Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 395813
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos con motivo de la huelga general de los trabajadores y las trabajadoras del sector educativo del primer ciclo de educación infantil, prevista para el día 2 de junio de 2026
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En fecha de la firma electrónica, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Intersindical de las Illes Balears (STEI) formula ante la Consejería de Educación y Universidades, mediante registro GOIBE380126/2026, la convocatoria-preaviso de huelga general que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector educativo del primer ciclo infantil de 0 a 3 años, en todo el territorio nacional, públicos, concertados y privados, funcionarios y funcionarias, el próximo día 2 de junio de 2026, para reivindicar la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector educativo primero de ciclo de infantil 0-3 años; la negociación de un convenio autonómico que homogeneice las condiciones laborales del personal del sector educativo de primer ciclo independientemente de su titularidad o gestión. A igual trabajo, igual salario; la equiparación con el resto de las etapas educativas; la aplicación de un calendario escolar equitativo con el resto de las etapas educativas; la reducción de las ratios por aula; la negociación de un nuevo decreto de requisitos mínimos de los centros de 1er ciclo de educación infantil.
2. Se adhieren a esta convocatoria los sindicatos Comisiones Obreras Enseñanza (CCOO) y Unión General de Trabajadores Servicios Públicos Illes Balears (UGT).
3. Según consta en el preaviso de la convocatoria, las gestiones previas hechas por el sindicato convocante son públicas y notorias.
4. En la documentación enviada no consta ninguna propuesta de servicios mínimos.
5. Los servicios mínimos se negocian en la reunión celebrada el 27 de mayo a las 10.00 h a la que asisten los representantes de los sindicatos, y como representantes de la Consejería de Educación y Universidades el jefe de Departamento de Recursos Humanos, la jefa de departamento de Planificación y Centros, una técnica del Departamento Centros Concertados, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (en adelante IEPI) y una técnica del IEPI que actúa como secretaria.
Consideraciones jurídicas
1. De acuerdo con el artículo 2 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil suscrito el 5 de marzo de 2025 y publicado mediante Resolución, de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE núm. 135, de 5 de junio), constituye el ámbito funcional de este convenio:
«los centros privados no integrados de asistencia y educación Infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente (con código de centro), independientemente de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad autónoma, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
Se entiende por centros no integrados los que imparten exclusivamente educación infantil.
2. El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual estado social y democrático de derecho, si bien no es absoluto ni ilimitado, sino que debe compatibilizarse con las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga dejar sin contenido el ejercicio del derecho.
Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de los derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 37, resulta imprescindible dictar medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no queden vacíos de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
3. Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone lo siguiente:
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que establezca, por un plazo máximo de dos meses o, de manera definitiva, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá tomar, con esta finalidad, las medidas de intervención adecuadas.
4. Considerando lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
A tal efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.
5. La jurisprudencia constitucional ha matizado y cohonestado el ejercicio del derecho de huelga y la fijación de los servicios mínimos cuando este ejercicio afecta a los servicios esenciales para la comunidad, cuya prestación debe asegurarse y es imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego (sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, 122/1990, 123/1990, 8/1992 y 126/2003, entre otros).
A tal efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.
6. En el ámbito educativo, debe partirse de la premisa de que el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, cuyo ejercicio implica que la acción educativa debe entenderse como servicio público que se ejerce por medio de una red de centros, públicos y privados. Un derecho, entendido en sentido amplio, que se extiende a lo largo de la vida de las personas y que, en los primeros años de vida, la educación resulta fundamental para la construcción de la personalidad y el desarrollo de todas las capacidades individuales.
7. En cuanto a la fijación de los servicios mínimos que garanticen los derechos en juego, se deben tener en cuenta las características concretas de su desarrollo, que son el ámbito temporal (de 00.00 h a 24.00 h el día 2 de junio de 2026) y el ámbito de actividad, el sector educativo del primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años). Debe quedar garantizada la apertura de los centros que permita el acceso del alumnado y de los trabajadores que no ejerzan el derecho de huelga, así como la seguridad de los ninjas que les permita el derecho fundamental a la educación.
8. Para el caso que nos ocupa, para la fijación de los servicios mínimos, se han tenido en cuenta que deben permanecer un mínimo de dos profesionales en el centro simultáneamente durante el tiempo de la huelga por si hay alguna urgencia en atender, para poder garantizar la seguridad y la protección de los niños, teniendo en cuenta la edad cronológica de los alumnos (de 0 a 3 años) y su grado de autonomía y desarrollo.
Por lo tanto, el personal mínimo es el siguiente:
a) El director o directora, o la persona que lo sustituya, en el ejercicio de sus funciones, que debe garantizar la apertura del centro durante la jornada escolar y debe permanecer en el centro durante la situación de huelga.
b) Un educador, educadora o maestro de infantil para cada tres unidades o fracciones.
9. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa contenida en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales.
El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente: «Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.»
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. La Consejería de Educación y Universidades es el órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria, asumidas mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.
Propuesta de resolución
Proponga al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Fijar los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en el ejercicio del derecho de huelga que han convocado los trabajadores y las trabajadoras del sector educativo del primer ciclo de educación infantil para el próximo día 2 de junio de 2026, de 00.00 a 24.00 horas, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) El director o directora, o la persona que lo sustituya, en el ejercicio de sus funciones, que debe garantizar la apertura del centro durante la jornada escolar y debe permanecer en el centro durante la situación de huelga.
b) Un educador, educadora o maestro de infantil para cada tres unidades o fracciones.
2. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los servicios mínimos mencionados corresponde al titular de cada centro. Los servicios mínimos deben ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente. Las empresas que gestionen el servicio deben adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente.
3. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica las responsabilidades y, en su caso, debe ser sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
4. Disponer que lo que establece esta propuesta no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en la situación mencionada.
5. Notificar la resolución de servicios mínimos a la central sindical convocante de la huelga.
6. Publicar la resolución por la que se establecen los servicios mínimos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2026)
La directora general proponente Neus Riera Estarellas
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany