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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 394953
Información pública de la nueva aprobación inicial de modificación de NNSS número 36 relativa a cambio de calificación de las parcelas de la calle Porto Cristo 21 y 23 de Son Carrió para establecer un retranqueo de 9,5 metros

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Texto

Expediente: 2024/3603 

Modificación puntual núm. 36 sobre cambio de cualificación de la calle Porto Cristo de Son Carrió

El Pleno del Ajuntamiento en la sesión de día 21 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRP2026/849. Nueva aprobación inicial de modificación de NNSS número 36 sobre cambio de cualificación de las parcelas de la calle Porto Cristo 21 y 23 de Son Carrió para establecer un retranqueo de 9.3 metros

Número expediente: Urbanisme 2024/500 (G3603)

Procedimiento:         URB Planejament urbanístic

Interesados:              AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Emplazamiento:       CL PORTO CRISTO, 21

Descripción:             Modificación puntual núm. 36 sobre cambio de cualificación de la calle Porto Cristo de Son Carrió

Visto que el Arquitecto Municipal Salvador Rodríguez redactó modificación puntual de las Normas Subsidiarias núm. 36 consistente en modificación de la calificación de las parcelas urbanas de la Calle Porto Cristo núm. 21 y 23 de Son Carrió para establecer que en estas parcelas el retranqueo obligatorio de las edificaciones debe ser de 9,30 metros y no de 3 metros.

Visto que el equipo redactor dirigido por la Geógrafa Mª Pilar Ramírez Roig redactó evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias núm. 36.

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 20 de marzo de 2025 acordó aprobar inicialmente esta modificación núm. 36 de las Normas Subsidiarias, acordó abrir período de información pública, acordó realizar el trámite de evaluación ambiental y acordó solicitar el preceptivo informe a la Comisión Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca.

Visto que no consta que durante el período de exposición pública se haya presentado ninguna alegación ni sugerencia.

Visto que a fecha 30-05-2025 la Comisión Insular de Urbanismo emitió el informe solicitante realizando toda una serie de consideraciones con relación a la modificación de planeamiento.

Visto que 19-06-2025 la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad competente en materia de evaluación ambiental concluyó que la modificación no está sujeta a evaluación ambiental estratégica simplificada dado que no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Visto que el Arquitecto Municipal Salvador Rodríguez ha redactado nuevo documento de aprobación inicial de fecha 17-04-2026 recogiendo y solventando las consideraciones realizadas por la Comisión Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca. Así: a) Se incorpora justificación de la oportunidad y conveniencia de la iniciativa en relación con los intereses públicos y privados concurrentes; b) Se realiza un análisis genérico sobre las situaciones similares; c) Se incorpora determinaciones aplicables así como condiciones de ambientación y estética; d) Se aporta resumen ejecutivo.

Visto que se considera innecesario la realización de nueva evaluación ambiental puesto que el alcance de la modificación es el mismo que ya ha sido informado por el órgano ambiental y dado que no se observa que la modificación no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

Visto que de conformidad con la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears se pueden tramitar y aprobar modificaciones de planeamiento, aunque este planeamiento no esté adaptado a los instrumentos de ordenación territorial y al resto de normativa aprobada.

 

Visto que la modificación de las NNSS es de interés general ya que pretende adaptar las Normas Subsidiarias a una realidad existente que provenía de la situación de estas parcelas urbanas calificadas como zona extensiva 2 en el entramado urbano de Son Carrió ya que son las primeras parcelas de la entrada en el núcleo viniendo por la carretera de Porto Cristo y cuando se hicieron las edificaciones se aplicaba la normativa de carreteras que provocó este retranqueo de 9,30 metros. La modificación no implica ningún aumento de aprovechamiento urbanístico. Que las edificaciones iniciales de entrada y salida del núcleo de Son Carrió por esta carretera en pendiente tengan este retranqueo tiene sentido para hacer más amable y acometida la transición del suelo rústico con el suelo urbano sin generar ningún problema de ordenación en las edificaciones existentes.

Por todo esto, con el previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda

Primero. Aprobar inicialmente de nuevo la modificación de las Normas Subsidiarias núm. 36 redactada por el Arquitecto Municipal Salvador Rodríguez (versión firmada el 17-04-2026) relativa a cambio del retranqueo a 9,30 metros de la parcelas urbanas con zonificación de extensiva 2 Son Carrió situadas en la Calle Porto Cristo núm. 21 y 23 del núcleo de Son Carrió.

Segundo. Someter esta aprobación al trámite de información pública por un plazo de 45 días, trámite que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 12/2017 de Urbanismo, consistirá en la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en esta sede electrónica además del anuncio se insertará la documentación completa. Todas las personas que se muestren interesadas podrán consultar la documentación en horario de oficina (de 8h a las 14.30h) los días laborables (de lunes a viernes) en las dependencias municipales de urbanismo situadas en la Plaza del Ayuntamiento s/n, así como hacer uso de su derecho a presentar las alegaciones que estimen adecuadas.

Tercero. Solicitar de nuevo a la Comisión Insular de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca el informe en relación con esta modificación previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017 de Urbanismo.

Cuarto. Solicitar a la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección de Vehículos del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca informe en relación con esta modificación de las Normas Subsidiarias de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 5/1990 de Carreteras.

Quinto. Solicitar al Instituto Balear de la Mujer informe en relación con esta modificación de las Normas Subsidiarias de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 11/2016 de Igualdad de mujeres y hombres.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2026

El alcalde Jaume Soler Pont)