Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 384337
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza que se imparta el Programa de Excelencia en el Bachillerato en el IES Algarb y en el IES Joan Ramis i Ramis en el curso 2026-2027
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Hechos
1. Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
2. El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé, entre sus principios, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los alumnos.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears.
4. El artículo 26.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y en el marco de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral.
5. El artículo 4 del Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears, dispone que las medidas organizativas, metodológicas y curriculares deben permitir individualizar el proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta las características personales de cada alumno y deben garantizar el desarrollo integral de los estudiantes y optimizar los aprendizajes y la adquisición de competencias.
6. El Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato, regula la implantación y el desarrollo del Programa de Excelencia en el Bachillerato (PEB) en centros docentes públicos de las Illes Balears con el fin de proporcionar a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las diferentes materias, a través de planteamientos metodológicos rigurosos y críticos y con un alto nivel de exigencia, así como ofrecer el itinerario necesario para que los alumnos puedan obtener el título de Bachillerato en dos modalidades.
7. El artículo 4 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, prevé la existencia de los centros de excelencia, así como de aulas de excelencia y regula el número mínimo de alumnos para que se pueda impartir el PEB.
8. Así mismo, el artículo mencionado dispone que, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y previo informe de esta Dirección sobre necesidades, entre otras, académicas y geográficas, el consejero de Educación y Universidades puede autorizar que se imparta el PEB en aulas de otros institutos de Educación Secundaria. Estas aulas reciben el nombre de aulas de excelencia.
9. En fecha 21 de mayo de 2026, se firma el Informe del Servicio de Ordenación Educativa sobre la necesidad de autorizar la creación de aulas de excelencia para que se imparta el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las islas de Menorca y Eivissa durante el curso 2026-2027.
10. En fecha 21 de mayo de 2026, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, firma la Propuesta de autorización de creación de aulas de excelencia, para que se imparta el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las islas de Menorca y Eivissa durante el curso 2026-2027, en la cual se propone que el consejero de Educación y Universidades autorice que el Programa de Excelencia en el Bachillerato se imparta en el IES Joan Ramis i Ramis y en el IES Algarb, de acuerdo con el informe mencionado en el apartado anterior.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
4. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
5. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
6. El Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y con el fin de posibilitar que los alumnos de Menorca, Eivissa y Formentera puedan cursar el Programa de Excelencia en el Bachillerato, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar que el Programa de Excelencia en el Bachillerato se imparta en el IES Algarb de Eivissa y en el IES Joan Ramis i Ramis de Menorca.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany