Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 388069
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (exp. 39A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, «Los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 3 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua):
Instalaciones de desalinización de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 1.000 m³/día de capacidad.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
1. La instalación desaladora de agua marina (IDAM) de Santa Eulària realiza el tratamiento del agua marina mediante un proceso de filtración-microfiltración y ósmosis inversa y está constituida por tres bastidores, con una capacidad conjunta de producción de agua tratada de 16.500 m3. La planta entró en servicio en el año 2018.
Se ubica en la parcela 219 del polígono 10 del TM de Santa Eulària a las afueras del núcleo urbano y limita con la parcela de la EDAR. Se accede a la instalación desde la carretera des Canar. La IDAM está interconectada con las desaladoras de Sant Antoni e Ibiza a través de una red en alta.
La boca de captación de agua marina se encuentra a 18 m de profundidad y se conduce a la planta mediante bombeo por tubería de inmisión con tramos submarinos y terrestres El vertido de salmuera se realiza mediante emisario terrestre y submarino con 16 difusores de 12 cm de diámetro a 8 m de profundidad. Se dispone de un sistema de dilución del vertido a partir del bombeo de agua marina al emisario desde la estación de bombeo de Punta des Faralló. Las conducciones terrestres pasan por el Torrent de s'Argentera. Las instalaciones de bombeo de agua marina y de la dilución del vertido de la salmuera se localizan en la zona costera de Punta des Faralló.
La infraestructura fue declarada de interés general por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El proyecto de construcción y explotación de la instalación de agua marina (IDAM) de Santa Eulària obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de 23 de junio de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (BOE núm. 166 de 13 de julio de 2005). La modificación del proyecto obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de 26 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE núm. 301 de 15 de diciembre de 2009). Una vez construida y puesta en marcha, la instalación fue transferida en fecha 11 de mayo de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente al Gobierno de las Illes Balears.
2. El proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa), de fecha 31 de octubre de 2024 y realizado por los señores Camilo Fernández Iglesias (ingeniero de caminos, canales y puertos) y Ricardo Sanmartín Garre (ingeniero industrial) tiene por objeto aumentar la capacidad de producción de la planta desaladora en aproximadamente un 34 %, de forma que se pasará de 16.500 m3 de producción máxima a 22.000 m3. El proyecto no contempla actuaciones de construcción e instalación en el medio marino, sino solamente el aumento de caudales tanto del inmisario de agua marina como del emisario de salmueras, aprovechando la capacidad de las actuales instalaciones.

3. La ampliación de la IDAM de Santa Eulària es una de las medidas incluidas en el vigente Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.
4. En el interior del recinto de la planta desaladora se proyectan, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Instalación de todos los elementos de un nuevo módulo de 5.520 m3 de capacidad diaria de producción.
- Construcción de un almacén adosado a la actual fachada sur del edificio principal de la planta. Este edificio tendrá una superficie de 158 m2 y una altura interior de 8,5 m.
- Tramo interior de la nueva canalización de agua marina de entrada (inmisario) a la planta.
- Instalaciones eléctricas.

5. Se prevé realizar una segunda canalización terrestre de inmisión de agua marina de PRFV DN500 PN16 para abastecer la planta desaladora. La canalización conducirá el agua marina desde la estación de bombeo de la Punta des Faralló hasta la entrada de la planta desaladora. La canalización, de 883 metros de longitud, discurrirá soterrada por un trazado que afectará espacios de titularidad pública, entre los cuales se encuentra la finca agraria de Can Marines, y a propiedades privadas. El trazado previsto es el siguiente:
- Tramo 1. Desde la cámara de captación, pasando por zona de servidumbre del DPM, hasta la calle Bucarest.
- Tramo 2. Discurre por la calle Bucarest hasta atravesar la carretera des Canar.
- Tramo 3. Pasa por la calle Venècia hasta su final.
- Tramo 4. Atraviesa la finca experimental de Can Marines hasta la IDAM.
La nueva tubería se instalará soterrada en una zanja de 1,52 m de anchura y profundidad variable (aprox. 2 m), con protección de hormigón bajo viales, o protección de zahorra bajo el terreno, y reposición del pavimento o terreno existente. El paso de la tubería bajo la carretera des Canar (de unos 25 m) se ejecutará mediante perforación horizontal dirigida (PHD).

6. En la estación de bombeo de Punta des Faralló se sustituirán las bombas de captación y dilución por unas nuevas que permiten compensar el mayor descenso del nivel del agua en la cámara de captación, que se produce a consecuencia del incremento del caudal bombeado y de la pérdida de sección del inmisario de captación.
7. En la tabla siguiente se muestran los parámetros teóricos de la IDAM antes y después de la ampliación proyectada:
|
|
Producción máxima (m3) |
Captación (C)(m3) |
Salmuera (S) (m3) |
Dilución máxima (D) 1:2 (m3) |
Dilución actual (D)1:0,5 (m3) |
Total agua marina (m3) (C+D) |
Rechazo (m3/día)(S+D) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Planta actual |
16.000 |
36.667 |
19.555 |
39.110 |
9.778 |
75.777 46.445 |
29.333 |
|
Planta ampliada |
22.000 |
48.889 |
26.889 |
53.778 |
13.445 |
102.667 62.334 |
40.334 |
8. El presupuesto de ejecución material del proyecto sin IVA es de 6.939.789,54 €.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
a) Alternativas
En la nueva versión del estudio de impacto ambiental de fecha 6 de agosto de 2025 se ha mejorado considerablemente el estudio de alternativas y, entre otras cosas, se han incorporado alternativas para la gestión de la salmuera.
Las alternativas estudiadas han sido las siguientes:
- Alternativa cero (no ampliar la IDAM). Se descarta esta alternativa dado que supone no atender la creciente demanda de agua potable existente en el conjunto de la isla así como no aprovechar la previsión de ampliación contemplada en el diseño de la planta.
- Alternativas de fuentes de recursos hídricos. Además de la ampliación de la capacidad de desalación, se consideran otras alternativas de fuentes de recursos hídricos para atender la creciente demanda como una mayor explotación de los acuíferos, el transporte desde fuera de la isla o la reducción de pérdidas de las redes municipales. En este sentido, no se considera viable una mayor explotación de los acuíferos dado su mal estado cuantitativo y/o cualitativo. Tampoco se considera viable el transporte de agua desde fuera de la isla considerando las grandes infraestructuras de almacenamiento necesarias, el consumo energético asociado y el coste del suministro. Para responder a la situación actual, se considera que la respuesta más rápida y más efectiva al aumento de demanda y a la disminución de recursos naturales disponibles es el aumento de la capacidad de desalación mientras se abordan paralelamente las soluciones alternativas viables.
- Alternativas de ubicación: no se plantean alternativas de ubicación porque la planta ya fue diseñada con la previsión de ser ampliada.
- Alternativas de capacidad: la capacidad de ampliación de producción proyectada coincide con la previsión de ampliación de producción considerada en el diseño y construcción de la planta. Se descarta cualquier otro aumento de producción dada la complejidad de las actuaciones necesarias.
- Alternativas de diseño. En el anexo 4 del proyecto se presenta un estudio detallado de las alternativas planteadas considerando el coste económico, la complejidad de la intervención necesaria y la incidencia ambiental. Así pues, las alternativas estudiadas han sido las siguientes:
a) Capacidad del inmisario:
i) Alternativa 1 (sustitución inmisario existente).
ii) Alternativa 2 (construcción de un nuevo inmisario más corto y superficial).
iii) Alternativa 3 (adecuación de la cámara de captación a las nuevas condiciones demandadas para el proceso y dilución). Se selecciona esta alternativa.
b) Impulsión desde captación a planta. En el tramo inferior, por debajo de la carretera des Canar, no existe otra alternativa que la calle de Bartomeu Tur Clapés, que conduce directamente a la estación de bombeo de Punta des Faralló. Los trazados alternativos desde la captación hasta la planta, en su tramo superior, son los siguientes:
i) Alternativa 1: trazado junto a la rambla del torrente de s'Argentera, por el camino de Ca l'amo den Macià hasta la planta).
ii) Alternativa 2: el trazado hasta el cruce con la carretera des Canar es común y en el cruce, el trazado va por la calle Nàpols hasta la IDAM).
iii) Alternativa 3A: el trazado hasta el cruce con la carretera des Canar es común a las dos alternativas anteriores. A partir de ahí, la tubería continúa por la calle Venècia hasta el final de la calle. En este punto gira a la derecha y atraviesa la finca experimental de Can Marines hasta llegar a la IDAM.
iv) Alternativa 3B (planteada por el Consell de Ibiza en sus informes de la fase previa de consultas). El trazado hasta el cruce de la calle Venècia con la calle de Ca l'Amo en Josep es común al de la alternativa 3. En este punto gira a la derecha por la calle Ca l'Amo en Josep hasta la calle Nàpols para llegar por este vial a la IDAM.
v) Alternativa 3C: alternativa surgida a partir de la 3B después de estudiar sus inconvenientes. El trazado es similar a la alternativa 3A excepto que el tramo por el interior de la finca agrícola de Can Marines se produce por su extremo sur, prácticamente sobre el lindero de la finca. El tramo final es por la calle Nàpols, hasta llegar por este vial a la IDAM.
Se descarta de partida la alternativa de trazado por el lecho torrencial de s'Argentera, que contiene las actuales conducciones de emisario e inmisario.
Finalmente, se ha optado por la alternativa 3C por los siguientes motivos:
- Se minimiza la intervención sobre la carretera des Canar, mediante un corto tramo de conducción que, además, se ejecuta mediante perforación horizontal dirigida. El impacto sobre la movilidad de este vial es mínimo.
- Se minimiza la interrupción o limitación de acceso rodado a puntos de importancia local: depuradora, punto verde, supermercado, etc.
- Se producen menos residuos de pavimentos asfálticos.
- Se minimizan los servicios afectados y, por lo tanto, potencialmente interrumpidos.

- Alternativas para la gestión de la salmuera.
a) Inyección en acuífero profundo. Se descarta esta alternativa debido a los elevados costes de inversión y los riesgos asociados (migración vertical, fracturación inducida y sísmica inducida).
b) Lagunas de evaporación. Se descarta esta alternativa dada la gran extensión necesaria así como la gran producción de sal (unas 1.450 t de sales diarias) a la que se le debería dar salida.
c) Vertido al mar. Se plantean las siguientes alternativas:
i) Vertido conjunto con el efluente depurado por la EDAR de Santa Eulària a través del nuevo emisario de la EDAR. Se descarta esta alternativa porque el nuevo emisario no está diseñado para evacuar el vertido conjunto de los dos efluentes. En este aspecto, el diámetro es insuficiente; el diseño de difusores no es adecuado para un vertido que aún sería hipersalino; la zona de vertido se encuentra sobre una gran pradera de posidonia y resulta complicado mantener constantes las características del vertido dadas las variaciones estacionales de ambos vertidos. Así pues, la única opción viable sería la de un vertido conjunto parcial, es decir, añadir al vertido de la EDAR un caudal de salmueras que equilibrara el conjunto a una salinidad próxima a la del mar. Si se tiene en cuenta que el volumen actual de vertido de la EDAR es de unos 8.500 m3/día durante la temporada alta, se debería añadir un volumen similar de salmueras. Esta opción sería sólo una solución parcial y temporal porque sólo podría funcionar mientras la EDAR no aumente su capacidad de depuración. Por lo tanto, se descarta esta alternativa dada su inviabilidad técnica.
ii) Vertido conjunto con el efluente depurado por la EDAR de Santa Eulària a través del emisario de la IDAM. El vertido conjunto mediante el emisario de la IDAM, sustituyendo parte de la dilución de agua marina con efluente EDAR, es descartable, por razones similares a las expuestas para la alternativa anterior. Hay que tener en cuenta que los caudales de agua depurada son variables a lo largo del día por lo que si se desea mantener una concentración de salida constante será necesario ir variando la mezcla de dilución (caudal agua de EDAR y caudal agua de mar). Dado que no es posible variar el número de difusores abiertos sin la intervención de un equipo de buzos, los rangos de velocidad de salida en los difusores serán variables, resultando muy complicado gestionar el sistema de descarga de vertido. Además, el actual emisario de la IDAM se encuentra relativamente cerca de la zona de costa (a unos 400 metros), por lo que cualquier posible problema puntual que se produjera en la calidad de vertido de la EDAR (especialmente los de origen biológico) podría afectar a las playas próximas.
iii) Vertido unitario a través del emisario de la IDAM. Se considera que esta alternativa es la más adecuada por los motivos siguientes:
- Da una solución viable al vertido a nivel técnico y ambiental.
- Aprovecha las infraestructuras existentes de evacuación del vertido y de bombeo de agua marina de dilución.
- No traslada el impacto a otra zona marina (emisario EDAR).
- Es la solución de menor impacto ambiental.
b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.
En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Preparación del terreno, excavaciones y nivelaciones. Tiene un impacto moderado sobre el patrimonio y compatible sobre la geomorfología, la hidrología, la vegetación y la fauna.
b) Obtención, acopio y uso de materiales de obra. Tiene un impacto moderado sobre la atmósfera y la emisión de ruidos, la hidrología y el paisaje intrínseco y compatible sobre la geomorfología, la vegetación y las vistas hacia el área.
c) Funcionamiento de maquinaria y vehículos de obra. Tiene un impacto moderado sobre la atmósfera y la emisión de ruidos, la hidrología, la vegetación y la fauna y compatible sobre la geomorfología, el paisaje intrínseco y las vistas hacia el área.
d) Inversión y actividad constructora. Tiene un impacto moderado sobre el cambio climático y los recursos energéticos; compatible sobre los recursos hidrológicos, la gestión de residuos y la movilidad y positivo sobre la actividad económica y el empleo.
En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:
a) Funcionamiento de la IDAM ampliada. Tiene un impacto moderado sobre el cambio climático y compatible sobre la atmósfera y la emisión de ruidos, los recursos energéticos y la gestión de residuos.
b) Funcionamiento de nuevas instalaciones en el bombeo Punta des Faralló. Tiene un impacto compatible sobre la atmósfera y la emisión de ruidos.
c) Funcionamiento de nueva canalización de agua marina. Tiene un impacto compatible sobre la hidrología y los usos del suelo.
d) Aumento de caudal en el emisario de salmueras. Esta acción tiene un impacto moderado sobre las comunidades marinas y compatible sobre los espacios naturales.
e) Aumento de caudal de captación de agua marina. Tiene un impacto compatible sobre la dinámica y calidad del medio marino.
f) Aumento de caudal de producción. Tiene un impacto muy positivo sobre los recursos hídricos.
g) Presencia física de nuevos elementos en la planta. Tiene un impacto compatible sobre el paisaje intrínseco y las vistas hacia el área.
En el estudio de impacto ambiental se prevén toda una serie de medidas correctoras, protectoras y compensatorias con el fin de mitigar los impactos negativos. Para la fase de obras las medidas propuestas son las siguientes:
- Condiciones de los acopios de materiales de obra (se prevén dos zonas para el acopio de material en superficies sin vegetación; minimización de los acopios de materiales; se cubrirán los materiales finos con lonas o plásticos en previsión de vientos y lluvias; riego para reducir las emisiones de polvo; etc.).
- Medidas para la protección del patrimonio (realización estudio arqueológico, vigilancia arqueológica durante la ejecución de la canalización).
- Condiciones de utilización de la maquinaria y de los vehículos empleados en la obra (no se realizarán operaciones de mantenimiento ni reparación en la obra; se dispondrá de tierras absorbentes para el tratamiento de posibles derrames accidentales de lubricantes, líquidos hidráulicos o combustibles; mantenimiento adecuado de la maquinaria; horarios de trabajo según lo establecido en ordenanza reguladora del ruido; se establecerán los accesos y viales a utilizar para camiones de transporte de materiales; instalación de señalización de obra; se establecerán zonas para operación, estacionamiento, almacenamiento, tráfico y acceso de la maquinaria y vehículos; camiones de transporte de áridos y suelos cubiertos con lonas; etc.).
- Medidas para la protección del suelo (se descompactará el suelo en tramos no urbanos afectados por la obra y el tráfico de la maquinaria y reserva de tierra vegetal para la finca de Can Marines).
- Medidas para la minimización de la movilidad inducida.
- Medidas para el control de los materiales de cantera.
- Medidas para minimizar la huella de carbono (hormigón ecológico, utilización de metales reciclados, etc.).
- Medidas para el control de los ruidos (control sonométrico de las obras de canalización de agua marina). Se realizarán medidas del nivel de fondo y durante las obras.
- Medidas para minimizar los efectos del cambio climático. Se tendrá en cuenta el aumento del nivel del mar para la instalación de los sistemas de bombeo.
En cuanto a la fase de explotación, se proponen las siguientes medidas:
- Medidas para la protección del medio marino:
Punto 1: 4316375 / 374575
Punto 2: 4316375 / 374625
Punto 3 4316325 / 374575
Punto 4: 4316325 / 374625
Punto 5: 4316275 / 374625
Punto 6: 4316225 / 374625

Mientras no se disponga de sondas permanentes instaladas, durante este periodo, semanalmente, se registrarán valores en continuo durante 10 minutos en cada uno de los puntos, realizando la operación tres veces consecutivas (30 minutos en total por cada punto). Los datos registrados por el sistema permanente de seguimiento de salinidad y temperatura, una vez instalados, serán puestos a disposición del público en tiempo real, mediante un sistema de acceso telemático abierto.
· Elaboración de una nueva cartografía inicial de comunidades bentónicas específicas para el entorno del vertido. Previamente a la entrada en servicio de la planta ampliada, se elaborará una cartografía de detalle de comunidades bentónicas, que cubrirá una superficie de 90.000 m². Esta cartografía se elaborará mediante grabación de transectos georeferenciados de vídeo submarino (ROV) de 300 metros de longitud y separación de 15 metros entre transectos (21 transectos en total), a velocidad constante.
La cartografía se elaborará mediante análisis de los vídeos para marcaje de puntos de datos cada cinco metros de recorrido, introduciendo la tipología de la comunidad presente en cada punto (pradera densa, mata muerta, rizomas, arena, Cymodocea, fotófilas, etc.). Se obtendrá la cartografía inicial mediante interpolación en un Gis.
Esta cartografía se renovará completamente cada tres años, y se realizará un estudio de la evolución experimentada por las comunidades marinas del ámbito cartografiado, así como una interpretación de los resultados. El ámbito de la cartografía se centra en la superficie afectada por el campo lejano de dispersión y se ha configurado a partir de las siguientes variables: corrientes dominantes en la franja costera afectada; pendiente del fondo marino y resultados del control de la capa hipersalina realizado por Munuera (informe de 2022 del plan de vigilancia ambiental sobre la capa de dispersión hipersalina).
- Intensificación del control de la capa hipersalina. Se considera que la repetición del estudio realizado en el año 2022 por Munuera de estimación de la capa de dispersión hipersalina proporcionaría información valiosa si se realizara periódicamente y no una vez en siete años. Por tanto, se propone repetir este estudio como mínimo anualmente en el mes de mayo o el de octubre aprovechando la realización de otros controles programados.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, con la aplicación de las medidas propuestas, la mayoría de los impactos identificados son compatibles. Los únicos impactos moderados son el impacto del aumento de las salmueras sobre las comunidades marinas así como el impacto sobre el cambio climático asociado al consumo energético de la ampliación de la planta.
c) Plan de vigilancia ambiental
La instalación existente dispone de un programa de vigilancia ambiental para el control de los siguientes factores y parámetros:
a) Distribución de la salinidad. Se realizan dos campañas anuales de medidas del campo de salinidades en el entorno de la zona de vertido. En las campañas se determinan:
- Límites de la zona afectada por el incremento de salinidad, tanto en vertical como en horizontal a lo largo de la línea de máxima pendiente (eje de la capa hiperdensa).
- Salinidad en el punto de contacto con el fondo marino del chorro del difusor situado en zona central del tramo de difusores.
- Perfiles verticales de salinidad a tres puntos situados a distancias de 100, 300 y 1000 m a lo largo del eje de la capa hipersalina.
b) Control praderas. Para el control de las praderas de fanerógamas marinas se realiza un seguimiento de tres estaciones de Posidonia oceánica analizadas en la campaña previa al funcionamiento de la planta. Se realiza un control bianual de la pradera con el objetivo de estimar el estado ecológico de las comunidades en la zona a partir de la obtención de la siguiente información:
- Estimación del grado de cobertura (%). Se medirá en recorridos de manera paralela a la costa y con estos datos se podrá estimar la densidad global.
- Densidad de haces por m2. En cada recinto se determinará el número de haces por unidad de superficie. A una serie de cuadrados de 40x40 cm de cada estación se llevará a cabo el recuento de haces.
Además de estos dos parámetros se estiman cualitativamente una serie de factores asociados a las praderas de posidonia, los cuales servirán para caracterizar de manera más precisa el estado de conservación y la estructura de esta fanerógama marina en la zona de estudio:
- Tamaño, distribución y diversidad de las calvas de posidonia.
- Tipología de crecimiento de los haces (ortótropos/ plagiótropos).
- Biometría de las hojas.
- Grado de epifitismo.
- Grado de enterramiento.
- Relación epi/hipomasa.
- Identificación de causas aparentes de perturbación en las praderas.
- Identificación de la ictiofauna.
c) Control de variables de flujo. Con el fin de entender las causas de eventuales anomalías detectadas en los resultados de las medidas de salinidad y también para estudiar una posible reducción del número de medidas a realizar en el mar durante el seguimiento, se realizan medidas a intervalos no superiores a tres horas de las variables siguientes:
- Salinidad del agua en la captación y del efluente.
- Caudal producto.
- Caudal de rechazo.
- Caudales de captación para la planta y caudales para diluir el rechazo.
- Medida de la salinidad del rechazo y la del agua del mar no afectada por el vertido.
d) Control de medio marino. Se realizan dos campañas anuales de control de la calidad del agua marina y de los sedimentos del lecho marino. En los sedimentos se controlan metales pesados, PCBs, materia orgánica, caracterización granulométrica y parámetros microbiológicos. Se toman muestras con una draga de tipo Van Veen en tres estaciones de la zona de influencia del vertido (a menos de 20, 50 y 100 m).
El control de la calidad de las aguas marinas comprende: transparencia, estructura termohalina, oxígeno disuelto, sólidos en suspensión, turbidez, concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio), pH y parámetros microbiológicos. Las muestras de agua de mar se toman en 4 estaciones (una en el punto de arranque del emisario, dos en la línea de costa a ambos lados de la conducción y otra en el punto de vertido).
- Control del emisario. Se realizan dos campañas anuales de vigilancia estructural de la conducción de vertido y, especialmente, del estado de las bocas del tramo difusor, mediante buzos. Se realiza una inspección de toda la conducción para detectar posibles fugas, fisuras o descalces de la tubería. Toda la inspección queda registrada en vídeo.
Además de los controles establecidos para la instalación existente, en el plan de vigilancia se intensificará el control de la salinidad del medio marino receptor, se elaborará una nueva cartografía inicial de comunidades bentónicas específicas para el entorno del vertido y se repetirá periódicamente y se intensificará el control de la capa hipersalina.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Fase de información pública y de consultas
El pasado 23 de noviembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 153 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa). No se han presentado alegaciones. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:
A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Consell de Ibiza (Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y del Servicio de Territorio), del Servicio de Salud Ambiental y del Servicio de Estudios y Planificación y los oficios de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y de la Directora General de Medio Natural y Gestión Forestal.
En el oficio de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental se indicó que «el Servicio de Asesoramiento Ambiental no emite informes en el trámite del artículo 37 de la Ley 21/2013. El Servicio de Asesoramiento Ambiental es competente para llevar a cabo el preceptivo informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental en el marco de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada [...]».
La Dirección General de Emergencias e Interior informó favorablemente el proyecto.
El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:
1. Para dar cumplimiento al Artículo 42.1 y a la Disposición adicional sexta de la ley 10/2019, es necesario incorporar la instalación de sistemas de energía renovable, de manera que se genere el máximo posible en función de la viabilidad técnica de la instalación.
2. Hay que incorporar la medida M13. Consideración de la subida del nivel de la cántara de captación debido al cambio climático en el Plan de vigilancia ambiental con el fin de asegurar que se aplicará. También hay que determinar el presupuesto que se destinará.
Además, se hacen una serie de recomendaciones que deberían tenerse en cuenta:
1. Se podría registrar un proyecto de absorción o reducción en el Registro balear de huella de carbono para compensar las emisiones generadas. Considerando un factor de absorción medio del Pinus halepensis y Juniperus phoenicea de unos 53 kg CO2 a los 30 años y un marco de plantación de 4x4 m2, serían necesarias 22,6 y 12.929 ha para compensar las huellas de la fase de construcción y explotación, respectivamente.
2. En la fase de obras se deberían tener en cuenta buenas prácticas con el fin de minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
Se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Illes Balears en el siguiente enlace:
https://coaateeef.org/wp-content/uploads/2018/09/cata-logo_versio-1.0.pdf
En relación con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en el documento «Informe sobre el procedimiento de exposición pública y consulta a las administraciones públicas y a otras entidades y organismos previsiblemente afectados por el "Proyecto básico de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa)"» se indica que:
El Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras recogerá estos condicionantes y, en la medida de lo posible, los incorporará al proyecto constructivo definitivo con las partidas económicas adecuadas para llevar a cabo las medidas necesarias.
En concreto, en cuanto a la instalación de sistemas de energía renovable, la falta de espacio disponible en la urbanización del recinto y la tipología de las edificaciones existentes sólo hacen viable la instalación de placas fotovoltaicas en las cubiertas de algunos elementos de nueva construcción, que se aprovecharán en el proyecto constructivo definitivo para generar el máximo posible de energía renovable.
Así, se estima que el "Proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa)" generará aproximadamente 600 m2 de superficie útil para la instalación de placas fotovoltaicas que, a razón de 1 kWh por cada 5 m2 de superficie, puede producir del orden de 120 kWh. Esta energía no podrá cubrir, en ningún caso, las necesidades totales de las instalaciones, pero su autoconsumo en la planta podrá suponer un ahorro significativo en la factura eléctrica.
En cuanto a Plan de vigilancia ambiental del proyecto constructivo definitivo se incorporará la medida M13. Consideración de la subida el nivel de la cántara de captación debido al cambio climático y, en la medida de lo posible, se estimará el presupuesto.
Por otro lado, también se tendrán en cuenta las recomendaciones sugeridas.
El Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell de Ibiza concluyó lo siguiente:
- Se considera proponer una nueva alternativa que evite transcurrir por la finca agraria de Can Marines. En concreto que la conducción transcurra por la calle Venècia y girar a la altura de la calle Ca l'Amo d'en Josep (calle sin asfaltar), para enlazar con el tramo final de la Calle Nàpols, para llegar a la desaladora. En caso de que por cuestiones técnicas no se pudiera ejecutar esta alternativa se considera que la alternativa final debería transcurrir siempre por viales públicos.
- Se propone ampliar como medida minimizadora la posibilidad futura de unificar los dos efluentes (EDAR y Desaladora) únicamente si se superan en el tiempo los umbrales de salinidad establecidos, con el fin de evitar efectos crónicos y acumulativos sobre la pradera de Posidonia oceanica y después de analizar y evitar los posibles impactos en la fase constructiva de esta medida.
El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino concluyó lo siguiente:
Dado que la desaladora se encuentra en suelo urbano, que linda con la calle Nàpols y el Torrent de s'Argentera (donde transcurren actualmente las conducciones terrestres), se considera buscar una alternativa a las referidas instalaciones proyectadas en estas ubicaciones para que no atraviese la finca rústica de experimentación agraria Can Marines y que se evalúe la posibilidad de que el trazado se ejecute paralelo al colector de saneamiento de la EDAR por las calles Nàpols y Ca l'amo en Josep para conectar con la C/ Venècia, o bien que atraviese la conducción por la calle Nàpols en todo su trazado hasta la carretera.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Ibiza informó favorablemente el proyecto con el siguiente condicionante:
Todos los movimientos de tierra que comporten dicho proyecto, tal y como ya prevé el estudio ambiental, deben ser sometidos a control arqueológico directo.
El Servicio de Territorio del Consell de Ibiza concluyó lo siguiente:
1. En cuanto a la parte de la instalación que discurre por suelo rústico, ésta no necesita declaración de interés general, dado que la ampliación prevista es una obra hidráulica incluida en el programa de medidas del vigente Plan Hidrológico de las Illes Balears, y según el artículo 135 del PHIB, se considera un uso admitido a los efectos del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio del Suelo Rústico de las Illes Balears.
2. En cuanto a las actuaciones proyectadas dentro de las zonas de servidumbre de tráfico y servidumbre de protección de costas, se informan favorablemente a efectos de la evaluación de impacto ambiental, dado que se trata de instalaciones subterráneas que, por su naturaleza, no pueden tener ninguna otra ubicación, y se entiende que no impiden la efectividad de la servidumbre de tráfico, en cumplimiento del artículo 25.2 de la ley de Costas y el artículo 52.6 del Reglamento.
Para llevar a cabo estas actuaciones se deberá solicitar la correspondiente autorización ante este Consejo Insular, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Costas.
3. Se considera que se debería modificar el trazado de las instalaciones para evitar afectar a la finca agraria Can Marines, y reconducirlas por el vial situado inmediatamente al sur del punto verde (calificado como vial público por las NNSS de Santa Eulària) o por otros viales existentes.
En relación con los informes del Consell de Ibiza en el documento «Informe sobre el procedimiento de exposición pública y consulta a las administraciones públicas y a otras entidades y organismos previsiblemente afectados por el "Proyecto básico de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa)"» se indica que:
En cuanto al tramo de conducción que discurre por la finca rústica de experimentación agraria Can Marines:
El Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras ha consultado al redactor del "Proyecto básico de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa)" sobre este asunto y ha analizado la viabilidad de adoptar la variante de la calle Ca l'Amo en Josep, propuesta por el Consell Insular de Ibiza.
Con este fin, ha estudiado, por un lado, las afecciones a la movilidad y a la economía de la zona y, por otro, las interferencias con los servicios existentes.
La calle Nàpols es una vía de doble sentido de circulación, cuya calzada presenta una anchura variable entre 4,0 m y 7,0 m. Constituye el único acceso rodado disponible para la EDAR y para la IDAM de Santa Eulària des Riu, así como para los dispensadores y para un conjunto de talleres, naves y comercios establecidos en el interior del polígono enmarcado por la calle Nàpols, por la carretera de Es Canar, por la calle Ca l'Amo en Macià y por la EDAR. Este hecho implica que la calle esté altamente solicitada en cuanto a tráfico.
Adicionalmente, la calle Nàpols canaliza numerosas infraestructuras soterradas de vital importancia. Concretamente, se encuentran líneas eléctricas de media tensión y de baja tensión, redes municipales (suministro de agua potable, alcantarillado y drenaje) y conducciones de la red en alta de agua potable y de saneamiento de la isla de Ibiza que entran y salen de la IDAM y de la EDAR respectivamente. También se localizan líneas aéreas de telecomunicaciones.
A la vista de esta situación, en la fase de redacción del proyecto básico, el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras buscó alternativas de trazado que evitaran la calle Nàpols y adoptó la solución que consideró óptima desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, es decir, atravesar la finca rústica de experimentación agraria Can Marines. El recorrido propuesto aprovechaba un camino interior existente con el fin de minimizar las afecciones a las plantaciones.
Como consecuencia de la disconformidad manifiesta del Consell Insular de Ibiza con el hecho de que la conducción proyectada aproveche el citado camino interior de la finca agraria, el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras de ABAQUA ha buscado otras alternativas.
La ubicación de la nueva tubería de impulsión, necesaria para la ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu, en el primer tramo de la calle Nàpols (desde la carretera de Es Canar hasta la entrada de la EDAR) está descartada por la intensidad de circulación y por la densidad de servicios existentes soterrados en esta vía.
No obstante, la ubicación en el segundo tramo de la calle Nàpols (desde la entrada a la EDAR hasta el final) se considera viable porque la vía presenta, respecto del primer tramo, una menor densidad de servicios existentes soterrados y una menor intensidad de tráfico rodado (que se limita al derivado de la explotación de la IDAM y del uso de los dispensadores).
Así, la solución que propone el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras de ABAQUA consiste en un nuevo trazado que atraviese la parcela de la finca rústica de experimentación agraria Can Marines, desde la calle Venècia hasta la calle Nàpols, coincidiendo con el perímetro de la parcela por su parte interior. A partir de este punto, el nuevo trazado propuesto discurre a lo largo de la calle Nàpols hasta la entrada a la IDAM. De esta manera se pretende evitar las afecciones a los cultivos y a las instalaciones de la finca agraria.
En el anexo 4. Planos de este informe se incluye un plano donde se muestran los servicios existentes en el tramo final de la calle Nàpols y un plano donde se muestra el nuevo trazado propuesto.
Para poder ejecutar este nuevo trazado, previamente al inicio de las obras será necesario llevar a cabo una campaña de localización esmerada de los servicios existentes, mediante la realización de calas con el fin de determinar el recorrido exacto de la impulsión.
El proyecto constructivo definitivo recogerá las modificaciones necesarias para definir el nuevo trazado e incorporará las partidas económicas adecuadas para ejecutarlo.
En cuanto a la posibilidad futura de unificar los efluentes de la EDAR y de la desaladora:
Esta actuación queda fuera del ámbito del "Proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa)" y está condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de vertido. No obstante, ABAQUA tendrá en cuenta esta posibilidad en el estudio de actuaciones futuras.
En cuanto a la posibilidad de unificar los efluentes de la EDAR y de la desaladora, en el estudio de alternativas del capítulo 8 de la nueva versión del estudio de impacto ambiental se descarta esta alternativa.
El Servicio de Salud Ambiental informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:
1. Cumplimiento de las condiciones de ejecución y funcionamiento de la documentación de referencia.
2. Protección de la captación CAS_365_Sol·licitat-A_S_8010 que está situada en la parcela de la IDAM actual.
3. Tanto la ampliación de la IDAM como la captación CAS_365_Sol·licitat-A_S_8010 deberán cumplir con la normativa vigente referente a las aguas de consumo antes de su puesta en funcionamiento y, por tanto, deberá obtener el informe sanitario favorable de la Dirección General de Salud Pública para el proyecto de referencia:
a. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
b. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
El Servicio de Estudios y Planificación concluyó lo siguiente:
Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto la ampliación de la IDAM Santa Eulària, con las siguientes condiciones:
1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. Siempre que sea viable se debe ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia de los tejados para su uso posterior en las mismas instalaciones.
El Servicio de Vertidos concluyó lo siguiente:
De acuerdo con todo lo expuesto desde el Servicio de Vertidos y en relación a sus competencias se informa desfavorablemente el proyecto «Proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu (Eivissa)» y su documento de estudio de impacto ambiental «Estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de la ampliación de la instalación desaladora de agua marina (IDAM) de Santa Eulària des Riu, en la Isla de Eivissa», atendiendo a las siguientes deficiencias apreciadas:
1. El proyecto prevé ampliar la capacidad máxima de tratamiento de la instalación en un 37 % de su capacidad máxima actual. Esta ampliación podría suponer que el volumen de agua de rechazo vertido al mar se incrementase en la misma proporción (un 37 %) respecto del volumen máximo que actualmente podría generar la IDAM funcionando a pleno rendimiento cada día. Teniendo en cuenta el ritmo de funcionamiento de los últimos años, la ampliación supondría un incremento del agua de rechazo a verter al mar de hasta el 72 % en el momento en el que la planta desalinizadora ampliada funcionara a pleno rendimiento de forma diaria.
2. La documentación técnica aportada estima que la superficie marina afectada por el vertido se incrementaría de las 1,28 ha actuales hasta 1,7 ha, lo que supondría un incremento de 4.200 m2. Teniendo en cuenta la proximidad de las praderas de Posidonia oceanica al punto de vertido, se produciría una afección de extensión significativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears. Hay que tener en cuenta que este incremento se ha calculado teniendo en cuenta la capacidad máxima actual de la instalación y no su ritmo actual de funcionamiento (por debajo de su capacidad máxima). Así, en caso de que en un futuro la planta desalinizadora ampliada funcionase a pleno rendimiento, la superficie afectada podría ser muy superior a la actual.
3. La evaluación realizada en el estudio de impacto ambiental sobre la afección del vertido al medio receptor en relación al incremento de salinidad del medio, al estado de las praderas de Posidonia oceanica y al resto de parámetros analizados incluidos en los Planes de vigilancia y control del vertido de la planta desalinizadora se considera insuficiente atendiendo a la naturaleza y magnitud del proyecto. Además, en ocasiones muestra información contradictoria en relación a la evaluación del efecto del vertido al medio receptor.
4. En el Servicio de Vertidos de la Dirección General de Costas y Litoral, no se tiene constancia de que la ABAQUA haya presentado los Planes de vigilancia y control del vertido de la IDAM de Santa Eulària correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, lo que supone un incumplimiento de las condiciones en las que se autorizó el vertido a ABAQUA de las aguas de rechazo generadas por la planta desalinizadora.
5. El estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta los resultados del Plan de vigilancia y control del vertido de la IDAM de Santa Eulària correspondiente al año 2021 al afirmar que éste no se llevó a cabo a causa de las restricciones sanitarias impuestas por la epidemia de SARS COV-2. Al Servicio de Vertidos se remitió una copia de los resultados de este plan.
6. La documentación técnica No ha valorado alternativas para la gestión de las aguas de rechazo generadas por la desalinizadora diferentes de su vertido al mar.
7. Teniendo en cuenta el efecto sinérgico, como se expone en la documentación técnica presentada, de los vertidos que se llevan a cabo en la zona de las aguas de rechazo de la desalinizadora y de las aguas residuales procedentes de la EDAR de Santa Eulària, se debería valorar la posibilidad de reducir la presión a la que se encuentran sometidas las praderas de Posidonia oceanica del ámbito de influencia de estos vertidos. En este sentido se debería valorar llevar a cabo la posibilidad de mejorar la calidad del agua residual vertida por la EDAR de Santa Eulària, por ejemplo dotándola de un sistema de reducción de nutrientes.
En relación con el informe del Servicio de Vertidos, en el informe de ABAQUA de fecha 19 de agosto de 2025 se explica lo siguiente:
En cuanto al punto 1 de las conclusiones se indica que «El incremento del 72 % indicado por el Servicio de Vertidos sale de comparar los volúmenes resultantes del funcionamiento real de los últimos años con el volumen teórico de un hipotético funcionamiento de la IDAM ampliada a su máxima capacidad durante los 365 días del año. A continuación se explica el razonamiento correcto.
La IDAM Santa Eulària tiene un régimen de funcionamiento variable a lo largo del año, con una producción baja durante los meses de poca demanda y una producción elevada durante los meses de mucha demanda. Este régimen se puede asimilar, de forma aproximada, a un funcionamiento de la planta en torno al 100 % entre mayo y septiembre y al 66 % el resto de meses respecto del máximo de su capacidad.
Si la IDAM funcionara durante los 365 días del año a su capacidad nominal de 15.000 m3/día con un factor de conversión del 45 %, el vertido teórico anual de salmuera sería de 6,7 Hm3, valor que coincide con la autorización de vertido vigente.
En el año 2022 se registró la máxima producción anual de la planta, con la generación real de 4,6 Hm3 de agua desalada y 5,7 Hm3 de salmuera (un 15 % por debajo del máximo permitido). Por lo tanto, el histórico de datos de la planta demuestra que no se ha alcanzado nunca el máximo volumen anual autorizado de vertido, manteniendo un margen mínimo de 1,0 Hm3.
El proyecto de ampliación de la IDAM tiene por objeto aumentar su capacidad máxima de producción hasta los 22.000 m3/día para satisfacer las necesidades de la población en épocas de gran demanda, manteniendo un régimen de funcionamiento variable a lo largo del año.
Manteniendo el régimen habitual de funcionamiento de los últimos años como referencia (100 % entre mayo y septiembre y del 66 % el resto de meses respecto al máximo de su capacidad), se estima un volumen futuro de vertido en torno a los 7,9 Hm3 anuales de salmuera.
Si la IDAM ampliada funcionara durante los 365 días del año a su capacidad nominal de 22.000 m3/día con un factor de conversión del 45 %, el vertido teórico anual de salmuera sería de 9,8 Hm3.
Por lo tanto, los porcentajes correctos son los siguientes:
1. Volumen anual de vertido en régimen de funcionamiento normal
Actualidad: 5,7 Hm3
Futuro con la planta ampliada: 7,9 Hm3
Porcentaje de incremento: 38,6 %
2. Funcionamiento máximo teórico durante los 365 días del año
Actualidad: 6,7 Hm3
Futuro con la planta ampliada: 9,8 Hm3
Porcentaje de incremento: 46,3 %
En cualquier caso, cabe decir que será necesario tramitar una ampliación de la autorización de vertido vigente, que se hará coordinadamente con el resto de tramitaciones del proyecto.
El apartado 3.2.2 del nuevo Documento Ambiental incorpora un cálculo de los volúmenes, actuales y futuros, de captación de agua de mar, producción de agua desalada y generación de salmuera, considerando una dilución 1:0,5 y una dilución 1:2».
En cuanto al punto 2 de las conclusiones se explica que «estos datos de superficie marina afectada por el vertido se basan en los resultados del Informe sobre la capa de esparcimiento hipersalino IDAM Santa Eulària, realizado por Laboratorios Munuera en 2022.
Es importante remarcar que este estudio tenía carácter complementario respecto de las actuaciones previstas en el PVA exigido por la autorización vigente y que estaba motivado por la observación de algunos valores elevados de salinidad en los meses anteriores.
Hay que tener en cuenta que la IDAM había estado efectuando el vertido de salmuera sin aplicar ninguna dilución desde su puesta en funcionamiento hasta 2022. De hecho, los resultados del informe fueron el motivo por el que se empezó a diluir la salmuera a partir de 2023. La dilución aplicada desde entonces hasta la actualidad, con las instalaciones disponibles, se encuentra alrededor del 1:0,75.
Por tanto, el Informe sobre la capa de esparcimiento hipersalino IDAM Santa Eulària refleja una situación concreta de 2022, cuando no se aplicaba dilución, que no se corresponde con la situación actual, cuando sí se aplica dilución.
De hecho, los informes semestrales realizados en cumplimiento del PVA exigido por la autorización de vertido vigente demuestran que los valores registrados no superan los umbrales admisibles.
Dicho lo anterior, a continuación se describen las modificaciones del Documento Ambiental sobre esta cuestión.
El apartado 3.2.3 del nuevo Documento Ambiental incorpora aclaraciones en relación a este punto.
Además, el apartado 6, correspondiente a Análisis y valoración del medio marino, amplía su alcance respecto del documento anterior y profundiza en su contenido, con el fin de aportar una información más clara y detallada sobre la evolución del estado de las praderas de Posidonia oceánica en los últimos años, así como sobre la valoración de su estado actual (concretamente, en los subapartados del 6.6 al 6.10).
Por otro lado, el apartado 10, correspondiente a Análisis y valoración de impactos, determina el impacto que puede tener el aumento de caudal del emisario sobre las comunidades marinas (concretamente, en el subapartado 10.2.2).
El estudio se basa en los datos disponibles de los informes de seguimiento del PVA de la IDAM y en el estudio de dilución realizado específicamente para este proyecto (Anexo 4). Respecto de los informes de seguimiento del PVA de la IDAM, cabe destacar que, tal y como establece la autorización de vertido vigente, tienen carácter semestral (es decir, sólo se dispone de datos de 2 momentos del año) y que no incluyen repetición periódica de la cartografía bionómica.
Con estas limitaciones, los datos disponibles ponen de manifiesto que, desde la puesta en funcionamiento de la planta y hasta la actualidad, no se han producido retrocesos en el límite de la pradera de Posidonia oceánica ni otras alteraciones atribuibles al vertido de salmuera. Además, el control de la salinidad demuestra que los valores registrados de este parámetro en torno a la pradera más próxima al tramo de difusores del emisario de la IDAM respetan los umbrales recomendables.
El apartado 11 del nuevo Documento Ambiental, correspondiente a Medidas correctoras, protectoras y compensatorias, contempla la mejora del seguimiento de los efectos del vertido sobre el medio receptor durante el funcionamiento de la IDAM ampliada, mediante la intensificación del control de la salinidad (M-15), la elaboración de una nueva cartografía inicial de las comunidades bentónicas y de cartografías sucesivas cada 3 años (M-16) y la repetición del estudio de esparcimiento hipersalino (M-17).
Respecto del estudio de dilución (Anexo 4), las simulaciones de dispersión realizadas para la IDAM ampliada no prevén que se supere el valor umbral de 38,5 psu en ningún punto de la pradera».
En cuanto al punto 3 de las conclusiones se explica que «en este punto son válidas las consideraciones indicadas para la conclusión 2. El nuevo Documento Ambiental ha aclarado o eliminado informaciones aparentemente contradictorias».
En relación con el punto 4 de las conclusiones se indica que «El 24 de febrero de 2022 la directora general de Territorio y Paisaje, a propuesta de la jefa del Servicio de Vertidos, autorizó el cambio de titularidad a favor de ABAQUA de la autorización de vertido al mar de la salmuera procedente de la desaladora de agua de mar de Santa Eulària des Riu, otorgada por Resolución del director general de Ordenación del Territorio de 28 de mayo de 2014 a la UTE EDAM SANTA EULALIA.
En cumplimiento de las condiciones particulares impuestas por esta autorización de vertido, el 23 de junio de 2025 ABAQUA remitió al Servicio de Vertidos (VALIB 400334) los informes de seguimiento anual del "Plan de vigilancia y control del vertido al mar por emisario submarino de la salmuera procedente de una IDAM" (Anexo I de la autorización de vertido) correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 de la IDAM de Santa Eulària des Riu».
En cuanto al punto 5 de las conclusiones se explica que «el informe de seguimiento anual del Plan de vigilancia y control del vertido de la IDAM Santa Eulària correspondiente al año 2021 se tuvo en cuenta desde el primer momento en la elaboración del Documento Ambiental inicial.
No obstante, no se tuvo en cuenta el informe correspondiente al año 2020, ya que ABAQUA no lo facilitó al evaluador por error, a pesar de también estar disponible.
El nuevo Documento Ambiental ha incorporado y analizado la información recogida por este informe en los apartados correspondientes».
En cuanto al punto 6 de las conclusiones se indica que «para dar cumplimiento a la O.M. de 3 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar, el apartado 8 del nuevo Documento Ambiental, correspondiente a Análisis de alternativas, incluye un estudio de las posibles alternativas para la gestión de la salmuera (concretamente en el subapartado 8.7). Todas las alternativas valoradas diferentes al vertido al mar se descartan por su inviabilidad técnica o económica. Esta cuestión también se recoge resumidamente en el apartado 3.2.6».
En cuanto al punto 7 de las conclusiones se explica que «cabe destacar que la EDAR de Santa Eulària del Riu ya cuenta actualmente con un tratamiento de reducción de nutrientes (nitratos y fósforo). Además, ABAQUA ha renovado recientemente el emisario de la EDAR, de forma que actualmente el punto de vertido de aguas residuales tratadas se sitúa a una distancia superior a los 500 m respecto al vertido de la salmuera producida por la IDAM en dirección mar adentro.
El apartado 6 del nuevo Documento Ambiental, correspondiente a Análisis y valoración del medio marino, analiza la posible interferencia entre ambos vertidos y concluye que se puede garantizar la inexistencia de sinergias negativas (concretamente en el subapartado 6.11). Este aspecto también queda recogido en el apartado 10, correspondiente a Análisis y valoración de impactos, donde determina el impacto que puede tener el aumento de caudal del emisario de la IDAM sobre las comunidades marinas (concretamente en el subapartado 10.2.2)».
Se considera que, en general, con los cambios realizados en el estudio de impacto ambiental, los cuales incluyen nuevos controles de seguimiento del medio marino, se enmiendan las deficiencias detectadas.
El Servicio de Protección de Especies concluyó lo siguiente:
1. La información aportada muestra que el efecto sobre Posidonia oceanica es apreciable en el punto de vertido desde 2022 y que es atribuible al vertido de salmuera. No se aporta un cálculo de la superficie perdida.
2. El incremento del volumen de vertido tendrá efectos negativos sobre esta especie, ya que se prevé que se incremente la superficie afectada por salinidades por encima del límite de tolerancia de la especie. Echamos en falta una aclaración sobre la dilución de la salmuera y la extensión concreta del área afectada por salinidades superiores a 38,5 psu, aspecto que se comenta en el punto 14 de las consideraciones.
3. Por lo tanto, este incremento del volumen de salmuera vertido deberá ir acompañado de medidas correctoras y de seguimiento más restrictivas que garanticen capacidad de modificar el volumen de dilución durante los periodos más delicados.
4. Hay que garantizar un seguimiento a tiempo real de la temperatura y salinidad del agua para poder actuar en caso necesario. La medida correctora propuesta en el EIA debe hacerse extensiva a todo el periodo en el que la temperatura del agua supere los 28ºC.
5. También se debe incorporar al PVA el seguimiento de la temperatura del efluente y del medio receptor. Toda esta información, junto con el volumen y concentración de salmuera vertido, debe estar accesible al público, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
6. Consideramos que hay una falta importante de información que impide alcanzar conclusiones más concretas respecto al impacto del proyecto sobre Posidonia oceanica y cuáles podrían ser las medidas compensatorias. Hay que aportar datos numéricos sobre la superficie de pradera perdida y sobre la extensión de la zona afectada por salinidades superiores a 38,5 psu.
En relación con el informe del Servicio de Protección de Especies, en el informe de ABAQUA de fecha 19 de agosto de 2025 se explica lo siguiente:
En cuanto al punto 1 de la conclusión se indica que «En las conclusiones del informe de seguimiento del Plan de vigilancia y control del vertido de la IDAM de Santa Eulària correspondiente al segundo semestre de 2022, textualmente consta: "De la actualización de la Cartografía Bionómica del entorno, se evidencia de un retroceso del límite de distribución y presencia de Mata Muerta de Posidonia oceanica, centrado principalmente en las zonas de valle frente al trazado del tramo de difusores, siguiendo la línea de máxima pendiente". Analizado en detalle el capítulo de este informe correspondiente a los resultados del control de los límites de la pradera de Posidonia oceanica en torno a los difusores, se comprueba un retroceso de orden centimétrico en un tramo localizado entre los puntos de marcaje PC límite 3 y PC límite 4 (ver imagen).
El informe relaciona este hecho con los efectos mecánicos producidos por las embarcaciones y con el depósito puntual de materiales fangosos de procedencia desconocida (probablemente motivado por las obras de renovación del emisario de la EDAR Santa Eulària, que por aquellas fechas se encontraban en ejecución y que incluían una perforación dirigida con final muy próximo al del tramo difusor de la IDAM). Por lo tanto, de acuerdo con el citado informe, el retroceso de la pradera no está asociado al vertido de salmuera.
Es más, el informe correspondiente a 2023 pone de manifiesto que los nuevos testigos de marcaje en estos dos puntos confirman la estabilización de los límites de la pradera. Por lo tanto, la información disponible correspondiente al periodo de 2018 a 2024 no recoge ningún retroceso significativo de los límites de la pradera de Posidonia oceanica atribuible al vertido de salmuera. Dicho lo anterior, el apartado 3.3.2 del nuevo Documento Ambiental trata de forma resumida esta cuestión.
Además, el apartado 6, correspondiente a Análisis y valoración del medio marino, amplía su alcance respecto del documento anterior y profundiza en su contenido, con el fin de aportar una información más clara y detallada sobre la evolución del estado de las praderas de Posidonia oceánica en los últimos años, así como sobre la valoración de su estado actual (concretamente, en los subapartados del 6.6 al 6.10).
Por otro lado, el apartado 10, correspondiente a Análisis y valoración de impactos, determina el impacto que puede tener el aumento de caudal del emisario sobre las comunidades marinas (concretamente, en el subapartado 10.2.2).
El estudio se basa en los datos disponibles de los informes de seguimiento del PVA de la IDAM y en el estudio de dilución realizado específicamente para este proyecto (Anexo 4).
Respecto de los informes de seguimiento del PVA de la IDAM, cabe destacar que tienen carácter semestral (es decir, sólo se dispone de datos de 2 momentos del año) y que no incluyen repetición periódica de la cartografía bionómica.
Con estas limitaciones, los datos disponibles ponen de manifiesto que, desde la puesta en funcionamiento de la planta y hasta la actualidad, no se han producido retrocesos en el límite de la pradera de Posidonia oceánica ni otras alteraciones que puedan ser atribuibles al vertido de salmuera. Además, el control de la salinidad demuestra que los valores registrados de este parámetro en torno a la pradera más próxima al tramo de difusores del emisario de la IDAM respetan los umbrales recomendables.
El apartado 11 del nuevo Documento Ambiental, correspondiente a Medidas correctoras, protectoras y compensatorias, contempla la mejora del seguimiento de los efectos del vertido sobre el medio receptor durante el funcionamiento de la IDAM ampliada, mediante la intensificación del control de la salinidad (M-15), la elaboración de una nueva cartografía inicial de las comunidades bentónicas y de cartografías sucesivas cada 3 años (M-16) y la repetición del estudio de esparcimiento hipersalino (M-17).
Respecto del estudio de dilución (Anexo 4), las simulaciones de dispersión realizadas para la IDAM ampliada no prevén valores superiores a los 38,5 psu en ningún punto de la pradera.
Respecto al punto 2 de la conclusión se explica que «Estos datos de superficie marina afectada por el vertido se basan en los resultados del Informe sobre la capa de esparcimiento hipersalino IDAM Santa Eulària, realizado por Laboratorios Munuera en 2022.
Es importante remarcar que este estudio tenía carácter complementario respecto de las actuaciones previstas en el PVA exigido por la autorización vigente y que estaba motivado por la observación de algunos valores elevados de salinidad en los meses anteriores.
Hay que tener en cuenta que la IDAM había estado efectuando el vertido de salmuera sin aplicar ninguna dilución desde su puesta en funcionamiento hasta 2022. De hecho, los resultados del informe fueron el motivo por el que se empezó a diluir la salmuera a partir de 2023. La dilución aplicada desde entonces hasta la actualidad, con las instalaciones disponibles, se encuentra alrededor del 1:0,75.
Por tanto, el Informe sobre la capa de esparcimiento hipersalino IDAM Santa Eulària refleja una situación concreta de 2022, cuando no se aplicaba dilución, que no se corresponde con la situación actual, cuando sí se aplica dilución.
De hecho, los informes semestrales realizados en cumplimiento del PVA exigido por la autorización de vertido vigente demuestran que los valores registrados no superan los umbrales admisibles.
Dicho lo anterior, a continuación se describen las modificaciones del Documento Ambiental sobre esta cuestión.
Con respecto a esta cuestión, que se trata resumidamente en los apartados 3.2.3 y 3.3.3 del nuevo Documento Ambiental, también es válida la consideración relativa a la conclusión 1. Concretamente, ABAQUA tendrá en cuenta los resultados de los estudios de esparcimiento hipersalino propuestos como medida correctora (M-17) para la toma de decisión relativa al posible aumento de la dilución».
Respecto a los puntos 3 y 4 de la conclusión, se indica que «ABAQUA coincide con el Servicio de Protección de Especies en la necesidad de mejorar el seguimiento de la evolución de los parámetros de temperatura y salinidad en las praderas situadas en el entorno del tramo de difusores mediante un control en continuo. Esto permitirá proporcionar elementos de decisión para aumentar la dilución del vertido en caso de incremento de la salinidad.
Por tanto, esta cuestión se tendrá en cuenta para la redacción del proyecto constructivo y quedará acreditada en fase de explotación mediante los correspondientes informes de seguimiento del PVA.
Concretamente, para la mejora del seguimiento de los efectos del vertido sobre el medio receptor durante el funcionamiento de la IDAM ampliada, se incluye la medida de intensificación del control de la salinidad (M-15), consistente en un control continuo de la salinidad y de la temperatura del agua desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre, dentro del apartado 11 del nuevo Documento Ambiental, correspondiente a Medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
Dicho lo anterior, con respecto a esta cuestión, que se trata resumidamente en el apartado 3.3.4 del nuevo Documento Ambiental, también es válida la consideración relativa a la conclusión 1».
En cuanto al punto 5 de la conclusión, se explica que «esta cuestión se trata resumidamente en el apartado 3.3.5 del nuevo Documento Ambiental.
Además, el apartado 11, correspondiente a Medidas correctoras, protectoras y compensatorias, contempla la mejora del seguimiento de los efectos del vertido sobre el medio receptor durante el funcionamiento de la IDAM ampliada, mediante la intensificación del control de la salinidad (M-15), aparte de la elaboración de una nueva cartografía inicial de las comunidades bentónicas y de cartografías sucesivas cada 3 años (M-16) y la repetición del estudio de esparcimiento hipersalino (M-17), entre otras.
ABAQUA garantizará el cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en cuanto a la publicación de la información obtenida».
En cuanto al punto 6 de la conclusión, se indica que «se trata resumidamente en el apartado 3.3.6 del nuevo Documento Ambiental, también es válida la consideración relativa a la conclusión 1».
Con fecha 18 de septiembre de 2025 tiene entrada un segundo informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 12 de septiembre de 2025 en respuesta a las enmiendas realizadas al estudio de impacto ambiental por ABAQUA. En el informe se concluye lo siguiente:
1. Por todo lo expuesto, se informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de las medidas previstas en el documento ambiental modificado y de las condiciones explicadas en estas conclusiones.
2. Los resultados de la repetición del estudio de Munuera de 2022 con mediciones reales de salinidad y temperatura en torno al punto de vertido deben ser incorporados a la información aportada a la solicitud de autorización de vertido actualizada que aún está en tramitación, en la descripción de las características del vertido. Las conclusiones deben reflejarse también en el contenido del plan de vigilancia ambiental del vertido, en su caso.
3. Se cuantificará la superficie afectada sobre los datos reales y se comunicará el resultado al órgano ambiental para, en su caso, dar cumplimiento a las medidas compensatorias previstas en la Disposición adicional quinta del Decreto 25/2018, de 27 de julio.
En el oficio de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal de respuesta a la solicitud de informe técnico se expone que «las instalaciones de la IDAM de Santa Eulària no están dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y, con respecto al emisario, el mar en este tramo de costa se corresponde con la ZEPA ES0000517 "Espacio marino del levante de Ibiza", figura de protección de titularidad estatal, por lo que, no es competencia del Servicio de Planificación al Medio Natural de esta Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitir el informe que solicitáis».
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
1. En cuanto a la clasificación del suelo y de acuerdo con el Plan Territorial de Ibiza, la parcela donde se ubica la IDAM y parte de la conducción proyectada se encuentran en suelo urbano mientras que la otra parte de la conducción así como la estación de Punta des Faralló se encuentran en suelo urbanizable con PP. Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Eulària des Riu, las actuaciones se ubican parcialmente en terrenos clasificados como suelo urbano y parcialmente en terrenos clasificados como suelo rústico común área de transición (SRC-AT).
2. Parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en zona de servidumbre de DPMT.
3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, desprendimiento ni inundaciones. Tampoco se encuentran dentro de ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni ninguna llanura geomorfológica de inundación.
En cuanto al riesgo de incendios, un tramo de la tubería prevista, el cual discurre por un vial público, limita con una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
4. Parte de las actuaciones previstas se encuentran en zona de policía de torrente.
5. En cuanto a los espacios naturales protegidos:
a) En el ámbito terrestre, las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
b) El tramo marino de las conducciones de captación y de rechazo de la desaladora se encuentra dentro del espacio Red Natura 2000 catalogado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) estatal con el código ES0000517 Espacio marino del Levante de Ibiza. Este espacio fue declarado por la Orden TED/1416/2023, de 26 diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
6. En cuanto al agua subterránea:
a) El área afectada se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2004M2 «Es Canar» (estado cualitativo y cuantitativo bueno). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es entre alta y moderada.
b) Las actuaciones previstas se encuentran en el perímetro de restricciones máximas del pozo de abastecimiento urbano CAS_365_Sol·licitat-A_S_8010 y en perímetro de restricciones moderadas del pozo CAS_367_Vigent-A_S_8012.
7. El punto de vertido de la salmuera, el cual no se modifica con la ampliación de la planta, se encuentra a unos 485 m de la playa de sa Caleta y en la cota batimétrica -7 m (en una franja de arena situada antes de la pradera continua de Posidonia oceánica). En este sentido, el límite de pradera más próximo al punto de vertido se encuentra a unos 20 m.
8. El emisario vierte a la masa de agua EIMC05M3 «Cala Llenya a Punta Blanca». Esta masa es de tipo costera somera sedimentaria y presenta un estado ecológico bueno.
9. En cuanto a los hábitats:
a) En el ámbito terrestre del proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario.
b) En el entorno de la zona de vertido de la salmuera, se encuentra el hábitat 1120* (Praderas de Posidonia oceanica). La fauna asociada a este hábitat es rica y diversa.
10. En relación con el ámbito terrestre del proyecto:
a) De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, «en el ámbito terrestre no hay especies protegidas que puedan resultar afectadas de forma apreciable».
b) En cuanto a la vegetación del entorno, en el estudio de impacto ambiental se explica que se encuentran campos de cultivo, algunos de los cuales están abandonados, vegetación ornamental y pequeños bosquetes en zonas de desarrollo urbano.
11. En relación con el ámbito marítimo del proyecto:
a) Se encuentran varias aves marinas de gran valor ambiental asociadas a la ZEPA ES0000517 Espacio marino del Levante. Entre estas especies, cuatro se consideran taxones clave de conservación prioritaria en la ZEPA:
- Puffinus mauretanicus (pardela balear).
- Hydrobates pelagicus melitensis (paíño europeo).
- Phalacrocorax aristotelis desmarestii (cormorán moñudo mediterráneo).
- Larus audouinii (Gaviota de Audouin).
b) Además de la pradera de posidonia, hay comunidades de macroalgas entre las que se encuentran Cystoseira spp.
12. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:
«El estado de conservación las comunidades de macroalgas costeras fue evaluado en 2021 mediante el índice CARLIT (en Evaluación de la calidad ambiental de las masas de agua costeras de la Demarcación Hidrográfica Islas Baleares utilizando el elemento biológico de calidad macroalgas. Aplicación del índice CARLIT. Años 2020-2021). El estado del tramo correspondiente a la costa de Santa Eulària (tramo 12) fue valorado como «muy bueno» (EQV=15,7 y EQR=0,89). Todos los tramos de la costa de Ibiza se encuentran en muy buen estado según este indicador.
El punto de la Red Posidonia más próximo (E20 Illa de Santa Eulària, 3 Km al este) se encuentra en un estado de conservación moderado, con una densidad media de 411 haces/m2. No parece plausible que pueda haber sido afectado por este vertido.
Uno de los puntos de seguimiento de la calidad de las masas de agua costera con el indicador Posidonia (índice POMI) se encuentra más cercano, a 1 Km al SW y fue medido en diciembre de 2024. La localidad destaca por su elevada densidad, próxima a los 800 haces/m2. El grado de enterramiento de los rizomas es ligeramente positivo (4 cm), pero próximo al equilibrio.
Se evidencia una baja capacidad de expansión horizontal y recolonización, pero el estado general de la pradera es bueno, considerando que se encuentra muy próximo al puerto de Santa Eulària.
En el documento Evaluación del estado ecológico de las masas de agua costeras de la demarcación hidrográfica Illes Balears utilizando el elemento de calidad biológico fauna bentónica de invertebrados. Aplicación del índice MEDOCC. Años 2020-2021 se clasifica la masa de agua de la costa de Santa Eulària como en estado «bueno» (EQR=0,73), pero se ha deteriorado en relación al primer muestreo de 2005, en el que el estado era «muy bueno» (EQR=0,92)».
13. De acuerdo con el anexo de incidencia paisajística, en el ámbito del proyecto la fragilidad visual es baja para la cuenca visual real.
14. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el área del proyecto no se encuentran elementos patrimoniales ni etnológicos.
15. La planta tiene una autorización de vertido al mar vigente con un caudal autorizado de vertido de 6,7 Hm3/año.
6. Consideraciones técnicas
1. En cuanto al ruido, no se prevé que haya un cambio significativo de las emisiones de ruido respecto a la situación actual. En este aspecto, la sustitución de los equipos de la estación de bombeo de Punta des Faralló por otros de mayor potencia no producirá un aumento de las inmisiones sonoras en el entorno próximo dado que se trata de una instalación soterrada y que los nuevos equipos se instalarán a una profundidad mayor que los actuales. Tampoco se prevé que los nuevos elementos previstos en el recinto de la planta desaladora puedan afectar a los niveles de inmisión de exterior de las viviendas próximas dado que estos equipos están instalados en el interior de una nave.
2. Uno de los principales impactos negativos de las plantas desaladoras es el alto consumo energético. En el anexo 1 del estudio de impacto ambiental («Consumo energético y cambio climático») se estima que el consumo energético estimado de la planta ampliada sea de 21.347 MWh/año para una producción anual de 6.146.029 m3. El consumo actual de la planta es de 17.101 MWh/año para una producción anual de 4.609.291 m3. Por lo tanto, el aumento del consumo energético no es proporcional con el incremento del volumen de agua desalada producido. En este aspecto y con el fin de mejorar la eficiencia energética de la instalación, en el proyecto se prevén las actuaciones siguientes:
- Cambio de las turbinas Pelton por intercambiadores de tipo isobárico, lo que permite alcanzar ahorros de 0,53 kWh/m3 o 18,1 % frente al sistema actual de recuperación de energía.
- Instalación de una conducción adicional de agua de mar desde captación a la IDAM. Con esta medida se producirá un ahorro de 0,09 kWh/m3 o del 12,5 % en comparación con la situación actual.
- Sustitución del actual modelo de bombas de agua tratada por equipos de mayor eficiencia. Con esta actuación se generará un ahorro energético de 0,02 kWh/m3 o del 7,3 % frente a la situación actual.
Por lo tanto, se valoran muy positivamente las medidas propuestas para disminuir la huella de carbono durante la fase de explotación.
En cuanto a la huella de carbono de la fase de construcción, la utilización de hormigón contribuye en un 65 % a la huella de carbono. En este sentido, en el proyecto se prevé el uso de un hormigón de tipo ecológico, con un nivel de reducción de las emisiones entre el 50 y 70 %.
Aunque se consideran adecuadas las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para disminuir la huella de carbono tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación el proyecto ejecutivo deberá incorporar también las medidas y recomendaciones hechas en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
3. En cuanto al paisaje, en el anexo de incidencia paisajística se concluye que la incidencia visual de los nuevos elementos introducidos en la planta no será significativa dada la escasa fragilidad de la cuenca visual real del emplazamiento.
4. En la nueva versión del estudio de impacto ambiental y en el informe técnico de ABAQUA de fecha de 19 de agosto de 2025 se descartan los efectos sinérgicos negativos y/o acumulativos de los vertidos de salmuera de la IDAM y del emisario de la EDAR de Santa Eulària. En este sentido, recientemente (concretamente, el mes de agosto de 2024) ha entrado en servicio un nuevo emisario de la EDAR, de forma que actualmente el punto de vertido de aguas residuales tratadas se sitúa a una distancia superior a los 500 m respecto del vertido de la salmuera producida por la IDAM en dirección mar adentro. El antiguo emisario vertía a unos 240 m del punto de vertido de la IDAM.

5. El principal impacto del proyecto es el incremento del volumen vertido de salmueras, que puede llegar a un 46,3 % si se compara la capacidad máxima de funcionamiento de la planta actual respecto a la ampliada. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental «este incremento supone un aumento del efecto sobre la calidad del agua marina y sobre las comunidades bentónicas del entorno del tramo de difusores». Se debe tener en cuenta que el punto de vertido de la planta se encuentra en una franja de arena situada antes de la pradera continua de Posidonia oceánica y que el límite de pradera más cercano al punto de vertido se encuentra a unos 20 m. Tal y como se explica en el documento «Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas informadas a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente», aprobado mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (BOE núm. 238 de fecha 2 de octubre de 2024) «existe una amplia evidencia científica que muestra que los vertidos de salmuera procedentes de las plantas de desalación, o la regulación de cuencas fluviales, pueden afectar al estado y evolución de las praderas. Algunas especies de angiospermas marinas son menos tolerantes al incremento a la salinidad que otras, dependiendo de sus características ecológicas y el régimen salino al que se encuentran adaptadas. Así, P. oceanica es la especie más estenohalina de las especies mediterráneas y no es capaz de tolerar incrementos de 1 ups por encima de su rango habitual (37-38,5 ups) [...]. A los efectos del exceso de concentración salina, también pueden sumarse otros provocados por ciertas sustancias que se emplean en el proceso de lavado de filtros, como es el caso del metabisulfito sódico, o relacionados con alteraciones de parámetros clave del medio como la temperatura y el pH».
Con el fin de proteger la posidonia de los efectos de los vertidos hipersalinos, tanto en las declaraciones de impacto ambiental del proyecto de construcción y explotación de la instalación de agua marina (IDAM) de Santa Eulària (BOE núm. 166 de 13 de julio de 2005) y de la modificación núm.1 (BOE núm. 301 de 15 de diciembre de 2009) como en la autorización de vertido se establecieron los límites de salinidad siguientes basados en las recomendaciones de la Cumbre de Rio:
- En ningún punto de la pradera se podrá superar la salinidad de 38,5 psu en más del 25 % de las observaciones.
- En ningún punto de la pradera la salinidad podrá superar 40 psu en más del 5 % de las observaciones.
En el documento «Informe Umbrales de Tolerancia al Incremento de Salinidad de Diversas Especies Marinas» elaborado por el CEDEX para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha de diciembre de 2012 se aplican los límites anteriores, los cuales se pueden convertir en incrementos de salinidad, ya sean absolutos o relativos. Por tanto, y dado que no hay ninguna normativa que regule específicamente los vertidos de desaladoras ni se han establecido límites de emisión para el contaminante más significativo de este tipo de vertidos que es el exceso de salinidad respecto a la del agua de mar, se considera adecuado aplicar los límites anteriores para la evaluación ambiental del proyecto de ampliación de la IDAM de Santa Eulària.
En este sentido, en el estudio de impacto ambiental se incluye un estudio de dilución del vertido en el campo cercano de fecha 11 de octubre de 2024 y realizado por la empresa Oceanshell. En el estudio se ha analizado tanto la dilución inicial de la salmuera generada por el sistema difusor inicialmente planteado para la desaladora y que vierte a una profundidad media de 8,15 m y contiene 16 elevadores con 1 boca en cada elevador de 0,12 m de diámetro, separadas entre sí 3 m en disposición alterna, lo que confiere una longitud total del tramo difusor de casi 50 m así como la dilución del tramo difusor optimizado en el que se retiran las bocas difusoras, dejando un diámetro de salida de 0,1408 m a una altura de 0,5 m, lo que permite reducir la velocidad de salida del chorro y evitar que el chorro llegue a la superficie. Para el estudio se ha empleado la herramienta "brIHne-Jet-Spreading", que permite estudiar la dispersión hasta el final del campo cercano y se han estudiado 4 escenarios: sin dilución previa; con una dilución previa de 1:0,5 (es decir 0,5 m3/s de agua limpia para cada m3/s de salmuera); con una dilución previa de 1:1 y con una dilución previa de 1:2. Hay que tener en cuenta que la dilución previa ayuda a reducir la salinidad del vertido pero, por el contrario, aumenta el caudal y, en consecuencia, la velocidad de salida, y con ello aumentan la distancia y la altura que pueda alcanzar el chorro. Por otra parte, la menor densidad contribuye a que la altura del chorro sea mayor.
En todos los casos se ha comprobado la validez de los resultados, lo que implica que el chorro no alcance la superficie, que su anchura sea inferior a 6 m, y que la dilución inicial sea suficiente para garantizar que a unos 20 m aproximadamente, el valor de la salinidad sea inferior a 38,5 psu para no afectar a las praderas submarinas situadas junto al difusor.
A l'estudi es conclou que «el análisis de la situación “as built” concluye que el sistema difusor no cumple en ningún caso de los escenarios previstos, cuando no hay dilución previa porque no se consigue rebajar el umbral de 38,5 psu al final del campo cercano, y en el resto porque el chorro alcanza la superficie y en los peores casos el ancho del chorro no cumple con los 6 m máximos que dan validez a las simulaciones bajo las hipótesis de modelo.
Tras el análisis del sistema difusor optimizado, puede concluirse que el sistema ofrece resultados favorables cuando no hay dilución previa siempre y cuando se mantengan operativas como mínimo 6 bocas difusoras, que deben aumentarse a 10 para que sea funcional con una dilución previa de 1:0,5, y al total de bocas disponibles (16) cuando la dilución previa sea de 1:1.
Cualquier dilución previa superior a 1:1 no resulta modelable con las herramientas empleadas, dado que la mayor velocidad de salida del chorro propicia un impacto con la superficie y, además, el ancho del chorro es superior a 6 m».
A partir de las conclusiones de este estudio y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el proyecto prevé actuar sobre el tramo de difusores mediante el aumento del diámetro de los difusores, el cual pasaría de 140 mm a 160 mm. Esta actuación es muy sencilla: sólo se deben retirar las piezas que en su momento se colocaron para reducir el diámetro de los difusores, que originalmente eran de 160 mm (fueron diseñados en previsión de la ampliación de la planta). Con esta medida, no se llegará al valor límite de salinidad de 38,5 psu en ningún punto de la pradera próxima al tramo de difusores, lo que se valora positivamente.
No obstante, y en la misma línea de lo que se estableció en la DIA del proyecto modificación núm. 1 de construcción y explotación de la IDAM de Santa Eulària, se deben comprobar las predicciones realizadas sobre la dispersión del efluente durante las primeras semanas de funcionamiento de la planta ampliada.
Así pues, se realizará una campaña de medidas para determinar el campo de salinidades en el entorno de la zona de vertido. Esta campaña deberá realizarse en las condiciones más desfavorables (mar en calma con una altura de ola inferior a 0,2 m y funcionamiento de la planta a, como mínimo, un 80 % de su régimen nominal).
6. En el estudio de impacto ambiental se analizan los resultados de los controles realizados desde la puesta en funcionamiento de la planta y que incluyen los establecidos en el programa de vigilancia ambiental (PVA):
- En cuanto a la salinidad, se han realizado los siguientes controles:
a) En una red de cinco puntos en torno al tramo de difusores del emisario de la IDAM, con una frecuencia semestral y a tres profundidades diferentes. Del total de 210 medidas realizadas, sólo una ha superado el umbral de 38,5 psu.
b) Perfiles continuos verticales en una red de 5 puntos, diferentes de los anteriores y mucho más próximos al tramo de difusores. De las 180 medidas realizadas, sólo 8 han superado el umbral de 38,5 psu. Cabe remarcar que se trata de puntos de control que se encuentran fuera de la pradera de posidonia, o bien en el límite de la pradera o a pocos metros del límite.
c) Estudio sobre la capa de dispersión hipersalina realizado por Laboratorios Munuera SLU. Adicionalmente, se realizaron dos campañas de muestreo de una red de 64 puntos (mayo 2022 y octubre 2022). En cada punto se realiza por campaña una media de 40 medidas de salinidad y se toma el valor máximo obtenido como referencia para la interpolación que da como resultado el mapa de la capa de dispersión hipersalina. De acuerdo con este estudio, la superficie del fondo marino donde se superan los 38,5 psu de salinidad se estima en 1,28 ha, lo que y dada la proximidad de las praderas de Posidonia oceanica podría suponer una alteración significativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.
En el estudio de impacto ambiental se estima que, con la ampliación de la planta, la superficie potencialmente afectada por valores de salinidad superiores a 38,5 psu pasaría de 1,28 ha a 1,7 ha. En este sentido, en los informes del Servicio de Protección de Especies y del Servicio de Vertidos se pone en duda esta estimación dado que, por un lado, el cálculo se ha realizado sin fundamento teórico ni empírico considerando que la superficie afectada aumenta de forma lineal y, por otro lado, el cálculo se ha hecho a partir de la capacidad máxima de la planta existente y no a partir de su ritmo actual de funcionamiento, el cual se encuentra por debajo de su capacidad máxima.
No obstante y tal y como se explica en la segunda versión del EIA, de fecha de agosto de 2025, los datos del estudio de Laboratorios Munuera de 2022 deben interpretarse con cautela dado que se trata de una hipótesis de máximos y únicamente se han realizado dos campañas de unos pocos días. Además, en el informe de fecha 19 de agosto de 2025 emitido por el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) se explica que «hay que tener en cuenta que la IDAM había estado efectuando el vertido de salmuera sin aplicar ninguna dilución desde su puesta en funcionamiento hasta 2022. De hecho, los resultados del informe fueron el motivo por el que se empezó a diluir la salmuera a partir de 2023. La dilución aplicada desde entonces hasta la actualidad, con las instalaciones disponibles, se encuentra alrededor del 1:0,75.
Por tanto, el Informe sobre la capa de esparcimiento hipersalino IDAM Santa Eulària refleja una situación concreta de 2022, cuando no se aplicaba dilución, que no se corresponde con la situación actual, cuando sí se aplica dilución. De hecho, los informes semestrales realizados en cumplimiento del PVA exigido por la autorización de vertido vigente demuestran que los valores registrados no superan los umbrales admisibles». Por lo tanto, se puede concluir que este estudio no es representativo del sistema actual de vertido de salmuera. Así pues, y en la misma línea que el indicado en el segundo informe del Servicio de Protección de Especies, es muy adecuada la medida propuesta en la nueva versión del EIA consistente en la realización del estudio sobre la capa de dispersión hipersalina con una periodicidad mínima anual dado que dará una imagen más fiable de la realidad.
En este aspecto, hay que añadir que este estudio debe realizarse como mínimo una vez antes de la puesta en marcha de la planta ampliada con el fin de comprobar si con el sistema de vertido actual se pueden producir afecciones sobre la pradera de posidonia por un exceso de salinidad y si el factor de dilución de la salmuera aplicado es adecuado.
- En cuanto a la calidad de las aguas costeras del ámbito: se ha realizado un control semestral en una red de cinco puntos, el cual incluye los parámetros establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. En general, los resultados muestran que la calidad de las aguas costeras es buena y el estado ecológico, muy bueno.
- En cuanto a las comunidades de macroalgas costeras de la franja costera afectada por el proyecto: en el estudio de impacto ambiental se muestran los resultados obtenidos entre los años 2018 y 2024 en el PVA de la IDAM y de la EDAR de la valoración cualitativa de su estado de conservación a partir de la metodología CARLIT. De acuerdo con estos resultados, el estado de conservación de estas comunidades es, en general, bueno o muy bueno.
- En cuanto a los sedimentos marinos: se ha realizado un control anual en la misma red de cinco puntos donde se analiza la calidad de las aguas costeras. Durante el periodo 2018-2024, en la práctica totalidad de las muestras no se ha superado el 2 % de materia orgánica establecido para zonas contaminadas por aportes orgánicos.
- En cuanto a la calidad de la macrofauna bentónica: se ha estudiado la macrofauna bentónica en tres estaciones situadas en el entorno del vertido. Se han aplicado los índices MEDOCC y BOPA y se ha obtenido un estado del agua bueno o muy bueno.
- En relación con la Posidonia oceanica, en los apartados 6.6 a 6.10 del estudio de impacto ambiental se analiza la evolución de las praderas de Posidonia y se hace una valoración de su estado actual. En cuanto a los controles realizados, se deben destacar los siguientes aspectos:
a) En el año 2018, coincidiendo con la puesta en marcha de la planta, se elaboró una cartografía inicial de detalle de comunidades bentónicas en torno al vertido de la IDAM. Se caracterizaron las comunidades en el entorno cercano del vertido y se marcaron los límites de la pradera en torno al tramo de difusores. Esta cartografía no se ha renovado.
Se han realizado controles semestrales de la evolución del límite de la pradera de posidonia en el entorno próximo del tramo de difusores y no se ha detectado ningún retroceso atribuible al funcionamiento de la desaladora. En los informes de 2020 y 2021 se registraron crecimientos de la pradera hacia el emisario. Únicamente se detectó en el año 2022 un retroceso de orden centimétrico de la pradera en tres puntos de control contiguos, así como la presencia de mata muerta. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental en el informe de Laboratorios Munuera de 2022 se relaciona este hecho con el efecto mecánico de embarcaciones y con el depósito de materiales fangosos de procedencia desconocida (que, de acuerdo con el informe de ABAQUA de agosto de 2025, se podría atribuir a las obras de renovación del emisario de la EDAR Santa Eulària, las cuales incluían una perforación dirigida con final muy próximo al del tramo difusor de la IDAM).
b) Se han realizado controles de la calidad de la pradera con carácter anual. Se han obtenido valores de densidad global para tres estaciones próximas al tramo de difusores. Si bien en el EIA no se analizan estos resultados, se observa que la variabilidad de los resultados entre las diferentes campañas y estaciones es considerable y que, en general, el estado de la pradera es desfavorable para los años 2018 y 2019 y, a partir de 2020, el estado es favorable.
En el estudio de impacto ambiental se muestran también los resultados del control de calidad del PVA de la EDAR realizados entre 2020 y 2024. Los parámetros de control incluyen la densidad global, la cobertura media de pradera, la densidad media de los haces, los rizomas plagiótropos (%), la cobertura media de epífitos, la longitud media de hojas (cm) y las hojas necrosadas. El EIA no entra a valorar en detalle estos resultados. En este sentido, y de acuerdo con los datos de densidad global, el estado de conservación de la pradera es desfavorable. No obstante, los puntos de control se encuentran en torno al punto de vertido del antiguo emisario de la EDAR y a una distancia de unos 240 m de vertido de la IDAM por lo que es difícil valorar estos resultados y extraer unas conclusiones sobre el posible efecto sobre la posidonia del vertido de salmuera.
c) Tal y como se explica en el estudio de impacto ambiental, la información proporcionada por los programas de vigilancia de la IDAM y la EDAR permite hacer un diagnóstico aproximado de la situación actual de la pradera de posidonia. De acuerdo con esta información, no se puede afirmar que se haya producido un efecto negativo significativo atribuible al vertido de la IDAM. No obstante, la interpretación de los datos se ve limitada por la falta de un seguimiento periódico mediante repetición periódica de la cartografía bionómica inicial. En este aspecto, en el informe del Servicio de Vertidos se indica que «conocer el estado actual en el que se encuentran actualmente las praderas de Posidonia oceanica y el efecto que hasta ahora han tenido los vertidos que las afectan (el correspondiente a la desalinizadora y el de la estación de depuración) resulta esencial para poder determinar el posible efecto que sobre estas comunidades tendrá un incremento del vertido de aguas de desecho procedentes de la IDAM». En esta misma línea, en el anexo 8 del documento «Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas informadas a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente» se indica que «resulta imprescindible contar con una cartografía bionómica actualizada que permita la valoración de la potencial afección de la actuación proyectada».
Así pues, la medida propuesta en la nueva versión del EIA consistente en la elaboración de una nueva cartografía de detalle de comunidades bentónicas previamente a la entrada en funcionamiento de la planta ampliada se valora muy positivamente. Esta nueva cartografía, que se repetirá cada tres años, permitirá estudiar los impactos de la instalación en el campo lejano y establecer un diagnóstico más realista del estado de la posidonia. Se considera esencial que esta nueva cartografía se compare con la de 2018 y se evalúe si se han producido impactos negativos sobre medio marino y estudiar las causas (las cuales podrían estar relacionadas con el factor de dilución aplicado o con el antiguo punto de vertido de la EDAR) y la forma de mitigar estos impactos. Por otra parte, el programa de vigilancia deberá establecer las medidas correctoras pertinentes, las cuales pueden incluir una variación del factor de dilución, una disminución de la producción del agua desalada, cambios en el sistema de difusores o un alargamiento del emisario.
7. Otro aspecto a considerar es la proximidad de la pradera de posidonia. Aunque la instalación aprovecha un claro de arena para verter la salmuera, el límite de la pradera se encuentra sólo a unos 20 m del punto de vertido. En este sentido, en el artículo 4.1 d) del proyecto de Real Decreto para la conservación de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español se establece lo siguiente:
“Se prohíbe con carácter general, la instalación de nuevas instalaciones de acuicultura y los puntos de vertido a través de conducciones de vertido procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales o desaladoras, entre otras, a una distancia inferior a 2.500 metros del límite de distribución de pradera más próximo, determinado conforme a la mejor información disponible. En el marco de los procedimientos de evaluación ambiental, podrán autorizarse por parte de las administraciones ambientales competentes distancias menores entre el punto de vertido y los límites de distribución del hábitat, en función de los resultados de los estudios técnicos y científicos específicos a cada zona de actuación, los resultados de las correspondientes evaluaciones ambientales, el mejor conocimiento científico y el principio de precaución”.
Si bien aún no se ha aprobado esta normativa, se debería estudiar la viabilidad técnica y ambiental de alargar el tramo marino una distancia prudencial con el fin de disminuir las posibles afecciones sobre la posidonia de acuerdo con el principio de precaución.
8. Por otra parte, el promotor deberá tramitar la modificación de la autorización de vertido con el fin de incluir la ampliación del volumen autorizado a verter. Por tanto, la administración competente podrá establecer unos requisitos y controles más estrictos que los de la DIA.
9. Tal y como explica que el documento «Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas informadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente», a los efectos del exceso de concentración salina, también se pueden sumar otros provocados por sustancias que se pueden emplear en el proceso de lavado de filtros, como es el caso del metabisulfito de sodio, o relacionados con alteraciones de parámetros clave del medio como la temperatura y el pH. En este aspecto, en el estudio de impacto ambiental se explica que el proceso de lavado de filtros se lleva a cabo con salmuera procedente del rechazo derivado del proceso de ósmosis inversa. En la planta se emplea antiincrustante, hipoclorito de sodio de forma puntual dada la buena calidad del agua de entrada y ácido sulfúrico de forma estacionaria (sólo en periodos de mayor temperatura del agua de alimentación). En el estudio de impacto ambiental se considera que en los procesos de la planta no se generan residuos peligrosos.
10. Finalmente, no se puede obviar que la ejecución del proyecto permitirá aumentar la disponibilidad de recursos hídricos y disminuir la presión sobre las masas de agua subterránea. El estudio de impacto ambiental ha valorado este impacto como positivo, de grado muy alto o crítico. En la isla de Ibiza la escasez de recursos hídricos y la sequía representan un grave problema y el agua desalada ya supone aproximadamente el 45 % de los recursos hídricos disponibles de Ibiza. Con el fin de disminuir los impactos derivados de la obtención del agua desalada, será necesario adoptar un plan de vigilancia exhaustivo el cual incluirá una vigilancia continua del vertido. Adicionalmente, la ejecución del proyecto debería ir acompañada de medidas de gestión eficiente del agua, como la reducción de las pérdidas de agua en las redes.
Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de construcción de ampliación de la IDAM de Santa Eulària des Riu, promovido por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, firmado en fecha 31 de octubre de 2024 y realizado por los señores Camilo Fernández Iglesias (ingeniero de caminos, canales y puertos) y Ricardo Sanmartín Garre (ingeniero industrial), dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, firmado digitalmente en fecha 6 de agosto de 2025 y realizado por el biólogo de la empresa DUNA Consultores Bartolomé Planas Marí y los condicionantes siguientes:
1. Se cumplirán los umbrales de salinidad y los condicionantes establecidos en la DIA de la planta existente (BOE núm. 301 de 15 de diciembre de 2009).
2. En cuanto a la medida consistente en la intensificación del control de la capa hipersalina:
a) Se hará, como mínimo, una estimación del ámbito de la capa de dispersión hipersalina antes de la puesta en marcha de la planta ampliada.
b) Los controles se harán durante el período de máxima producción de la planta.
c) En caso de que se superen los umbrales de salinidad se deberá cuantificar la superficie afectada. Se comunicarán los resultados al órgano ambiental y se establecerán las medidas oportunas.
3. Con el fin de comprobar las predicciones realizadas en el estudio de dilución del vertido, se realizará una campaña para determinar el campo de salinidades en el entorno de la zona de vertido durante las primeras semanas de funcionamiento de la planta ampliada. Esta campaña deberá realizarse en las condiciones más desfavorables (mar en calma con una altura de ola inferior a 0,2 m, ausencia de viento y funcionamiento de la planta a, como mínimo, un 80 % de su régimen nominal). Las medidas se orientarán a determinar:
- Los límites superiores y laterales de la zona afectada por el incremento de salinidad en las proximidades del sistema de vertido. Se entenderá como tal todo punto situado a menos de 100 m de cualquier punto del tramo difusor.
- La salinidad existente en el punto de impacto con el fondo del chorro que sale por la boca de descarga más próxima al centro del tramo difusor.
- Perfiles verticales de salinidad a tres puntos situados a distancias de 100, 300 y 1000 m del centro del sistema de vertido y a lo largo del eje de la capa hipersalina.
4. En cuanto a la medida consistente en la elaboración de una cartografía de comunidades bentónicas específica para el entorno del vertido:
a) Debe elaborarse una cartografía antes de la puesta en marcha de la planta ampliada. Esta cartografía debe compararse con la existente y debe evaluarse si se han producido impactos negativos sobre el medio marino.
b) Se elaborará una nueva cartografía un año después de la puesta en marcha de la planta ampliada. Se debe comparar esta cartografía con las existentes. Si se comprueba que no se han producido impactos sobre el medio, se renovará la cartografía cada tres años.
c) En caso de que se hayan producido impactos negativos sobre el medio marino se debe informar al órgano ambiental, a la Dirección General de Costas y Litoral y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y dar cumplimiento a las medidas compensatorias previstas en la Disposición adicional quinta del Decreto 25/2018, de 27 de julio. Se deben estudiar las causas y la forma de mitigar estos impactos. El programa de vigilancia deberá establecer las medidas correctoras pertinentes, las cuales deberán consensuarse con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
5. En caso de que la salinidad supere los umbrales establecidos, se debe seguir el protocolo de corrección del exceso de salinidad de la DIA de la planta existente.
6. Se debe llevar a cabo la medida prevista en el proyecto consistente en el aumento del diámetro de los difusores, el cual pasaría de 140 mm a 160 mm.
7. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
«Para dar cumplimiento al Artículo 42.1 y a la Disposición adicional sexta de la ley 10/2019, es necesario incorporar la instalación de sistemas de energía renovable, de manera que se genere lo máximo posible en función de la viabilidad técnica de la instalación.
Hay que incorporar la medida M13. Consideración de la subida del nivel de la cántara de captación debido al cambio climático en el Plan de vigilancia ambiental con el fin de asegurar que se aplicará. También hay que determinar el presupuesto que se destinará».
8. Deben adoptarse medidas de protección para la captación CAS_365_Sol·licitat-A_S_8010, situada en la parcela de la IDAM actual.
9. Dado que parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en zona de policía de torrente es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
10. De acuerdo con el informe del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Ibiza todos los movimientos de tierra deben ser sometidos a control arqueológico directo.
11. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación:
«- Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
- Siempre que sea viable se debe ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia de los tejados para su uso posterior en las mismas instalaciones».
12. Se debe estudiar la viabilidad técnica y ambiental de alargar el emisario con el fin de alejar el punto de vertido de la pradera de posidonia. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el proyecto de Real Decreto para la conservación de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español.
Se recomienda que:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
- Se podría registrar un proyecto de absorción o reducción en el Registro balear de huella de carbono para compensar las emisiones generadas. Considerando un factor de absorción medio del Pinus halepensis y Juniperus phoenicea de unos 53 kg CO2 a los 30 años y un marco de plantación de 4x4 m2, serían necesarias 22,6 y 12.929 ha para compensar las huellas de la fase de construcción y explotación, respectivamente.
- En la fase de obras se deberían tener en cuenta buenas prácticas con el fin de minimizar la contaminación atmosférica: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
Se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Illes Balears en el siguiente enlace: https://coaateeef.org/wp-content/uploads/2018/09/cata-logo_versio-1.0.pdf
2. La ejecución del proyecto debería ir acompañada de medidas de gestión eficiente del agua, como la reducción de las pérdidas de agua en las redes.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental:
«- Tanto la ampliación de la IDAM como la captación CAS_365_Sol·licitat-A_S_8010 deberán cumplir con la normativa vigente referente a las aguas de consumo antes de su puesta en funcionamiento y, por tanto, deberá obtener el informe sanitario favorable de la Dirección General de Salud Pública para el proyecto de referencia:
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
b. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears».
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Territorio del Consell de Ibiza «se deberá solicitar la correspondiente autorización ante este Consell Insular, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Costas».
3. Se debe revisar la autorización de vertido de la instalación dado que con la ampliación propuesta se producirán cambios en la capacidad de la desaladora.
4. Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
5. Si el avance de los conocimientos sobre la tolerancia de las praderas de fanerógamas marinas a este tipo de vertidos lo justifica, el órgano ambiental podrá modificar los requisitos de calidad y los controles establecidos.
6. El vertido no podrá provocar que en el medio receptor se superen los valores límite establecidos como objetivos de calidad por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
7. El hábitat 1120 «Praderas de Posidonia» está definido como prioritario en el Anexo I sobre tipos de hábitats naturales de interés comunitario, cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad. Además, la Posidonia oceanica se incluye en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, dentro del listado de especies silvestres.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental María Paz Andrade Barberá