Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 378857
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir dos plazas de la categoría ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica), correspondientes a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio 2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.
3. De acuerdo con el punto 26 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, se entiende que el perfil de ingeniero/ingeniera superior con especificidad biomédica puede enmarcarse en la categoría ingeniero/ingeniera superior, por tratarse de una titulación universitaria superior que habilita para el ejercicio profesional en el ámbito de la ingeniería. La especificidad biomédica de dicho perfil resulta plenamente compatible con las funciones previstas en el procedimiento especial de selección, especialmente en entornos sanitarios en los que se requiere aplicar conocimientos técnicos avanzados en análisis de datos clínicos y operativos, ingeniería de procesos, tecnologías sanitarias, sistemas de información, mejora continua, documentación técnica, validación funcional de soluciones biomédicas y soporte a la toma de decisiones.
4. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de la plaza o plazas a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. A estos efectos, el subdirector de Planificación Asistencial, dependiente de la Dirección Asistencial de Servicios Corporativos, ha emitido el correspondiente informe justificativo, en el que se motiva la necesidad de incorporar perfiles especializados en ingeniería biomédica, análisis de procesos sanitarios, analítica avanzada, visualización de datos, mejora continua, gestión de proyectos y soporte metodológico a la Subdirección de Planificación Asistencial.
5. La Subdirección de Planificación Asistencial, en el ámbito de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, desarrolla funciones vinculadas a la planificación asistencial, la evaluación de necesidades sanitarias, la coordinación entre niveles, la mejora de resultados en salud, la eficiencia clínica, la calidad asistencial, el análisis de prestaciones, la reordenación de recursos, la definición de indicadores y el seguimiento de proyectos estratégicos del sistema sanitario.
6. En el contexto actual, el Servicio de Salud de las Islas Baleares está impulsando proyectos corporativos de transformación asistencial, rediseño organizativo, mejora de procesos, planificación de recursos, análisis de actividad, definición de modelos operativos, documentación operativa y técnica, gobernanza de indicadores y soporte a la toma de decisiones.
7. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
8. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.
9. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y publicado en el BOIB núm. 10, de 20 de enero de 2026.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir dos plazas de la categoría ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica), correspondientes a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, adscritas funcionalmente a la Subdirección de Planificación Asistencial, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal. 2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1. 3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria, que figura en el anexo 2 y que estará disponible en el web del Servicio de Salud. 4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3. 5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4. 6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5. 7. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.
Palma, (firmado electrónicmente: 21 de mayo de 2026)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir dos plazas de la categoría ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica), correspondientes a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, adscritas funcionalmente a la Subdirección de Planificación Asistencial, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de las plazas que hay que cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:
a) Plazas ofertadas: dos plazas de ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica)
b) Categoría: ingeniero/ingeniera superior
c) Gerencia: Servicios Corporativos
d) Jornada: Completa
e) Adscripción funcional: Subdirección de Planificación Asistencial
f) Funciones: además de las propias de la categoría, deben desempeñar las siguientes funciones técnicas orientativas y relacionadas con la especificidad de las plazas, sin carácter excluyente ni limitativo:
1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
2. Requisitos
2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.
b) Tener el título universitario oficial de ingeniería (grado o licenciatura / ingeniería superior) o equivalente, de acuerdo con los planes de estudios y directivas comunitarias o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar el nivel de conocimientos de catalán que resulte exigible conforme a la normativa aplicable y a las bases de la convocatoria; en este caso, el nivel B2.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación.
h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa que se generará como consecuencia de este proceso de selección (vea el punto 6.3 de estas bases).
k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los aspirantes deben acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas»).
3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.
3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En la solicitud hay que hacer constar como destinatario el Servicio de Salud de las Islas Baleares (DIR 3: A04003754).
3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren y, en su caso, el proyecto que se describe en el anexo 3 (prueba teórico-práctica).
Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección. En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.
4. Procedimiento
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos, indicando en este caso la causa de la exclusión.
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias que la Comisión les haya notificado; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: Posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 3. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.
4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
4.4. Prueba teórico-práctica:
a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 3, será eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica. En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria, y que pasan a la fase concurso.
4.5. Fase de concurso:
a) Se computarán los méritos que los candidatos tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará diligencia con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.6. Lista con la puntuación total de los candidatos.
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para establecer la lista definitiva de los candidatos, con la suma de la puntuación de la prueba teórico-práctica y la valoración de méritos de la fase de concurso, con la puntuación final obtenida, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
Se publicará la lista definitiva de candidatos excluidos.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.
5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 3 y su valoración.
b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.
c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.
d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.
5.4. Con la finalidad de garantizar el desarrollo correcto del proceso selectivo y asegurar el asesoramiento técnico necesario en las diferentes fases, se prevé la posibilidad que el director general pueda designar un asesor con voz, pero sin voto, que debe tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. La resolución de designación se tiene que publicar en el BOIB y en la sede electrónica de la CAIB para informar a los candidatos
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá a los dos candidatos que hayan obtenido las puntuaciones finales más altas, por orden de prelación, siempre que ambos superen todas las fases del proceso selectivo. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Con carácter general, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta uno o dos aspirantes a la convocatoria, se les podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos. Por las mismas razones, se podrá formalizar el nombramiento directamente en caso de que uno o dos candidatos superen la prueba teórico-práctica.
6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
Dicha lista será aplicable en los Servicios Corporativos, sin perjuicio de que su alcance pueda ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud, siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
ANEXO 2 Solicitud de participación y aportación de documentación
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ANEXO 3 Prueba teórico-práctica (60 puntos)
1. La prueba teórico-práctica que deben superar los aspirantes constará de dos casos prácticos, que se valorarán con un máximo de 30 puntos cada uno.
2. El temario de la prueba se basará en las materias siguientes, relacionadas con las funciones descritas:
3. Bibliografía sugerida:
ANEXO 4 Baremo de méritos (40 puntos)
1. Experiencia profesional (máximo, 18 puntos)
Se valorará la experiencia profesional acreditada en funciones relacionadas con la ingeniería biomédica, análisis de procesos sanitarios, explotación de datos, gestión de proyectos, mejora continua, transformación organizativa o soporte técnico en organizaciones sanitarias.
1.1. Los servicios prestados hasta la fecha de formalización de la solicitud se computarán según el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en puestos con funciones relacionadas con el perfil convocado: 1 punto. Máximo 10 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias privadas, fundaciones sanitarias, institutos de investigación sanitaria, empresas tecnológicas sanitarias o consultorías sanitarias en puestos con funciones relaciones con el perfil convocado: 0,8 puntos. Máximo 8 puntos.
1.2. Los aspirantes deben aportar la documentación que acredite los méritos alegados, que han de ser adecuados a los requisitos.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 18 puntos.
b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
c) La fracción del mes computada por días se calculará proporcionalmente.
2. Formación (máximo, 15 puntos)
2.1. Formación de posgrado:
a) Los títulos oficiales de máster universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
c) Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora. Si no se especifica el tipo de crédito, se valorará como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
2.2. Formación continuada:
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido y las funciones de la categoría:
b) Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora. Tampoco se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
c) Las actividades de formación se valorarán siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
a) Nivel C1: 3 puntos.
b) Nivel C2: 4 puntos.
c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado equivalente según la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana. (BOIB n.º 58, de 7 de mayo de 2026). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.
d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
3.4. De conformidad con la normativa vigente, el nivel B2 se exige como requisito y únicamente se valoran como mérito los niveles superiores
4. Conocimientos acreditados de lengua inglesa (máximo, 2 puntos)
4.1. La valoración de este mérito se justifica por la naturaleza técnica del puesto convocado, orientado a la planificación y mejora de procesos, y por su relación directa con la lectura, interpretación y utilización de documentación técnica especializada, así como con la participación en proyectos técnicos de ámbito sanitario y asistencial vinculados a la organización, análisis y optimización de procesos.
4.2. Los conocimientos de inglés se valoran de la siguiente manera:
a) Nivel B2 o equivalente: 0,5 puntos.
b) Nivel C1 o equivalente: 1 punto.
c) Nivel C2 o equivalente: 2 puntos.
4.3. Los conocimientos de inglés deben acreditarse por medio de certificados oficiales expedidos por escuelas oficiales de idiomas o entidades certificadoras reconocidas (Cambridge, IELTS, TOEFL, Trinity College London u otros equivalentes), conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
4.4. Se valorará únicamente un certificado.
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:
− Presidente: Mateo Montserrat Magdalena; suplente: Luis Alberto Lasheras Pérez
− Vocal: Laura Pradel Robles; suplente: Jorge Gómez Mingot
− Secretaria: Maria Antònia Artigues Martín; suplente: María Jesús Romero Amengual