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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 383715
Departamento Gestión Urbanística. GCI2022/01. Información pública del “Proyecto de reparcelación voluntaria UA-10 Oratge, PRI Playa de Palma”

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Texto

 

I22010126 ANU-cast

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 6 de mayo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

"Antecedentes

1.- En fecha 19/11/2025 (RGE n.º 151570/2025) Rafael Matas Campins, en representación de nuevo Eixample Mediterráneo, SL, presentó el “Proyecto de reparcelación voluntaria UA-10 Oratge, PRI Playa de Palma”, elaborado por el arquitecto Bartolomé Nicolau Mayol.

El mencionado proyecto se formalizó en escritura pública el día 13/11/2025 ante la notaria María de Pilar Corral García, con el número 2726 de su protocolo.

2.- Nuevo Eixample Mediterráneo, SL, es el propietario único de la totalidad de los terrenos incluidos dentro de la UA-10 Oratge PRI Playa de Palma y, por lo tanto, está legitimado para su presentación.

Fundamentos de derecho

1.- La normativa más relevante respecto al contenido del proyecto de reparcelación es la que se indica a continuación:

Artículos 23 y ss, así como arts. 65 y ss, del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana –TRLSRU-.

Artículos 79 y ss de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares –LUIB-

Artículos 120 y ss del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca –RLUIBM-

Junto con el anterior tiene que tenerse en cuenta también el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el cual se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actas de Naturaleza Urbanística, especialmente los artículos 4 y siguientes.

2.- En cuanto a las especialidades procedimentales, los artículos 122.3.d) y 161 RLUIBM indican que en la tramitación de los proyectos de reparcelación voluntaria elevados a público se puede aprobar definitivamente el mencionado proyecto, sin necesidad de aprobación inicial, previa información pública y audiencia al resto de personas afectadas.

Esta aprobación definitiva tiene que estar supeditada a los informes favorables correspondientes por parte del Ayuntamiento de Palma.

3.- Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.

Por todo esto, según lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y en virtud de los Decretos de alcaldía n.º 4833, de 06/03/2026 (BOIB n.º 032 de 12/03/2026), el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 18/03/2026 (BOIB n.º 35 de 19/03/2026) y las titularidades asignadas por Decreto de alcaldía n.º 4444, de 25/02/2026 (BOIB n.º 032 de 12/03/2026); o, si se tercia, los acuerdos y las resoluciones que les modifiquen a partir de su vigencia, quien subscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:

ACUERDO

1. Someter a información pública el “Proyecto de reparcelación voluntaria UA-10 Oratge, PRI Playa de Palma” presentado el día 19/11/2025 y formalizado en escritura pública el día 13/11/2025 ante la notaria María de Pilar Corral García, con el número 2726 de su protocolo, por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el que dispone el artículo 122.3 b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

2. Solicitar al Registro de la Propiedad la afectación de las fincas que conforman el ámbito de actuación a la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del Reglamento sobre inscripción en el registro de la propiedad de actas de naturaleza urbanística, RD 1093/1997.

3. Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados por el sistema de reparcelación voluntaria presentado para que, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación, puedan a elegar ante esta administración municipal aquello que consideren oportuno en derecho.

4. Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Información Urbanística y a la Sección de proyectos de urbanización para su conocimiento.”---

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada per la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Av. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI- 202500010000/GCI-20250001_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

 

Firma electrónica (22 de mayo de 2026)

La jefa del Departamento de Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014 María Ortíz Fernández