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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 380084
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deià de fecha 29 de enero de 2026, por el cual se aprueba inicialmente el Plan de Gestión de Colonias Felinas del Municipio de Deià
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El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero acordó la aprobación inicial del Plan de Gestión de Colonias Felinas del TM de Deià.
Aprobado inicialmente el Plan de Gestión de Colonias Felinas del Municipio de Deià, por Acuerdo del Pleno de fecha 29/01/2026, en cumplimiento del que se dispone en el artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Durante este plazo el expediente correspondiente podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales porque se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Así mismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://ajdeia.sedelectronica.es].
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente este Acuerdo.
Deià, en la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2026)
El alcalde Juan Bernardo Ripoll Deyà
PLAN DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE DEIÀ
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objeto y ámbito de aplicación
3. Definiciones
4. Inventario inicial de colonias y censo felino
5. Plan de actuación
A. Registro y declaración de colonias felinas
B. Colonias felinas registradas
a) Atención, cuidado y mantenimiento
b) Alimentación
c) Higiene
d) Vigilancia
e) Supervisión de las colonias
C. Protocolo de actuación para el control poblacional. Método CER
6. Actuaciones complementarias: formación, difusión y participación ciudadana
7. Protocolo de gestión de conflictos con la ciudadanía
8. Evaluación del Plan de Gestión
9. Declaración responsable de las personas cuidadoras autorizadas
10. Acuerdos entre las personas colaboradoras y el Ayuntamiento
11. Compromisos del Ayuntamiento
12. Ejecución y duración
Anexos
Anexo I. Solicitud de registro de colonia felina
Anexo II. Autorización para el registro de una colonia felina en espacio privado
Anexo III. Carné de voluntariado
Anexo IV. Protocolo de actuación para la asistencia veterinaria
Anexo V. Ficha de seguimiento y censo anual de la colonia
PLAN DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE DEIÀ
1. Introducción
El Plan de Gestión de las Colonias Felinas del municipio de Deià es el documento que define la estrategia municipal para hacer frente a la proliferación de gatos y gatas que viven en libertad, dependiendo total o parcialmente del cuidado de las personas y formando agrupaciones o colonias. Este Plan cumple con la obligación establecida en el artículo 39.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
El objetivo principal del Plan es la gestión ética de las colonias felinas de Deià, basada en el control poblacional, la promoción de la colaboración ciudadana, la atención sanitaria, la formación e información, la vigilancia y el desarrollo normativo.
El elemento central del Plan es el control poblacional, de manera que, progresivamente, se reduzca el número de gatos y gatas que viven en libertad. La Ley 7/2023 define la gestión de las colonias felinas como el procedimiento mediante el cual las agrupaciones de gatos que viven en libertad son alimentadas, censadas y sometidas a un control poblacional mediante el método CER.
La aplicación del Método CER (Captura, Esterilización y Retorno) se ha demostrado como la fórmula más eficaz y ética para gestionar la población felina. Este método consiste en capturar a todos o a la mayor parte de los miembros de una colonia, esterilizarlos, marcarlos en la oreja para su identificación y devolverlos a su territorio.
Este Plan no sería posible sin la dedicación y el compromiso de las personas voluntarias que, de manera altruista, se encargan del cuidado diario de las colonias, garantizando el bienestar de los animales y contribuyendo a la convivencia con la ciudadanía. Su labor es fundamental y merece ser reconocida y visibilizada como un servicio esencial para la comunidad y para la protección de los gatos callejeros. El Ayuntamiento de Deià quiere expresar su agradecimiento y apoyo a todas las personas que, con su esfuerzo y constancia, hacen posible esta gestión responsable.
El Ayuntamiento de Deià desarrolla este Plan de acuerdo con las especificaciones de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y también ante la necesidad de realizar un control sobre la proliferación de gatos y colonias felinas del municipio.
El objetivo principal del presente Plan es la formalización y conversión de las colonias felinas no controladas presentes en el término municipal de Deià en colonias felinas registradas y controladas, de manera que se consiga:
Para conseguir estos objetivos, el presente Plan establece las bases a seguir y las condiciones que deben cumplirse para:
Se trata de un Plan participativo, en el cual se requiere la actuación no únicamente del Ayuntamiento como responsable de su ejecución, sino también la colaboración de otros departamentos municipales, veterinarios, asociaciones y entidades colaboradoras, voluntariado y vecindario, para una correcta implantación y obtención de los resultados esperados.
2. Objeto y ámbito de aplicación
Son objeto de este Plan las colonias felinas del término municipal de Deià que hayan sido localizadas y registradas, siguiendo el procedimiento descrito en el presente Plan. También son objeto de este Plan las colonias felinas registradas situadas en espacios privados según las especificaciones descritas en el Plan.
No se atenderá a los gatos que tengan propietario/a excepto aquellos que se encuentren en una situación de abandono y, en ese caso, lo primero que se hará será identificar y localizar al propietario/a o bien promover su adopción.
3. Definiciones
a. Gato comunitario: Animal doméstico de la especie Felis catus, que vive en libertad, vinculado a un territorio y que no tiene propietario o poseedor, pudiendo ser alimentado o atendido por una o diferentes personas o entidades. Su grado de socialización con los humanos es variable, aunque dependen de la intervención humana para su supervivencia.
b. Colonia felina: Grupo de gatos comunitarios vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan. No pueden ser abordados o mantenidos fácilmente por los humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, aunque desarrollan su vida alrededor de estos para su subsistencia.
c. Colonia controlada de gatos esterilizados: Colonia de gatos sobre la cual se ha aplicado el método CER, acompañado del correspondiente seguimiento y control de su evolución. Su objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su fertilidad.
d. CER: Método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno a su hábitat de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
e. Gestión de colonias felinas: Procedimiento normalizado mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y decontrol poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
f. Persona colaboradora/voluntaria: Persona que colabora ocupándose del cuidado y atención de colonias, así como del control de la llegada de nuevos animales y otras acciones necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la misma, con la colaboración del Ayuntamiento y sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos.
g. Colaborador/a responsable: Persona colaboradora que, además de las tareas detalladas para un colaborador, ejerce el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal en aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su colonia.
h. Entidades colaboradoras: Aquellas asociaciones de protección animal que colaboren con el Ayuntamiento en la consolidación y control de las colonias felinas, debiendo estar debidamente registradas en el registro municipal, autonómico o nacional.
i. Casa de acogida: Domicilio particular que, en colaboración formalizada con una administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal, mantiene animales para su custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
4. Inventario inicial de colonias y censo felino
El Ayuntamiento de Deià ha realizado un inventario de las colonias felinas del municipio, registradas o en vías de registro, que constituye la información básica para realizar el diagnóstico del alcance de la intervención municipal.
Para realizar este inventario se ha solicitado la colaboración de las asociaciones y personas que actualmente realizan tareas de cuidado de gatos y gatas que forman colonias, para que comuniquen la localización y el número de animales que las forman.
Las colonias se han enumerado y localizado geográficamente y se ha elaborado una ficha con la siguiente información: número de individuos, número de animales esterilizados, personas cuidadoras, nombre de la colonia, etc.
Hasta ahora, en el municipio se han contabilizado 16 colonias y una población total estimada de 104 animales. Debe remarcarse que aproximadamente el 90 % de estos animales ya han sido esterilizados.
Se ha demostrado que en aquellas colonias cuyo porcentaje de esterilización supera el 90 % de individuos, el censo es decreciente. Las colonias con un porcentaje entre el 70 y el 90 % de animales esterilizados se mantienen estables en número. En este estado se considera que las colonias están en buenas condiciones, ya que se evita el aumento descontrolado de la población.
Según la siguiente tabla, podemos clasificar el estado de las colonias en función del porcentaje de animales esterilizados y visualizar el estado de las colonias de nuestro municipio.
| Estado de la colonia | Índice de esterilización | Censo |
|---|---|---|
| Controlada | >90 % | Disminución del censo |
| Estable | 70 %-90 % | Censo estable |
| En vías de estabilización | 50 %-70 % | Aumento controlado |
| Inicio del programa | 1 %-50 % | Aumento descontrolado |
| Incontrolada | 0 % | Aumento descontrolado |
Actualmente, la gestión y cura de las colonias está a cargo de voluntarias.
5. PLAN DE ACTUACIÓN
A. Registro y declaración de colonias felinas
El Ayuntamiento podrá declarar como registradas las colonias felinas situadas en espacios públicos.
Las colonias felinas situadas en espacios privados deberán ser comunicadas al Ayuntamiento a efectos de su registro.
Podrá solicitar la declaración de una colonia felina registrada cualquier persona o asociación que desee gestionarla voluntariamente (cuidador/a autorizado/a).
Mediante el formulario de Solicitud de registro y declaración de colonia felina (ANEXO I) se comunicarán al Ayuntamiento los datos personales de la persona cuidadora, la ubicación exacta de la colonia y, en la medida de lo posible, el número y caracterización de los miembros que la integran, el índice de aplicación CER y otras características de la misma. Esta solicitud podrá presentarse presencialmente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o electrónicamente mediante la Sede Electrónica.
En el caso de colonias localizadas en lugares no autorizables y también en caso de fuerza mayor en el que pueda verse comprometido el bienestar de los animales, la colonia felina será desplazada a un lugar próximo reubicada, cumpliendo la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En el caso de colonias situadas en espacios privados podrá tramitarse la Solicitud de declaración de colonia felina registrada en espacio privado (Anexo II). Estas colonias no tendrán la consideración de colonias municipales, aunque podrán acogerse al protocolo CER descrito en este Plan.
Una vez aprobada la localización de la colonia felina, esta será declarada registrada. Cuando el Servicio Municipal Competente del Ayuntamiento tenga conocimiento de una colonia felina con posibilidades de ser autorizada y con gestión desconocida o nula, lo comunicará a las asociaciones colaboradoras o personas voluntarias por si desean presentar una solicitud de registro y gestión de la misma.
Una vez autorizada la colonia, las personas solicitantes y colaboradoras serán las encargadas de la gestión, junto con el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento creará cartelería informativa a disposición de las personas colaboradoras que lo soliciten para la señalización de la colonia. Este cartel contendrá una mención expresa a la existencia de personas colaboradoras autorizadas. La viabilidad o no de la colocación de esta señalización será valorada por el personal técnico y las personas colaboradoras.
B. Colonias felinas registradas
a) Atención, cuidado y mantenimiento de las colonias felinas registradas Una colonia felina podrá contar con una única persona cuidadora o con varias. Las personas cuidadoras autorizadas de las colonias municipales registradas recibirán un carnet de cuidador/a (ANEXO III). El Ayuntamiento de Deià mantendrá actualizado un registro de estas personas.
La autorización y el carnet de persona cuidadora podrán ser retirados en cualquier momento si se incumplen las condiciones de atención, cuidado y mantenimiento de la colonia descritas en este Plan, el Reglamento o por incumplimiento de ordenanzas municipales.
b) Alimentación
La alimentación deberá componerse de pienso seco. Se permite la comida húmeda en los casos de alimentación de cachorros y animales seniles y para la administración de medicamentos.
Siempre que sea posible, la alimentación de una colonia felina registrada será realizada por la misma persona y en un horario fijo, de manera que los animales se acostumbren a dicho horario y aparezcan en el momento de la alimentación, lo cual facilitará su control y, por tanto, también su seguimiento.
c) Higiene Las personas colaboradoras llevarán a cabo una higienización y desinfección periódica de recipientes para la alimentación y bebederos, que deberán ser de materiales adecuados para su limpieza, colocándose ocultos en áreas poco visibles para favorecer la buena aceptación del proyecto.
Los recipientes con agua deberán mantenerse limpios y el agua deberá renovarse como mínimo cada tres días para evitar la proliferación de mosquitos.
d) Vigilancia La persona cuidadora autorizada de una colonia registrada deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia en la colonia: estado de salud de los animales, incorporación de nuevos individuos, camadas, alimentación por parte de personas no autorizadas, etc.
El Ayuntamiento intervendrá para solucionar las incidencias con la colaboración de las personas cuidadoras autorizadas.
Los puntos de alimentación y refugio, así como los carteles identificativos, deberán ser controlados por el Ayuntamiento, que deberá velar por su buen mantenimiento y sus condiciones higiénico-sanitarias.
e) Supervisión de las colonias
El Ayuntamiento inspeccionará, con el acompañamiento de la persona voluntaria, el estado y funcionamiento de las colonias felinas registradas cuando se considere necesario, por quejas, por incidencias notificadas por las personas cuidadoras, avisos de la Policía Local, centros veterinarios y asociaciones y entidades colaboradoras.
Se adoptarán las medidas correctivas oportunas para corregir las no conformidades detectadas.
C. Protocolo de actuación para controlar el número de individuos de las colonias. Método CER
La gestión ética de las colonias felinas del municipio se basa en el procedimiento CER. Este método implica recoger la totalidad o la mayoría de animales de una colonia, someterlos a una revisión veterinaria, esterilizarlos, marcarlos con un pequeño corte en la oreja para identificarlos como individuos esterilizados y devolverlos a la colonia, excepto aquellos individuos susceptibles de ser dados en adopción.
La captura y liberación de los gatos y gatas se realizará de manera coordinada con las personas voluntarias, mediante jaulas, y será efectuada prioritariamente por las personas cuidadoras autorizadas. La esterilización, marcado e identificación mediante chip de gatos y gatas se realizará por veterinarios colegiados y en centros o clínicas autorizadas.
Captura
Las capturas se harán preferentemente con jaulas trampa. Los individuos no podrán permanecer capturados más de 24 horas sin realizar la revisión veterinaria y la esterilización, debiendo mantenerse en un espacio con temperatura adecuada.
Antes de recoger ningún animal, deberá contarse con un albergue, centro de acogida o clínica veterinaria al que pueda ser trasladado y donde esté garantizada la apertura, la recepción del animal y su atención.
Deberá garantizarse la supervisión de las jaulas colocadas de manera que se detecte la captura de cualquier animal.
Se retirará lo antes posible la jaula con el animal capturado, a fin de evitar que permanezca a la intemperie en condiciones climatológicas adversas o que sufra un elevado nivel de estrés.
En jardines, terrenos delimitados y zonas seguras, y siempre según criterio de la persona o entidad colaboradora, las jaulas podrán dejarse excepcionalmente sin supervisión por un período nunca superior a doce horas. En estos casos las jaulas deberán estar cubiertas con una tela o plástico opaco.
Hasta el momento de ser trasladado al albergue, acogida o clínica veterinaria, la jaula con el animal capturado se colocará en un lugar tranquilo y resguardado, si puede ser a oscuras, debiendo cubrirse con una tela opaca para evitar que el animal tenga referencias del entorno en el que se encuentra y no elevar su nivel de estrés.
El tiempo desde la captura del animal hasta su recepción en el centro de acogida y/o esterilización deberá ser el mínimo para garantizar su protección y bienestar.
En caso de capturar hembras lactantes, según el criterio del colaborador/a, y teniendo en cuenta que el objetivo es esterilizararla, se puede o bien localizar la camada y recogerla para su socialización y posibilidad de adopción, liberar nuevamente a la madre y esperar al destete de los cachorros para su captura, o esterilizar a la hembra y dejarla en la colonia lo antes posible.
En el caso de que el gato capturado tenga la marca auricular que indica que está esterilizado y siempre que sepamos que tiene todo su protocolo CER finalizado (identificación u otros), deberá valorarse si conviene su traslado al veterinario para alguna actuación complementaria según el protocolo sanitario o si es preferible su retorno inmediato.
La interacción con los animales capturados deberá ser mínima.
Identificación
Los animales de colonias controladas de titularidad municipal serán identificados con un microchip y se registrarán a nombre del Ayuntamiento de Deià.
Revisión veterinaria y esterilización
El veterinario realizará una revisión veterinaria general de cada animal y aplicará el tratamiento que corresponda según criterios profesionales.
A todos los individuos se les practicará la esterilización quirúrgica y serán marcados con un corte en la oreja para identificarlos como esterilizados. Después de la operación, se les suministrará la medicación correspondiente.
Retorno a la colonia
Se liberarán los gatos en la colonia de origen una vez hayan sido esterilizados y el veterinario determine que ya están preparados para volver a su colonia.
Es conveniente vigilar que el animal no presente ningún efecto no deseado derivado de la cirugía. Durante los días siguientes a la intervención deberá prestarse especial atención a su comportamiento y estado.
6. Actuaciones complementarias: formación, difusión y participación ciudadana
El Ayuntamiento de Deià, las asociaciones y entidades colaboradoras y las personas cuidadoras de colonias participarán activamente en la divulgación e información de este Plan, para cumplir los siguientes objetivos:
Para mejorar la gestión de las colonias, las personas colaboradoras encargadas de su cuidado y mantenimiento deberán recibir una formación básica a cargo del Ayuntamiento.
También se proporcionará formación a los diferentes departamentos municipales para dar a conocer este plan y otras normativas vigentes. Esta formación se llevará a cabo como mínimo en los departamentos de policía y al personal de mantenimiento y limpieza.
7. Protocolo de gestión de conflictos con el vecindario
El Ayuntamiento promoverá la mediación y resolución alternativa de conflictos como herramienta básica cuando se produzca cualquier incidente que perjudique la convivencia entre las personas cuidadoras de las colonias felinas y los vecinos y vecinas.
Siempre que sea posible se designará un mediador/a que, en calidad de tercera persona neutral, gestione los conflictos intentando que las partes diriman su controversia de forma constructiva y facilitando la resolución a través del diálogo.
8. Evaluación del Plan de Gestión Codi
Una vez implantado el Plan, se realizará una reunión anual de todas las partes implicadas para explicar las actuaciones realizadas y revisar los resultados a efectos de su evaluación.
La evaluación se basará en el análisis de los siguientes indicadores:
→ Población felina total inicial y final.
→ Total de esterilizaciones realizadas.
→ Porcentajes de miembros esterilizados por colonia.
→ Incorporación de nuevos miembros (casos de abandono o pérdida).
→ Natalidad.
→ Número de adopciones.
→ Número de acogidas.
→ Estado alimentario, higiénico y de salud de las colonias felinas.
→ Número de cuidadores/as autorizados.
→ Incidencias transmitidas por las personas cuidadoras y ciudadanía.
→ Problemas/quejas vecinales solucionados y pendientes de solucionar.
Para la evaluación se tendrán en cuenta los porcentajes de esterilización.
Después de la evaluación y valoración de resultados, se adoptarán las medidas correctoras que procedan y se definirán unos objetivos cuantificables para el año siguiente.
Respecto a esto, el Ayuntamiento de Deià realizará las tareas de control de las colonias establecidas en espacios públicos. No obstante, el seguimiento diario lo realizarán las personas cuidadoras, que deberán comunicar cualquier incidencia en el menor tiempo posible y de forma anual en un informe de seguimiento.
9. Declaración responsable de las personas cuidadoras autorizadas
Las personas cuidadoras autorizadas deberán comprometerse por escrito a asumir las condiciones del Plan. El registro de colonias y personas cuidadoras corresponde al Ayuntamiento de Deià.
10. Acuerdos entre las personas colaboradoras y el Ayuntamiento
Las personas colaboradoras acuerdan con el Ayuntamiento las siguientes responsabilidades para el mantenimiento de las colonias:
11. Compromisos del Ayuntamiento
12. EJECUCIÓN Y DURACIÓN
Este plan tendrá una duración indefinida para conseguir los objetivos fijados. En cualquier momento que se considere necesario, será posible realizar una revisión del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas de Deià.