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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 388866
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà, de 25 de mayo de 2026, de excluir la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en la tramitación de determinados procedimientos de licencia urbanística, de acuerdo con la previsión del artículo 158.2 quater de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. (Exp. 2026/2357)

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Texto

El Pleno del ayuntamiento de Artà, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2026, acordó:

"1. Excluir, de acuerdo con la previsión del apartado 2 del artículo 158 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares, la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en la tramitación de las licencias urbanísticas a las que están sujetos los siguientes actos:

  • Las obras de intervención en los edificios existentes en cualquier clasificación de suelo, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
  • El cambio de uso en edificaciones e instalaciones.
  • La apertura de caminos y accesos a parcelas
  • La primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones en general

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 158.2 quater de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Alternativamente, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá si transcurre un mes sin que no se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Artà, en la fecha de firma electrónica (26 de mayo de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet