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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 384382
Modificación del Bando de Alcaldía de medidas relativas a las obras en temporada estival 2026

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Texto

BANDO

RAFAEL TRIGUERO COSTA, ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA

HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha de 25 mayo de 2026, se ha modificado el Decreto de Alcaldía n.º 2025-7053 de fecha 7 de octubre de 2025 donde se establecieron, entre otras medidas extraordinarias para el periodo estival, determinadas limitaciones a la ejecución de obras y a la ocupación de la vía pública con el objetivo de preservar el descanso vecinal, minimizar los problemas de movilidad y reducir el impacto acústico y visual derivado de la actividad constructiva durante la temporada turística.

Dado que la experiencia acumulada en la aplicación de estas medidas ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar territorialmente algunas de las restricciones inicialmente previstas, a fin de adecuarlas a la realidad urbana y económica del municipio, garantizando un equilibrio razonable entre la protección del interés general, los objetivos de la normativa municipal de medio ambiente (ordenanza municipal de protección de medio ambiente y la salud frente a la contaminación acústica), y el normal desarrollo de la actividad económica y edificatoria.

Dado que, en particular, se constata que la prohibición general de ocupación de la vía público por motivo de la ejecución de obras en la totalidad del término municipal, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026, afecta, de manera significativa, a zonas y ámbitos territoriales a los cuales no concurren, o concurren de forma muy limitada, las circunstancias de especial sensibilidad turística o afección al descanso vecinal que justificaron la adopción de la medida.

Dado que, así mismo, la actividad constructiva y logística desarrollada a alguna de estas áreas de uso predominantemente económico constituye un elemento esencial para el mantenimiento de la actividad empresarial, la ocupación y el normal funcionamiento de los servicios urbanos y comerciales del municipio, resultando necesario compatibilizar esta actividad con los objetivos de interés público perseguidos por el Decreto.

En virtud del anterior y de las facultades que me confiere la legislación vigente, de acuerdo con los artículos 109.1 y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

PRIMERO.- Modificar el punto SEGUNDO Decreto n.º 2025-7053, de 7 de octubre de 2025, que quedará redactado en los siguientes términos:

«SEGUNDO .- Que dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, fuera del ámbito comprendido entre la avenida de San Jorge, la avenida de la Pau, la avenida de San Juan de Labritja, la calle de Francesc Llaudes Pineda, se permitirá la ocupación de la vía pública por motivo de la ejecución de obras, con la excepción de obras a ejecutar encima edificios donde consten establecimientos turísticos de alojamiento o restauración a la planta baja, o en los edificios colindantes, o frente a aquellos».

Lo manda y firma el Sr. Alcalde

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (25 de mayo de 2026)

El alcalde (Rafael Triguero Costa)