisición de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.
El artículo 87 de la citada ley fija que siempre le corresponde al titular de la consejería competente en materia de patrimonio acordar la adquisición a título oneroso de bienes y derechos reales, a excepción de los casos en que su valor sea superior a 500.000 € y se trate de adquisición directa, hechos que se dan en este caso.
Por tanto, el competente para la adquisición es el Consejo de Gobierno, ya que el artículo 86 de la misma ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 €. También, el artículo 90.3 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija que el procedimiento de adquisición directa debe concluir con un acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el valor de la adquisición sea superior a los 500.000 €.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 29 de mayo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aceptar el dividendo en especie distribuido por GESTUR, SA, consistente en dos fincas situadas en el municipio de Petra valoradas en 636.821,46 € (526.298,73 € más 110.522,73 € en concepto de IVA) y 28.637,77 € (no sujetos a IVA), como parte de un importe total de 2.466.500 € (1.801.040,77 € en efectivo y 665.459,23 en especie).
Segundo. Adquirir de manera directa las dos fincas siguientes:
— Finca urbana núm. 7458 de Petra, CRU 07029000103040 (tomo 4353, libro 344, folio 199), con referencia catastral 0055906ED1805N0001GZ.
— Finca rústica núm. 5244 de Petra, CRU 07029000092788 (tomo 4353, libro 344, folio 196), con referencia catastral 07041A007003120000IF.
Tercero. Notificar este Acuerdo a la empresa GESTUR, SA.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2026)
| La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |