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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 388606
Resolución del vicepresidente de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia, por la que se aprueba la convocatoria de la Oferta Pública de Ocupación 2024 del proceso selectivo por turno libre para el acceso a la categoría de facultativo/a superior jurídico/a, mediante concurso-oposición, para cubrir plazas de personal laboral de la Fundación Balear d’Innovació i Tecnologia

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) de 19 de diciembre de 2024, se aprobó la Oferta Pública de Ocupación para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundación BIT (BOIB núm. 172, de 31 de diciembre de 2024), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El Anexo I recoge las plazas de turno libre de personal laboral.

2. El 25 de mayo de 2023 la Fundació BIT se adhirió parcialmente al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se publicó en el BOIB el 26 de septiembre de 2023 (Resolución núm. 132), según Acuerdo de adhesión parcial entre la Gerencia y el Comité de Empresa, de fecha 23 de marzo de 2023 y con fecha de firma de 22 de mayo de 2023.

3. El artículo 23, Régimen del personal, de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece en su apartado 2:

“El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de esta ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.”

4. El capítulo III del Convenio colectivo («Provisión de vacantes, selección y contratación») regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25 y 26. Así, el artículo 25 indica:

“Las plazas vacantes que no se cubran en los concursos deberán convocarse conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso-oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección correspondiente en turno libre.”

5. El artículo 48 de la Ley 3/2007 regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y dispone que la consejería competente en materia de función pública debe facilitar dicho acceso al empleo público.

Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales de acceso, participarán en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

En las ofertas de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de manera que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva mínima del 7 % se realizará de modo que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas se destine a personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de plazas ofertadas a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En la convocatoria de esta Oferta Pública de Empleo no hay reserva de plazas para personas con discapacidad en la categoría de Facultativo/a Superior Jurídico/a.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberá acreditarse el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana que se establece en esta convocatoria para cada categoría y especialidad.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria por turno libre mediante concurso-oposición para cubrir 1 puesto de trabajo de personal laboral de la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia, incluida en la Oferta Pública de Empleo aprobada por el Acuerdo del Patronato de la Fundación BIT de fecha de 19 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 de diciembre de 2024), de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo I.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo II.

3. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo III.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse recurso alguno en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que pueda presentarse reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2026)

El vicepresidente de la Fundación Balear d'Innovació i Tecnologia (Sebastián González Cardalliaguet)

 

ANEXO I Oferta Pública Ordinaria

Turno Libre

TLL: TURNO LIBRE ORDINARIO

TR: TURNO DE RESERVA PARA PERSONES CON DISCAPACIDAD

Categoría/especialidad

Grupo

Número de puestos de trabajo por turno libre

Mallorca

Total

Facultativo/a Superior Jurídico/a

A

1 TLL

1

Total

 

1

1

 

ANEXO II Bases específicas que regirán el proceso selectivo de la Oferta Pública Ordinaria para contratar, mediante contrato indefinido a tiempo completo y por turno libre, a un/a Facultativo/a Superior Jurídico/a para prestar servicios en la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (referencia FSUPJURTLL01-26)

Primera.- La selección se regirá por las indicaciones recogidas en la presente convocatoria y en la normativa de aplicación.

Segunda.- El trabajo consiste en llevar a cabo las funciones propias del puesto de trabajo, relacionadas con los aspectos jurídicos de la actividad de la Fundación BIT.

Se ofrece un contrato laboral indefinido, grupo de clasificación A, categoría de Facultativo/a Superior, especialidad Jurídica, código de la Relación de Puestos de Trabajo L03060007 y remuneración bruta anual de 39.924,81 euros distribuidos en doce pagas, para una jornada completa de 37,5 horas semanales, de 08:00 a 15:30 h, para prestar servicios en la unidad de Servicios Generales en el ParcBit de Palma.

Asimismo, se ofrecen condiciones laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral, días de asuntos propios y la posibilidad de adherirse al Plan de Teletrabajo de la entidad.

Tercera.-El proceso de selección se realizará mediante una oferta de empleo público con publicación en el BOIB y en la página web de la Fundación BIT (https://www.fundaciobit.org/).

  • Los candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Nacionalidad española o alguna otra de acuerdo con el artículo 57 del EBEP.
  • Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las desempeñadas, en caso de haber sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un puesto de trabajo en una entidad del sector público instrumental del Gobierno de las Illes Balears.
  • Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral correspondiente.
  • Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Derecho o titulación equivalente.
  • Conocimientos de catalán, nivel mínimo C1.
  • Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos alegados.

Cuarta.- El proceso de selección se realizará por una Comisión de Seleccion:

  • Presidente: Marina Catalina Anguera Cuyás, Técnica Superior Jurídica Fundació Bit
  • Vocal: Técnico/a Jurídico/a de la consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears
  • Secretaria: Raquel María Díaz Martín, Jefa de área Recursos Humanos Fundació Bit

La comisión de selección podrá hacer el nombramiento de personal asesor especialista para asistir al Tribunal en el desarrollo del proceso de selección.

Fase 1 – Presentación de candidaturas

Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de 15 días naturales para presentar la solicitud, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La presentación de candidaturas podrá realizarse:

  • A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es (código y nombre del organismo o entidad: A04027052 – Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia).
  • A través de cualquier oficina de registro electrónico.

No serán admitidas en el proceso de selección las candidaturas que no se presenten dentro del plazo y en las formas anteriormente descritas. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

Documentación a presentar:

a) Solicitud de participación en el proceso – Anexo A.

b) Fotocopia del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de la identidad (NIE o tarjeta de residencia).

c) Curriculum Vitae (en catalán o castellano).

d) Certificación de la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Derecho o titulación equivalente.

e) Nivel C1 de catalán. Deberá aportarse el correspondiente diploma, certificado o título expedido, considerado equivalente u homologado por el Gobierno de las Illes Balears.

f) Declaración responsable del proceso – Anexo B.

g) Hoja de autobaremación de los méritos alegados – Anexo C.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. Finalizado dicho plazo y subsanadas, en su caso, las solicitudes,la comisión de selección aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La comisión de selección podrá solicitar en cualquier momento del proceso a la persona candidata la presentación de la documentación original que justifique el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados para el acceso al puesto de trabajo.Únicamente las personas candidatas que cumplan los requisitos pasarán a la Fase 2.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, correspondiendo un 80 % a la fase de oposición, un 12 % a la fase de concurso y un 8 % a la entrevista personal.

Fase 2 – Oposición

Prueba de conocimientos 1: prueba tipo test con el siguiente temario

Temario general:

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 4. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.

Tema 7. Instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición, atribuciones y funcionamiento. El Síndic de Greuges. La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Consultivo.

Tema 8. El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: consejerías, direcciones generales y secretarías generales.

Tema 9. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.

Tema 10. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos.

Tema 11. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 12. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.

Tema 13. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 14. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 15. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.

Tema 16. La compatibilidad de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 17. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.

Tema 18. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.

Tema 19. Régimen jurídico del personal al servicio del sector público instrumental. El Estatuto Básico del Empleado Público: personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos, deberes y código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: estructura y contenido.

Tema 20. El Estatuto de los Trabajadores. La negociación colectiva. El convenio colectivo. El régimen de incompatibilidades. Régimen retributivo y clasificación profesional del personal del sector público instrumental

Tema 21. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.

Tema 22. El procedimiento general de ejecución del gasto público. El Plan General de Contabilidad. Marco conceptual de la contabilidad.

Tema 23. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 24. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipos. Gestión y mejora continua de los procesos.

Tema 25. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de interconexión de registros: concepto. Quejas y sugerencias.

Tema 26. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PINBAL). Aportación de documentos por los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 27. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad.

Tema 28. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 29. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

Temario específico:

Tema 1. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Disposiciones generales. Constitución. Patrimonio. Funcionamiento y actividad. Modificación, fusión y extinción de las fundaciones. El Protectorado. Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la ordenación del ejercicio del protectorado.

Tema 2. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 3. Medidas de coordinación, elaboración y gestión de convenios del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 4. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Régimen jurídico de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos.

Tema 6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Delimitación y tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Racionalidad y consistencia de la contratación pública. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial.

Tema 8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). Partes del contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (V). Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VI). Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VII). Actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas. Preparación de los contratos. Expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VIII). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales. Procedimiento abierto, restringido, con negociación, diálogo competitivo y procedimiento de asociación para la innovación. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

Tema 13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IX). Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Efectos del contrato. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Cesión de contratos y subcontratación.

Tema 14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (X). Racionalización técnica de la contratación. Normas generales. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de adquisición. Centrales de contratación.

Tema 15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (XI). Tipos de contratos de las administraciones públicas. Regulación legal del contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro.

Tema 16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (XII). Contratos de otros entes del sector público. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de administraciones públicas. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Tema 17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (XIII). Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos competentes en materia de contratación.

Tema 18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (XIV). Registros oficiales. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas. Registro de contratos del sector público.

Tema 19. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La Plataforma de Contratación del Sector Público.

Tema 20. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Tema 21. Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 22. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y buen gobierno de las Illes Balears.

Tema 23. Código Civil. Las obligaciones.

Tema 24. Código Civil. Naturaleza y efectos de las obligaciones.

Tema 25. Código Civil. Obligaciones puras y condicionales; obligaciones a plazo; obligaciones mancomunadas y solidarias; obligaciones divisibles e indivisibles; obligaciones con cláusula penal; extinción de las obligaciones; prueba de las obligaciones.

Tema 26. Los contratos en el Código Civil: disposiciones generales.

Tema 27. Los contratos en el Código Civil: requisitos esenciales para la validez de los contratos; eficacia de los contratos; interpretación de los contratos; rescisión; nulidad; contrato de compraventa; naturaleza y forma; capacidad para comprar o vender; efectos cuando se pierde la cosa vendida; obligaciones del vendedor; obligaciones del comprador; resolución de la compraventa; transmisión de créditos y otros derechos incorporales.

Tema 28. La propiedad en el Código Civil.

Tema 29. La comunidad de bienes en el Código Civil.

Tema 30. La posesión en el Código Civil.

Tema 31. El usufructo, el uso y la habitación en el Código Civil.

Tema 32. Las servidumbres en el Código Civil.

Tema 33. El Registro de la Propiedad.

Tema 34. La permuta en el Código Civil.

Tema 35. Arrendamiento de fincas rústicas en el Código Civil.

Tema 36. La donación en el Código Civil.

Tema 37. Artículo 55 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. Estatutos y Régimen Interno de Funcionamiento del ParcBIT. Estatutos de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 110 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las 100 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables, y las 10 restantes serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,30 puntos. Las respuestas incorrectas penalizarán con 0,10 puntos. Las preguntas con más de una respuesta o no contestadas no computarán. La puntuación mínima será de 0 puntos y la máxima de 30 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener 15 puntos. El tiempo para realizar este ejercicio será de 60 minutos.

Está previsto que esta prueba de conocimientos se lleve a cabo durante el mes de julio de 2026.Para las personas con discapacidad, en situación de embarazo, parto o maternidad o paternidad: se realizarán las adaptaciones necesarias para cada caso concreto para garantizar la realización de las pruebas y se flexibilizará el plazo para la realización de la prueba.

La comisión de selección publicará la lista provisional de personas que hayan superado la prueba de conocimientos 1. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión de esta prueba, las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones o solicitudes de revisión deberán presentarse:

  • A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es (código y nombre del organismo o entidad: A04027052 – Fundación Balear de Innovación y Tecnología).
  • A través de cualquier oficina de registro electrónico.

La comisión de selección citará a las personas candidatas para la revisión del examen y dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el ejercicio.

Solo las personas que superen la prueba de conocimientos 1 con una puntuación mínima de 15 puntos podrán realizar la segunda prueba de conocimientos.

Prueba de conocimientos 2: resolución de casos prácticos

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico referido al temario y a las funciones del puesto de trabajo. Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y claridad de ideas, la actualización del contenido. Se penalizarán: definiciones de conceptos erróneos (1 punto por cada concepto erróneo), faltas de ortografía (0,25 puntos por cada falta), inclusión de normativa errónea u obsoleta (0,25 puntos por cada inclusión).Se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, el orden y claridad de las ideas y de la expresión escrita, la capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico, así como la correcta interpretación de la normativa aplicable al supuesto planteado.

 

Únicamente podrán utilizarse textos legales no comentados que se consideren necesarios.Si el número de aspirantes y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se realizarán con ordenador y el Tribunal pondrá a disposición de los examinados las normas legales en formato electrónico, circunstancia que será comunicada oportunamente en la página web www.fundaciobit.org

El desarrollo de los ejercicios de este proceso deberá ajustarse a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de las Illes Balears o el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, aunque dicha normativa se encuentre en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

Las personas aspirantes podrán escoger realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta prueba tendrá una duración máxima de 60 minutos. La puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos. Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos.

Está previsto que esta prueba de conocimientos se lleve a cabo durante el mes de septiembre de 2026.Para las personas con discapacidad, en situación de embarazo, parto o maternidad o paternidad, se realizarán las adaptaciones necesarias para garantizar la realización de las pruebas y se flexibilizará el plazo para la realización de la prueba.

La comisión de selección publicará la lista provisional de personas que hayan superado la prueba de conocimientos 2. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión de esta prueba, las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional.Las reclamaciones o solicitudes de revisión deberán presentarse:

  • A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es (código y nombre del organismo o entidad: A04027052 – Fundación Balear de Innovación y Tecnología).
  • A través de cualquier oficina de registro electrónico.

La Comisión de Selección citará a las personas candidatas para la revisión del examen y dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el ejercicio.

Únicamente las personas candidatas que hayan superado ambas pruebas pasarán a la Fase 3.

Fase 3 – Entrevista personal: máximo 8 puntos.

Se valorarán las competencias específicas requeridas para el desempeño del puesto de trabajo: capacidad de trabajo en equipo, capacidad de autoaprendizaje, autonomía y capacidad resolutiva.

Fase 4 – Valoración de méritos: máximo 12 puntos.

Se abrirá un período de 7 días naturales para la presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados.Solo serán objeto de valoración los méritos obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo y que se hayan alegado en la hoja de autobaremación.

Los méritos deberán remitirse:

  • A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es (código y nombre del organismo o entidad: A04027052 – Fundación Balear de Innovación y Tecnología).
  • A través de cualquier oficina de registro electrónico.

4.1 Méritos profesionales: Valoración de la experiencia profesional previa como Facultativo/a Superior Jurídico/a, con un máximo de 4,8 puntos:

  • Por cada mes trabajado como Facultativo/a Superior Jurídico/a o equivalente en la Fundación BIT: 0,13 puntos por cada 30 días de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado como Facultativo/a Superior Jurídico/a o equivalente en la administración de la CAIB o entes del sector público instrumental: 0,10 puntos por cada 30 días de servicios prestados.

La experiencia laboral se justificará mediante:

  • Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Contrato de trabajo con identificación del puesto y categoría profesional o certificado del empleador con indicación de las tareas realizadas.

Para el cómputo de los méritos profesionales se tomará el tiempo de trabajo reflejado en el informe de vida laboral, acumulando períodos inferiores a 30 días hasta completar 30 días.

4.2 Otros méritos (máximo 7,2 puntos)

4.2.1 Conocimientos de idiomas (máximo 3 puntos)

Conocimiento de inglés: 2 puntos.Certificado mínimo de inglés nivel B2, acreditado mediante certificado, título, diploma o equivalente expedido u homologado por Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública, Cambridge University (First Certificate in English), Trinity College London (Integrated Skills in English), Diplomado Universitario especialista en lengua inglesa (maestro u otros) o equivalente.

Conocimientos superiores de catalán,máximo 1 punto: para un nivel C2: 0,5 puntos; para un lenguaje administrativo: 0,5 puntos. Los conocimientos de catalán se acreditarán mediante certificado, título, diploma o equivalente expedido u homologado por el órgano competente en materia lingüística del Gobierno de las Illes Balears o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, esta circunstancia deberá acreditarse igualmente. En caso contrario, no será tenida en cuenta.

4.2.2 Formación no reglada (máximo 4,2 puntos)

Valoración de los cursos de formación recibidos o impartidos en las siguientes materias: contratación pública,derecho administrativo,régimen jurídico de las fundaciones públicas, otras materias de carácter jurídico relacionadas con las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de este proceso selectivo. La comisión de selección valorará dichos cursos hasta un máximo de 4,2 puntos:

  • Aprovechamiento o impartidos, a razón de 0,05 puntos por hora.
  • Asistencia, a razón de 0,01 puntos por hora.

Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado correspondiente con indicación del contenido y número de horas. No se valorarán los certificados que no indiquen contenido formativo ni duración ni aquellos que se correspondan con asignaturas de carreras universitarias, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos. Los cursos con el mismo contenido solo se valorarán una vez, puntuando únicamente el de mayor duración.

La Comisión de Selección del ente convocante aprobará la lista provisional con la puntuación de la fase de oposición, la puntuación de los méritos alegados y la entrevista personal.

Para efectuar una reclamación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete días naturales desde la publicación de la lista provisional.

Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Las reclamaciones deberán presentarse:

  • A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es (código y nombre del organismo o entidad: A04027052 – Fundació Balear d'Innovación i Tecnologia).
  • A través de cualquier oficina de registro electrónico.

La Comisión de Selección dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva con el orden de las personas aspirantes según la puntuación obtenida en la fase de oposición, méritos y entrevista personal.

En caso de empate en la puntuación final entre varias personas candidatas, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación de experiencia profesional en el puesto de trabajo.

3. Personas víctimas de violencia de género.

4. Persona de mayor edad.

5. Si persiste el empate, se realizará un sorteo.

El vicepresidente de la entidad dictará una resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición.

La persona candidata con mayor puntuación será requerida por la comisión de selección para aportar los originales de los requisitos y méritos alegados. Se declarará la exclusión de aquellas personas candidatas que no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos en las bases, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.De esta exclusión la comisión efectuará comunicación, pudiendo la persona candidata formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de dos días hábiles.Asimismo, podrá ser excluida cuando, en caso de tener concedida una compatibilidad anterior al proceso, esta pueda ser considerada incompatible por la comisión, salvo que obtenga una nueva compatibilidad antes de obtener plaza en la convocatoria.

El plazo para la formalización del contrato laboral y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo comenzará al día siguiente de la publicación en el BOIB y será de cinco días hábiles.

El personal de nuevo ingreso deberá superar un período de prueba, tal como establece el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fijado para esta categoría profesional en tres meses.

Las personas candidatas que no superen el proceso selectivo se integrarán en una bolsa de personal laboral temporal, específica y preferente respecto de las bolsas ordinarias.

En esta bolsa se integrarán las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí hayan obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en la fase de oposición.

Se constituirá una bolsa ordenada en función de la puntuación obtenida en el proceso.

Cuando se produzca una vacante en la categoría, se ofrecerá el puesto a la primera persona de la lista.Las citaciones se realizarán telefónicamente. Si en 24 horas no se consigue localizar a la persona candidata, se pasará a la siguiente persona por estricto orden de prelación.

Causas de no exclusión de la bolsa

a) Estar en período de gestación, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que proceda excedencia para cuidado de hijos e hijas.

b) Prestar servicios en un puesto de trabajo de la Administración del Estado, de la Administración de la CAIB o de cualquier ente del sector público según el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB.

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

Estas circunstancias deberán justificarse adecuadamente para dejar constancia de la situación de no disponibilidad, que se mantendrá hasta que la persona interesada manifieste por escrito, en un plazo no superior a diez días, el cambio de situación:

  • A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es (código y nombre del organismo o entidad: A04027052 – Fundación Balear de Innovación y Tecnología).
  • A través de cualquier oficina de registro electrónico.

La falta de comunicación en el plazo establecido determinará el pase al último lugar de la lista.

Las personas integrantes de la bolsa podrán renunciar en cualquier momento a formar parte de ella mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos de la Fundación BIT manifestando claramente dicha voluntad.

La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde su publicación en el BOIB.

Cuando una persona seleccionada mediante este sistema cese en el puesto de trabajo, salvo renuncia voluntaria o no superación del período de prueba, se reincorporará a la bolsa con el mismo orden de prelación que tenía anteriormente.

Toda la información del proceso selectivo (listas provisionales, definitivas, etc.) se publicará en la página web de la Fundación BIT https://www.fundaciobit.org/ y en el tablón de anuncios de las oficinas de la Fundación BIT en el ParcBIT.

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que pueda presentarse reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

Los criterios selectivos han sido aprobados por el vicepresidente de la Fundación BIT.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2026)

El vicepresidente de la Fundación Balear d'Innovació i Tecnologia (Sebastián González Cardalliaguet)

 

ANEXO A  SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE

REFERENCIA PROCESO

FSUPJURTLL01-25

DOMICILIO

C.P.

LOCALIDAD

D.N.I.

 

TELÉFONOS

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solicita ser admitido/a en el proceso a que se refiere en esta instancia y declara que son ciertas los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el mismo.

 

ANEXO PROTECCIÓN DE DATOS SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN

En virtud de lo que dispone la legislación vigente y aplicable de protección de datos, lo informamos que mediante la cumplimentación del presente formulario, sus datos personales quedarán incorporadas al sistema de tratamiento de titularidad de la FUNDACIO BALEAR D'INNOVACIO I TECNOLOGÍA NIF/CIF: G57775884, Dirección: C/ LAURA BASSI N.1 BAJOS (CENTRO EMPRESARIAL SON ESPANYOL-PARC BIT), C.P.: 07121, PALMA, Teléfono: 971 176 060, Email: lopd@fundaciobit.org. Delegado de protección de datos: Contacto: protecmirlegal@protecmir.com. www.protecmir.com.

Sus datos serán tratados con el fin de gestionar, tramitar y resolver su participación en el proceso de selección y de contratación organizado por parte de la entidad. El plazo de conservación de los mismos será lo estrictamente necesario para cumplir las funcionas establecidas.

El tratamiento de sus datos de carácter personal está basado en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento., de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 679/2016 (Arte. 6.1.c) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD.) Resulta de aplicación la siguiente legislación; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público en aquellos artículos que le sean de aplicación, Convenio Laboral de la CAIB. Resulta también de aplicación la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos no se comunicarán a jefe tercero ajeno a la Entidad, excepto obligación legal. Sin embargo, le informamos que la Entidad podrá realizar cesiones o comunicaciones de datos personales para atender sus obligaciones ante las Administraciones Públicas en los casos que así se requiera de acuerdo con la legislación vigente. No hay previsión de transferencia de datos en terceros países.

Usted puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición de sus datos de carácter personal mediante un escrito dirigido firmado por el interesado y acompañado de fotocopia de DNI o documento acreditativo de su identidad, a FUNDACIO BALEAR D'INNOVACIO I TECNOLOGÍA, CALLE LAURA BASSI, NUM 1, 07121, PALMA DE MALLORCA, ISLAS BALEARES o al correo electrónico lopd@fundaciobit.org. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control: Agencia Española de Protección Datos (www.agpd.es).

Mediante la firma del presente documento, usted da su consentimiento explícito para que la FUNDACIO BALEAR D'INNOVACIO I TECNOLOGiA pueda utilizar con este fin concreto los datos facilitados por usted en caso de requerimiento de los mismos, comprometiéndose a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitadas.

 

Firma

 

ANEXO B DECLARACIÓN JURADA O PROMESA

Sr/a.                                                                                                                                                      con DNI

nacido en                                                                                                                                                       el .

JURA O PROMETE:

1. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hubieran sido separados/as, inhabilitados/as o despedidos/as disciplinariamente. En el caso de ser de nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, al acceso a un puesto de trabajo en una entidad del sector público instrumental del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Que son ciertas todos los datos indicados en el Curriculum vitae.

3. No ser beneficiario/a o solicitante de prestaciones públicas u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social el goce de la cual, fuera incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Ex art. 21.14 de la LISOS, modificada por la ley 13/2012 de 26 de diciembre, art. 4.ª

 

Firma

 

___________________, __________ de __________________________________________ de ____________.

 

Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia

ANEXO C – MÉRITOS ALEGADOS

(Tabla de autoevaluación de los méritos que se alegan)

 

Méritos (máximo 12 puntos)

 

 

 

1-Méritos profesionales (máximo 4,8 puntos)

Meses

Puntos

Total

Por cada 30 días trabajados como Facultativo/va superior Jurídico/a o equivalente en la Fundació Bit

 

0,13

 

Por cada 30 días trabajados como Facultativo/va superior Jurídico/a o equivalente en la administración de la CAIB o entidad del sector público instrumental

 

0,10

 

2-Otros méritos (máximo 7,2 puntos)

 

 

 

2.1 Conocimientos de idiomes (máximo 3,0 puntos)

Nivel

Puntos

Total

2.1.1 Anglès

B2 o superior

2,00

 

2.1.2 Català

C2

0,50

 

 

LA

0,50

 

2.2 Formación no reglada (máximo 4,2 punts):

 

 

 

Cursos de formación relacionados con las funciones y tareas de este puesto de trabajo

Número de horas

Puntos

Total

Aprovechamiento o impartidos

 

0,05

 

Asistencia

 

0,01

 

 

 

Total

 

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso de selección referido a la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos que se consignan en ella y que reúne las condiciones exigidas señaladas en la convocatoria, y que se compromete a probar documentalmente los datos que figuren en esta solicitud.

 

Firma

___________________, __________ de __________________________________________ de ____________.

 

ANEXO III Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia

Dirección postal: Calle Laura Bassi, 1 Centro Empresarial Son Espanyol (ParcBIT) 07121 Palma

Dirección de correo electrónico: rrhh@fundaciobit.org

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas y entes del sector público instrumental, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en aquello que corresponda.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido a datos relativas a la salud).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para inscribir el contrato en el Registro Central del Sector Público Instrumental de la CAIB.

Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el ente Administración de justicia enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos en terceros países: Los datos no se transferirán en terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Fundació BIT), mediante el correo electrónico a la dirección rrhh@fundaciobit.org

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: protecmirlegal@protecmir.com www.protecmir.com.​​​​​​​