Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 384666
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones socioeducativas CUC - Curso académico 2026-2027, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià
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El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 17 de febrero de 2026 la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2026-2027 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2026-2027
Artículo 1. Objeto y finalidad
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas socioeducativas CUC por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Estas ayudas están destinadas a favorecer, en el ámbito de la educación no formal, el desarrollo de competencias y habilidades metodológicas, sociales y participativas a través de la implicación en actividades propias de CUC, la divulgación de información y fomento de la participación de los estudiantes en las acciones programadas.
El plan de formación se desarrollará en sesiones teóricas y posteriores prácticas. A través de una metodología activa se promoverá la adquisición de distintas competencias que permitan alcanzar de forma exitosa los objetivos propuestos.
Competencias técnicas (saber): Conocimiento del municipio. Conocimiento del Ayuntamiento de Calvià: organización, servicios municipales. Conocimiento de los servicios del CUC: organización, servicios, acceso y gestión. Conocimiento de la estructura de representación estudiantil en el ámbito del CUC. Conocimiento de las actividades de participación de estudiantes en la vida preuniversitaria. Conocimiento de los diferentes recursos que las administraciones públicas pone a disposición de los estudiantes. Conocimientos de e-comunicación: e-mail, newsletter, web, facebook, twitter, instagram, Tik tok, youtube, radio.
Competencias metodológicas (saber-hacer): A) Informacionales: Conocimiento, valoración crítica y utilización de las fuentes de información. Búsqueda y análisis de información documental. Comprensión, valoración y adecuación de la información. Autonomía para seleccionar información relevante. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Manejo de instrumentos de análisis y búsqueda de información. Interpretación y representación gráfica de la información. B) Comunicativas: Comunicación interpersonal efectiva y clara tanto de forma oral como escrita. Expresión fluida y espontánea. Mantenimiento de contacto visual con el interlocutor. C) Procedimentales: Identificación de necesidades del estudiante. Puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en la resolución de problemas e incidencias. Trabajo en equipo. Aprendizaje continuo (Aprender a aprender). Manejo de procedimiento de (auto)evaluación. Fomento de la participación estudiantil en las actividades, centros y grupos pertinentes.
Competencias sociales y participativas (saber-ser-y-estar): Compromiso con el cambio y la mejora de la implicación estudiantil. Iniciativa. Trabajo colaborativo. Escucha activa. Empatía. Espíritu motivador. Flexibilidad cognitiva. Autonomía. Razonamiento crítico. Sensibilidad hacia problemáticas socioculturales y de participación. Reflexión autocrítica. Sentido de la responsabilidad. Eficacia y colaboración. Reconocimiento de las propias limitaciones. Compromiso con los objetivos propuestos
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes en España.
3.2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2025.
3.3.- Estar matriculado/a en estudios de 2º de bachillerato en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria de Calvià o estudios de grado universitario (matriculados en 1r o 2o curso y que no tengan el 50 % de los créditos totales aprobados) del curso académico 2026/2027. En el caso de estudiantes de grado universitario deberá cursarse en modalidad a distancia o una universidad presencial en Mallorca.
3.4.- No se puede compatibilizar con la realización de otra beca práctica vinculada a los estudios por los que opta a la beca o por otros estudios que pueda haber finalizado anteriormente.
3.5.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
3.6.- Para que la entrevista pueda valorarse deberá realizarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional.
3.7.- Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
Artículo 4.- Características de las ayudas
- Se convocan un máximo de 8 ayudas distribuidas, preferentemente, de la siguiente forma:
- La duración de la colaboración será de 120 horas totales, con fecha de inicio al día siguiente a la adjudicación de la beca, con previsión de inicio en septiembre de 2026 y fecha de finalización como máximo el 31 de julio de 2027. En diciembre de 2026 se deberán haber realizado un mínimo de 40 horas y máximo de 50 horas, en marzo de 2027 se deberán haber realizado un mínimo de 60 horas y máximo de 80 horas totales y en el mes de julio de 2027 las horas restantes hasta alcanzar un total de 120 horas.
- La modalidad de realización de las 120 horas de beca deberá ser como máximo 20 horas en modalidad en línea y el resto de horas en modalidad presencial.
- De las 120 horas totales se podrán destinar un máximo de 20 horas totales a la asistencia y participación de actividades/talleres propias del CUC (contempladas en la programación mensual) y el resto se destinarán a la realización de reuniones internas, reuniones de tutorización, formaciones propias de la beca y tareas internas de gestión del servicio CUC. Las formaciones propias de la beca son de obligada asistencia.
- La cuantía total de la ayuda como subvención es de 1.020 €, distribuida en tres pagos: diciembre 2026, marzo 2027 y julio 2027. Para poder recibir el pago del mes de diciembre de 2026 se deberán haber realizado un mínimo de 40 horas. Para poder recibir el pago del mes de marzo deben haberse realizado un mínimo de 60 horas y para recibir el pago del mes de julio deben haberse realizado el total de las 120 horas
- El horario se pactará mensualmente con las personas beneficiarias, valorando y priorizando el período de exámenes, sin que en ningún caso pueda verse afectado el rendimiento académico.
Artículo 5. Condiciones generales de las ayudas
- La concesión de una ayuda de colaboración práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona ayudada y el IMEB/Ajuntament de Calvià.
- Previo al inicio de la ayuda se firmará un protocolo de compromiso. Es el documento por el que se regula la realización de los periodos de colaboración práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB y la persona beneficiada.
- La renuncia o anulación de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
- El IMEB contratará un seguro de accidente y responsabilidad civil durante la realización de la ayuda.
- Previo a la adjudicación de la beca deberá presentarse justificantes de los estudios por lo que opta a la beca y están recogidos en el artículo 3.3 de las presentes bases.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las ayudas
Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por el IMEB, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:
o Motivos por los que quiere optar a la beca.
o Beneficios que le puede aportar realizar la beca (qué competencias y habilidades le gustaría desarrollar y qué retos le supondría realizar la beca).
o Breve explicación de dos propuestas de actividades/talleres que le gustaría poner en marcha desde el CUC (las actividades que se propongan deben ser nuevas)
Únicamente se valorará la documentación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de subsanación y a través de registro. La documentación que se presente fuera de estos plazos y por correo electrónico no se podrá valorar.
Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de documentación
El plazo para la presentación de solicitudes será del 23 de junio al 17 de julio de 2026 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Documentación a presentar
En caso de no disponer del documento acreditativo deberá indicar actividad en la que he participado, año y solicitar que se incorpore a su expediente.
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
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Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
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El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2025 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
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No estar realizando otra beca práctica vinculada a los estudios por los que opta a la beca o por otros estudios que pueda haber finalizado anteriormente. |
Marcar en el Anexo I el apartado de declaración responsable. |
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ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ajuntament de Calvià/IMEB de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ajuntament de Calvià/IMEB hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (art. 69.4 Ley 39/2015).
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudiéndose poner, que no agota la vía administrativa, un recurso de alzada ante el alcalde-presidente de la corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya mencionada Ley 39/2015.
Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 10. Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.
No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.
8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.
Artículo 11. Funciones del IMEB
Serán funciones del IMEB:
Artículo 12. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Artículo 13. Causas de anulación de la ayuda
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún/a beneficiario/a el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la ayuda:
Artículo 14.- Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 8.160,00 € que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2026 de 2.720 € (dos mil setecientos veinte euros) y 2027 de 5.440 € (cinco mil cuatrocientos cuarenta euros)
Calvià, (firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2026)
La presidenta del IMEB Isabel Bonet Saum