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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 386553
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de abril de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención socialllevados a cabo durante el año 2026 y la convocatoria correspondiente (exp. 1820-2026-000001)

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Texto

 

BDNS 906713

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sepublica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906713):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios tanto de la línia 1 como de la línia 2 las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas

Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

— Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones.

— Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Social de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se tiene que demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción dentro del ámbito menorquín o se tiene que presentar un programa específico para Menorca.

Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de estas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.

f) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

g) No estar en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Además, para poder ser beneficiarias de la Línea 1, las entidades también tendrán que cumplir el siguiente requisito (aparte de todos los indicados anteriormente):

a) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.

Segundo. Objeto

Financiar programas y actividades de atención a las personas en el ámbito social mediante los cuales se apoye a los servicios sociales y se mejore la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y las menorquinas.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de abril de 2026.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 550.000 € (quinientos cincuenta mil euros), con el siguiente desglose:

Línea 1

Línea 2

530.000 €

20.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

El importe máximo que puede concederse por beneficiario con relación a la línea 1 de ayudas es de 80.000 euros y con relación a la línea 2 de ayudas es de 3.000 euros.

 

Maó, 21 de mayo de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio)  ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)