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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 361160
Aprobación definitiva y publicación integra del Acuerdo regulador del Precio público por los servicios de la escuela de verano, Navidad y Pascua Municipales de Lloseta (Acord de Ple de 29/04/2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público para el general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 29-04-2026, aprobó la regulación del Precio público por los servicios de la escuela de verano, Navidad y Pascua Municipales de Lloseta. Según prevé el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto íntegro del Acuerdo Regulador se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOIB.

Lloseta, documento firmado electrónicamente (15 de mayo de 2026)

La alcaldesa Francisca Campins Fernández

 

Se inserta a continuación el texto íntegro del Acuerdo Regulador:

REGULACIÓN DEL “PRECIO PÚBLICO” POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE VERANO, NAVIDAD Y PASCUA MUNICIPALES DE LLOSETA

Artículo 1º. Naturaleza, objeto y fundamento

1. De conformidad con la legislación vigente sobre haciendas locales, el Ayuntamiento de Lloseta establece el precio público por la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Verano, Navidad y Pascua.

2. Objeto: Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela Municipal de Verano. La actividad se realizará como servicio licitado, donde el Ayuntamiento cede el espacio para la ejecución de la actividad.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

1. Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios de la Escuela Municipal de Verano, Navidad y Pascua. El horario general será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

2. También se incluyen los servicios de Escuela mañanera (7:00 a 9:00h), comedor (14:00 a 16:00 h) y Servicio de Tarde.

Artículo 3º. Tarifas

La cuantía del precio público para el ejercicio 2026 se fija según les siguientes tarifas:

ESCUELA DE VERANO

SERVICIO PRINCIPAL

verano completo (junio a septiembre)

575€

julio y agosto

425€

mensual

225€

final de junio

90€

principio de septiembre

90€

dos semanas consecutivas

125€

semanal

75€

diario

20€

 

​​​​​​​MAÑANERA

verano completo (junio a septiembre)

115€

julio y agosto

85€

mensual

48€

dos semanas consecutivas

27€

semanal

14€

diario

4,50€

COMEDOR

menú diario

10€

fiambrera

3€

TARDE

verano completo (junio a septiembre)

75€

julio y agosto

55€

mensual

32€

dos semanas consecutivas

20€

semanal

12€

diario

3€

SEGURO*

accidentes y responsabilidad civil

5€

 

* El importe de 5,00€ en concepto de seguros de accidentes y responsabilidad civil es obligatorio por cada niño inscrito y se realizará en un único pago válido para todo el período.

 

ESCUELA DE NAVIDAD (8 días aproximadamente, dependerá del calendario escolar)

completo

140€

diario

18€

 

ESCUELA DE PASCUA (4 días)

completo

70€

diario

18€

Artículo 4º. Reducciones y/o bonificaciones

  • Familias numerosas y hermanos: Se aplicará una bonificación del 10% sobre las tarifas a partir del segundo hermano inscrito en el servicio (siempre que la inscripción sea para el mismo período).
  • Usuarios de Servicios Sociales: Los menores derivados desde el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lloseta que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica acreditada, podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 100% de la tarifa. La empresa adjudicataria estará obligada a reservar las plazas necesarias para estos usuarios.

Artículo 5º. Obligación de pago

La obligación de pago nace desde el momento en que se solicita cualquiera de los servicios especificados.

Artículo 6º. Normas de gestión y recaudación

1. Dado que la actividad se ejecuta mediante licitación de servicios, la recaudación y gestión íntegra de ingresos y gastos será a cargo de la empresa adjudicataria.

2. La empresa será la responsable de emitir los recibos correspondientes a los usuarios.

3. El Ayuntamiento de Lloseta cederá los espacios municipales necesarios para el desarrollo de la actividad según las condiciones establecidas en el pliego de clausulas administrativas.

 

Artículo 7º. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local. La imposición de sanciones no impide el cobro de las cuotas defraudadas.

Disposición adicional. Aplicación de subvenciones y ayudas a la conciliación

1. Las tarifas fijadas en el Artículo 3º de este documento tienen la consideración de precios públicos máximos. No obstante, podrán ser objeto de bonificación, reducción o exención total en función de las subvenciones o transferencias de fondos finalistas que el Ayuntamiento de Lloseta reciba de otras administraciones públicas destinadas a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral o al fomento de actividades de ocio infantil y juvenil.

2. El Ayuntamiento determinará, mediante resolución de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno, los porcentajes de descuento o las condiciones de gratuidad aplicables a cada convocatoria, así como los colectivos beneficiarios (como familias monoparentales, víctimas de violencia de género, unidades familiares con rentas bajas, situaciones de vulnerabilidad social o menores con necesidades especiales).

3. Dado que el servicio se ejecuta mediante un contrato de concesión, el Ayuntamiento compensará la empresa adjudicataria por la diferencia entre el precio público oficial y el precio reducido realmente cobrado a las familias beneficiarias, de acuerdo con los mecanismos de control y justificación de plazas que se establecen en los pliegos de la licitación.

Disposición final. Entrada en vigor y vigencia

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación oficial y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.