Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 384405
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de las escuelas deportivas para el curso escolar 2025-2026
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El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2026, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de las escuelas deportivas que se inserta a continuación:
PRIMERO. - Aprobar las bases de subvenciones para la realización de actividades de las escuelas deportivas para el curso escolar 2025-2026 como se transcribe a continuación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar el acceso a las actividades de las escuelas deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar durante el curso 2025-2026.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la práctica deportiva en edad escolar, promover hábitos de vida saludables y favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades deportivas municipales.
2. Beneficiarios de la convocatoria
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los niños y niñas y jóvenes menores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Sant Llorenç.
b) Haber participado y abonado las actividades de las escuelas deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar durante el curso 2025-2026.
La solicitud deberá ser presentada por el padre, madre o tutor/a legal del menor.
3. Gastos subvencionables
Serán objeto de subvención el 30 % del importe efectivamente abonado para las familias por la participación en las actividades de las escuelas deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar durante el curso 2025-2026.
Solo se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a cuotas de inscripción o participación en estas actividades, siempre que estén debidamente abonadas.
4. Crédito presupuestario
El crédito destinado a esta convocatoria es de 10.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 341.489006 del presupuesto municipal vigente.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual, y son anulables, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la normativa aplicable y en estas bases.
La concesión de estas subvenciones no genera ningún derecho a obtenerla en ejercicios posteriores ni se puede alegar como precedente.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que el cómputo total no supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará mediante el sistema de concesión directa con evaluación individualizada, de acuerdo con el cual se concederán a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
El importe de la subvención será del 30 % del importe efectivamente abonado por la participación en las actividades de las escuelas deportivas, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.
En caso de que el crédito presupuestario disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo proporcional del importe global entre las personas beneficiarias, en función del importe justificado por cada una de ellas.
7. Tramitación
Solicitudes
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo normalizado de solicitud para esta convocatoria.
La presentación de las solicitudes deberá hacerse de manera telemática, mediante la sede electrónica del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Para cualquier información o ayuda en la tramitación, las personas interesadas se podrán dirigir a las dependencias municipales.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria correspondiente publicada en el BOIB.
Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o falta documentación, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución.
Publicación
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
8. Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor/a legal del menor.
b) DNI o documento identificativo del representante legal.
c) DNI, pasaporte o libro de familia del menor.
d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para la misma finalidad.
f) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
g) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Documento acreditativo de la titularidad bancaria de la cuenta donde tenga que ingresarse la subvención.
i) Certificado emitido por la entidad deportiva correspondiente acreditativo de la inscripción, las cuotas y el pago de las actividades de las escuelas deportivas durante el curso 2025-2026. Este certificado deberá ser solicitarlo y aportarlo la persona interesada.
9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención
El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe formular la propuesta de resolución.
El procedimiento de concesión se tramitará mediante concesión directa con sistema de evaluación individualizada, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de esta convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias.
Una vez revisadas las subsanaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La comisión evaluadora examinará las solicitudes admitidas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. De esta reunión se levantará el acta correspondiente.
La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
A la vista del acta de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de personas beneficiarias y el importe de la subvención propuesta.
Esta propuesta se publicará, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Una vez resueltas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Resolución y plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con la normativa vigente.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, una vez dictada la resolución definitiva y comprobada la documentación justificativa.
11. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se realizará mediante la documentación presentada por la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de dicha convocatoria.
En particular, se deberá acreditar la inscripción, la participación y el pago de las actividades de las escuelas deportivas durante el curso 2025-2026 mediante el certificado emitido por la entidad deportiva correspondiente.
El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio la veracidad de la documentación presentada, así como requerir cualquier información adicional que considere necesaria para la correcta verificación de la subvención.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Estar empadronadas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
b) haber participado y abonado las actividades de las escuelas deportivas durante el curso 2025-2026.
c) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por parte del Ayuntamiento y someterse a las actuaciones de comprobación y control administrativo.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la normativa de régimen local que sea aplicable; por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, y por el resto de normativa vigente que sea de aplicación.
SEGUNDO.- Publicó el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la Base Nacional de Subvenciones
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (25 de mayo de 2026)
El alcalde Jaume Soler Pont