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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 395630
Aprobación inicial de la mutación demanial externa (interadministrativa) del bien inmueble de titularidad municipal para su afectación a la construcción de una estación de autobuses del municipio de Ciutadella de Menorca

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Texto

(Expediente 2026/003512)

Para conocimiento general, se hace público que el Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2026, adoptó los acuerdos del siguiente tenor literal:

"(...) PRIMERO. Aprobar inicialmente la mutación demanial externa (interadministrativa) del bien inmueble de titularidad municipal consistente en la superficie de 6.031 m2 de la parcela 98, del polígono 17, señalada con identificación registral número 1186 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, para su afectación a la construcción de una estación de autobuses del municipio de Ciutadella.

SEGUNDO. La mutación demanial del bien inmueble descrito en el anterior punto primero quedará sujeto a las siguientes condiciones generales:

Primero. Destino y afectación de los bienes inmuebles objeto de la mutación demanial

1. El fin único y exclusivo por el que se dispone la mutación demanial de la superficie de 6.031 m2 de la parcela 98, del polígono 17, señalada con identificación registral número 1186 del Registro de la Propiedad de Ciudadela de Menorca a favor del Consejo Insular de Menorca de las Islas Baleares es la ejecución de una nueva estación de autobuses que permita dar respuesta a las nuevas necesidades i al incremento de la población del municipio de Ciutadella de Menorca y alrededores, todo conforme al Convenio marco de colaboración, regulador de los compromisos entre esta institución y el Consell Insular de Menorca para llevar a cabo la construcción de la nueva estación de autobuses en el emplazamiento objeto de la mutación demanial, aprobado por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria, de fecha 23 de abril de 2026:

«(...)Tramitar y aprobar la cesión gratuita de la parcela de titularidad municipal necesaria para situar la nueva estación de autobuses, así como la ocupación temporal de los terrenos necesarios para que el CIM, como promotor, pueda ejecutar las actuaciones que procedan para construir el equipamiento, asumiendo que esta labor se realizará en estrecha coordinación y colaboración con el Ayuntamiento (...)».

2. El Consejo Insular de Menorca deberá hacerse cargo y realizar las siguientes actuaciones:

  • Tramitar y aprobar, si procede, la declaración de interés insular del equipamiento de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística o la aplicación de otras fórmulas a la vista del Real decreto 8/2025, de 5 diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, a contar desde la formalización en documento administrativa del acuerto de la mutación demanial y adjuntarlo al Convenio marco mediante una adenda al mismo.
  • Ejecución de las actuaciones necesarias que habiliten la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva estación de autobuses y redacción de documentación técnica, instrumentos urbanísticos, de gestión, proyecto de construcción de equipamiento, etc, según sea el caso.
  • Las obras de la nueva estación de autobuses tendrán que ser adjudicadas por el Consell Insular de Menorca.
  • La finalización de la ejecución de las obras de la nueva estación de autobuses y su puesta en funcionamiento.

Estas actuaciones tendrán que llevarse a cabo dentro del plazo de cuatro años de vigencia del Convenio Marco de colaboración, regulador de los compromisos entre esta institución y el Consejo Insular de Menorca para llevar a cabo la construcción de la nueva estación de autobuses, sin perjuicio de su prórroga.

3. Los terrenos objeto de la presente mutación demanial tendrán que quedar afectados por el uso de la estación de autobuses a contar desde la formalización en documento administrativo del acuerdo de la mutación demanial y, en todo caso, hasta que persista el fin único y exclusivo de la mutación demanial como es el de la estación de autobuses.

En caso de no destinarse la parcela señalada en la estación de autobuses, éstas revertirán inmediatamente en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

Segundo. Puesta a disposición de los bienes inmuebles

1. El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca se compromete a poner a disposición del Consejo Insular de Menorca la superficie de 6.031 m2 de la parcela 98, del polígono 17, señalada con identificación registral número 1186 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca con las características urbanísticas y jurídicas actuales en las que se encuentra.

2. Los terrenos se cederán en el estado en el que se encuentra en la actualidad, como cuerpo cierto, y no corresponde al Ayuntamiento la realización de ninguna obra de urbanización, modificación de redes existentes, etc.

3. El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca no se hará cargo de ningún tributo, arbitrio, ni de otros gastos que pudieran afectar a los solares mencionados ni al futuro edificio.

4. El Ayuntamiento procederá a la segregación de la superficie de 6.031 m2 descrita en el punto primero para constituirla como finca registral independiente una vez se obtenga la aprobación del proyecto para construir la nueva estación de autobuses del término municipal de Ciutadella con todas las licencias y autorizaciones que sean legal o reglamentariamente necesarias para la buena ejecución y puesta en servicio de las instalaciones previstas en este convenio y, en todo caso, una vez se haya obtenido la declaración de interés insular del equipamiento de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística o la aplicación de otras fórmulas a la vista del Real decreto 8/2025, de 5 diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares.

Tercero. Titularidad demanial del bien

El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca transferirá la titularidad dominical de los bienes inmuebles objeto de la presente mutación demanial, y se modifica la titularidad del dominio público de estos bienes, que pasa a ser del Consejo Insular de Menorca por un cambio de afectación del bien con la finalidad descrita en la condición "Destino y afectación de los bienes inmuebles objeto de la mutación" y por el tiempo que ésta dure.

Cuarto. Reversión de la titularidad demanial de los bienes

1. La titularidad demanial de los bienes inmuebles objeto de mutación demanial revertirá automáticamente en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, con todas sus pertenencias, accesiones y construcciones, en correcto estado de conservación y sin coste para el Ayuntamiento, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que los bienes inmuebles objeto de mutación demanial no hayan sido destinados al uso público descrito en la cláusula "Destino y afectación de los bienes inmuebles objeto de la mutación demanial" por el tiempo regulado o deje de destinarse posteriormente.
  • Se modifique la finalidad y el destino del bien a otro servicio público no considerado en las condiciones del documento administrativo de formalización de la mutación demanial.
  • Se incumplan por parte del Consejo Insular de Menorca las condiciones establecidas y a las que se sujeta el acuerdo de la mutación demanial.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.

2. La vigencia del acuerdo de la presente mutación demanial se encuentra vinculada al mantenimiento y afectación de la superficie de 6.031 m2 de la parcela 98, del polígono 17, a la construcción de la estación de autobuses.

Quinto. Prohibición de cesión o enajenación

La parcela objeto de mutación demanial tiene la naturaleza de bien de dominio público, y no es susceptible de tráfico jurídico privado ni de aprovechamiento lucrativo, por lo que queda prohibida su cesión o enajenación por parte del Consell Insular de Menorca.

TERCERO. Trasladar al Consejo Insular de Menorca este acuerdo, a fin de que se inicien los trámites legales oportunos para la aceptación de la mutación demanial de la parcela descrita en el punto primero y la recepción y, en consecuencia, aceptación de las condiciones generales determinadas en el punto segundo, así como para que nos indique qué procedimiento ha determinado para la tramitación de la aprobación del proyecto para construir la nueva estación de autobuses del termino municipal de Ciutadella (si bien la declaración de interés insular del equipamiento de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística o la aplicación de otras fórmulas a la vista del Real decreto 8/2025, de 5 diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares).

Se adjuntan al presente la siguiente documentación: nota simple registral, certificación de la Secretaría de titularidad de los bienes y Convenio marco regulador de colaboración para llevar a cabo la construcción de la nueva estación de autobuses del término municipal de Ciutadella.

CUARTO. Someter este expediente de mutación demanial por cambio del sujeto titular del dominio público por un cambio en la afectación del bien a favor del Consejo Insular de Menorca a información pública por el plazo de un mes para que, una vez examinado el expediente, cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones que considere oportunas; a tal efecto deberá publicarse en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y en el portal de transparencia de la sede electrónica municipal; todo esto al amparo del artículo 128.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 8.2 del Reglamento de bienes de las entidades locales y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

QUINTO. Que, por el servicio correspondiente de este ayuntamiento, se lleven a cabo los trámites necesarios para la aprobación definitiva de la mutación demanial indicada en los puntos anteriores, mediante el requerimiento y la incorporación de aquellos documentos indicados en este informe jurídico, apartados c), d) y e) del fundamento jurídico 2.2., éstos son, certificado de secretaría sobre la inscripción la interventora accidental que pruebe que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal, respecto de la parcela afectada por la mutación demanial y dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no están comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, ni son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

SEXTO. Finalizada la tramitación del presente expediente de la mutación demanial, corresponderá al Pleno de la Corporación la competencia para la aprobación definitiva de la citada mutación demanial, cuyo acuerdo deberá adoptarse por la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Indicar que, una vez aprobado definitivamente el citado expediente, se pondrán a disposición del Consejo Insular de Menorca los inmuebles señalados. Asimismo, el acuerdo de aprobación definitiva deberá comunicarse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad, catastro inmobiliario y en el epígrafe correspondiente del inventario municipal.

SÉPTIMO. La mutación demanial del bien inmueble de titularidad municipal (superficie de 6.031 m2 de la parcela 98, del polígono 17, señalada con identificación registral número 1186 del Registro de la Propiedad de Ciudadela de Menorca), para su afectación a la ejecución de una nueva estación de autobuses, se deberá formalizar en documento administrativo, a subscribirse por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y el Consejo Insular de Menorca, y deberá contener como mínimo las condiciones generales descritas en el anterior punto segundo, al amparo del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 140 y concordantes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberá levantarse la correspondiente acta de mutación demanial entre las partes.

OCTAVO. Facultar a la Sra. Alcaldesa presidenta de la Corporación a suscribir todos aquellos documentos relacionados con el presente asunto.(...)"

 

Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2026)

La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam