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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 388084
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Línea de evacuación y parque fotovoltaico Sa Coveta, polígono 3, parcela 915, TM de Sant Llorenç. (exp. 254a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto Línea de evacuación y parque fotovoltaico Sa Coveta, polígono 3, parcela 915, TM de Sant Llorenç

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental , el «Proyecto de Línea de evacuación y parque fotovoltaico Sa Coveta, polígono 3, parcela 915», se incluye en el punto b del grupo 4: «Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado».

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la realización de una línea eléctrica de evacuación de 15 kV de 782 metros de longitud para la conexión a red del parque fotovoltaico, discurriendo subterráneamente de manera íntegra por suelo rústico.

El parque fotovoltaico se pretende instalar en la parcela 915 del polígono 3 del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar con un área poligonal de 17.116,96 m2. La instalación estará formada por 3648 paneles fotovoltaicos distribuidos en 152 estructuras metálicas fijas clavadas en el terreno con una altura máxima de 3,18 m y una altura mínima de 0,80 m; con un potencia nominal de 1,75 MW. También contara con un centro de transformación y un centro de maniobra y medida fotovoltaica, ambos dentro de edificios prefabricados. Se plantea también la reserva de 500 m2 dentro del área poligonal para la instalación de baterías.

La línea eléctrica de evacuación estará soterrada a 1,3 m de profundidad por un camino público asfaltado mediante conductor de aluminio RHZ1 12/20kV de 240 mm2, quedando encapsulado por un tubo corrugado. Se incluirán tres tubos diferenciados, por dos de ellos discurrirán los circuitos de media tensión asociados y el tercero quedará de reserva para mejoras del sistema eléctrico de la zona. La línea discurrirá desde el centro de maniobra y medida del parque fotovoltaico hasta el punto de conexión (CT Cova en el polígono 3 parcela 363) junto al vial público. El punto de conexión a 15.000 V será único para el total de las instalaciones del parque, en la red de Media Tensión de Endesa Distribución, con entronque subterráneo en la línea Llorenç, entre la bajante y el CT Cova, situado a 790 metros.

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 Figura 1. Ubicació del projecte. Font: Document del Projecte.

3. Resumen del documento ambiental

El documento ambiental presenta la descripción del proyecto, caracterización ambiental del entorno, análisis de alternativas, estudio de incidencia paisajística, estudio energético y sobre cambio climático, actuaciones a realizar, evaluación y valoración de impactos ambientales, medidas y mejoras ambientales y programa de vigilancia ambiental.

Alternativas y selección de la elegida

- Alternativa 0: supone la no realización tanto de la línea de media tensión de 15 kV como del proyecto fotovoltaico asociado. Se descarta ya que se considera que las instalaciones productoras de energías procedentes de fuentes renovables son ambientalmente convenientes, favoreciendo la descarbonización del entorno y reduciendo el porcentaje de emisiones y utilización de energías de origen fósil. El fomento del uso de las energías renovables está previsto tanto en la planificación estratégica energética, en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, el Plan de Eficiencia Energética y el Plan Territorial de las Illes Balears así como contemplado a nivel estatal y comunitario.

- Alternativa 1: la línea de evacuación se pretende realizar discurriendo de manera subterránea por un camino rústico público de titularidad municipal. El camino pertenece al polígono 3, parcela 9018 del TM de Sant Llorenç des Cardassar. La evacuación tendría un recorrido total 782 m de longitud no siguiendo una línea recta tratándose del recorrido más corto por este tipo de vial hasta llegar al punto de conexión y se realizará mediante entronque soterrado.

- Alternativa 2: la línea eléctrica de media tensión de 15 kV discurriría de manera íntegra soterrada por terrenos privados desde la instalación fotovoltaica hasta el CT de Sa Cova con una longitud de 680 m. La línea discurriría por varios terrenos de propiedad privada teniendo que solicitar permiso y servidumbre para el paso de la línea eléctrica de media tensión por ellos. Se descarta por el paso por parcelas de titularidad privada

- Alternativa 3: La evacuación seguiría el camino de titularidad municipal situado en los alrededores de la parcela de implementación de la instalación fotovoltaica hasta llegar al interior del núcleo urbano de Sant Llorenç des Cardassar hasta la Ma-4030 o Carretera de Son Servera, seguiría hacia el oeste hasta introducirse en la Ma-15F para finalmente tomar un desvío hasta conseguir el punto de conexión concedido. La longitud total del recorrido sería de 1.940 metros discurriendo por viales de titularidad municipal y de titularidad del Consell de Mallorca. El recorrido programado debe cruzar en un tramo paso subterráneo la Vía Verde, antigua vía férrea en la que discurría el ferrocarril entre Manacor y Artà, éste se encuentra en desuso, pero se prevé la reconstrucción de la vía férrea. Se descarta debido a la longitud del proyecto la interacción y cruce por vías férreas y sistemas hídricos superficiales de torrentes y la complejidad técnica y administrativa que eso implica.

Figura 2. Ubicació de les tres alternatives. Font: Document Ambiental.

Se evalúan y valoran los impactos ambientales durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento y la de desmantelamiento se determina que no se prevén impactos

Se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras con la finalidad de evitar, atenuar, corregir o compensar los impactos negativos. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas correctoras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Protección de Especies, Departamento de Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, Dirección General de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

- Dirección General de Emergencias e Interior, Consejería Presidencia y Administraciones Públicas

- Servicio de Estudios y Planificación, Dirección General de Recursos Hídricos, Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

- Servicio de Salud Ambiental, Dirección General de Salud Pública, Consejería de Salud

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca

- Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

- GOB

- Amigos de la Tierra

En el expediente constan los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Patrimonio. Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca de fecha 17 de diciembre de 2024 que concluye:

Por otra parte, la prospección del terreno no ha proporcionado ningún indicio de la existencia de restos arqueológicos. En conclusión podemos decir que desde un punto de vista patrimonial consideramos que se deben conservar las paredes secas que rodean la parcela y también la edificación. El proyecto de la disposición de las placas solares en la parcela respeta los elementos descritos, tal como se puede comprobar en el plano adjunto.

Dado lo expuesto no se establecerá cautela arqueológica. En cuanto a los elementos etnológicos deben conservarse las paredes secas (espaldas de asno incluidas) y la edificación existente.

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2025 que concluye:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado III del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se informa favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico con las siguientes condiciones:

1. No se considera informada la zona de reserva de las baterías por falta de definición gráfica que no permite evaluarla ambientalmente.

2. Se debe definir correctamente la superficie de reserva de las baterías por la discrepancia detectada en la documentación que indica 250 m2 en el proyecto y 500 m2 en la evaluación ambiental del proyecto.

3. Se debe desplazar el cierre de la instalación de malla cinegética 3 m respecto al límite de parcela con cierre de piedra en seco y ubicar la barrera vegetal entre estos dos cierres.

4. Se deberá tener cuidado en la conservación del firme del camino público por el que discurre la línea de evacuación, como consecuencia del soterramiento para que no afecten a la seguridad ni a la estructura del camino, los cierres laterales, los márgenes, las paredes y las raíces de los árboles colindantes con el camino, tanto como sea posible.

- Informe del Servicio de Energías Renovables. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 12 de junio de 2025, que concluye:

Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o la empresa transportista, será necesario que ésta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el caso de que sea así, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

Además, deberán darse cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico por Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Resolución del Director General de Industrial, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban a la empresa "Endesa Distribución Eléctrica S.L.U" las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB núm. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, a la empresa "Endesa Distribucion Eléctrica SLU", las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB núm. 109 de fecha 7 de agosto de 2004.

- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la a pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.

Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General.

- Informe Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 24 de febrero de 2025 que concluye:

Una vez examinada la documentación sobre el Proyecto de la línea de evacuación y parque fotovoltaico SA COVETA, polígono 3, parcela 915.T.M Sant Llorenç des Cardassar se concluye que el expediente se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por ninguno de los riesgos de la planificación especial de protección civil.

- Informe Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 27 de febrero de 2025 que concluye:

Por todo ello, informa favorablemente sobre la perspectiva climática del proyecto línea de evacuación y parque fotovoltaico sa Coveta

Por otra parte, recomienda consultar las guías mencionadas anteriormente (punto 5 de las consideraciones técnicas).

- Informe Servicio de Protección de Especies de fecha 03 de marzo de 2025, que concluye:

Por todo ello, informe favorablemente sobre sobre línea de evacuación y parque fotovoltaico Sa Coveta, polígono 3, parcela 915 T.M. Sant Llorenç des Cardassar.

Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en un camino público asfaltado de propiedad municipal, en el TM de Sant Llorenç des Cardassar. La línea de evacuación discurrirá principalmente por suelo rústico clasificado como área de transición, a excepción de unos 115 m que discurren por suelo rústico general.

De acuerdo con el visor IDEIB, el parque fotovoltaico se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica alta.

El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo de incendios. El proyecto no se encuentra en zona de riesgo de desprendimiento ni inundación.

La consulta al Bioatles (cuadrícula 1x1 código: 3354), muestra la presencia de Pipistrellus kuhlii y Delichon urbicuma en la zona del proyecto, especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). No hay constancia de la presencia de ningún nido de rapaz en la zona.

La zona se encuentra sobre la masa de agua subterránea de Sant Llorenç (1817M3), la cual se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada.

El proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental o por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Tampoco afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000.

En el área afectada por el proyecto no se han identificado hábitats de interés comunitario. Sin embargo, a lo largo del trazado de la línea de evacuación esta confronta con una parcela donde se localiza el hábitat de interés comunitario 5330, Matorrales termomediterráneos y predesérticos

Con respecto al patrimonio cultural, en el documento ambiental presentado no figura ninguna referencia a paredes secas ni elementos catalogados.

6. Consideraciones técnicas

1. En el documento ambiental, aunque se proponen tres alternativas, no se aporta una comparativa suficiente multicriterio entre las alternativas ni una metodología explícita de selección. No obstante, este hecho no impide continuar la tramitación, ya que, de acuerdo con la información disponible y los condicionantes territoriales y técnicos expuestos, la alternativa escogida se puede considerar, de manera razonada, la más viable y la que previsiblemente conlleva una menor afectación ambiental. Sin perjuicio de que un análisis comparativo más detallado podría matizar esta conclusión.

2. En el documento ambiental no se menciona nada en referencia al campo electromagnético de la línea de evacuación, del PFV o de las baterías. No se evalúan los posibles impactos de los campos electromagnéticos generados por la línea de MT soterrada (15 kV) durante la fase de funcionamiento, factor relevante para la proximidad a viviendas (<100 m), tampoco se proponen medidas ni se incluye nada en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Según la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del MITECO, con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre la población y la salud, se deben modelizar los campos magnéticos generados por las instalaciones sobre las viviendas aisladas, teniendo en cuenta la intensidad de la corriente, la altura y la distancia de los conductores. La zona de afección según esta guía para viviendas aisladas es de una distancia de 100 m a los puntos de emisión de la línea.

El régimen específico de protección sanitaria para emisiones radioeléctricas es el RD 1066/2001, pero para campos de baja frecuencia (50 Hz) generados por líneas eléctricas, se utilizan como referencia los límites de la Recomendación 1999/519/CE y de la ICNIRP. De acuerdo con la Recomendación 1999/519/CE y las directrices de la ICNIRP, que España utiliza como referencia para los campos electromagnéticos de baja frecuencia, los valores de referencia para el público en general a 50 Hz son del orden de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. La Guía anteriormente mencionada determina que el umbral de seguridad, teniendo en cuenta las publicaciones del ICNIRP y de la OMS, se encuentra por debajo de 100 μT y por debajo de 0,4 μT en las recomendaciones más restrictivas. Aunque el umbral de 0,4μT no está recogido normativamente, aplicando el principio de precaución, se considera que se deben adoptar todas las medidas posibles para tender a conseguir estos niveles. En caso de que esto fuera imposible, se procurará conseguir el menor nivel de exposición posible, siempre por debajo del umbral de 100 μT recogido en las recomendaciones del Consejo de Europa.

Por lo tanto, se deberá verificar que los niveles generados por la línea, el PFV, y si procede, por los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar, se mantienen claramente por debajo de los valores mencionados de especificar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico en los límites exteriores de viviendas, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, según UNE-EN 62110. En el caso de afección, se deberán incluir también medidas de seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia.

3. En el documento ambiental se menciona la posibilidad de complementar la instalación del PFV con equipos de almacenamiento de energía, por ello se reserva un área de 500 m2 dentro del área poligonal para la posible colocación de las baterías según las condiciones de mercado a futuro. El calendario de ejecución no incluye la instalación de las baterías, que podría no llevarse a cabo si la viabilidad técnico-económica no es la adecuada. En un plazo de tiempo relativamente corto, la tecnología en aplicación (actualmente es un campo que avanza rápidamente a raíz de experiencia y aplicación de nuevas soluciones) y también la normativa podrían modificarse respecto a lo que se describe en los documentos entregados. No se evalúan los impactos de estos sistemas (derrames de sustancias químicas, emisiones de gases tóxicos de los propios sistemas de baterías, peligro de incendio de las mismas, emisiones electromagnéticas, etc) y, por tanto, tampoco se pueden prever las medidas de prevención necesarias. En conclusión, si bien es recomendable la instalación de los sistemas de almacenamiento, no se dispone de información suficiente para evaluar la repercusión de esta fase de la instalación.

4. En el documento ambiental se concluye que no hay presencia de elementos patrimoniales a lo largo del trazado de la línea de evacuación y que no se prevén afecciones durante la construcción ni la operación de la infraestructura asociada al PFV Sa Coveta. Sin embargo, la parcela donde se pretende implantar el PFV y desde donde sale la línea de evacuación presenta un cierre con pared de piedra en seco. Por tanto, durante la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación de la pared de piedra en seco, incluidas las esquenes d'ase, así como el firme del camino público por el que discurre, con los cierres laterales, con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura del camino, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Convendría tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los albores de las paredes de cierre colindantes.

5. Según las características indicadas del parque fotovoltaico el proyecto no está sujeto a tramitación de evaluación de impacto ambiental, ni ordinaria ni simplificada, porque no supera las 4 ha de ocupación total en suelo rústico, situándose en la zona de aptitud alta del PDSEIB, de acuerdo a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Destacar también que no hay otros PFV ni instalaciones energéticas en funcionamiento cercanas dentro de un radio de 3 km. Además, se plantea una barrera vegetal entre el cierre con pared de piedra en seco de la parcela y el cierre de malla cinegética de la instalación. Según el documento ambiental, esta barrera se llevará a cabo con especies autóctonas, y en el estudio de incidencia paisagística se determina que se plantará Pistacia lentiscus y frutales de secano, pero no se especifica cómo se llevará a cabo su riego.

6. En el documento ambiental se aporta una tabla con las medidas adoptadas para dar cumplimiento al anexo F del PDSEIB con respecto a las instalaciones fotovoltaicas de tipo C

7. El apartado de generación y gestión de residuos aparece dentro del capítulo de "Características de la instalación" (3.4.3), antes del análisis de alternativas, y no dentro de la evaluación de impactos ni vinculada a medidas ni al PVA, lo que rompe la estructura lógica de un documento ambiental donde primero se deberían definir alternativas y luego identificar impactos y medidas asociadas, incluida la gestión de residuos. Sin embargo, se hace una clasificación bastante exhaustiva de los residuos de construcción y demolición y de envases, con estimación cualitativa de volúmenes, descripción genérica de gestión indicación de medidas de prevención y buenas prácticas, aunque no se desglosan para la línea de evacuación ni se cuantifican específicamente los residuos asociados a los 790 m de zanja, ni se ligan a requisitos concretos de seguimiento en el PVA.

Destacar también que en el apartado de medidas y mejoras ambientales, con respecto a la gestión de residuos de construcción y demolición se determina que llevará a cabo según la normativa y hace referencia a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual está derogada. Debería hacerse referencia a la normativa autonómica, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, o en todo caso a la normativa estatal en vigor: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

8. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Línea de evacuación y parque fotovoltaico Sa Coveta, polígono 3, parcela 915, TM de Sant Llorenç, dado que no se prevé que tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 20 de septiembre de 2023 por el ingeniero ambiental Antoni Estelrich Sempere y el ingeniero técnico industrial Jaume Sureda Bonnin y los siguientes condicionantes:

1. Se deberán realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente puedan implantarse, estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y con lo dispuesto en la Recomendación 1999/519/CE. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, y, en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que lo rodean.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2025, se deberá cumplir lo siguiente:

- Se deberá tener cuidado en la conservación del firme del camino público por el que discurre la línea de evacuación, como consecuencia del soterramiento y canalización para que no afecten a la seguridad ni a la estructura del camino, los cierres laterales, los márgenes, las paredes y las raíces de los árboles colindantes con el camino, tanto como sea posible

- Se debe desplazar el cierre de la instalación de malla cinegética 3 m respecto al límite de parcela con cierre de piedra en seco y ubicar la barrera vegetal entre estos dos cierres.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de fecha 18 de diciembre de 2024, se deberá cumplir lo siguiente:

- En cuanto a los elementos etnológicos se deben conservar las paredes secas (esquenes d'ase incluidas) y la edificación existente.

4. El riego de la barrera vegetal deberá efectuarse, con carácter general, mediante agua regenerada.

Se recomienda que:

- No se desplace ni se retire el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes durante el soterramiento y canalización de la línea de evacuación.

- Ubicar el CT y el CMM dentro de la edificación de tipología tradicional de unos 81 m2 que se restaurará y se dotará de uso para las instalaciones del parque fotovoltaico, en lugar de ubicar el CT y el CMM dentro de las edificaciones prefabricadas que luego deben adecuarse a las condiciones de aspecto de la norma 22 del PTIM.

- Si fuera el caso, situar las edificaciones auxiliares a más separación que los 4 m del límite de la parcela, recomendado que sea de 10 m, o lo que indique el planeamiento municipal, situando la barrera vegetal en su frente y con el cierre detrás de la barrera vegetal, para mitigar su impacto visual.

- Ampliar la distancia del cierre de la instalación al cierre de la parcela de 3 a 5 m, para poder dar mejor cabida a la barrera vegetal definida

- Hacer efectiva la medida indicada de replantar los árboles existentes en el interior de la parcela para complementar la barrera vegetal perimetral.

- Consultar las siguientes guías:

- Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del MITECO

- Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalidad de Cataluña

- Guías sobre contaminación atmosférica de la Sección de atmósfera del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

- Guía de prevención de la contaminación atmosférica en el sector de la construcción

- Guía para el control de la calidad del aire en la construcción

- Guía para el control de las emisiones de polvo de la construcción y demolición

- Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

Se recuerda que:

- En el documento ambiental se menciona la reserva de un espacio dentro de la poligonal del proyecto para una posible implantación futura de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías. Aunque no se incorpora una la evaluación específica, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la incorporación posterior de un módulo de almacenamiento electroquímico en régimen de hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que se ubique dentro de la poligonal ya evaluada ambientalmente y que el proyecto energético original disponga de una declaración o informe de impacto ambiental favorable.

- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados está derogada.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Energías Renovables. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 12 de junio de 2025

  • Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o la empresa transportista, será necesario que ésta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el caso de que sea así, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.
  • Deberá darse cumplimiento a las disposiciones de su competencia indicadas en su informe.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de enero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá