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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 383239
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 17 de septiembre de 2024, se aprobó la oferta de ocupación pública de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).

2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de septiembre de 2025, se aprobó la oferta de ocupación pública de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 prorrogados para el año 2025 (BOIB n.º 126, de 20 de septiembre de 2025).

3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de julio de 2024, se aprobaron las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB n.º 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024 (BOIB n.º 105, de 10 de agosto de 2024), la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB n.º 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).

4. En fecha 25 de febrero de 2026 la directora insular de los Servicios Sociales, Infancia y Familia del Consell de Mallorca (por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 14 de mayo de 2024, que establece el régimen ordinario de suplencia de la gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales) emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

5. En fecha 6 de marzo de 2026, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

6. En fecha 29 de abril de 2026, la responsable del servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico correspondiendo al expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del IMAS.

7. En fecha 30 de abril de 2025, la Coordinación de los servicios de Selección y Provisión del IMAS emitió informe jurídico favorable, dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta de resolución se adecua a la normativa vigente.

 

8. En fecha 7 de mayo de 2026, la Intervención general del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.

9. En fecha 19 de mayo de 2026, la jefa del servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consell de Mallorca ha emitido el Informe de evaluación de impacto de género en relación con la Propuesta de resolución por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del personal empleado público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo se tendrá que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.

Por Resolución de la Presidencia del IMAS de 17 de septiembre de 2024 se aprobó la oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).

Por Resolución de la Presidencia del IMAS de 15 de septiembre de 2025 se aprobó la oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025 (BOIB n.º 126, de 20 de septiembre de 2025).

La Oferta de ocupación pública de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, aprobó, entre otros, 1 plaza del turno libre derivada de la tasa específica, de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, subgrupo A2, especialidad Ingeniería técnica industrial (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).

La Oferta de ocupación pública de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, aprobó, entre otros, 1 plaza del turno libre derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, subgrupo A2, especialidad Ingeniería técnica industrial (BOIB n.º 126, de 20 de septiembre de 2025).

Por lo tanto, en total hay 2 plazas del turno libre de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, subgrupo A2, especialidad Ingeniería técnica industrial, que es procedente convocar.

2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, toda la ciudadanía tiene derecho al acceso a la ocupación pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección del funcionariado de la Administración Local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

Según dispone el artículo 3 del citado Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección del funcionariado de la Administración Local, de carácter básico según su Disposición Final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las escaleras, subescalas y clases de funcionarios.

El artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los principios informadores del acceso a la función pública, y el artículo 49 de la misma norma establece el contenido mínimo que tienen que contener las convocatorias de selección, así como que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), y las bases vinculan la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.

3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de julio de 2024, se aprobaron las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB n.º 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB n.º 105, de 10 de agosto de 2024), la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB n.º 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).

Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna. Todo esto, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escaleras, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.

4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 69 de 16 de mayo de 2013), última modificación por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 10 de abril de 2025 (BOIB n.º 76, de 17 de junio de 2025 ), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otro actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

De lo contrario, la referida Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia en esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, bisiesto a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, por los cuales, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias (BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024).

6. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

Por todo esto, se dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes por turno libre de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en los términos establecidos en el Anexo I y Anexo II.

2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la Oferta de ocupación pública del IMAS, correspondiendo a los ejercicios 2024 y 2025, por el sistema de concurso oposición, de la especialidad siguiente:

- Clasificación:

Escalera: Administración especial

Subescala: Técnica

Clase: Técnico-a medio

Especialidad: Ingeniería Técnica Industrial

Subgrupo: A2

- Número de plazas: 2 plazas del turno libre.

3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Establecer que esta convocatoria se rige por las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB n.º 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB n.º 105, de 10 de agosto de 2024) y la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB n.º 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).

5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6. Establecer que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, se tienen que rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS, con las especificaciones de la base 6 del Anexo I de las bases generales. a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

A estos efectos, se tiene que acceder en el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).

7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objete de la convocatoria tiene que estar constituido, como mínimo, por tres persones miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, una vez finalizada el periodo de presentación de instancias.

8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia de la *IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias y la orden de actuación de las personas aspirantes, si procede. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (20 de mayo de 2026)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo (BOIB núm 86, de 1 de julio de 2021)

 

 

 

​​​​​​​ANEXO I Bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes por turno libre de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025.

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

1.1.1. El objeto de la convocatoria es el abastecimiento de 2 plazas de la especialidad Ingeniería técnica industrial de la Oferta de ocupación pública del IMAS, correspondiendo a los ejercicios 2024 y 2025, distribuidas de la forma siguiente:

- Para el turno libre: 2 plazas

1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:

Grupo, subgrupo: A2

Escalera: Administración especial

Subescala: Técnica

Clase: Técnico-a medio

Especialidad: Ingeniería técnica industrial

Sistema de selección: Concurso oposición

Vinculación: Funcionario-funcionaria

1.2. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo lo de concurso oposición para el turno libre.

Para el turno libre, la fase de concurso tiene que representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del proceso selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en el apartado de la letra b), de base 10.2.2. del Anexo I de las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial previstas a las ofertas de ocupación pública correspondientes al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 94, de 18 de julio de 2024), y en estas bases específicas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según los baremos de méritos para el turno libre y para el turno de promoción interna, Anexos A y B de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los que se prevén en las bases generales:

- Estar en posesión del título universitario de grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática o equivalente.

- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

- Estar en posesión del carnet de conducir B.

3. Derechos de examen

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 € euros, de acuerdo con el que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB n.º 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB n.º 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar cabe otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ordenanza mencionada.

En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

 

​​​​​​​La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirando del procedimiento de selección.

4. Calendario de las pruebas

La Presidencia del IMAS tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección de la IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. Sin embargo, la Presidencia del IMAS podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

5. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS.

El Tribunal calificador tiene que respetar el que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.

El Tribunal calificador del proceso selectivo objete de esta convocatoria tiene que estar constituido por tres persones miembros titulares como mínimo, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento se tiene que publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, una vez finalizada el periodo de presentación de instancias.

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre.

6.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al responder un cuestionario de 90 preguntas de tipos test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,125 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se elegirá por sorteo público con las persones aspirantes presentes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

6.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al responder durante un tiempo máximo 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, con las persones aspirantes presentes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes de los temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y la orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, les tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenido en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

6.3. Tercer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá al resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, con las persones aspirantes presentes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En el supuesto de que el Tribunal acuerde otros criterios en el desarrollo de los criterios de valoración anterior, les tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

7. Fórmula para calcular la puntuación final

La puntuación final de concurso oposición para el turno libre se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

         Nota del aspirante en la oposición              Méritos del aspirante en el concurso

70 x -------------------------------------------- + 30 x ----------------------------------------------

             Nota máxima de la oposición                    Puntuación máxima en el concurso

8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo.

Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con aquello establecido al Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.

Se prevé que, en caso de que sea necesario, el Tribunal calificador podría aprobar un Acuerdo de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.

 

 

​​​​​​​ANEXO II ​​​​​​​Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes por turno libre de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025.

Temario general

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. La Unión Europea: concepto y naturaleza jurídica. Las libertades básicas comunitarias.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.

Tema 3. La Administración local: principios constitucionales y regulación vigente. Tipología de entidades locales . El principio de autonomía local. La organización territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 4. El sistema de fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales.

Tema 5. Los Consejos Insulares: Características generales. Organización y competencias. La organización y funcionamiento del Consejo de Mallorca. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Tema 6. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaría. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 7. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el principio de igualdad en la ocupación pública. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad al trabajo.

Tema 9. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de la ciudadanía en las relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: legitimación y capacidad de obrar.

Tema 10. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Las disposiciones generales del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 11. Tipología del personal al servicio de las entidades locales. La selección y provisión del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 12. Los derechos y deberes del personal empleado público al servicio de las entidades locales. El sistema retributivo. El régimen de incompatibilidades.

Temario específico

Tema 13. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones eléctricas en viviendas. Instalaciones de enlace en redes de baja tensión.

Tema 14. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, con riesgo de incendio o explosión o de características especiales.

Tema 15. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones eléctricas de autoconsumo. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Tema 16. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Centros de transformación.

 

​​​​​​​Tema 17. Dispositivos de protección habituales contra sobreintensidades en instalaciones eléctricas de baja tensión. Dispositivos de protección habituales contra contactos indirectos en instalaciones eléctricas de Baja Tensión. Caídas de tensión. Puestas a tierra. Equipotencialidad.

Tema 18. Dispositivos para asegurar la continuidad del suministro eléctrico. Grupos electrógenos. SAIs.

Tema 19. Tarifas eléctricas: Estructura y cálculo.

Tema 20. Tarifas de gas natural: Estructura y cálculo.

Tema 21. Real Decreto 487/2022 Por el cual se establecen los requisitos sanitarios por la prevención y control de la legionelosis (Y): Objeto y ámbito de aplicación. Instalaciones y equipos implicados. Responsabilidades.

Tema 22. Real Decreto 487/2022 (II): Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y Planes Sanitarios ante Legionela (*PSL).

Tema 23. Real Decreto 487/2022 (III): Requisitos específicos de diseño y mantenimiento. Muestreo y analítica. Actuaciones y tratamiento. Formación del personal.

Tema 24. CTE DB-SI Seguridad en caso de incendio (Y): Propagación interior y exterior. Concepto de sector de incendio y compartimentación. Locales y zonas de riesgo especial.

Tema 25. CTE DB-SI (II): Evacuación de ocupantes. Criterios de asignación de ocupación y dimensionado de los medios de evacuación.

Tema 26. CTE DB-SI (III): Instalaciones de protección contraincendios. Accesibilidad y en torno a los edificios por la intervención de bomberos. Interrelación con el RSCIEI.

Tema 27. CTE DB-HE (Y): Condiciones para el control de la demanda y del consumo energético. Edificios de consumo de energía casi nulo.

Tema 28. CTE DB-HE (II): Condiciones de las instalaciones de Iluminación y renovables

Tema 29. CTE DB-HE (III): Dotaciones mínimas por la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Tema 30. CTE DB-HS (Y): Calidad del aire interior. Exigencias de caudales de ventilación.

Tema 31. CTE DB-HS (II): Suministro y evacuación de aguas.

Tema 32. CTE DB-SUDA (Y): Seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 33. CTE Documento de Apoyo al Documento Básico DA DB-SUDA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.

Tema 34. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad universal de las Illes Balears.

Tema 35. Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Iles Balears.

Tema 36. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 37. Real Decreto 513/2017 por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios (RIPCI).

Tema 38. Real Decreto 164/2025 por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contraincendios en establecimientos industriales (RSCIEI).

Tema 39. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el cual se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 40. Real Decreto 809/2021: Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 41. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Tema 42. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Tema 43. Legalización de instalaciones, pruebas y verificaciones. Revisiones periódicas.

Tema 44. Organismos de control que actúan en las inspecciones reglamentarias de seguridad industrial, su acreditación, funcionamiento y controles. La norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012.

Tema 45. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (Y): Objeto, ámbito de aplicación y principios generales. Definiciones básicas. El Catálogo de actividades y la clasificación de las actividades.

Tema 46. Ley 7/2013 (II): El régimen de instalación y ejercicio de actividades (Y): Actividades permanentes mayores y menores. La Declaración Responsable y la comunicación previa: concepto, requisitos y efectos. El régimen de autorización administrativa.

Tema 47. Ley 7/2013 (III): El régimen de instalación y ejercicio de actividades (II): Actividades itinerantes y actividades no permanentes o de temporada. Las funciones de comprobación y control posterior de la Administración. El Registro de Actividades.

Tema 48. Ley 7/2013 (IV): Disciplina en el ejercicio de las actividades: La función inspectora y el deber de colaboración. Régimen de infracciones y sanciones: tipificación, prescripción y procedimiento sancionador. Medidas cautelares y de restablecimiento de la legalidad.

Tema 49. Real Decreto 1890/2008: Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Tema 50. Real Decreto 919/2006: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tema 51. Mantenimiento de edificios. El mantenimiento preventivo, correctivo y normativo. El plan de mantenimiento y la gestión del mantenimiento asistida por ordenador.

Tema 52. Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. Disposiciones generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Organización y competencias del Sistema de Emergencias.

Tema 53. La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (RD 393/2007).

Tema 54. El Plan de Autoprotección. Estructura y contenido mínimo. Criterios para la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los planes.

Tema 55. Regulación autonómica sobre autoprotección. El Registro de Planes de Autoprotección de las Illes Balears. Procedimientos de inscripción e integración en los planes de emergencia de protección civil (SEIB 112).

Tema 56. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Iles Balears. CAPÍTULO II. Declaración responsable, autorización y registro. Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas.

Tema 57. Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Capítulo III Control Administrativo.

Tema 58. Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Anexo 1 Condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular.

Tema 59. Reglamento del Consell de Mallorca por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Requisitos materiales y funcionales para la autorización de los servicios.

Tema 60. Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca. Requisitos materiales y funcionales de los servicios de acogida residencial de protección de personas menores de edad.