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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 387493
Modificación de la resolución que establece los requisitos, condiciones, precio y procedimiento a seguir para adquirir plazas turísticas de las bolsas temporales creadas en Menorca (Decreto Ley 4/2025)

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Texto

Se hace público que la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca, mediante Resolución núm. 2026/460, de fecha 25 de mayo de 2026, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modificar el punto 6 del anexo I de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca núm. 284 de dia 6 de junio de 2025, publicada en el BOIB núm. 75 de 14 de junio de 2025, que pasa a tener la redacción siguiente:

- «6. El plazo máximo para presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa de ampliación, en lo que se refiere a las viviendas objeto de comercialización turística, es de tres meses, a contar a partir de la notificación de la resolución de adquisición de plazas.

En lo que se refiere a establecimientos de alojamiento turístico, una vez asignadas las plazas, los adquirentes dispondrán del plazo de tres meses para presentar ante la administración urbanística competente la solicitud de licencia de obras y de actividad respecto del proyecto que se presentó para la adquisición de plazas ante el Consell Insular. Una vez obtenida la licencia de primera ocupación de las obras citadas en el párrafo anterior, se dispondrá de un plazo de tres meses para presentar la declaración responsable de inicio de la actividad turística o la comunicación previa de ampliación. A la declaración responsable deberá acompañarse copia de la licencia de primera ocupación.

En caso de que no se cumplan estos plazos, las plazas pasarán de oficio a integrar otra vez las bolsas temporales de plazas, siempre que éstas sigan vigentes, sin que exista derecho al reembolso de las cantidades abonadas por la adquisición de estas plazas.

Dichas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas de ampliación deben ajustarse a los nuevos modelos actualizados y publicados en el BOIB que estarán disponibles en el sitio web y en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.»

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2026)

La consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística Núria Torrent Pallicer