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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 386588
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de mayo de 2026, relativo a la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca (exp. 3012-2026-000001)

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Texto

1. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de 2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears determina, en cuanto a competencia propia de los consejos insulares, la agricultura, la ganadería y la pesca; así mismo, según el artículo 73 de la dicha ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto se les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

2. La pesca profesional en Menorca se vertebra en torno a las cofradías de pescadores; estas, que tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros, también ejercen, entre otros, la representación del ramo dentro de su ámbito territorial.

3. El Decreto 61/1995, de 2 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), establece la naturaleza consultiva y determina el papel colaborador con la Administración en todas las cuestiones que afectan la pesca marítima; el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015), y el Decreto 22/2018, de 6 de julio, regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018).

4. Bajo los contextos legales mencionados, el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca, para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, tal como corresponde a un territorio reserva de biosfera.

5. El Pleno de la corporación, en sesión de carácter extraordinario de 26 de enero de 2026, aprobó definitivamente el presupuesto general CIM 2026. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por acuerdo del Consejo ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 11 de 22 de enero de 2026), consta el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca con un importe máximo de 60.000,00 €.

6. En la convocatoria del año 2025, se han atendido a las tres cofradías existentes en la isla y las tres han conseguido el importe solicitado y, entre las tres concesiones se ha agotado el presupuesto destinado a estas ayudas, que era de 60.000 €.

7. La convocatoria propuesta para el ejercicio corriente se regirá por las bases aprobadas para el ejercicio 2024, las cuales prevén una línea subvencionadora a las cofradías. Las características que definen esta línea son las mismas que las de las bases precedentes y han sido objeto de los informes de legalidad y de la intervención que constan en el expediente en sentido favorable.

8. En cuanto a la normativa europea en materia subvencionadora, estas ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca no pueden considerarse de Estado, porque impactarán en una zona geográficamente circunscrita en una región y los efectos sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros serán inapreciables; cuanto menos, bastante marginales.

Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto vigente de esta corporación;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria de las ayudas del CIM a las cofradías de pescadores de Menorca correspondiente al año 2026, que se rige por las bases aprobadas para la convocatoria del 2024 (BOIB núm. 103 de día 6 de agosto de 2024) con las condiciones esenciales siguientes:

a) El objetivo es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

 

b) La finalidad es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción así como las capturas, como se ajusta a un territorio reserva de biosfera.

c) La dotación presupuestaria total es de 60.000 € de la partida 2.41500.4890032 del presupuesto general del CIM 2026.

d) La cuantía máxima para cada entidad beneficiaria es de 22.000 €.

e) Se prevé reunir la solicitud y la justificación al mismo tiempo, de forma que las ayudas tienen que justificarse a través de una cuenta justificativa simplificada.

f) Conviene destacar lo siguiente sobre las bases reguladoras:

 

— Las cofradías de pescadores de Menorca, al ser beneficiarias de unas ayudas de impacto en una zona de acción geográficamente circunscrita en la región y de efectos inapreciables, cuanto menos marginales, sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por lo tanto, las subvenciones que se les propone no pueden considerarse ayudas de Estado.

— Si la suma de los importes solicitados por las cofradías que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se tendrán que resolver individualmente; se pueden conceder hasta el 100 % de la ayuda solicitada, dando por sentado que no se supere la cuantía máxima de subvención por cofradía. Al contrario, si el total solicitado supera el crédito presupuestario, tiene que aplicarse el baremo establecido en la base 8.2 (BOIB núm. 103 de día 6 de agosto de 2024).

 

g) El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finaliza el día 15 de noviembre de 2026.

h) El expediente será instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Servicios Generales.

i) Conforman la comisión evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:

 

— Presidenta: María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.

— Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio.

— Vocales:

 

— Alicia Martí Pons, directora insular de Economía.

— Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio.

— Pere Mercadal López, inspector de pesca del CIM.

— Natalia Pérez Marqués, técnica de gestión del AGA de Economía.

Segundo. Informar de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y previamente a la publicación en el BOIB.

Tercero. Contra este acuerdo se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 18 de mayo de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)