Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 382907
Nombramiento de funcionario de carrera policía local
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Finalizado el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza de la categoría de Oficial de Policía Local el Ayuntamiento de Campos por el sistema de promoción interna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, escala básica de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1; según las bases publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 32, de 13 de marzo de 2025, y a propuesta del Tribunal calificador, la alcaldesa del Ayuntamiento de Campos ha dictado resolución en fecha de 22 de mayo de 2026, por la que se acuerda nombrar funcionario de carrera del Ayuntamiento de Campos a los siguientes aspirantes que han superado el proceso selectivo:
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DNI |
Nombre |
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***2913** |
Bonilla Christensen, Enrique Edgar |
Lo que se hace público a los efectos de dar cumplimiento al establecido en el artículo 62 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 56 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección del contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara para interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo esto, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Documento firmado electrónicamente (22 de mayo de 2026)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa