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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 396420
Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria simultanea para la concesión de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito agrícola y ganadero de la isla de Formentera para el año 2026

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Texto

Aprobado por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario, de 22 de mayo de 2026, de la cual se transcribe, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- APROBAR las BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA El AÑO 2026 del Consell Insular de Formentera.

Segundo.- APROBAR la apertura de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA El AÑO 2026 del Consell Insular de Formentera.

Tercero.- PUBLICAR las presentes bases y convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

Cuarto.- CONSIDERAR que, si en el plazo de información pública, no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Quinto.- DAR CUENTA del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que tenga lugar.

Sexto.- DAR CUENTA a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Formentera, con la fecha de la firma electrónica

La consejera, Intervenido y conforme,                                  El interventor,

Belén Palerm Rodríguez                                                        Pablo Serra Serra.

Bases reguladoras y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola y ganadero de la isla de Formentera para el año 2026

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las siguientes bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Formentera, de conformidad con la siguiente normativa aplicable:

- Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consell Insular para el año presente 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero de 2026, y el BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2024 rectificando errores materiales detectados en la publicación del BOIB n.º 23).

- Visto que se han aprobado las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2026, según acuerdo del Pleno de 20 enero de 2026, publicado en el BOIB n.º 31 de 10 de marzo de 2026, el mismo que el Plan estratégico de subvenciones para los años 2026 y 2027, publicado en el BOIB n.º 31 de 10 de marzo de 2026, en el sentido que la convocatoria y las bases específicas presentes se consideran una actuación simultánea, según permite la normativa vigente.

- Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el período 2025-2027 (BOIB n.º 19, 11 de febrero de 2025).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)

- Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),

- Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

- Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por el Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consell Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consell Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

1. Objeto de la subvención

Dar ayudas al sector agrícola y ganadero para paliar el sobre coste de la triple insularidad y reducir los efectos de la sequía para mantener la actividad agrícola y ganadera tradicional de la isla.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destinará a la presente convocatoria es de 55.000 € a cargo de la partida presupuestaria 2026.1.410.48000.01, de agricultura, ganadería, pesca y caza, y a las aplicaciones presupuestarias establecidas a cada línea de subvención.

Visto el documento de reserva de crédito de 55.000,00 € a fecha de 16 de abril de 2026, emitido por Intervención que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto que supone esta línea de subvención.

En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante a las líneas presupuestariamente agotadas, publicadas en esta misma convocatoria.

3. Procedimiento

a) El órgano competente para aprobar las presentes bases reguladoras y la convocatoria para el 2026 es la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

Una vez aprobadas, las bases reguladoras se publicarán en el BOIB de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como al tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular de Formentera. Así mismo, será obligatoria su inscripción en la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

b) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiere se dirigirá a la Consellería de Sector Primario del Consell Insular de Formentera y se presentarán, dentro del plazo establecido — el día siguiente a la publicación hasta 15 días naturales desde la publicación —, en el registro general de Entrada del Consell Insular de Formentera y en otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, LPACAP).

c) La Consellería de Sector Primario será la competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas reguladas en esta convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado —comisión evaluadora— formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se notificará a las personas interesadas y dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes.

d) La comisión evaluadora estará integrada por los técnicos de agricultura y ganadería del área de sector primario y la letrada adscrita al área.

e) La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se resolverá mediante propuesta de la Junta de Gobierno.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto al expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Régimen de ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue el Consell Insular de Formentera.

Sin embargo, sí son compatibles con otras ayudas o subvenciones que por los mismos conceptos otorgue otra Administración o entidad privada.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de todas las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Formentera con la AEAT y con la Seguridad Social. El Consell Insular de Formentera comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Formentera.

c) Los requisitos específicos que se detallan a cada línea de ayuda.

d) No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003) (adelante, LGS); Prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196, de 31/12/2005) (adelante, TRLSCAIB) están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además, las empresas y entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de junio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

B) Obligaciones y régimen sancionador

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 LGS; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto al en el Título IV de la mencionada Ley. Obligaciones que en el TRLSCAIB están recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el Título V.

Así mismo, tendrán que aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

6. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta en los diferentes anexos de estas Bases.

El periodo para presentar esta solicitud es desde el día siguiente a la publicación hasta 15 días naturales desde la publicación, ambos incluidos.

Para solicitar las ayudas se tendrá que presentar el formulario de solicitud correspondiente a cada línea correctamente rellenado y firmado, así como:

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. Solicitud firmada, que supondrá la asunción de las declaraciones anteriormente mencionadas, así como la autorización al Consell Insular de Formentera por la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este se tendrá que presentar la documentación en los términos previstos.

b. DNI/CIF del solicitante.

c. Si la persona solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno debidamente inscrito en el registro correspondiente.

d. Si la solicitud se presenta a nombre de otro, hace falta acreditar la representación.

e. Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

 

f. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en que se apruebe la solicitud de subvención del Consell Insular de Formentera.

g. Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otro Administración pública o entidad privada.

El Consell Insular podrá preguntar toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud.

Para formalizar la solicitud de subvención, se tendrá que presentar mediante el registro telemático a través del OVAC (www.consellinsulardeformentera.cat/) o bien, físicamente en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la calle de Ramon Llull n.º 6, de Sant Francesc.

7. Selección de personas beneficiarias

Serán beneficiarias de la ayuda las personas, físicas o jurídicas, que acrediten cumplir los requisitos generales, así como los requisitos correspondientes a la línea específica de ayuda respectiva de esta convocatoria.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultando del ajuste presupuestario.

Es decir, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la ayuda correspondiente, siempre siguiendo los parámetros establecidos en cada línea.

En todo caso, a pesar de que se prevé un importe máximo para cada línea, en el caso de que la cuantía prevista para cada línea no se agote, por acuerdo de la Comisión Evaluadora, esta cuantía podrá ser destinada a otra línea, siempre dentro del límite máximo del crédito presupuestario consignado a esta convocatoria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b. Justificar ante la Consellería de Sector Primario del Consell Insular de Formentera la realización de la actividad para la cual se ha concedido la subvención.

c. Si se da el caso, los beneficiarios tendrán que hacer constar expresamente y de forma claramente visible en cualquier de los medios que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que estas se realizan con la financiación del Consell Insular de Formentera.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano competente.

e. Comunicar, de forma inmediata, a la Consellería de Sector Primario la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad obtenga de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, así como su importe y aplicación a las actividades subvencionadas.

f. Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos regulados en el Título II de la LGS y en el título III del Reglamento de la mencionada Ley, así como en los regulados al TRLSCAIB.

9. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar y comunicar la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda a la Consellería de Sector Primario.

Dada la particularidad de cada línea de subvención, la justificación y el pago de cada una queda regulado en el apartado 8 de cada ayuda específica.

El pago de la subvención se tramitará una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención, mediante la correspondiente resolución de pago emitida por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, la cual se notificará en la forma establecida en el punto 3.

10. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla totalmente las obligaciones adquiridas o parcialmente si con este incumplimiento se frustra el cumplimiento del objetivo de las ayudas. Los incumplimientos parciales poco relevantes podrán dar lugar a una revocación parcial proporcional.

A consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, todo esto teniendo en cuenta el que dispone el Título II de la LGS en lo referente al reintegro de subvenciones, y el que prevé su Título IV en lo referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43,44 y 45 del TRLSCAIB, así como el Título V en lo referente al régimen sancionador.

11. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la vista del que dispone el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Formentera, y se anunciará en dos diarios locales, todo esto de acuerdo con el que establece el TRLSCAIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establecen el artículo 18 LGS y el artículo 34 TRLSCAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 LGS.

12. Régimen de recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, según el establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación, según el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Régimen jurídico y publicación

Esta convocatoria se rige por estas bases, y en aquello que no esté previsto, por aquello establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en la disposición adicional novena de esta Ley sobre Normativa en materia de subvenciones que se remite a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma (representada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares a aplicar en todo aquello que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

En especial, hay que atender al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular para el año 2026, así como a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares.

Estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se aplicarán el día siguiente a la publicación.

Líneas específicas de ayuda para el 2026

A) Ayuda asociada a las explotaciones ganaderas de ovino y/o cabrum

1. Objeto

a) Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y cabrum a fin y efecto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

b) Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y cabruna mantenidas como reproductoras de conformidad con la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y cabruna, y que estén correctamente identificadas y registradas, de conformidad con la normativa vigente, a 1 de enero del año 2025.

c) La explotación a la cual pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda tendrá que cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima de esta línea de ayuda es de 27.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.1.410.48000.01.

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado, previo informe técnico que será valorado por la Comisión Evaluadora.

3. Requisitos y actuaciones objeto de la ayuda de los solicitantes

Las explotaciones donde se tendrán que ubicar los animales elegibles tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (RIEGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o “Pasto”. En el primer caso, en el ámbito de subexplotación, tendrán que estar clasificadas como explotaciones de ovino o cabruno con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta».

b) Tener un censo de hembras elegibles de 8 o más.

c) Tener un umbral de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,3 corderos/cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2024 y el 30 de abril del 2025.

Sin embargo, también se pueden considerar, a efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia que no se han considerado como reproductores en la declaración censal del 1 de enero de 2025.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se cogerá el resultado de redondear al decimal, de forma que este decimal que determina el resultado quedará invariable si el segundo decimal es menor de 5 y se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es 5 o superior.

d) La explotación ganadera se tendrá que mantener de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares durante el periodo mínimo de un año desde la resolución de otorgamiento de la subvención.

4. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo I) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente.

b) Cartilla ganadera con la correspondiente declaración del censo de animales a fecha 1 de enero de 2025.

c) Copias acreditativas de las guías sanitarias realizadas en el periodo establecido.

5. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se los podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de hembras elegibles por un importe unitario de:

- 60 €/hembra elegible por explotaciones con un umbral de movimientos de animales igual o superior a 0,3 corderos/cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido.

- 85 €/hembra elegible por explotaciones con un umbral de movimientos de animales igual o superior a 0,6 corderos/cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido.

La cuantía total subvencionada no podrá exceder la cuantía de 4.000 € por titular.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea de ayuda, se tendrá en cuenta el que dispone el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con todas aquellas obligaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

7. Justificación y pago

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de la condición de ganadero registrado y que cumple las obligaciones como tal, por lo tanto, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.7 de LGS, la presentación de la documentación requerida en su punto 4, solo hará falta la justificación de la acreditación de la situación mencionada.

 

B) Ayuda asociada a las explotaciones agrícolas

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda asociada a los titulares de explotaciones a fin y efecto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones se reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

La ayuda va destinada a aquellas explotaciones agrarias activas, que en los últimos 3 años han realizado actualizaciones y modificaciones de su explotación, y que a la último declaración del IRPF, impuesto de sociedad o cualquier otra forma admitida con derecho, hayan declarado unos ingresos mínimos de 300 €, y generen al menos 0,15 UTA (Unidades de Trabajo Agrícola) en el total de la explotación, incluyendo las UTAs que genere la explotación ganadera, en caso de estar de alta a ganadería.

Con estas ayudas se pretende reducir los costes derivados de la triple insularidad a las explotaciones agrícolas bonificando los gastos derivados de los insums necesarios como entonces, plantel, abonos, fertilizantes, material de riego, maquinaria agrícola, asesoramiento técnico... por el correcto desarrollo de la actividad agraria, para conseguir que esta actividad económica sea viable y evitar un abandono de las explotaciones agrarias que contribuyen a mantener el paisaje rural de la isla de Formentera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 27.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.1.410.48000.01.

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado, previo informe técnico que será valorado por la Comisión Evaluadora.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté situada en Formentera

b. Disponer alguno de estos grupos de cultivos con una de las siguientes superficies mínimas de cultivos, con la densidad de plantación mínima indicada:

  • Cultivos en extensivo de secano (cereales): 2 ha.
  • Cultivos herbáceos en regadío: 0,5 ha.
  • Cultivos hortícolas al aire libre (incluida patata): 0,5 ha.
  • Fruteros de fruta secano y olivar: 1 ha

- Olivos: 200 árboles/ha.

- Almendros: 80 árboles/ha.

- Algarrobos/higueras y otras: 80 árboles/ha.

  • Viña de vinificación: 0,5 ha.

- Viña de vinificación: 2.000 cepos/ha.

  • Fruteros en regadío: 0,35 ha.
  • Hortícolas bajo plástico: 0,15 ha.

c. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.

En el caso de explotaciones con viña por vinificación, esta superficie tiene que estar inscrita al Registro Vitícola de las Islas Baleares para computar las UTAs. Esta comprobación se hará de oficio.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria como son: abonos, semillas, plantel, plantons de árboles frutales, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica.

 

​​​​​​​Los servicios de asesoramiento técnico y analíticas, reparaciones, compra y/o alquiler de maquinaria o la contratación otros servicios prestados como por la Cooperativa del campo u otro empresa de servicios.

La compra de elementos por la protección de cultivos, como vallas, protectores por plantons de viña y árboles, redes, cintas u otros elementos para asustar animales, etc.

La compra de elementos como bombas, cañerías, filtros, cabezales, aspersores, gotas y otros materiales por las instalaciones de riego.

La compra de recambios y maquinaria agrícola.

Otros gastos justificables por el correcto desarrollo de la actividad agraria.

Las inversiones en infraestructuras agrarias como almacenes, corrales, paredes u otras construcciones no se bonificarán.

Los gastos realizados tienen que estar comprendidas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

5. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo II) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada de las facturas (anexo III)

b) Facturas con justificante de pago.

c) Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, si procede, copia de solicitud de inscripción.

d) Documento acreditativo de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria o preferente, en su caso.

6. Régimen de las ayudas

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

  • Las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el RÍA de Formentera podrán ser beneficiarias de una ayuda máxima de hasta 6.000 €.
  • Las explotaciones agrarias preferentes inscritas en el RÍA de Formentera podrán ser beneficiarias de una ayuda máxima de hasta 3.500 €.
  • El resto de explotaciones agrarias inscritas en el RÍA de Formentera que cumplen los requisitos mínimos ya descritos en su punto 1 y punto 3 de las presentes bases podrán ser beneficiarios de una ayuda máxima de hasta 1.500 €.

Cada solicitud de ayuda tendrá que presentar la cuenta justificativa simplificada de las facturas (anexo III) de los gastos realizados en el periodo definido, acompañado de las facturas correspondientes y justificante de pago.

Se subvencionará el 40 % del coste total realizado bonificable del periodo estipulado.

En el caso de explotaciones ecológicas se subvencionará hasta un 60 % del coste total bonificable del periodo estipulado.

7. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

a) Que la solicitud se adecue a los objetos y a las condiciones de esta convocatoria.

b) Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas, tal y como se detallan en el apartado 4 de las presentes bases.

c) Se valorarán en primera instancia las explotaciones agrarias Prioritarias, en segunda instancias las explotaciones agrarias de categoría Preferente, y por último el resto de explotaciones agrarias.

d) Quedan excluidas las explotaciones de carácter de actividad de ocio y autoconsumo que no cumplan los requisitos mínimos de ingresos y de superficie de cultivos. Se revisarán de oficio aquellas explotaciones de esta categoría para comprobar si cumplen los requisitos mínimos.

e) Una vez valorada económicamente la subvención de las explotaciones agrarias Prioritarias, la partida económica restante servirá para subvencionar las solicitudes de explotaciones agrarias Preferentes, en caso de no disponer suficiente crédito para llegar al máximo establecido por esta categoría de explotaciones, se hará un prorrateo. En el caso de disponer permaneciendo, este se usará para subvencionar el resto de explotaciones agrarias, si no se puede llegar al máximo establecido por esta categoría de explotaciones, se hará un prorrateo.

 

​​​​​​​8. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.

b) Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.

c) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago, se comprobará la documentación específica del apartado 5 de esta línea de ayuda (anexo II, cuenta justificativa, facturas con justificante de pago, documento acreditativo de inscripción al CBPAE y documento acreditativo de la condición de agricultor/a profesional, de titular de explotación agraria preferente y/o prioritaria), y la que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda pública.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y lo que ha informado el secretario general, habilitado nacional, en el sentido que el asunto se ha incluido en el orden del día por urgencia justificada (asunto adjetivo, aprobado por unanimidad), adopta, por unanimidad, en cuanto al fondo o parte sustantiva, el siguiente

ACUERDO

Primero.- APROBAR las BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE FORMENTERA POR El AÑO 2026 del Consell Insular de Formentera.

Segundo.- APROBAR la apertura de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA El AÑO 2026 del Consell Insular de Formentera.

Tercero.- PUBLICAR las presentes bases y convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

Cuarto.- CONSIDERAR que, si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Quinto.- DAR CUENTA del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que tenga lugar.

Sexto.- DAR CUENTA a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Anexo.- Se da por reproducido el texto de las bases reguladoras específicas más arriba transcritas.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2026)

El presidente Òscar Portas Juan

Documentos adjuntos