Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES (IB DIGITAL)
Núm. 383605
Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, por la cual adscribe 5 terminales portátiles TETRA y un terminal fijo TETRA al Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT)
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Hechos
1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en cumplimiento de la función atribuida por el artículo 4.1.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre de 2025), se encarga de la operación de una red digital de comunicaciones móviles denominada "tetraIB", que ofrece servicios de comunicaciones móviles de seguridad y emergencias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cual permite al personal con competencias en materia de seguridad y emergencias comunicarse en un entorno seguro.
2.Dentro de dicha red se utilizan equipos terminales de comunicaciones TETRA (emisoras portátiles, móviles, o fijas) y la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es titular de los equipos terminales de comunicaciones TETRA que se relacionan en el Anexo de esta resolución.
3. En fecha 4 de septiembre de 2025, el Hospital Comarcal de Inca solicitó a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, mediante VALIB con núm. de identificador 418164, la cesión de uso de 5 terminales portátiles TETRA y de 1 terminal fijo TETRA, para su utilización dentro de la red Digital de Comunicaciones Móviles TetraIB del Gobierno de las Illes Balears.
4. El artículo 3 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears califica los servicios públicos de emergencias como servicios esenciales de la Administración autonómica y el artículo 5.4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illas Balears establece la obligatoriedad de establecer en todo el territorio autonómico una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias. Esta red es la denominada "TetraIB", gestionada por la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.
5. El Hospital Comarcal de Inca forma parte de la red de hospitales públicos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, el cual está adherido, mediante convenio de colaboración firmado en fecha 30 de julio de 2025 a la Red tetraIB del Gobierno de las Illes Balears.
6. El artículo 1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, define el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público de carácter autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.
El artículo 3 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, atribuye al Servicio de salud, entre otros, la función de gestionar y administrar los centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud y de prevención y atención sanitaria y sociosanitaria integrados y adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio de Salud, regulando y potenciando su autonomía de gestión (letra b), y la asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia (letra c).
7. En fecha 22 de mayo de 2026, la técnica ingeniera de telecomunicaciones ha emitido informe en el que hace constar la necesidad urgente de las 5 terminales portátiles TETRA y del terminal fijo TETRA solicitado por el Hospital Comarcal de Inca y que, en atención a esta urgencia, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones efectuó la entrega inmediata una vez dispuso de estas unidades. Así, el día 13 de febrero de 2026 se hizo entrega de los 5 terminales portátiles TETRA y el día 26 de febrero de 2026 se entregó el terminal portátil fijo.
Fundamento de derecho
1. Artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Artículo 24 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Artículo 25 de la Ley 7/2010 del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
5. La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
6. Artículo 28 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Artículos 12.2.c) y 24 del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2025).
8. Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de día 15 de enero de 2026, por el que se delegan determinadas funciones en el presidente y en el director general de la Agencia (BOIB núm. 20, de 12 de febrero de 2026).
9. Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones por la que se delega la firma en el director general de la Agencia y se modifica la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de delegación de competencias en el director general de la Agencia (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la adscripción de los equipos terminales de comunicaciones TETRA (emisoras portátiles y fija) que se detallan en el Anexo a favor del Servicio de Salud de les Illes Balears, con la finalidad de su utilización dentro de la red Digital de Comunicaciones Móviles TetraIB del Gobierno de las Illes Balears.
2. Otorgar eficacia retroactiva a esta Resolución de adscripción, con efectos desde el día 13 de febrero de 2026, respecto de los terminales portátiles, y desde el día 26 de febrero de 2026, respecto del terminal fijo.
3. La adscripción transfiere al destinatario de la adscripción las obligaciones en relación con la conservación y utilización para la finalidad prevista mantenimiento y de todas las obligaciones económicas que puedan derivarse de su utilización. En este sentido:
4. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede
interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2026)
El director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones Miquel Cardona Pons Por delegación de firma del presidente de la Agencia (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026)