Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 392725
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones para deportistas individuales para el ejercicio 2025
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El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2026, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para deportistas individuales para el ejercicio 2025, que se inserta a continuación:
PRIMERO. - Aprobar las bases de subvenciones a deportistas individuales para el ejercicio 2025.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES, EJERCICIO 2025
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a apoyar a los deportistas individuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, correspondientes a gastos realizados y efectivamente pagados durante el ejercicio 2025.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la práctica deportiva federada y apoyar la participación de los deportistas del municipio en competiciones oficiales, así como reconocer su rendimiento deportivo en el ámbito autonómico, estatal o internacional.
Podrán optar a estas subvenciones los deportistas que practiquen tanto deportes individuales como deportes colectivos, siempre que concurran a título individual y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Disponer de licencia federativa en vigor durante el año 2025 expedida por la federación deportiva correspondiente.
c) Haber participado durante el año 2025 en competiciones deportivas oficiales organizadas o reconocidas por federaciones deportivas territoriales, estatales o internacionales.
Podrán optar a estas subvenciones tanto los deportistas que practiquen deportes individuales como deportes colectivos, siempre que concurran a título individual.
En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por el padre, madre o tutor/a legal, que actuará en su representación a todos los efectos.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a
Para obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en periodo ejecutivo.
c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de licencia federativa vigente durante el año 2025.
e) Haber participado en competiciones deportivas oficiales durante el año 2025.
f) Cumplir con el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
En el caso de deportistas menores de edad, estos requisitos deberán ser acreditados por el padre, madre o tutor/a legal que actúe como representante.
Artículo 4. Crédito presupuestario
La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria es de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Área de Deportes del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
Artículo 5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual, son revocables y reintegrables en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en la presente convocatoria.
Su concesión no genera ningún derecho a obtener subvenciones en ejercicios posteriores ni se puede alegar como precedente.
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
El importe máximo que podrá percibir cada deportista no podrá superar los 1.000 euros, ni exceder en ningún caso el 60 % de los gastos justificados.
Artículo 6. Régimen de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la presente convocatoria.
La concesión de las subvenciones se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El otorgamiento de las subvenciones quedará limitado por la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo 4 de la presente convocatoria.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Artículo 8. Procedimiento de tramitación y resolución
8.1 Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán formalizarse mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica municipal y se deberán presentar exclusivamente para medios electrónicos dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Cada deportista solo podrá presentar una única solicitud en el marco de la presente convocatoria.
En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por el padre, madre o tutor/a legal.
8.2 Revisión y enmienda
Finalizado el plazo de presentación, se procederá a la revisión de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Solo serán objeto de valoración aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido debidamente subsanadas en plazo.
8.3 Valoración
Las solicitudes admitidas serán valoradas por la comisión correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
8.4 Propuesta de resolución provisional
Una vez valoradas las solicitudes, se formulará propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias y la puntuación obtenida, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas.
Esta propuesta se publicará en la sede electrónica municipal, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
8.5 Resolución definitiva
Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano competente dictará resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será objeto de los recursos que correspondan conforme a la normativa vigente.
Artículo 9. Documentación que debe presentarse
9.1 Documentación general
Los deportistas interesados deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) DNI o documento identificativo de la persona solicitante.
B) En el caso de deportistas menores de edad, documento identificativo del padre, madre o tutor/a legal que presente la solicitud.
c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se tenga que efectuar el pago de la subvención.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para la misma finalidad.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
9.2 Documentación específica de la actividad deportiva
Además de la documentación general, se deberá presentar la documentación siguiente:
a) Fotocòpia o certificado acreditativo de la licencia federativa vigente durante el año 2025.
b) Certificado de la federación deportiva correspondiente acreditativo de la participación en competiciones oficiales y de los resultados obtenidos durante el año 2025.
c) Memoria o currículum deportivo del deportista correspondiente al año 2025, en el que se describan las competiciones disputadas y los resultados obtenidos.
d) Relación detallada de los gastos presentados, de acuerdo con el modelo normalizado municipal.
e) Facturas emitidas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
f) Justificantes de pago acreditativos de que las facturas han sido efectivamente abonadas en el ejercicio 2025.
9.3 Requisitos de las facturas
Las facturas deberán cumplir los requisitos formales establecidos en la normativa vigente en materia de facturación.
Las facturas deberán estar expedidas a nombre del deportista solicitante o, en el caso de personas menores de edad, a nombre del padre, madre o tutor/a legal.
En facturas cuyo importe sea superior a 1000 euros será obligatorio acreditar el pago mediante transferencia bancaria u otro medio que permita la trazabilidad del movimiento económico.
Artículo 10. Órgano instructor y Comisión de valoración
10.1 Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que será competente para ordenar e instruir el procedimiento, solicitar los informes que considere necesarios y formular la propuesta de resolución.
10.2 Comisión de valoración
La valoración de las solicitudes admitidas corresponderá a una Comisión de valoración de carácter técnico integrada por los siguientes miembros:
La Comisión examinará las solicitudes presentadas, verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a su valoración de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
De las sesiones que se lleven a cabo se levantará el acta correspondiente.
10.3 Propuesta de resolución
A la vista del informe emitido por la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva.
10.4 Órgano competente para resolver
La resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 11. Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que hayan sido efectivamente pagados dentro de este mismo período.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la práctica deportiva y con la participación en competiciones oficiales, concretamente:
8. Gastos de alojamiento vinculados a la participación en competiciones oficiales.
No serán subvencionables aquellos gastos que no guarden una relación directa con la actividad deportiva o con la participación en competiciones oficiales.
Artículo 12. Criterios de valoración y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los méritos deportivos acreditados por cada deportista durante el año 2025.
Solo se valorará un único mérito deportivo por persona solicitante, correspondiente al resultado o participación que otorgue la puntuación más alta.
Las competiciones valoradas deberán formar parte del calendario oficial de la federación deportiva correspondiente, y podrán corresponder tanto a campeonatos oficiales como a otras competiciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Tabla de puntuación
|
Nivel de competición |
1.er lugar |
2.º lugar |
3.er lugar |
Participación |
|
Juegos Olímpicos |
80 |
70 |
60 |
50 |
|
Campeonato del mundo o competición mundial oficial |
70 |
60 |
50 |
40 |
|
Campeonato de Europa o competición europea oficial |
60 |
50 |
40 |
30 |
|
Competición clasificatoria olímpica (preolímpico) |
— |
— |
— |
28 |
|
Campeonato de España o competición estatal oficial |
40 |
30 |
25 |
22 |
|
Campeonato de Baleares o competición autonómica oficial |
20 |
15 |
10 |
— |
En el caso de las competiciones autonómicas, solo se valorarán los resultados obtenidos, sin puntuar la participación.
Selecciones oficiales
También se valorará la convocatoria o participación en selecciones oficiales durante 2025.
|
Selección |
Puntuación |
|
Selección estatal |
35 puntos |
|
Selección autonómica |
18 puntos |
En caso de que un deportista acredite varios méritos deportivos durante el año, solo se tendrá en cuenta aquel que otorgue la puntuación más alta.
Determinación de la cuantía de la subvención
Una vez valoradas todas las solicitudes admitidas:
Valor del punto = Crédito total de la convocatoria / Total de puntos obtenidos
Importe de la subvención = puntos obtenidos × valor del punto
En ningún caso el importe concedido podrá superar:
Artículo 13. Justificación de la subvención
La justificación de las subvenciones se realizará mediante la documentación presentada junto con la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria.
Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
La documentación justificativa deberá incluir, como mínimo:
a) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del proveedor, número de factura, concepto, importe y fecha de pago.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
c) Justificantes de pago de las facturas presentadas.
d) Certificado federativo acreditativo de la participación en competiciones oficiales y de los resultados obtenidos durante el año 2025.
e) Memoria o currículum deportivo correspondiente al año 2025.
Las facturas deberán estar expedidas a nombre del deportista beneficiario o, en el caso de menores de edad, a nombre del padre, madre o tutor/a legal.
Artículo 14. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el deportista beneficiario/a, una vez dictada la resolución definitiva de concesión.
2. Dado que la documentación justificativa de los gastos se presenta con la solicitud, no se prevé el pago anticipado ni fraccionado.
3. No se procederá al pago si el deportista beneficiario/a no se encuentra al tanto de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el momento de dictarse la resolución o en el momento del pago.
4. El pago quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 15. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, procederá el reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del gasto.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las personas beneficiarias.
3. Cuando el cumplimiento por parte del deportista beneficiario/a se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se pueda acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a reintegrar se determinará aplicando criterios de proporcionalidad.
4. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 16. Compatibilidad de ayudas
1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
3. El deportista beneficiario/a deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 17. Publicidad de la convocatoria
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La BDNS publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), momento a partir del cual se iniciará el plazo para la presentación de solicitudes.
La convocatoria íntegra se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Artículo 18. Régimen jurídico aplicable
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en:
En todo aquello no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la normativa mencionada.
SEGUNDO.- Publicó el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la Base Nacional de Subvenciones
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2026)
El alcalde Jaume Soler Pont