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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 395425
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Consejo Escolar del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2026 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Reglamento regulador del Consejo Escolar del municipio de Sant Llorenç des Cardassar (BOIB núm. 39 de fecha 26 de marzo de 2026).

En sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2026 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de incorporación de las recomendaciones del Servicio de Familias, Igualdad y Atención a las Violencias Machistas del Consell de Mallorca y aprobación definitiva del Reglamento regulador del Consejo Escolar del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, el cual se transcribe a continuación:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación de régimen local y la normativa educativa vigente, y con el fin de fomentar la participación de la comunidad educativa en la vida municipal, crea el Consejo Escolar Municipal (CEM) como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación.

Este reglamento se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares municipales de las Illes Balears y la legislación básica de régimen local, con la voluntad de establecer un marco organizativo claro, funcional y adaptado a la realidad del municipio.

A través del presente reglamento se da igualmente cumplimiento de los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 1. Naturaleza y ámbito del Consejo Escolar Municipal

El Consejo Escolar Municipal es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 2. Finalidad

El Consejo tiene como finalidad fomentar la participación de la comunidad educativa en la gestión municipal de la educación y favorecer la cooperación entre los centros educativos, el Ayuntamiento y los diferentes sectores implicados.

Artículo 3. Funciones

Corresponden al Consejo Escolar Municipal las siguientes funciones:

a. Informar y asesorar al Ayuntamiento en materia educativa.

b. Formular propuestas para mejorar la calidad educativa en el municipio.

c. Promover la coordinación entre administraciones, centros y comunidad educativa.

d. Canalizar sugerencias y necesidades de los centros educativos.

e. Cualquier otra función consultiva que le sea solicitada por el Ayuntamiento dentro de su ámbito competencial.

Artículo 4. Composición

1. En la composición del Consejo Escolar Municipal se tenderá al equilibrio entre ambos sexos, de manera que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a quien se refiere ni sea inferior al 40 %. Este criterio de paridad se aplicará en la medida de lo posible en las designaciones y en el fomento de candidaturas equilibradas.

2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros, garantizando una representación equilibrada:

1. Presidencia: La Alcaldía o la concejalía en quien delegue.

2. Vicepresidencia: El concejal o concejala que designe la Alcaldía.

3. Vocales: Podrá haber hasta un máximo de treinta vocales, designados por el Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones o entidades representativas:

  • Una persona representando de cada grupo político con representación al Pleno del Ayuntamiento.
  • Direcciones de los centros educativos del municipio.
  • Representantes del profesorado.
  • Representantes de las familias (AMIPA/AFA).
  • Dos representante del Consejo de Niños por cada núcleo (Sant Llorenç, Sa Coma y Son Carrió).
  • Una persona representando al personal de administración y servicios, si procede.

4. Secretaría: Una persona empleada pública municipal designada por la Alcaldía, con voz pero sin voto.

3. La Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo, podrá convocar a las sesiones, con voz pero sin voto, al personal técnico municipal o a expertos externos cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.

4. El Consejo Escolar Municipal designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia machista, y se ocupe de su seguimiento.

En caso de que no haya personas con formación en igualdad, el Ayuntamiento, con el apoyo y coordinación, en su caso, de las entidades supramunicipales competentes, facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación a tal efecto.

Artículo 5. Mandato

Los miembros del Consejo ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su renovación o sustitución cuando se produzca alguna causa que determine la pérdida de la representación.

Artículo 6. Presidencia

1. La Presidencia corresponde a la Alcaldía o al concejal o concejala en quien delegue.

2. Corresponden a la Presidencia:

1. Convocar y presidir las sesiones.

2. Fijar el orden del día.

3. Moderar los debates.

4. Dirimir empates con el voto de calidad.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 7. Secretaría

1. Actuará como secretario o secretaria una persona empleada pública municipal designada por la Alcaldía.

2. Corresponde a la Secretaría:

  • Levantar acta de las sesiones.
  • Custodiar la documentación.
  • Expedir certificados de acuerdos.
  • Asistir técnicamente al Consejo.

Artículo 8. Funcionamiento y sesiones

1. Sesiones ordinarias: El Consejo se reunirá al menos una vez al año, concretamente en el mes de junio, al final del curso escolar.

2. Sesiones extraordinarias: Cuando lo decida la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

3. Convocatorias: Se harán con una antelación mínima de diez días naturales, que se podrán reducir a tres en caso de urgencia debidamente motivada.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

1. El quórum para la válida constitución será de la mitad más uno de las personas miembros en primera convocatoria.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes.

3. La Presidencia dispone de voto de calidad en caso de empate.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro del Consejo se perderá por:

1. Renuncia.

2. Cese en el cargo o representación que motivó el nombramiento.

3. Decisión del órgano o entidad que lo/la designó.

Artículo 11. Grupos de trabajo

El Consejo podrá crear grupos de trabajo o comisiones específicas para el estudio de temas concretos y la elaboración de propuestas, que deberán ser elevadas al Pleno para su consideración.

Artículo 12. Memoria y seguimiento

1. El Consejo Escolar Municipal elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones efectuadas a lo largo del curso escolar, incluyendo también un apartado específico para recoger y valorar las acciones relacionadas con la igualdad, la educación afectivosexual y la prevención de violencias machistas, para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de igualdad.

2. Así mismo, el Consejo elaborará anualmente un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia, el cual será enviado al Ayuntamiento para su conocimiento.

3. El Consejo Escolar Municipal podrá solicitar a la administración educativa competente el asesoramiento y las informaciones que considere ecesarias para el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional única

Para todo lo no previsto en este reglamento se aplicará la normativa autonómica reguladora de los consejos escolares municipales, la legislación de régimen local vigente y la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de fecha 21 de mayo de 2026. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2026)

El alcalde Jaume Soler Pont