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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 388081
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de ubicación del centro de transformación, sustitución de tramo de línea aérea de media tensión por línea subterránea y actuaciones asociadas de baja tensión en la finca Ses Rotes, polígono 4, parcela 141, TM de Esporles. (exp. 24A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

 

RESUELVO FORMULAR:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el anexo 1, grupo 3. Energía, apartado 7, del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

"Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1km."

2. Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la mejora y adecuación de la infraestructura eléctrica existente en la finca Ses Rotes, situada en el término municipal de Esporles, mediante el cambio de ubicación del centro de transformación, la sustitución de un tramo de línea aérea de media tensión por una línea subterránea, y la realización de las actuaciones asociadas en baja tensión necesarias para garantizar el correcto suministro eléctrico.

Actualmente, el suministro se realiza mediante una derivación aérea de media tensión (15 kV) que finaliza en un centro de transformación antiguo ubicado sobre una estructura elevada, con un notable impacto visual y con mayores riesgos asociados a la seguridad y a la avifauna.

El proyecto prevé el desmantelamiento de la línea aérea existente y del centro de transformación actual, así como su sustitución por una nueva línea subterránea de media tensión, con una longitud aproximada de 120 metros, que discurre mayoritariamente por el trazado del camino existente de acceso a la finca. Un pequeño tramo del trazado, de unos 4,2 metros, discurre por suelo agrícola fuera de camino, lo que conlleva una mínima ocupación temporal del terreno durante la fase de obras.

Asimismo, se instalará un nuevo centro de transformación prefabricado, situado en un punto más accesible e integrado paisajísticamente, con acabados exteriores de piedra para minimizar el impacto visual y garantizar una mejor adaptación al entorno rural.

Las actuaciones en baja tensión incluyen la conexión del nuevo centro de transformación a la red existente, así como las adaptaciones necesarias para asegurar la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se ha elaborado de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. La evaluación se ha tramitado mediante el procedimiento ordinario, dado que una parte del trazado de la nueva línea subterránea discurre fuera de camino existente.

El estudio no plantea alternativas globales de localización, ya que el proyecto tiene como objetivo la mejora de una infraestructura eléctrica existente y se desarrolla íntegramente dentro del ámbito de la finca Ses Rotes y de su camino de acceso. Tanto el trazado de la línea como la ubicación del nuevo centro de transformación vienen determinados por la configuración de la red eléctrica existente y por criterios técnicos de suministro y seguridad.

Sin embargo, el EIA analiza alternativas técnicas relacionadas con la solución de suministro eléctrico, comparando el mantenimiento de la línea aérea existente con su sustitución por una línea subterránea, así como la alternativa de mantener el centro de transformación actual frente a su desmantelamiento y re-ubicación en una nueva caseta prefabricada.

En primer lugar, se analiza la alternativa 0, consistente en no ejecutar el proyecto. Esta opción implicaría mantener la línea aérea de media tensión y el centro de transformación existente, con la persistencia del impacto visual, una mayor exposición a incidencias y el mantenimiento del riesgo para la avifauna. Por estos motivos, la alternativa 0 se descarta.

La alternativa seleccionada prevé el desmantelamiento de la línea aérea existente y del centro de transformación actual, y su sustitución por una nueva línea subterránea de media tensión, con una longitud aproximada de 120 metros, que discurre mayoritariamente por el camino existente, con un tramo muy reducido, de unos 4,2 metros, fuera de vial, en suelo agrícola. El proyecto incluye la instalación de un nuevo centro de transformación prefabricado, situado en un punto más accesible e integrado en el entorno.

El EIA identifica y evalúa los impactos potenciales del proyecto sobre el medio físico, biótico y socio-económico. Durante la fase de obras, los impactos previstos son temporales, localizados y de baja intensidad, principalmente asociados a la excavación de la zanja, el movimiento de tierras, la generación de polvo y ruido, la producción de residuos de excavación y de demolición, y la afección puntual al suelo agrícola en el tramo fuera de camino. Estos impactos se consideran reversibles.

En la fase de explotación, el proyecto supone una mejora ambiental respecto a la situación actual, ya que la eliminación de la línea aérea conlleva la desaparición del impacto visual asociado y la reducción del riesgo de electrocución y colisión de aves, así como una mejora general de la seguridad y fiabilidad del suministro eléctrico.

El estudio establece un conjunto de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan:

- Delimitación y control del ámbito de obras.

- Gestión adecuada de los residuos de excavación y de demolición, con entrega a gestor autorizado o reutilización en la finca.

- Medidas de control de polvo y ruidos durante la ejecución.

- Restauración del terreno y reposición del camino una vez finalizadas las obras.

- Aplicación de medidas de protección de la avifauna durante el desmantelamiento de la línea aérea existente.

- Integración paisajística del nuevo centro de transformación.

El proyecto incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental que define el seguimiento de las medidas propuestas durante la fase de obras y garantiza el control de los impactos detectados.

En conjunto, el Estudio de Impacto Ambiental concluye que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia establecidas y se cumplan las condiciones que determine la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

El expediente fue sometido al trámite de información pública mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 25 de día 20-02-2024. No consta presentada ninguna alegación.

El Ayuntamiento de Esporles envió consulta al Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos en fecha 26/11/2024. En el momento de redactar el presente informe no se ha recibido respuesta.

A pesar de haberse hecho una única consulta por parte del órgano sustantivo, el órgano ambiental considera, dada la magnitud del proyecto, que no son necesarias más consultas.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El ámbito donde se sitúa el proyecto corresponde a la finca Ses Rotes, en el término municipal de Esporles, y se localiza íntegramente en suelo rústico, en un entorno de carácter agrario y forestal propio de la Serra de Tramuntana. La actuación se desarrolla mayoritariamente sobre el camino de acceso existente en la finca, con una afección muy puntual fuera de vial, lo que limita la ocupación de suelo y la transformación del entorno.

El ámbito forma parte de una finca rústica con usos agrícolas, rodeada de espacios naturales y zonas de cultivo, configurando un paisaje rural tradicional. No consta la presencia de edificaciones catalogadas ni de elementos de patrimonio cultural o etnológico afectados directamente por las actuaciones previstas.

La vegetación del entorno es la propia del medio rural, con presencia de cultivos, zonas abiertas y masas forestales próximas. El trazado del proyecto evita la afección directa a la vegetación natural, ya que la nueva línea subterránea discurre principalmente por terrenos ya alterados por el paso del camino existente. No se identifica la presencia de hábitats de interés comunitario dentro del ámbito de afección directa del proyecto.

En cuanto a los recursos hídricos, no hay cursos de agua permanentes ni masas de agua superficiales dentro del ámbito de actuación. La zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado. La afección al suelo es de carácter temporal y muy localizada, limitada a la ejecución de la zanja necesaria para el soterramiento del cableado.

En cuanto a la fauna, el entorno corresponde a un medio rural donde es habitual la presencia de avifauna asociada a zonas abiertas y forestales. La línea eléctrica aérea existente constituye actualmente un elemento potencial de riesgo para las aves, riesgo que se ve reducido con la ejecución del proyecto, dado que el soterramiento de la línea elimina la posibilidad de colisión y electrocución. No consta la presencia de especies protegidas afectadas directamente por las actuaciones.

La zona está incluida dentro de Área Rural de Interés Paisajístico, es decir, espacios transformados mayoritariamente por actividades tradicionales. Desde el punto de vista paisajístico, el entorno presenta los valores propios del paisaje rural de la Serra de Tramuntana, con predominio de elementos tradicionales como caminos, cultivos y edificaciones rurales dispersas. El proyecto supone una mejora de la integración paisajística, ya que elimina la línea aérea existente y prevé la instalación de un nuevo centro de transformación prefabricado con acabados integrados en el entorno.

 

Finalmente, desde un punto de vista socioeconómico, el ámbito se encuentra vinculado a una finca con actividad agraria, sin presencia de población residente en el ámbito inmediato del proyecto. La accesibilidad a la zona se realiza mediante caminos rurales existentes, sin necesidad de crear nuevas infraestructuras viarias, y el proyecto no genera afecciones significativas sobre los usos del suelo ni sobre las actividades económicas existentes.

6. Consideraciones técnicas

1. El proyecto analizado corresponde a una actuación de mejora de una infraestructura eléctrica existente, que consiste en la sustitución de un tramo de línea eléctrica aérea por una línea subterránea, así como en la retirada de un centro de transformación obsoleto situado en un tostón, con el objetivo de reducir el impacto visual, mejorar la seguridad de la instalación y minimizar los riesgos asociados a la avifauna y al paisaje.

2. Desde el punto de vista del trazado, la solución adoptada aprovecha mayoritariamente el camino existente, limitando la ocupación de suelo rústico a un tramo muy reducido de 4 metros bajo cultivo, lo que minimiza la afección territorial y ambiental. Esta ocupación puntual no conlleva la pérdida de recursos ambientales de interés, dado que la vegetación afectada es herbácea, asociada a la actividad agrícola y plenamente recuperable una vez finalizadas las obras.

3. A pesar de localizarse en suelo rústico con la calificación de ARIP, y dentro de áreas de protección de avifauna contra la electrocución, la solución técnica escogida es adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que la supresión del tramo aéreo reduce el riesgo de electrocución y colisión de aves. Además, el nuevo apoyo necesario para la conexión subterránea incorpora medidas de protección específicas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, cumpliendo la normativa vigente en materia de protección de la avifauna.

4. En cuanto a los aspectos paisajísticos y patrimoniales, el desmantelamiento de la torreón existente y su sustitución por un centro de transformación en caseta forrada de piedra, separado de las casas catalogadas, supone una mejora paisajística sobre los valores patrimoniales de las edificaciones de Ses Rotes.

5. Desde un punto de vista hidrológico y de riesgos, la actuación se sitúa en zona inundable en tramitación no ARPSI (zonas con riesgo potencial significativo de inundación), y zona potencialmente inundable según el planeamiento hidrológico vigente. La tipología de la actuación —línea subterránea y caseta de transformación— no interfiere con la libre circulación de las aguas ni incrementa el riesgo preexistente para las personas o los bienes. Tampoco se identifican riesgos asociados a incendios forestales, erosión, desprendimientos o deslizamientos.

6. Durante la fase de obras, los impactos previstos derivan principalmente de los movimientos de tierras, la excavación de la zanja, el tráfico de maquinaria y la generación de residuos de excavación y demolición. Estos impactos se consideran temporales, reversibles y de baja magnitud, quedando limitados al ámbito de la actuación y al periodo de ejecución. La gestión diferenciada de los residuos —con reutilización de los materiales de excavación en la finca y entrega de los residuos de demolición a gestor autorizado— es técnicamente adecuada.

7. En fase de explotación, la infraestructura subterránea no genera afecciones significativas sobre el medio físico, biótico ni socioeconómico, no incrementa el consumo energético ni las emisiones asociadas, y no se considera vulnerable ante el cambio climático.

8. Finalmente, el proyecto incorpora medidas ambientales y un plan de vigilancia proporcionados a su naturaleza y magnitud, que pueden ser gestionados por el director facultativo de la obra, sin necesidad de auditoría ambiental externa.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de cambio de ubicación del centro de transformación, sustitución de tramo de línea aérea de media tensión por línea subterránea y actuaciones asociadas de baja tensión en la finca Ses Rotes, polígono 4, parcela 141, TM de Esporles, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el biólogo Angel Maria Pomar Goma y la ambientóloga Clara Fuertes Salom, en fecha junio de 2023 y los siguientes condicionantes:

- Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026)

La directora deneral de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá