Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 387440
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones para entidades deportivas. Ejercicio 2025
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El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2026, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para entidades deportivas, ejercicio 2025, que se inserta a continuación:
PRIMERO. - Aprobar las bases de subvenciones para entidades deportivas, ejercicio 2025, como se transcribe a continuación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, exercici 2025
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento y la promoción de la práctica deportiva en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, correspondientes a gastos realizados y efectivamente pagados durante el ejercicio 2025.
La convocatoria se estructura en dos líneas diferenciadas:
Línea 1. Subvenciones para el fomento de la actividad deportiva federada y del deporte base
Esta línea tiene como finalidad apoyar la participación en competiciones oficiales, el fomento del deporte base y el sostenimiento estructural de las entidades deportivas del municipio, mediante la financiación de los gastos vinculados directamente a la actividad deportiva federada y el desarrollo ordinario de su actividad.
Línea 2. Subvenciones para la organización de eventos deportivos abiertos y participativos
Esta línea tiene como finalidad fomentar la dinamización deportiva del municipio mediante la organización de eventos deportivos de carácter abierto y participativo, dirigidos a la ciudadanía en general, que se lleven a cabo dentro del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar y que promuevan la participación deportiva no profesional.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro que tengan domicilio social en el municipio de Sant Llorenç y que estén debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia.
b) Incluir entre sus fines estatutarios la práctica y/o promoción de la actividad física y deportiva.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en periodo ejecutivo.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir con el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa de subvenciones que sea de aplicación.
Artículo 4. Crédito presupuestario
La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria es de 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Área de Deportes del presupuesto municipal.
Este importe se distribuye entre las siguientes líneas:
En el supuesto de que una de las líneas no agote la totalidad del crédito asignado, el importe sobrante podrá ser destinado a la otra línea mediante resolución motivada del órgano competente, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual, son revocables y reintegrables en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en la presente convocatoria.
Su concesión no genera ningún derecho a obtener subvenciones en ejercicios posteriores ni se puede alegar como precedente.
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Régimen de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la presente convocatoria.
La concesión de las subvenciones se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El otorgamiento de las subvenciones quedará limitado por la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo 4 de la presente convocatoria.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Artículo 8. Procedimiento de tramitación y resolución
8.1 Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán formalizarse mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica municipal y se deberán presentar exclusivamente para medios electrónicos dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, en la que deberá indicar la línea o líneas por las que opta.
8.2 Revisión y enmienda
Finalizado el plazo de presentación, se procederá a la revisión de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Solo serán objeto de valoración aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido debidamente subsanadas en plazo.
8.3 Valoración
Las solicitudes admitidas serán valoradas por la comisión correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
8.4 Propuesta de resolución provisional
Una vez valoradas las solicitudes, se formulará propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de entidades propuestas como beneficiarias y la puntuación obtenida, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas.
Esta propuesta se publicará en la sede electrónica municipal, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
8.5 Resolución definitiva
Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano competente dictará resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será objeto de los recursos que correspondan conforme a la normativa vigente.
Artículo 9. Documentación que debe presentarse
9.1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
b) DNI o documento identificativo de la persona representante legal.
c) Estatutos vigentes debidamente inscritos en el registro correspondiente, únicamente en caso de que no consten actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones.
d) Certificado de titularidad bancaria de la entidad.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para la misma finalidad.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
9.2. Documentación específica según la línea:
Línea 1. Fomento de la actividad deportiva federada y del deporte base
a) Certificado federativo o documento acreditativo del número de licencias correspondientes al año 2025.
b) Certificado del Consell de Mallorca o documento acreditativo del número de deportistas inscritos en el programa de juegos deportivos escolares correspondientes al año 2025.
c) Relación detallada de los gastos presentados, de acuerdo con el modelo normalizado municipal.
d) Facturas emitidas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
e) Justificantes de pago acreditativos de que las facturas han sido efectivamente abonadas en el ejercicio 2025.
Línea 2. Organización de eventos deportivos abiertos y participativos
a) Memoria descriptiva del evento realizado durante el año 2025, que deberá incluir como mínimo:
b) Relación detallada de los gastos presentados, de acuerdo con el modelo normalizado municipal
d) Facturas emitidas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
d) Justificantes de pago acreditativos de que las facturas han sido efectivamente abonadas en el ejercicio 2025.
9.3 Las facturas deberán cumplir los requisitos formales establecidos en la normativa vigente en materia de facturación.
En facturas cuyo importe sea superior a 1000 euros será obligatorio acreditar el pago mediante transferencia bancaria u otro medio que permita la trazabilidad del movimiento económico.
Artículo 10. Órgano instructor y Comisión de valoración
10.1 Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que será competente para ordenar e instruir el procedimiento, solicitar los informes que considere necesarios y formular la propuesta de resolución.
10.2 Comisión de valoración
La valoración de las solicitudes admitidas corresponderá a una Comisión de valoración de carácter técnico integrada por los siguientes miembros:
La Comisión examinará las solicitudes presentadas, verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a su valoración de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
De las sesiones que se lleven a cabo se levantará el acta correspondiente.
10.3 Propuesta de resolución
A la vista del informe emitido por la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva.
10.4 Órgano competente para resolver
La resolución definitiva corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 11. Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que hayan sido efectivamente pagados dentro de este mismo período.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable podrá ser superior al valor de mercado.
Línea 1. Fomento de la actividad deportiva federada y del deporte base
Serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la actividad deportiva federada y el desarrollo ordinario de la entidad, concretamente:
No serán subvencionables en esta línea los gastos relativos a desplazamientos, alojamientos, dietas, servicios de ambulancia, gestorías, ni inversiones estructurales permanentes de la entidad que no estén directamente vinculadas a la actividad deportiva federada.
Línea 2. Organización de eventos deportivos abiertos y participativos
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización de eventos deportivos abiertos y participativos celebrados dentro del término municipal durante el año 2025, concretamente:
No serán subvencionables las inversiones estructurales permanentes de la entidad ni aquellos gastos que no guarden una relación directa con el evento realizado.
Artículo 12. Criterios de valoración y cuantía de las subvenciones
12.1. Línea 1. Fomento de la actividad deportiva federada y del deporte base
La valoración de las solicitudes correspondientes a esta línea se realizará exclusivamente en función del número de licencias deportivas correspondientes al año 2025, acreditadas mediante certificado federativo o documento equivalente.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
La puntuación total de cada entidad será la suma de los puntos obtenidos.
El importe de la subvención se obtendrá mediante reparto proporcional del crédito asignado a la Línea 1 (30.000 euros), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valor punto = Crédito total Línea 1/total de puntos obtenidos por todas las entidades admitidas.
Importe individual = puntos obtenidos por la entidad × Valor punto.
En ningún caso el importe concedido podrá superar el importe total de los gastos justificados.
12.2. Línea 2. Organización de eventos deportivos abiertos y participativos
La valoración de las solicitudes correspondientes a esta línea se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por cada evento deportivo organizado durante el año 2025, con un máximo de 3 puntos.
b) 0,5 puntos adicionales por cada uno de los acontecimientos valorados que haya superado los 500 participantes, debidamente acreditados.
La puntuación total de cada entidad será la suma de los puntos obtenidos.
El importe de la subvención se obtendrá mediante reparto proporcional del crédito asignado a la Línea 2 (20.000 euros), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valor punto = Crédito total Línea 2/total de puntos obtenidos por todas las entidades admitidas.
Importe individual = puntos obtenidos por la entidad × Valor punto.
En ningún caso el importe concedido podrá superar el importe total de los gastos justificados.
Artículo 13. Justificación de la subvención
Dado que la presente convocatoria subvenciona gastos correspondientes al ejercicio 2025, la justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación prevista en el artículo 8 de la presente convocatoria.
Solo se considerarán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 que hayan sido efectivamente pagados dentro de este mismo periodo.
Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad solicitante y deberán cumplir los requisitos formales establecidos en la normativa vigente en materia de facturación.
Los justificantes de pago deberán acreditar de manera fehaciente que el gasto ha sido abonado dentro del ejercicio 2025. En facturas cuyo importe sea superior a 1000 euros será obligatorio que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria u otro medio que permita la trazabilidad del movimiento económico.
En caso de que la documentación presentada no acredite de forma suficiente que el gasto se corresponde directamente con la actividad subvencionada, el Ayuntamiento podrá requerir aclaraciones o documentación complementaria.
Si el importe del gasto justificado es inferior al importe que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, la subvención se reducirá proporcionalmente hasta el importe efectivamente justificado.
Artículo 14. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, una vez dictada la resolución definitiva de concesión.
2. Dado que la justificación del gasto se ha presentado con la solicitud, no se prevé el pago anticipado ni fraccionado.
3. No se procederá al pago si la entidad beneficiaria no se encuentra al tanto de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el momento de dictarse la resolución o en el momento del pago.
4. El pago quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 15. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, procederá el reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del gasto.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias.
3. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se pueda acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a reintegrar se determinará aplicando criterios de proporcionalidad.
4. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 16. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
La presente convocatoria será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La BDNS remitirá el extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Illes Balears para su publicación.
La convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 17. Compatibilidad de ayudas
1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 18. Régimen jurídico aplicable
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en:
En todo aquello no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la normativa mencionada.
SEGUNDO.- Publicó el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la Base Nacional de Subvenciones
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2026)
El alcalde Jaume Soler Pont