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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 395693
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se regulan las instrucciones para solicitar la inscripción en el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2026-2027

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Texto

Antecedentes

1.  Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

2.  El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé, entre sus principios, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los alumnos.

3.  La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears.

4.  El artículo 26.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y en el marco de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral.

5.  El artículo 4 del Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículum del bachillerato en las Illes Balears, dispone que las medidas organizativas, metodológicas y curriculares deben permitir individualizar el proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta las características personales de cada alumno y deben garantizar el desarrollo integral de los estudiantes y optimizar los aprendizajes y la adquisición de competencias.

6.  El Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato, regula la implantación y el desarrollo del Programa de Excelencia en el Bachillerato (PEB) en centros docentes públicos de las Illes Balears con el fin de proporcionar a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las diferentes materias, a través de planteamientos metodológicos rigurosos y críticos y con un alto nivel de exigencia, así como ofrecer el itinerario necesario para que los alumnos puedan obtener el título de Bachillerato en dos modalidades.

7.  Los artículos 5 y 6 del mencionada Decreto regulan la ordenación de las enseñanzas y la obtención de una segunda modalidad de Bachillerato. Asimismo, los artículos 7 y 8 regulan el acceso al Programa.

8.  El artículo 4 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, prevé la existencia de los centros y de las aulas de excelencia. Así mismo, regula el número mínimo de alumnos para que se pueda impartir el PEB, una modalidad dentro del PEB y una materia optativa o de modalidad dentro del PEB.

9.  Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de creación del Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga, en el término municipal de Palma (BOIB n.º 57, de 5 de mayo), se creó el Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga.

10.  La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza que se imparta el Programa de Excelencia en el Bachillerato en el IES Algarb y en el IES Joan Ramis i Ramis en el curso 2026-2027 (BOIB n.º 67 de 28 de mayo) autoriza que el Programa de Excelencia en el Bachillerato se imparta en el IES Algarb de Eivissa y en el IES Joan Ramis i Ramis de Menorca.

11.  El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el procedimiento para solicitar la inscripción en el Programa de Excelencia en el Bachillerato, que figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud para realizar la inscripción en el Programa de Excelencia en el Bachillerato, que figura como anexo 2 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2026)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para solicitar la inscripción en el primer curso de Bachillerato del Programa de Excelencia en el Bachillerato (PEB) en las Illes Balears y aprobar el modelo de documento para realizar la solicitud para el curso 2026-2027.

Segundo

Proceso general de adscripción y de admisión al Bachillerato

1. Los alumnos que soliciten el acceso al Programa de Excelencia en el Bachillerato también deben participar en el proceso general de adscripción o de admisión, según proceda.

2. El centro que les corresponda por adscripción o, si procede, por admisión es el centro en el cual deberán matricularse si no son admitidos al Programa de Excelencia en el Bachillerato.

Tercero

Centros, modalidades y plazas

3. En el curso 2026-2027, el Programa de Excelencia en el Bachillerato se impartirá en el IES Algarb de Eivissa, en el IES Llorenç Villalonga de Mallorca y en el IES Joan Ramis y Ramios de Menorca.

4. Las modalidades que se impartirán son las de Ciencias y Tecnología y la de Humanidades y Ciencias Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato.

5. Se ofrecen treinta plazas en el IES Algarb, sesenta plazas en el IES Llorenç Villalonga y treinta plazas en el IES Joan Ramis i Ramis.

Cuarto

Requisitos de los solicitantes

1.  Pueden solicitar la inscripción en el primer curso del Programa de Excelencia en el Bachillerato para el curso 2026-2027 los alumnos que están matriculados en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos que tienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su homologación y los alumnos que cursen o hayan completado estudios homologables en el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.  La admisión al PEB está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 10/2026, de 10 de abril:

a. Cumplir las condiciones de acceso al primer curso de Bachillerato establecidas en el artículo 4 del Decreto 43/2025, de 1 de agosto.

b. Haber superado todas las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber cursado Matemáticas B en el cuarto curso de ESO.

d. Haber cursado Física y Química, en el caso de solicitar la admisión a primero de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología.

3.  En el caso de alumnos que hayan cursado el equivalente al último curso de ESO en un sistema educativo extranjero y que dispongan de la credencial de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, los requisitos que deben cumplir estos alumnos son los siguientes:

a. Haber superado todas las materias de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o de sus equivalentes.

b. Haber cursado Matemáticas en el curso equivalente al cuarto curso de ESO.

c. Haber cursado Física y Química en el curso equivalente al cuarto curso de ESO, en el caso de solicitar la admisión a primero de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología.

Quinto

Solicitud de inscripción

1.  Los interesados deben presentar la solicitud preferentemente de forma telemática, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.

2.  De manera excepcional, los interesados pueden presentar la solicitud presencialmente en cualquier registro de la Comunidad Autónomade las Illes Balears, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

Sexto

Plazo de inscripción

La solicitud de inscripción al Programa de Excelencia en el Bachillerato debe formalizarse de día 1 a día 10 de junio de 2026, ambos incluidos.

Séptimo

Orden de admisión de las solicitudes

1.  De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, la orden de admisión de los alumnos al PEB debe ser el siguiente:

1.º Alumnos que hayan obtenido el premio Extraordinario de ESO.

2.º Alumnos que se hayan presentado al Premio Extraordinario de ESO y hayan obtenido una calificación igual o superior a 8, de mayor a menor calificación.

3.º Alumnos que acrediten una calificación media de las materias de 4.º de ESO de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas B, Primera Lengua Extranjera y Geografía e Historia igual o superior a 8, de mayor a menor calificación.

2.  El cálculo de las notas medias debe realizarse de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 10/2026, de 20 de abril.

Octavo

Documentación

Los alumnos que cursen o hayan cursado cuarto curso de ESO en otra comunidad autónoma, los alumnos que hayan estudiado el equivalente del cuarto curso de ESO en un sistema educativo extranjero y los alumnos que se hayan opuesto al hecho que se consulten sus datos por medios electrónicos deberán presentar la documentación académica que les sea requerida por la Administración.

Noveno

Lista provisional de admitidos

1. El Servicio de Ordenación Educativa debe publicar en su web la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se publica la lista provisional de admitidos antes de día 7 de julio de 2026.

2. Los interesados dispondrán de 3 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Décimo

Lista definitiva de admitidos y lista de espera

El Servicio de Ordenación Educativa debe publicar en su web la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se publica la lista definitiva de admitidos y la lista de espera antes de día 14 de julio de 2026.

Onceavo

Formalización de la matrícula

Los alumnos admitidos deben formalizar la matrícula en el IES Algarb, en el IES Llorenç Villalonga o en el IES Joan Ramis i Ramis entre el 16 y el 20 de julio de 2026.

Documentos adjuntos