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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 379066
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para gastos de las actividades del programa «Viu la cultura» de los cursos 2024-2025 y 2025-2026 de las escuelas infantiles que tengan como titular una entidad local

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe velar por el cumplimiento del derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y a la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva.

2. El artículo 34 del mismo Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de protección y fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, y el artículo 30.26 dispone que ejerce competencias en actividades artísticas y culturales.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en el artículo 6 que la educación infantil debe contribuir a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan participar en las manifestaciones culturales presentes en el entorno y disfrutarlas, así como conocer las más identificativas de las Illes Balears.

4. Asimismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, la declaración de la cultura como un bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, entre otras, las competencias en fomento de la cultura y la lengua de las Illes Balears dentro del ámbito educativo a la Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

6. Igualmente, el procedimiento de concesión de la subvención se ajusta al régimen jurídico establecido por el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. De acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayudas de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016) estas ayudas no se consideran ayudas estatales, en tanto que se dirigen a escuelas 0-3 que dependen de entidades locales (EIEL) para promover la cultura.

8. En el marco de estas competencias, la Dirección General impulsa el programa de actividades didacticoculturales «Viu la cultura», con el objetivo de fomentar el acceso del alumnado de las escuelas infantiles a la cultura y garantizar la igualdad de oportunidades.

9. En fecha 17 de marzo de 2026, la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa emitió informe favorable sobre la necesidad de iniciar una convocatoria de subvenciones para gastos de las actividades del programa «Viu la cultura» de los cursos 2024-2025 y 2025-2026 de las escuelas infantiles que tengan como titular una entidad local.

10. El 24 de marzo de 2026, el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades, por delegación de competencias y de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de julio de 2025 (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025), firmó la Resolución por la que se ordena el inicio del expediente de tramitación de una convocatoria de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de las escuelas infantiles que tengan como titular una entidad local en las actividades del programa «Viu la cultura» de los cursos 2024-2025 y 2025-2026.

11.  Asimismo, día 30 de marzo de 2026 la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa firmó el informe sobre la adecuación de esta convocatoria al apartado III.7.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024-2026.

 

12. La presente convocatoria de ayudas a escuelas infantiles que tienen como titular una entidad local se fundamenta en la existencia de crédito adecuado y suficiente por un importe máximo de 26.000 €, en las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de 2025 prorrogados para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Orden 39/2025.

13. Dado que las escuelas infantiles que tienen como titular una entidad local no pueden participar del sistema ordinario de transferencias a los centros educativos, resulta necesario establecer una convocatoria específica de subvenciones para garantizar la igualdad de acceso a las actividades del programa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

7. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

8. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2025).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 por el que se declara la cultura como bien esencial.

10. El artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y la Comunicación de la Comisión (DOUE C 262, de 19 de julio de 2016). 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvención para gastos de las actividades del programa «Viu la cultura» de los cursos 2024-2025 y 2025-2026 de las escuelas infantiles que tengan como titular una entidad local.

2. Autorizar un gasto máximo de 26.000,00 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2025 prorrogados para el año 2026, de acuerdo con la Orden 39/2025, de 23 de diciembre.

3. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

4. Designar a la Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa como órgano instructor del procedimiento.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas a las escuelas infantiles que tengan como titular una entidad local para gastos de las actividades del programa «Viu la cultura» de los cursos 2024-2025 y 2025-2026

Primero Objeto

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto cubrir los gastos de las actividades del programa «Viu la cultura» llevadas a cabo durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 en las escuelas infantiles que tengan como titular una entidad local. Las ayudas se pueden otorgar con la justificación de los gastos producidos entre el 11 de septiembre de 2024 y el 19 de junio de 2026. De esta manera, se posibilita el acceso del alumnado a las actividades del programa con la finalidad de dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar la cultura de las Illes Balears en el ámbito educativo.

Segundo Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son las escuelas infantiles municipales, escuelas infantiles de los consejos insulares y las de entidades locales menores, autorizadas por la Consejería de Educación y Universidades, que hayan solicitado alguna de las actividades de la oferta del programa «Viu la cultura» durante los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026.

Tercero Importe total y crédito presupuestario

El importe máximo de esta subvención es de 26.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de 2025 prorrogados para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, de acuerdo con la distribución de las partidas presupuestarias siguientes:

13601 421K03 46000 11 FF25090

1.000,00 €

13601 421K03 46000 10 FF25090

19.000,00 €

13601 421K03 46900 10 FF25090

1.000,00 €

13601 421K03 46100 20 FF25090

1.000,00 €

13601 421K03 46000 20 FF25090

1.000,00 €

13601 421K03 46100 30 FF25090

1.000,00 €

13601 421K03 46000 31 FF25090

500,00 €

13601 421K03 46000 30 FF25090

1.000,00 €

13601 421K03 46100 40 FF25090

250,00 €

13601 421K03 46000 40 FF25090

250,00 €

Esta distribución inicial para cada partida es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, los importes están vinculados, de manera que, si no se agota el crédito de alguna, puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de las bases ni de la convocatoria.

 

Cuarto Requisitos

1. Para ser beneficiarias de la subvención, las entidades públicas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:

a) Estar integrada en la red de escuelas públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal y como prevé el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

c) Tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.

d)  Estar integrado dentro del programa de la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades y tenerlo actualizado.

2. No pueden ser beneficiarias de la subvención:

a) Las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable

Quinto Solicitudes y justificación

1. La solicitud de ayudas debe cumplimentarse telemáticamente por la persona titular o representante legal de la entidad en el trámite habilitado en la Sede Electrónica.

2. Junto con la solicitud, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos:

a) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

b) Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) Declaración de veracidad de datos bancarios.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad (anexo 2), que debe incluir:

 

— Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del punto cuarto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.

— Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

— Declaración de no concurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.5 de la Orden del consejero de Educación y Universidades 20/2025 mencionado anteriormente.

— Declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

— Declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

 

e) Certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

f) En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta telemática por parte del órgano instructor de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se debe aportar un certificado expedido por la tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un certificado de la Hacienda Autonómica.

3. Para justificar las actividades, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos: 

a) Memoria económica de las actividades llevadas a cabo en la escuela (anexo 3)

b) Relación de facturas justificantes de los gastos.

4. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y requerir a la entidad la documentación original, si fuera necesario.

Sexto Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y los documentos justificativos es del 1 de junio al 5 de julio de 2026.

Séptimo Plazo para enmendar 

De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas pertinentes. En caso contrario, se considerará que desiste de su petición.

Octavo Instrucción y resolución del procedimiento 

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en la convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente deben tramitarse de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

Noveno Comisión Evaluadora

1. Debe constituirse una comisión evaluadora encargada de valorar sus solicitudes y elaborar la lista provisional de las entidades aceptadas, las excluidas y las denegadas.

2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o persona en quien delegue, que la preside.

b) Una técnica del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa, que actúa como secretaria.

c) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa o persona en quien delegue.

d) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

e) La jefa del Departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue.

f) La jefa del Departamento Jurídico o persona en quien delegue.

Décimo Criterios de concesión

1. Se otorgará la totalidad del gasto a las entidades que cumplan con los requisitos y entreguen la documentación exigida en esta Resolución.

2. El importe total no puede superar los gastos justificados por las entidades beneficiarias.

3. La subvención no es compatible con otras que se concedan a las entidades beneficiarias con la misma finalidad.

4. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.

 

Undécimo Propuesta de resolución y notificación

1. La lista provisional se publicará en la Sede Electrónica del trámite, así como en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. El documento incluirá la relación de las entidades propuestas como beneficiarias con la cuantía otorgada, las entidades excluidas, con el motivo de exclusión y las solicitudes denegadas.

2. Las entidades interesadas pueden presentar alegaciones a la lista provisional en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica.

3. Una vez publicada la lista definitiva, si alguna entidad beneficiaria quiere renunciar, debe comunicarlo, a través del trámite habilitado, de acuerdo con el artículo 10.4 de La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades. Si en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución de concesión no se hace constar lo contrario, la propuesta se considera aceptada.

Duodécimo Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de la convocatoria.

2. La Resolución se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.5 de la citada Orden 20/2025 y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

3. Se dispone de hasta seis meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes si transcurre el plazo señalado sin que se les haya dictado y notificado la resolución expresa.

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades pone fin a la vía administrativa.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

3. El falseamiento de la declaración responsable conlleva la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

Decimocuarto Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinto Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos adjuntos