Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 384894
Resolución de la consejera de Salud por la que se crea la Comisión de Seguimiento de la Implantación del Nuevo Modelo Asistencial de Salud Mental de las Illes Balears
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Antecedentes
1. La salud mental constituye un área prioritaria de actuación del sistema sanitario público de las Illes Balears, de acuerdo con las políticas públicas impulsadas en este ámbito y con las recomendaciones de los organismos especializados.
2. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha iniciado un proceso de cambio del modelo funcional de los recursos sanitarios públicos de salud mental, con el objetivo de mejorar la calidad asistencial, garantizar la continuidad de los cuidados, promover la equidad territorial y reforzar la coordinación entre dispositivos.
3. La implantación de este cambio de modelo requiere un sistema de seguimiento estructurado que permita evaluar su despliegue, identificar dificultades y adoptar, en su caso, medidas de mejora.
4. La Dirección General de Salud Mental, en el ejercicio de sus funciones de planificación, ordenación y coordinación de los recursos de salud mental, considera necesario crear un órgano colegiado de carácter técnico para realizar este seguimiento.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud pública y dispone que corresponde a los poderes públicos tutelar la salud pública.
2. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación de la sanidad.
3. El artículo 31.4 atribuye a la Comunidad Autónoma—en el marco de la legislación básica estatal— el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad. Asimismo, el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto.
4. El artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, regula los requisitos para la creación de órganos administrativos; el artículo 7 regula los órganos consultivos, y los artículos 15 a 18 regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.
5. Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los órganos colegiados —concretamente, el artículo 19.2—, permite crear por resolución de un consejero o consejera los órganos colegiados con efectos ad intra o funciones de asesoramiento y de consulta no preceptivas ni vinculantes.
6. El artículo 2.3. d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea, dentro de la estructura de la Consejería de Salud, la Dirección General de Salud Mental, la cual ejerce, entre otras, competencias en materia de promoción de la salud mental, y, en concreto, en detección precoz de la enfermedad mental desde los distintos ámbitos sanitarios asistenciales; de lucha contra el suicidio; de coordinación de los dispositivos asistenciales, de reinserción comunitaria (paciente, familia, sociedad) y atención social; de prevención de la salud mental de los profesionales sanitarios; de lucha contra el estigma; y de organización de actividades de formación e investigación en salud mental.
Por todo ello, y con el objeto de lograr una mayor coordinación e integración de los servicios e instrumentos asistenciales de titularidad pública dirigidos a promover y proteger la salud mental y el bienestar emocional de la ciudadanía, así como con el objeto de analizar y evaluar la implantación del nuevo modelo asistencial para la salud mental que se propone para las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Creación
Se crea la Comisión de Seguimiento de la Implantación del Nuevo Modelo Asistencial de Salud Mental de las Illes Balears como órgano colegiado de carácter técnico y consultivo, adscrito a la Consejería de Salud, mediante la dirección general competente en materia de salud mental, que ejerce su coordinación.
2. Objeto y funciones
La Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y la evaluación del proceso de implantación del cambio de modelo funcional de los recursos sanitarios públicos de salud mental. A tal efecto, le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar el grado de implantación del cambio de modelo en los dispositivos asistenciales.
b) Detectar incidencias, dificultades o desviaciones en el despliegue del modelo.
c) Formular propuestas de mejora y recomendaciones técnicas.
d) Favorecer la coordinación entre los órganos directivos, gerencias y profesionales implicados.
e) Proponer y realizar el seguimiento de indicadores de proceso y de resultados.
f) Elaborar informes periódicos de seguimiento y un informe final, que deben elevarse a la Dirección General de Salud Mental.
g) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con su ámbito que le encomiende la Dirección General de Salud Mental.
3. Composición
La Comisión está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Salud Mental, o la persona en quien delegue
b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la Coordinación Autonómica de Salud Mental de las Illes Balears.
c) Secretario o secretaria: el funcionario o funcionaria, sea personal estatutario o no, designado por la persona titular de la Dirección General de Salud Mental, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
d) Vocals:
- El coordinador assistencial de Salut Mental i Addiccions de les Illes Balears, o la persona en qui delegui.
- El subdirector d'Hospitals i Salut Mental del Servei de Salut de les Illes Balears, o la persona en qui delegui.
- El subdirector d'Atenció Primària del Servei de Salut de les Illes Balears, o la persona en qui delegui.
- Els caps d'àrea de salut mental de cada sector sanitari (Hospital Universitari Son Espases, Hospital Universitari Son Llàtzer, Hospital Comarcal d'Inca, Hospital de Manacor, Àrea Sanitària de Menorca i Àrea Sanitària d'Eivissa-Formentera), de les seccions específiques de salut mental (àrea sociosanitària de salut mental i salut mental de la infància i l'adolescència) i la subdirectora mèdica d'Atenció Primària de Mallorca amb competències en gestió de salut mental del seu àmbit, o les persones en qui deleguin.
4. Funciones de la presidencia y la vicepresidencia
Corresponden al presidente o presidenta de la Comisión las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de la Comisión, dirigir la actuación, promoverla y coordinarla. b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, fijar el orden del día y tener en cuenta las peticiones de los otros miembros, formuladas con una antelación mínima de diez días, así como indicar el lugar, la fecha y la hora de las sesiones. c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar las actas y los certificados de los acuerdos de la Comisión. e) Convocar a las reuniones de la Comisión aquellas personas la intervención de las cuales considere conveniente. f) Dirimir los empates con su voto de calidad. g) Ejercer cualquier otra función que sea inherente en la condición de presidente o presidenta del órgano y todas las que le atribuyen las normas de régimen interno.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia debe ser sustituida por el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión, que ejercerá las funciones y atribuciones propias del presidente o presidenta en los supuestos mencionados.
5. Funciones del secretario o secretaria
Son funciones del secretario o secretaria de la Comisión, las siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del presidente o presidenta, y convocar a los miembros.
b) Elevar al presidente o presidenta la propuesta de fijación del orden del día de las sesiones de la Comisión y la fecha de convocatoria, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.
c) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo adecuado de las actividades de la Comisión y ponerla a disposición de sus miembros.
d) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.
e) Extender las actas de las sesiones, dar el curso correspondiente de los acuerdos que se adopten y expedir sus certificados.
f) Preparar los informes que le encomiende la Comisión.
g) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión y ponerla a disposición de sus miembros cuando se la requieran.
g) Todas las demás funciones que sean inherentes a la condición de secretario o secretaria.
La persona titular de la secretaría puede ser sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y por designación del presidente o presidenta, por otra que reúna las condiciones para ser nombrada.
6. Funciones de los vocales
Los vocales de la Comisión, en las sesiones que se lleven a cabo, ejercerán las siguientes funciones:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer el derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar su sentido y motivos que lo justifican. Dada la condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas que tienen los miembros de la Comisión, no pueden abstenerse en las votaciones.
c) Formular preguntas y propuestas.
d) Llevar a cabo las otras funciones que sean inherentes a su condición.
7. Funcionamiento
1. La Comisión debe reunirse con carácter ordinario al menos cuatro veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde el presidente o presidenta, o cuando lo solicite la mayoría de los miembros.
2. La convocatoria, el orden del día y la documentación correspondiente de las reuniones deben enviarse con la antelación suficiente.
3. La Comisión puede constituir grupos de trabajo para el estudio de aspectos específicos, en los que participen profesionales de los recursos sanitarios públicos de salud mental, designados en función de su experiencia, para que formen parte del mismo según motivos asistenciales, formativos u organizativos.
4. La Comisión podrá convocar en reunión ordinaria o extraordinaria a un representante portavoz de cada grupo de trabajo para informar sobre la evolución de los objetivos y resultados que el grupo haya obtenido.
5. La Comisión puede contar con la colaboración de las personas expertas que se consideren oportunas en función de los temas que deban tratarse.
6. En todo lo no previsto en esta resolución, será de aplicación la normativa vigente en materia de órganos colegiados.
8. Medios
El funcionamiento de la Comisión no comporta ningún incremento de gasto público y debe atenderse con los medios personales y materiales existentes.
9.Publicación y efectos
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y surtirá efecto desde el momento de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2026)
La consejera de Salud Manuela García Romero