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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 388035
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma (RGE núm. 582/26)

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Texto

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 12 de mayo de 2026, tomó en consideración la Proposición de ley de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma (RGE núm. 582/26), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 20 de mayo del mismo año, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (25 de mayo de 2026)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 23/2006, DE 20 DE DICIEMBRE, DE CAPITALIDAD DE PALMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Ciudad que ha sido históricamente abierta y acogedora, Palma, una de las urbes más antiguas de Europa, combina su carácter mediterráneo con una herencia histórica y un patrimonio material e inmaterial únicos que provienen desde más allá de su fundación en el año 123 a.C.

Más de dos mil años contemplan a una ciudad vertebrada sobre un importante y mundialmente reconocido conjunto artístico y monumental de murallas, castillos y palacios que atestiguan una historia de cultura y tradición. Distintas civilizaciones han dejado su huella dentro de un recinto amurallado que fue superado y se ha ido expandiendo hasta ser la ciudad cosmopolita y moderna que es hoy en pleno siglo XXI. Con la recuperación de la democracia y el actual régimen constitucional se establecieron, asimismo, las bases para conseguir un gobierno municipal eficaz, plural y transparente.

Palma, capital política y económica de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuenta con una situación estratégica como centro neurálgico de la región y, en particular, de la isla de Mallorca, lo que la convierte en una de las ciudades más importantes del arco mediterráneo y en uno de sus destinos más atractivos y punto de referencia turístico a nivel mundial.

Su trascendencia económica, social y cultural dentro del conjunto del archipiélago balear, así como su proyección nacional e internacional, motivan que en Ciutat, denominación con la que orgullosamente es también conocida Palma y muy vinculada con el momento histórico de la reconquista cristiana de Mallorca por parte del rey Jaume I, confluyan toda una serie de necesidades organizativas, competenciales y financieras diferenciales y singulares a nivel territorial.

Al respecto, y cuando estaban por cumplirse los veinticinco años de vigencia del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears aprobado en el año 1983, la condición de Palma como ciudad-capital del archipiélago balear vivió un importante hito con la promulgación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.

II

La también conocida como Ley de capitalidad vino a reconocer y poner en práctica la singularidad de Palma como capital autonómica con un estatus especial y un reconocimiento competencial específico ya que, hasta ese momento, el referido Estatuto de Autonomía de 1983 hacía alusión a Palma únicamente en clave de sede institucional. Por su parte, el posterior Estatuto de Autonomía aprobado en 2007, recoge expresamente en su artículo 7 que “la capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma” y su artículo 75, en su apartado décimo, que “el municipio de Palma dispondrá de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las Illes Balears. El Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial”.

La Ley de capitalidad fue producto de un consenso político y social que priorizó, ante todo, los anhelos y aspiraciones de los palmesanos dentro del interés general incardinado dentro de la convivencia democrática y solidaria de la comunidad balear. Se otorgó a Palma, de esta manera, un claro reconocimiento en términos institucionales y de autonomía local, a la par que se reconocía la necesaria compensación del sobreesfuerzo que realizan la ciudad y sus habitantes al asumir los conocidos como “costes de capitalidad”. Dichos costes derivan principalmente del desequilibrio poblacional al que debe hacer frente Palma como principal centro institucional, económico, social, cultural y turístico del archipiélago balear, al concentrarse, en su término municipal, prácticamente la mitad de los habitantes de la isla de Mallorca, así como un significativo número de visitantes y personas que diariamente recibe principalmente procedentes de otras localidades, sobre todo por motivos laborales. Este desequilibrio ha provocado una presión adicional sobre los servicios públicos municipales palmesanos, afectando tanto a su prestación como a su financiación.

En este sentido, la propia exposición de motivos de la Ley de capitalidad indica que “Palma quiere estar abierta al resto de pueblos y ciudades de las Illes Balears en general. La vocación de capitalidad de Palma no puede plasmarse en un aislamiento construido sobre supuestas superioridades, sino al contrario. Y por ello quiere compartir la prestación de determinados servicios que cubran las necesidades de los que residen en la misma”.

Se fijó por tanto un régimen financiero especial dirigido a compensar todos estos sobrecostes, principalmente a través de transferencias económicas para la puesta en marcha de inversiones encaminadas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los palmesanos, así como a brindar una prestación de servicios públicos de calidad. Se determinó, en aquel entonces, en la redacción original del artículo 142 de la ley, que las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma garantizarán una inversión anual no inferior a treinta millones de euros como compensación de los costes de capitalidad, la cual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan, más la cantidad adicional necesaria. También, que para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio, la comunidad autónoma preverá anualmente en su presupuesto inversiones directamente territorializadas en Palma e inversiones indirectas vía aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de la presente ley por un importe de, al menos, el 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico.

Hace ahora 20 años de este hito, tiempo durante el cual esta normativa ha sido sometida a algunas modificaciones muy puntuales, pero en el que, sobre todo, la realidad que enfrenta Palma, en su condición de ciudad-capital, ha experimentado transformaciones muy profundas, abriendo ante sí todo un abanico de retos y desafíos que, para poder ser gestionados satisfactoriamente, requieren de medios y recursos adicionales.

III

En este sentido, Palma tiene ante sí toda una serie de retos en materia demográfica, con impactos directos sobre el tejido económico y social del municipio y, particularmente, sobre los equipamientos, infraestructuras, servicios públicos, y, de manera muy intensa, sobre el acceso a la vivienda, con una situación actualmente declarada por ley como “emergencia residencial”, al existir un profundo desequilibrio entre una gran población demandante y una escasa oferta disponible en el municipio, sobre todo a precios asequibles.

La población de Palma ha dado, en las últimas dos décadas, un salto demográfico del 27,41 %, lo que equivale a más de 104 mil habitantes, creciendo, durante este periodo, a ritmos anuales de más de 5 mil personas. De esta manera, a 1 de enero del año 2025, se superaron los 484 mil empadronados frente a los casi 380 mil registrados en 2004, de acuerdo con datos del servicio de población del Ayuntamiento de Palma. De esta manera, Palma concentra a prácticamente a la mitad de la población de la isla de Mallorca y a casi el 40 % de los 1,24 millones que componen la población total de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo que sitúa también a la ciudad como la séptima más poblada de España. Este crecimiento se ha visto especialmente intensificado en los últimos cinco años, con una significativa participación de personas de origen extracomunitario que arriban principalmente atraídas por oportunidades laborales y económicas.

No obstante, y como se ha referido anteriormente, en Palma existe también una nada desdeñable población flotante, conformada, sobre todo, por residentes de otros municipios que se desplazan a la capital por distintos motivos, así como por propietarios de segundas residencias, entre quienes se encuentra una importante proporción de ciudadanos procedentes de otros países europeos. Dicha población flotante, igualmente, se ha visto incrementada a la par que lo ha hecho la de la isla de Mallorca y la del conjunto de las Illes Balears durante los últimos 20 años.

Una muestra de la repercusión de este fenómeno viene reflejada por los datos de movilidad de vehículos en Palma. Diariamente, y con un promedio de 1,4 personas por vehículo, alrededor de 150 mil del total de vehículos privados que circulan en el término municipal acceden desde otra localidad. Esta cifra se sitúa cerca de los 360 mil vehículos, cifra en la que se tiene en cuenta también a los vehículos dedicados a actividades comerciales, lo equivale al 21 % del total de vehículos que circulan diariamente en Palma. A todo lo anterior cabe sumar los 19.500 vehículos diarios que de media generan el Aeropuerto y el Puerto como grandes centros de movilidad de interés general.

En cuanto a la estación intermodal ubicada en la Plaza de España, durante los 6 primeros meses del año 2025 se ha registrado un promedio de 1.347.391,7 de viajeros, tanto de autobuses TIB, Metro y Tren. A todo ello cabe sumar también a todos aquellos usuarios de los autobuses de la EMT Palma que diariamente ingresan en el municipio desde paradas ubicadas en puntos limítrofes con las distintas localidades que rodean a Palma, o bien directamente situadas dentro de sus respectivos términos municipales. Esto considerando además que la cantidad de pasajeros que transporta anualmente su flota de autobuses prácticamente se ha duplicado en prácticamente dos décadas, pasando de los 36 millones y medio en 2006 a los 60,3 al cierre de 2024.

En este sentido, no debe perderse de vista que, como capital que es, en Palma se concentran la mayoría de sedes y oficinas de las instituciones de los poderes ejecutivo y legislativo balear e insular, de las distintas delegaciones territoriales del gobierno central, así como del Poder Judicial en las Illes. También se ubican en Palma el campus principal de la Universidad de las Illes Balears, varios de los grandes hospitales del IB-SALUT, el centro penitenciario, la práctica totalidad de instituciones para el tratamiento de residuos sólidos, y la mayoría de la oferta educativa y de ocio de la isla de Mallorca. Palma también es el principal concentrador de la actividad económica, emprendedora y de negocios de la comunidad balear.

Asimismo, en Palma se ubican dos infraestructuras críticas y que contribuyen, en gran medida, al fenómeno de la población flotante que soporta el municipio, como son el Aeropuerto Internacional de Son Sant Joan y el Puerto de Palma. Así, durante el año 2024, el aeropuerto registró más de 243 mil vuelos y más de 33 millones de pasajeros, lo que le convierte en el tercero más concurrido de España. Por su parte, al puerto de Palma arribaron el año 2024 cerca de 500 cruceros, con más de 1,8 millones de visitantes, así como los más de 1,36 millones de pasajeros de líneas regulares.

Ambos enclaves representan, a la fecha, las dos principales puertas de acceso para las personas que, por distintos motivos, visitan no solo la ciudad de Palma, sino la isla de Mallorca. Cabe aquí puntualizar que Palma ha sido históricamente uno de los municipios con una mayor concentración de establecimientos turísticos y plazas de alquiler turístico vacacional.

Además, Palma es uno de los destinos preferidos por los más de 18 millones de turistas que visitaron las Illes Balears durante el año 2024, lo que también, sumados todos los años de desarrollo turístico que ha experimentado el municipio de Palma, provoca impactos sobre la infraestructura turística y hotelera, contando la ciudad con los ámbitos de la Platja de Palma, el Paseo Marítimo y Cala Major declarados como zonas turísticas saturadas y de reconversión.

Finalmente, Palma no es ajena al drama de la inmigración irregular, ante el significativo incremento, sobre todo en los últimos cinco años, de las llegadas, por distintas vías y medios, a la comunidad autónoma, lo que también repercute sobre la presión demográfica del archipiélago en general y de la ciudad en particular.

Por lo tanto, además de en materia de organización y funcionamiento, un régimen especial de capitalidad se trata, principalmente, de financiación y prestación de servicios, ya que la capitalidad implica asumir unos costes y prestar unos servicios con esfuerzos públicos adicionales, lo que incluso puede generar situaciones comprometedoras en algunos casos.

Así, por ejemplo, si ya de por sí Palma debe acometer serios esfuerzos para cumplir con la ratio recomendada por la Federación Española de Municipios de efectivos policiales por número de habitantes, todo este crecimiento demográfico exponencial añade una mayor dosis de complejidad al cumplimiento de tal cometido. También, en el caso del cuerpo de bomberos, cabe señalar incluso la realización de actuaciones y servicios en otros municipios aledaños a Palma.

Otro caso que destacar es la inversión que ha tenido que asumir el municipio para conectar mediante el servicio BiciPalma con distintas infraestructuras públicas educativas y sanitarias autonómicas.

IV

En este sentido, es necesario hacer referencia a cómo todas estas transformaciones demográficas, económicas, culturales y sociales han impactado sobre el régimen de competencias y servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Palma y su financiamiento de acuerdo con lo exigido por el ordenamiento jurídico vigente.

Si bien la Ley de capitalidad enlista las competencias y servicios a realizar dentro del término municipal de Palma, en ningún caso se las atribuye categórica y exclusivamente al Ayuntamiento de Palma. La norma es clara al señalar, en cada uno de los apartados, los distintos mecanismos de colaboración interadministrativa y de delegación competencial que deben aplicarse para su correcto despliegue, siguiendo, en este sentido, la estela de lo dispuesto en la normativa estatal básica de régimen local, así como en la correspondiente normativa autonómica.

 

Así, el artículo 64 de la Ley de capitalidad indica que “el municipio de Palma tiene las competencias atribuidas por la presente Ley, las que le atribuyen las demás normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas”.

No obstante, previamente, el artículo 63.1 ya señala que “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de los fines establecidos por la Ley reguladora de las bases del régimen local y por la Carta Europea de autonomía local, la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears asegurará al municipio de Palma la atribución de las competencias procedentes con la financiación adecuada, conforme a su capacidad de gestión, así como también la participación en la gestión de los servicios y equipamientos autonómicos básicos para el desarrollo de Palma”.

Asimismo, el apartado tercero de este artículo recoge que “en todo caso, el Ayuntamiento puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que afectan al interés general de la ciudadanía y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En dicho supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias de las propias de estas administraciones”.

Por su parte, la referida Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo que concierne a la delegación competencial de las comunidades autónomas en las entidades locales, expresa, en su artículo 27.6 que “La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación”.

La necesidad de acompañar la delegación e, incluso, la transferencia de competencias de la debida “dotación de los medios materiales, personales y económicos necesarios para su ejercicio” es una previsión también recogida por los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Asimismo, durante los 20 años de vigencia de la Ley de capitalidad, también se han promulgado o actualizado leyes sectoriales que afectan a estos ámbitos competenciales y que prevén, precisamente, delegaciones en favor de los Ayuntamientos. En el caso de Palma, el despliegue de dichas previsiones normativas se encuentra, en general, aún pendiente y, por ello, en detrimento de unos servicios públicos municipales que, por este motivo, se encuentran en una evidente situación de infrafinanciación.

Un caso ciertamente relevante de infrafinanciación competencial se da en lo relacionado a las competencias y servicios a prestar por parte del Ayuntamiento de Palma en materia de servicios sociales, y, en particular, en aquellos destinados a atender a las mujeres víctimas de violencia de género.

Si bien dichos servicios constituyen una competencia propia del municipio de Palma, reconocida como tal por varias normas de rango legal, entre ellas la Ley de capitalidad, deben, no obstante, reputarse complementarios y adicionales respecto de la competencia propia y principal de la Administración autonómica, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, competencia que se encuentra actualmente transferida a los consejos insulares junto con los correspondientes recursos económicos. Sin embargo, este servicio no se ha venido prestando por la CAIB en el municipio de Palma ni tampoco se ha previsto en la transferencia al Consejo Insular de Mallorca la financiación necesaria para su efectiva prestación en la capital balear, la cual concentra al 37 % de las mujeres que viven actualmente en el archipiélago (y el 47 % de las que residen en la isla de Mallorca).

En este sentido, el Partido Judicial de Palma registra el índice de denuncias más alto de España desde hace décadas, superando en un 81 % la media del Estado.

Por su parte, el correspondiente Servicio de Atención Integral a la Violencia Machista (SAIVM) atendió a 991 mujeres en 2024 (un 15 % más que en 2023), de un total de 1362 personas atendidas.

En cuanto al Servicio de Acogida de Víctimas de Violencia Machista de Palma (SAMVVM), en septiembre de 2024 se acogía a 116 personas diarias, sobre un total de 91,5 plazas contratadas -llegándose a acoger, en determinados momentos, hasta a 119 personas en un mismo día-, cuando la ratio legalmente establecida para los servicios de acogida es de una plaza por cada 3.500 mujeres mayores de 18 años, lo que en Palma se traduciría en 56 plazas.

Al respecto, el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y referido este a la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos, señala en su apartado segundo que “la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá que garantizar, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación a las entidades locales titulares de los servicios sociales comunitarios básicos que podrán tener carácter plurianual”. Por su parte, su apartado tercero indica que “el importe y la distribución de los créditos que deberá satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales respecto a la aportación en concepto de cofinanciación de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso podrá ser inferior al 50 % de su coste, siempre que se cumpla como mínimo con las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios”.

Otra situación desventajosa en este sentido para el municipio de Palma se refleja en la infrafinanciación sobre todo lo relativo a la creación, mantenimiento y gestión de escuelas de primer ciclo de educación infantil.

Por lo tanto, Palma, además de asumir los llamados “costes de capitalidad”, también experimenta una serie de situaciones de desequilibrio en materia de infrafinanciación competencial.

V

La reclamación de financiación adicional, suficiente y justa para Palma, ya sea por su condición de capital balear como por prestar servicios competencia de otras administraciones, ha sido una reivindicación histórica. No en vano, en la propia exposición de motivos de la Ley de capitalidad se indicaba que “por su condición de capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Illes y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su término municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal”.

Por todo ello, a 20 años de la promulgación de la Ley 23/2006, resulta del todo necesario actualizar esta norma para que la condición de capitalidad de Palma continúe desplegando todos sus efectos beneficiosos no solo en el término municipal, sino en la isla de Mallorca y en el conjunto de las Illes Balears. Para ello necesitará contar con un régimen financiero actualizado suficiente y justo.

Cabe señalar, en adición a los costes de capitalidad y a la cuestión de competencias y servicios infrafinanciados, que, prácticamente, en los últimos diez años, no se ha llegado a satisfacer la inversión mínima anual de los 30 millones de euros que indica la ley, salvo en los últimos dos años. Así, entre los ejercicios 2016 y 2023 se dejaron de destinar a Palma por dicho concepto un total de más de 152 millones de euros.

Además, esta cifra de aportación mínima ha permanecido inmutable desde la promulgación de la ley hace ya 20 años, aun cuando los presupuestos de la comunidad autónoma y del Consejo Insular prácticamente se han triplicado.

Todo esto sin considerar además el salto poblacional de Palma en un 27,41 % y el de la isla de Mallorca en un 29 %.

Palma, por su parte, ha tenido que realizar un esfuerzo presupuestario de más del 122 % para poder seguir haciendo frente a los costes de capitalidad, así como para continuar ejerciendo las competencias y servicios infrafinanciados.

Por lo tanto, a raíz de todo lo anteriormente expuesto, se ha de cumplir efectivamente y de manera sistemática con el financiamiento específico en materia de capitalidad, de tal forma que la actualización de la ley permita un financiamiento más acorde con las necesidades y desafíos que debe enfrentar Palma en su condición de capital, y teniendo particularmente en cuenta el incremento población experimentado desde la promulgación de la Ley hace más de 20 años, el aumento de los denominados costes de capitalidad, el esfuerzo para mantener la prestación de servicios y competencias infrafinanciadas, así como el incremento de los precios y el coste de vida durante todo este periodo.

Asimismo, para evitar que, de nuevo, la aportación quede congelada durante todo el tiempo de vigencia de esta modificación, anualmente se actualizará automáticamente y se preverá en los presupuestos generales de la CAIB y del Consejo Insular de Mallorca considerando anualmente el índice de variación de precios y la variación de población en el municipio de Palma.

También se prevé que, si en un ejercicio no se alcanzara el porcentaje de inversión directamente territorializada en Palma o inversiones indirectas de todo tipo con el objetivo de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad de Palma, la diferencia pendiente de ejecutar se añadirá a la cuantía de compensación de los costes de capitalidad prevista para el año siguiente al que se apruebe la referida liquidación.

Por otro lado, y como resulta de justicia, se aclara que la aportación mínima a realizar a Palma no podrá ser, en ningún caso, compensada mediante subvención alguna, ya que el régimen actual supone un agravio comparativo para Palma y sus residentes, pues desvirtúa tanto la naturaleza y razón de ser del régimen jurídico especial de capitalidad de Palma, y, por ello, su régimen de financiamiento, como la naturaleza y propósito de subvenciones de diverso ámbito, como pueden ser las financiadas con cargo a la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible o a las distintas modalidades de Fondos Europeos. En este sentido, esta aportación mínima forma parte de la financiación global de Palma a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Toda esta modificación del régimen financiero por la especial condición de capital de Palma reforzará su autonomía local, estando al servicio de una gestión administrativa eficaz y próxima a las ciudadanas y ciudadanos, de una descentralización más amplia, de una potenciación de las competencias municipales en el marco de una positiva colaboración institucional, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los palmesanos, sobre todo teniendo en cuenta las distintas complejidades que deben enfrentar dentro de su término municipal.

 

​​​​​​​VI

La modificación de la Ley de capitalidad también debe abordar algunas cuestiones en materia de seguridad y civismo, encaminadas a garantizar en Palma un espacio de convivencia más armónico y respetuoso, como puede ser la potenciación de la figura de la Policía Comunitaria, así como la adopción de nuevas tecnologías y el uso de herramientas de video vigilancia como medidas preventivas y disuasorias.

También, y como se ha expuesto, se aprovecha el impulso de esta modificación normativa para aclarar la operatividad del régimen de delegación de competencias y su necesario acompañamiento económico, particularmente en lo referido a los servicios para atender a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Por otro lado, se plantea, de acuerdo con los principios constitucionales de objetividad, eficiencia y eficacia administrativa, la necesaria actualización del objeto y propósito del denominado Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma -que pasa a denominarse Consejo Jurídico-Técnico-, a fin de dirimir posibles discrepancias en la interpretación de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de la administración municipal y que, a su vez, permita la fijación de criterios mediante dictámenes vinculantes, siendo por ello de obligado cumplimiento no solo por las áreas municipales, sino también todo su sector público instrumental.

También, para afrontar con éxito los retos sociales, económicos y demográficos que se han planteado, y dados los costes de capitalidad que asume Palma ante el desequilibrio poblacional que padece, resulta necesario que equipamientos e infraestructuras de titularidad privada puedan someterse a las normas previstas por el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, a fin de impulsar y facilitar la modernización y mejora de su tejido productivo.

Asimismo, y por razón de su estatuto especial como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de las instituciones autonómicas e insulares, se establece que el municipio de Palma deberá verse representado, a través de su organización municipal, en aquellas comisiones u organismos análogos que constituyan el Gobierno de las Illes Balears o el Consejo Insular de Mallorca y que afecten a los intereses legítimos del municipio.

Por otro lado, también por su régimen especial de capitalidad, pero, sobre todo, dada la particular complejidad del contexto de emergencia residencial que actualmente vive el municipio de Palma, y considerando también el impacto que tienen a la hora de desarrollar nuevos proyectos de vivienda los fenómenos que se padecen a en cuanto a carestía de mano de obra cualificada en el sector de la construcción, así como del notable incremento de materiales y otros insumos a raíz de la situación geopolítica internacional de los últimos años -a lo que se suman los sobrecostes que impone nuestra condición de insularidad- , se establece una nueva disposición adicional por la que el Ayuntamiento de Palma, mediante acuerdo plenario, podrá proponer a la CAIB, en lo que al término municipal de Palma respecta, los porcentajes de reserva de viviendas de cualquier tipología que resulten de la aplicación de aquellas medidas legislativas dirigidas a la creación de nuevas viviendas en el municipio. Ello, por un lado, a fin de promover la materialización de proyectos encaminados a incrementar la oferta disponible de viviendas en el municipio, dado el fuerte incremento demográfico que en particular ha experimentado Palma, el cual ha venido acompañado de la correlativa presión sobre la demanda, lo que ha impactado al alza los precios de compra y alquiler; y, por otro, siendo que, en los últimos dos años, se han promulgado leyes y decretos ley que han sentado las bases para fomentar la reserva y desarrollo de viviendas a precio limitado en Palma y el conjunto de las Illes Balears como nuevo régimen de vivienda de protección pública.

Finalmente, en aras de un mejor diseño y adopción de políticas públicas para enfrentar los retos económicos y sociodemográficos señalados, y dada la concreción del proyecto del Distrito de Innovación de Nou Llevant y la puesta en marcha del Centro de Datos de Control Demográfico y Turístico del Ayuntamiento de Palma, es que también se establece que la CAIB, el Consejo Insular de Mallorca y el consistorio palmesano establecerán los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación legalmente previstos en materia de intercambio de datos e información con este propósito.

VII

En cuanto a la iniciativa legislativa de modificación de la Ley de capitalidad, la propia norma, en su disposición adicional segunda, como el Estatuto de Autonomía en su artículo 75 apartado 10, como el artículo 27 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, señalan que “el Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial”.

En este sentido, el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, indica en su artículo 123.4 señala que “el Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para ejercer la potestad legislativa para la modificación de su Ley de capitalidad, tal como establece el artículo 75.10 del Estatuto de Autonomía”.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley de capitalidad regula las competencias del Pleno del Ayuntamiento, entre ellas, y como se destaca en su apartado 4, “la iniciativa para proponer la modificación de la Ley de capitalidad en el marco del Estatuto de Autonomía y de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears”.

A tal efecto, y a criterio de conveniencia y oportunidad política a partir de los antecedentes expuestos previamente, es que se ha preparado la siguiente propuesta de modificación legislativa de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.

TEXTO NORMATIVO

TÍTULO I MODIFICACIONES EN MATERIA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 1 Modificación del artículo 66 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma.

Se adicionan los apartados 3 y 4 al artículo 66 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 66

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Palma y las diversas administraciones autonómicas mantendrán las precisas relaciones de colaboración interadministrativa en los sectores de interés concurrente entre las mismas.

2. Se consideran sectores de interés concurrente, a los efectos de la presente ley, aquellos sectores de la actuación administrativa que resulten afectados por la condición de capital de la comunidad de las Illes Balears y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas. Los sectores de interés concurrente están determinados por el Consejo de la Capitalidad. Tendrán, en todo caso, esta consideración los sectores de actuación administrativa regulados en los capítulos II al XVIII de este título.

3. Cuando por parte de la administración competente no se haya establecido ni se vengan prestando los servicios de los sectores de interés concurrente en el término municipal de Palma, la comunidad autónoma y el Consejo Insular de Mallorca, de forma individual o conjunta, estarán obligados a financiar los servicios municipales previamente establecidos y prestados por el Ayuntamiento de Palma en su término municipal, o los que deban establecerse por no ser prestados por la administración competente.

4. Para la gestión municipal de funciones, actividades o servicios de los sectores de interés concurrentes, en ámbitos en los que el Ayuntamiento tiene implantación y capacidad de gestión contrastada, el Consejo de Capitalidad, a propuesta del Ayuntamiento de Palma, podrá presentar propuestas vinculantes para la administración competente dirigidas a formalizar acuerdos de delegación y/o de financiación entre las administraciones implicadas. El plazo de tramitación de dichas propuestas no podrá superar el año natural.”

Artículo 2 Modificación del artículo 67 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma

Se modifica el artículo 67 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 67

Para la gestión conjunta de funciones, actividades o servicios de los sectores de interés concurrente cuando el Ayuntamiento no disponga de la competencia, se podrá optar:

i) por la vía de la delegación de competencia, con la dotación de la financiación suficiente, definida en el epígrafe anterior,

ii) por otras vías de colaboración con la administración que detente la competencia,

iii) por la vía de la gestión conjunta a través de la constitución de consorcios entre la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, en su caso, y el Ayuntamiento de Palma, en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, con las siguientes especialidades

a) El Consejo de la Capitalidad determinará el número de representantes o votos en los órganos de gobierno del consorcio que corresponden a cada administración; concretará si pueden incorporarse al consorcio otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro; y establecerá las reglas relativas a su financiación, sin perjuicio de pacto en contrario de las administraciones consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones serán, como mínimo, iguales a las presupuestadas a tal fin en el ejercicio anterior para el desarrollo de las competencias respectivas, salvo las derivadas de actuaciones excepcionales. El propio consorcio determinará por reglamento la programación, los sectores de inversión o los requisitos de aplicación de las tasas o tarifas de las actividades o los servicios que lleve a cabo. Para la adopción de acuerdos tanto relativos a la constitución de consorcios como a su funcionamiento, se estará a lo previsto en el artículo 24 de esta ley, que prevé el necesario voto favorable de la administración que tenga la responsabilidad legal del ejercicio de cualquiera de las competencias que puedan ser objeto de estos consorcios.

b) Los estatutos de los consorcios, dentro del marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Capitalidad, determinarán el régimen orgánico y funcional, en el que se contemplarán, en todo caso, las siguientes reglas:

b.1. El Ayuntamiento, en relación con los servicios y las gestiones en el momento de creación del consorcio, puede optar entre su integración en el consorcio en la forma de gestión que el mismo acuerde, o bien que el consorcio cree un ente personalizado conforme a lo establecido en la letra b.2. siguiente, sin que en ningún caso se altere el sistema de financiación de los consorcios establecidos por la presente Ley. Los estatutos recogerán, necesariamente, la opción decidida por el Ayuntamiento.

b.2. A los efectos de lo establecido en la letra b.1. y con el objeto de preservar los intereses competenciales del Ayuntamiento, cuando no tenga mayoría en el consorcio le corresponde la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno de los entes personalizados”.

 

TÍTULO II MODIFICACIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGURIDAD Y CIVISMO

Artículo 3 Modificación del artículo 102 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma

Se modifica y se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 102 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 102

1. El Ayuntamiento de Palma promoverá todas las acciones y todos los servicios que faciliten la integración y la participación de la mujer en la sociedad y que eviten la discriminación por razón de sexo.

2. El Ayuntamiento de la ciudad ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la comunidad autónoma de las Illes Balears, o del Consejo Insular de Mallorca, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer situados en su término municipal y que pertenecen a dichas instituciones. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. La Administración autonómica y/o la del Consejo Insular de Mallorca, dotarán de los alojamientos suficientes, con el mobiliario adecuado, para atender a las víctimas de la violencia contra la mujer para la prestación de los Servicios establecidos en los artículos 70 y 71 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

El cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior se podrá realizar,

a) mediante aportación de alojamientos,

b) mediante aportación económica para asumir los gastos de alquiler y mantenimiento

c) mediante aportación económica para asumir los gastos de inversión en edificios destinados a tal fin.

4. El Ayuntamiento de Palma participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades de promoción de la mujer que actúan en el municipio”.

Artículo 4 Modificación del artículo 123 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma

Se modifica el artículo 123 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 123

La Policía Local de Palma actúa como policía de autoridad, policía de seguridad, policía comunitaria y asistencial y policía judicial, en los términos de la presente ley y de las leyes orgánicas y procesales aplicables”.

 

​​​​​​​Artículo 5 Modificación del artículo 125 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma

Se modifica el artículo 123 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 125

La Policía Local de Palma ejerce las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades del Ayuntamiento, así como a los edificios y las instalaciones municipales.

b) Ordenar y dirigir el tráfico y el uso de las vías públicas urbanas en el término municipal de Palma, conforme a lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de Palma.

d) Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la forma establecida por las leyes en la ejecución de los planes de protección civil.

e) Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido por la Junta Local de Seguridad.

f) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la comunidad autónoma, en su caso, en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

g) Cuidar el cumplimiento de las ordenanzas y los bandos que dicte el Ayuntamiento

h) Ayudar a la ciudadanía en la resolución de los conflictos privados cuando se lo solicite.

i) Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y la seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y las técnicas de prevención de la delincuencia que atenten contra aquella seguridad, implementando el uso de la videovigilancia y las nuevas tecnologías.

j) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida de acuerdo con la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con los que se deberán establecer mecanismos eficientes de coordinación de actuaciones y de traspaso de datos, bajo la supervisión de la Junta Local de Seguridad”.

 

TÍTULO III MEDIDAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO Y DE EFICACIA Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 6 Modificación del artículo 142 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma

Se modifica el artículo 142 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 142

Se establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiación especial:

a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma tienen que garantizar una aportación anual no inferior a sesenta millones de euros para Palma como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan más la cantidad adicional necesaria.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben incluir, anualmente, en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos, una o varias consignaciones específicas no inferiores en conjunto a veinticinco millones de euros a favor del Ayuntamiento de Palma, con el fin de financiar los proyectos o las actuaciones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad, los cuales deben vincularse a la compensación de los costes de capitalidad. Por su parte, los presupuestos generales del Consejo Insular de Mallorca deben incluir, anualmente, en las partidas correspondientes, una o varias consignaciones específicas no inferiores en conjunto a diez millones de euros a favor del Ayuntamiento de Palma.

Sin perjuicio de las consignaciones específicas anuales mínimas de veinticinco y diez millones de euros que, respectivamente, establece el párrafo anterior, así como las inversiones directas e indirectas reguladas en la letra siguiente, formarán también parte de la garantía anual mínima de sesenta millones de euros a que se refiere el primer párrafo las aportaciones dinerarias que puedan hacer la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes instrumentales que dependen de esta y el Consejo Insular de Mallorca para financiar globalmente la actividad del Ayuntamiento de Palma, así como la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones del Ayuntamiento vinculadas al coste de capitalidad, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Estas aportaciones podrán ser también en especie.

La aportación mínima de sesenta millones de euros especificada en el primer párrafo se actualizará anualmente de acuerdo con el índice oficial de variación de precios, así como con la variación de la población del municipio de Palma. Esta actualización se formalizará mediante acuerdo del Consejo de la Capitalidad y deberá ser incorporada en el respectivo presupuesto anual de la comunidad autónoma y del Consejo Insular de Mallorca en los términos acordados.

Si en el momento de realizarse esta actualización resultara una cantidad inferior a la acordada para el ejercicio previo, se deberá mantener esta última para el nuevo ejercicio.

b) Con el fin de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la comunidad autónoma de las Illes Balears debe prever anualmente en los presupuestos generales inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma o inversiones indirectas de todo tipo, pudiendo en este caso realizarse aportaciones a las entidades instrumentales que se creen al amparo de esta ley, por un importe equivalente, como mínimo, al 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en el presupuesto de gastos de la administración de la comunidad autónoma.

En caso de que la ejecución del presupuesto del sector público autonómico de un año acredite un nivel de ejecución en las inversiones territorializadas previstas en el párrafo anterior inferior al 16 %, la diferencia entre el importe ejecutado y el 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico incrementará la cuantía de compensación de los costes de capitalidad prevista en el epígrafe anterior del año siguiente al que se apruebe la referida liquidación

c) Las aportaciones a que se refieren las letras anteriores forman parte de la financiación global de Palma a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre”.

Artículo 7 Modificación del artículo 153 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma

Se modifica el artículo 153 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 153

a) Los miembros de los servicios jurídicos, junto con la Secretaría de la Junta de Gobierno Local y, cuando resulte necesario por razón de materia, técnicos municipales especializados y/o profesionales de reconocido prestigio del correspondiente ámbito, actuando de forma colegiada constituyen el Consejo Jurídico-Técnico del Ayuntamiento de Palma.

b) El Consejo Jurídico-Técnico emitirá dictámenes que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas o servicios municipales en materia jurídica y técnica sobre aquellos temas de especial relevancia e importancia. Dichos dictámenes serán vinculantes para el Ayuntamiento de Palma y todo su sector público instrumental.

c) Las solicitudes dirigidas al Consejo Jurídico-Técnico serán realizadas por los jefes de departamento y con la conformidad del alcalde o del regidor delegado o a instancia de una parte interesada en un determinado expediente administrativo. Deberá motivarse la especial relevancia e importancia del asunto en la solicitud para que pueda ser considerado su análisis por parte del Consejo.

d) El alcalde, por instrucción de servicio, regulará su composición y funcionamiento.

e) Los dictámenes del Consejo Jurídico-Técnico del Ayuntamiento de Palma deben ser objeto de publicación periódica”.

Disposición adicional primera Aplicación de la normativa autonómica vigente o que pueda aprobarse en materia de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears a infraestructuras y equipamientos privados en el municipio de Palma

Se adiciona una disposición adicional XXXX a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional XXXX

En el caso del municipio de Palma, por razón de la capitalidad de su ciudad, la normativa autonómica vigente o que pueda aprobarse en materia de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears será aplicable a infraestructuras o equipamientos de titularidad privada cuando, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se acuerde su relevancia e interés para el municipio de Palma dentro de su régimen jurídico especial de capitalidad”.

Disposición adicional segunda Aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 2/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación i racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears a instalaciones deportivas privadas en el municipio de Palma

Se adiciona una disposición adicional XXXX en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional XXXX

En el caso del municipio de Palma, por razón de la capitalidad de su ciudad, las normas contenidas en la disposición adicional octava de la Ley 7/2024m de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación i racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears serán aplicables a instalaciones deportivas de titularidad privada cuando, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se acuerde su relevancia e interés para el municipio de Palma dentro de su régimen jurídico especial de capitalidad”.

Disposición adicional tercera Representación de Palma, a través de su organización municipal, en aquellas comisiones u organismos análogos que constituyan el Gobierno de las Illes Balears o el Consejo Insular de Mallorca y que afecten a los intereses legítimos del municipio

Se añade una disposición adicional XXXX a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional XXXX

Por razón de su estatuto especial como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de las instituciones autonómicas e insulares, el municipio de Palma deberá verse representado, a través de su organización municipal, en aquellas comisiones u organismos análogos que constituyan el Gobierno de las Illes Balears o el Consejo Insular de Mallorca y que afecten a los intereses legítimos del municipio”.

Disposición adicional cuarta Determinación por el Ayuntamiento de Palma de los porcentajes de vivienda sometida a regímenes de protección pública

Se añade una disposición adicional XXXX a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional XXXX

1. Competencia municipal

El Ayuntamiento de Palma podrá proponer mediante acuerdo plenario al Gobierno de las Illes Balears, que modifique su legislación urbanística para permitir, previa justificación técnica, fijar porcentajes de reserva de vivienda sometida a cualquier régimen de protección pública, inferiores a los establecidos con carácter general, o incluso eximir determinadas actuaciones o ámbitos, siempre que, en el caso de nuevas urbanizaciones, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro del ámbito territorial correspondiente, asegurando además una distribución espacial que respete el principio de cohesión social.

2. Ámbito objetivo y territorial

Los porcentajes aprobados podrán definir la proporción de vivienda libre, vivienda de protección oficial, vivienda de precio limitado y cualquier otra modalidad de vivienda de protección pública prevista en la normativa autonómica, y serán aplicables a todas las actuaciones residenciales, incluidas las que se desarrollen en suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

3. Efectos

Los porcentajes aprobados serán directamente aplicables y de obligado cumplimiento en todas las actuaciones residenciales sujetas a reservas de vivienda protegida, sin necesidad de modificación del planeamiento urbanístico, y prevalecerán sobre los porcentajes establecidos con carácter general por la normativa autonómica dentro de los límites de la legislación básica estatal.”

Disposición adicional quinta Cooperación, colaboración y coordinación en materia de intercambio de datos entre la CAIB, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma

Se adiciona una nueva disposición adicional a la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la siguiente manera:

“Disposición adicional

Para el mejor diseño y adopción de políticas públicas, la CAIB, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma establecerán los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación legalmente previstos en materia de intercambios de datos e información con este propósito”.

Disposición final Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.