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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 378612
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información, correspondiente a la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otra parte, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio 2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.

3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, se debe adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que se deben describir las características especiales de la plaza o plazas a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 7 de mayo de 2026, el director de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca emitió este informe justificativo.

4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares debe dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas a cubrir, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

5. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deben acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.

6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y publicado en el BOIB núm. 10, de 20 de enero de 2026.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica de ciencias de la información, correspondiente al Hospital Comarcal de Inca, al amparo de lo dispuesto en el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria, que figura en el anexo 2 y que estará disponible en el web del Servicio de Salud.

4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.

5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.

6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.

7. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 21 de mayo de 2026)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94 de 17/07/2025)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información, correspondiente a la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.

Las características especiales y las funciones que debe ejercer —además de las generales de la categoría— son las siguientes:

  • Plaza ofertada: técnico/técnica en ciencias de la información
  • Tipo de nombramiento: interinidad plaza vacante.
  • Categoría: técnico/técnica en ciencias de la información.
  • Funciones:

o Diseñar e implementar el plan de comunicación interna, de acuerdo con el plan estratégico vigente.

o Gestionar la comunicación institucional y la imagen corporativa.

o Implicar y hacer participar a los responsables y a la organización en general en los objetivos y las estrategias del plan de comunicación.

o Coordinar las acciones de comunicación y los mensajes de la organización para conseguir una gestión coherente y una homogeneidad.

o Identificar las prioridades en comunicación y crear estrategias según la actualidad informativa.

o Establecer relaciones con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión y medios digitales) y atender las peticiones de información relacionadas con la actividad del Área de Salud.

 

o Planificar y elaborar contenidos de comunicación tanto para los medios propios (portal web, intranet, redes sociales, cartelera digital...) como para los externos (notas de prensa).

o Coordinar, asesorar y hacer el seguimiento de las necesidades de comunicación de los diferentes departamentos y supervisar las acciones que se lleven a cabo.

o Elaborar diseño gráfico e imagen de materiales de comunicación interna y externa.

o Participar y/o colaborar en la organización de eventos corporativos.

o Gestionar crisis de comunicación.

o Relacionarse y cooperar con los servicios de comunicación del Servicio de Salud y de la Consejería de Salud.

  • Jornada: completa.
  • Gerencia: Hospital Comarcal de Inca.

1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.

1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

2. Requisitos

2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esa edad y sean dependientes.

b) Tener la titulación de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas; o un título universitario oficial equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la categoría profesional, o bien el título de grado o licenciatura en el área de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título esté reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 de catalán.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desarrollan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación y el proyecto, en su caso, descrito en el anexo 3.

h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no deben abonar la tasa.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2 Los aspirantes deben acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.

3. Solicitud de participación

3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas»).

3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.4. La tasa se puede pagar telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.

3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.6. Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren y el proyecto que se describe en el anexo 3 (prueba teórico-práctica). La no presentación del proyecto o consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.

En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, no se les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado estos documentos, de manera que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no los puede recaudar, puede solicitarlo al interesado.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de estas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos (indicando la causa de su exclusión).

En la lista provisional de excluidos, en la que se indicarán los motivos de la exclusión, se identificarán con un asterisco los aspirantes cuyos requisitos no se han podido verificar por medio de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para enmendar las deficiencias que la Comisión les haya notificado; si no las enmiendan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías que se establecen en la normativa vigente.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión). Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.

4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.

 

4.4. Prueba teórico-práctica:

 

a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 3, es eliminatoria y para superarla y acceder a la fase siguiente hay que obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

b) Una vez la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.

c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías que se establecen en la normativa vigente.

d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica. En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria, y que pasan a la fase de concurso.

4.5. Fase de concurso:

a) Una vez la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías establecidas en la normativa vigente.

c) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará una diligencia con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

4.6. Lista con la puntuación total de los candidatos

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución y establecerá la lista definitiva (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos —fase de concurso—) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir un nombramiento de interinidad en plaza vacante de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información, correspondiente al Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, objeto de esta convocatoria.

También se publicará la lista definitiva de candidatos excluidos. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que debe extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que determina el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.

5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 3 y su valoración.

b) Requerir a los aspirantes que enmienden en el plazo establecido y de la forma adecuada los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que enmienden en el plazo establecido y de la forma adecuada los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.

c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten a los candidatos que hayan superado la prueba.

d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.

e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

f) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.

6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) Si aún así se mantiene el empate, se usará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.

6.3 De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá usar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que se tenga que cubrir.

Esta lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero el alcance se podrá ampliar al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.

Documentos adjuntos