Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 379767
Resolución para aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar en el 2026 actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca
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BDNS: 906944
La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 20 de mayo de 2026, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes:
1. La Memoria justificativa que firma el director insular de Promoción Económica, Producto de Mallorca y Comercio, en fecha 24 de abril de 2026, para llevar a cabo este procedimiento de concesión de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar en el 2026 actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca.
2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar en el 2026 actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 24 de abril de 2026.
3. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2026 (Convocatoria de subvenciones a asociaciones y federaciones de comercio de Mallorca para promocionar el comercio de proximidad) en la línea de subvención/programa Comercio (43100), con un importe previsto de 300.000,00€ para el 2026.
4. El informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución para aprobar de la presente convocatoria, que firma la TAG Jefa de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local en fecha 28 de abril de 2026.
5. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 19 de mayo de 2026.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre las competencias propias de los consejos insulares en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
2. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca, de manera que al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se le atribuye, entre otros: "Apoyo a los [proyectos...] de las organizaciones y empresas locales e insulares, para el impulso del producto de proximidad; impulso de las líneas de ayuda y campañas para la modernización del comercio tradicional de proximidad y para el impulso de campañas de promoción del producto de proximidad; las relativas a la promoción económica y de apoyo, en cualquier ámbito y formado del comercio tradicional y de proximidad, del producto de proximidad.”
3. El artículo 39.2. del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado fecha 12 de abril de 2018, sobre las atribuciones de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas como cabezas de sus departamentos.
4. En cuanto a los órganos competentes para la tramitación del expediente:
5. En cuanto a la normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de subvenciones, el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.
En atención en el anterior, el Consejo de Mallorca aprobó a la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS) en virtud del Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la mencionada Ordenanza.
Por lo tanto,
Resuelvo
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones anexa, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar en el 2026 actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca.
2. Autorizar un gasto por un importe de 300.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2026, aplicación 65 43100 48900 (Convocatoria subvención empresas sin ánimo de lucro apoyo comercio y producto local).
3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”
Palma, 21 de mayo de 2026
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares.BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR EN EL 2026 ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA
1. Objeto y finalidad.
Objeto: dar apoyo económico a los proyectos y actividades que contribuyan a la dinamización del comercio tradicional y el producto de proximidad, involucrando colectivamente en diferentes comercios y empresas locales. Concretamente, las actividades subvencionables tendrán que consistir en la organización de premios y/o de concursos de cocina con producto local, la organización de ferias que den salida al stock de los comercios y empresas locales, la realización de proyectos que acerquen el comercio local a los más jóvenes fomentando el relevo generacional, la ejecución de campañas de buenos de comercio o cualquier otro proyecto de naturaleza parecida.
Finalidad: dar visibilidad al comercio tradicional de proximidad y al producto de proximidad con la finalidad de garantizar su continuidad, promover el relevo generacional e impulsar las ventas tanto del establecimiento como del producto de proximidad que se comercializa en este.
2. Normativa aplicable
Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS. Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria.
En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2026.
3. Destinatarios.
Las entidades destinatarias son: asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de comercio y de empresa cuyo ámbito de actuación se extienda al menos a toda la isla de Mallorca, sin perjuicio que también ejerzan su finalidad social en otras islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la condición que su domicilio social se encuentre en la Isla de Mallorca.
Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas en sus sectores de actividad. A efectos de esta convocatoria, se entenderán como más representativas las confederaciones, federaciones y asociaciones que cumplan alternativamente uno de los dos siguientes requisitos:
- Tener una presencia que supere el 15% de la representación empresarial en las Comisiones Negociadoras que surgen de los convenios vinculados a su ámbito de actuación.
- Superar, al menos, las 20 asociaciones afiliadas a su organización.
Se exige estos requisitos de representatividad para acceder a la subvención, ya que no se trata de subvencionar proyectos individuales de comercios y empresas locales, sino que, tal como se indica en el objeto de la convocatoria, los proyectos y actividades subvencionadas tienen que involucrar colectivamente en diferentes comercios o empresas locales.
3.1 Requisitos de las entidades solicitantes.
4. Gastos subvencionables
4.1 Ámbito temporall y territorial
En cuanto al límite temporal, para que las actuaciones sean subvencionables tienen que realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Serán gastos subvencionables de esta convocatoria, los gastos corrientes de los proyectos subvencionables imputados dentro del periodo subvencionables. Los gastos subvencionables tienen que responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencio-nada y, en ningún caso, su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado. Aplicación del artículo 44 del OGS.
Los justificantes de gasto se tienen que haber emitido en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 y se tienen que pagar como máximo el último día del plazo de justificación.
En cuanto al límite espacial, se considerarán subvencionables las actuaciones la ejecución y la difusión de las cuales sea en el ámbito de la isla de Mallorca.
4.2. Acontecimientos o actuacioines subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las que en todo caso se entiendan como de gasto corriente a efectos presupuestarios.
Se considerarán acontecimientos subvencionables todos aquellos que contribuyan a alguna de las finalidades siguientes:
- Dar visibilidad al producto de proximidad y al comercio tradicional y de proximidad (campañas de dinamización del comercio, de publicidad, concursos o acontecimientos de promoción del producto).
- Incrementar las ventas de los establecimientos tradicionales y de proximidad o del producto de proximidad de Mallorca (Jornadas de venta de stock, ferias de venta de producto, campañas de descuentos por compra...).
- Incentivar el relevo generacional (Campañas de concienciación dirigidas a los más jóvenes, concursos de redacciones sobre el comercio o la empresa familiar dirigidos a los estudiantes de secundaria o bachillerato, jornadas o charladas sobre comercio dirigidas a los más jóvenes).
Concretamente, serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado, los siguientes:
5. Presupuesto de la convocatoria
El crédito de la convocatoria es de 300.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43100 48900 (Convocatoria subvención empresas sin ánimo de lucro apoyo comercio y producto local).
6. Importe maximo por beneficiario y por proyecto.
El importe máximo que podrá recibir cada una de las entidades beneficiarias para financiar la totalidad de los proyectos presentados, será, inicialmente de 80.000€. No obstante, si a causa del número de beneficiarios no es posible agotar el crédito total de la convocatoria, el importe sobrante se distribuirá, por orden de puntuación, entre los proyectos de los beneficiarios con un importe subvencionable superior a la cantidad concedida.
Por otra parte, el importe máximo por proyecto presentado será de 50.000€.
La cantidad subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100 por 100 del coste total de la actividad subvencionable.
El máximo de proyectos por entidad beneficiaria será de cuatro (4).
Se permite la posibilidad de que dos o más entidades beneficiarias puedan presentar el mismo proyecto, por lo cual los gastos que asuma cada una tendrán que estar claramente diferenciados y sin que los gastos subvencionados a cada entidad, puedan superar los 50.000€. En este caso no se tendría en cuenta el límite expresado en el segundo párrafo de este apartado.
En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense IVA el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.
7. Naturaleza de la subvención y régimen de concesión y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
a) Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
b) Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido.
c) Las subvenciones reguladas a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas subvenciones concurrentes.
9. Solicitud de subvención.
9.1 Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo máximo de UN MES desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.
De acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el plazo se fija en meses, se computará a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación del acto y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. En caso de que en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante la instancia y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, aprobados con esta convocatoria, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y a la persona que la presenta.
Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).
Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.
9.2. En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener encuenta:
Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.
En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consejo de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.
9.3. Documentación a adjuntar con la solicitud
Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único proyecto.
Un beneficiario puede presentar diferentes solicitudes (hasta un máximo de cuatro) y la suma de los importes de todas estas se limita al importe máximo por beneficiario establecido en esta convocatoria. En caso de superar este límite se entenderá que se solicita por las solicitudes con registro de entrada más antiguo.
Se entiende como presupuesto subvencionable el resultado de excluir del presupuesto solicitado todos aquellos gastos que no sean subvencionables según esta convocatoria.
El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo subvencionable por beneficiario. El importe máximo subvencionable por beneficiario lo será con independencia del número de proyectos que presente y se permite la posibilidad que dos o más entidades beneficiarias puedan presentar el mismo proyecto, por lo cual los gastos que asuma cada una tendrán que estar claramente diferenciados y no se podrá sobrepasar el límite máximo por proyecto. La cuantía concedida tampoco puede superar el coste total de la actividad/proyecto una vez deducidos los ingresos y/o las subvenciones de que lo hayan financiado, si hay.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios, si bien se tendrá que indicar en qué procedimiento se han presentado dichos documentos.
No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios.
10. Procedimiento de concesión
10.1 Régimen
El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 17 del OGS y en virtud de los cuales se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido.
10.2. Órganos competentes e instrucción del procedimiento
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca de acuerdo con las competencias del Departamento de Promoción Económica y Cooperación Local que se establecen en el Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023) y por delegación del Consejo Ejecutivo.
Para la aprobación del gasto no hace falta la autorización previa dicho órgano colegiado, en base al apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 169, de 31 de mayo de 2025), que dispone: “Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo por la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros”.
El órgano competente para conceder estas subvenciones es, asimismo, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
El órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establecen el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.
El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua al establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.
Caso que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá para desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitantes no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.
El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.
La Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria.
10.3. Criterios de valoración y criterios de cálculo del importe a conceder
No se exigirá puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención, si bien la prelación de las solicitudes se hará de conformidad con los criterios de valoración previstos en este punto hasta agotar el importe del crédito presupuestario.
Con el fin de obtener la puntuación prevista se tendrá que haber entregado el Anexo III indicando las puntuaciones procedentes, las cuales tienen que estar explicadas en el Proyecto que se tiene que presentar según el apartado 9.3.i). En caso contrario se obtendrán cero puntos en el apartado correspondiente.
En caso de que el importe total de todas las solicitudes presentadas no agote el crédito una vez comprobado que los gastos presentados sean subvencionables, no será necesario puntuar las solicitudes para continuar con el procedimiento.
Los criterios de valoración para todos los proyectos son los siguientes:
|
|
Criterio |
Puntos |
Puntuación máxima |
|---|---|---|---|
|
1 |
Número de comercios o empresas locales directamente involucradas en el proyecto |
|
10 |
|
|
De 5 a 20 |
1 |
|
|
|
De 21 a 50 |
2 |
|
|
|
De 51 a 90 |
3 |
|
|
|
De 91 a 150 |
4 |
|
|
|
De 151 a 200 |
5 |
|
|
|
De 201 a 300 |
6 |
|
|
|
De 301 a 400 |
7 |
|
|
|
De 401 a 500 |
8 |
|
|
|
De 501 a 700 |
9 |
|
|
|
Más de 700 |
10 |
|
|
2 |
Iniciativa financiera del proyecto |
|
5 |
|
|
Proyecto subvencionado al 100% |
1 |
|
|
|
Proyecto subvencionado del 80% al 99% |
2 |
|
|
|
Proyecto subvencionado del 60% al 79% |
3 |
|
|
|
Proyecto subvencionado del 30% al 59% |
4 |
|
|
|
Proyecto subvencionado inferior al 30% |
5 |
|
|
3 |
Número de personas físicas que acudan físicamente o telemáticamente al acto |
|
5 |
|
|
De 10 a 50 personas |
1 |
|
|
|
De 51 a 100 personas |
2 |
|
|
|
De 101 a 200 personas |
3 |
|
|
|
De 201 a 500 personas |
4 |
|
|
|
Más de 500 personas |
5 |
|
|
4 |
Otros |
|
15 |
|
|
Proyecto en que participan jóvenes o estudiantes y se fomenta el relevo<A[relevo|relieve]> generacional |
5 |
|
|
|
Proyecto en que participan más comercios o empresas locales de parte foránea que de Palma. |
3 |
|
|
|
Proyecto que se organiza en más de un municipio o involucra a participantes de más de un municipio |
3 |
|
|
|
Proyecto que contempla y adopta medidas de reciclaje |
2 |
|
|
|
Proyecto en que participan centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> o personas con discapacidad |
2 |
|
|
|
|
|
35 |
11. De la comisión evaluadora y la propuesta de resolución de concesiones y denegaciones
De acuerdo con lo que dispone en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y 18.3 del OGS, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
En esta convocatoria la comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Vocales:
Una vez revisadas todas las solicitudes, la cuantía propuesta a otorgar para la comisión evaluadora podrá ser hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
El expediente de esta convocatoria contendrá el informe del órgano instructor de concesiones y denegaciones, en el que se hará constar según la información que obra en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y en su caso, propondrá denegar motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.
El informe emitido por la comisión evaluadora servirá de base para la cual el órgano instructor formule la propuesta de resolución/acuerdo resolución de concesión o denegación de las ayudas, que tiene que estar motivada y fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
12. Resolución de concesión, notificación y publicación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución de concesión o denegación de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. Asimismo, según lo establecido en el artículo 46 de la mencionada disposición legal y de manera facultativa, se podrán practicar notificaciones individualmente a las entidades interesadas.
Dicha resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.
13. Justificación de la subvención.
- Plazo de justificación: El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el BOIB para el caso que la actuación ya se hubiera ejecutado, o de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la misma cuando no estuviera ejecutada en la fecha de publicación de la resolución de concesión. La determinación de la fecha de la finalización de la actividad, la entidad solicitante la tiene que hacer constar en el Anexo I, como “Fecha de finalización del proyecto / actuación” y se tiene que corresponder con la temporalidad de las actividades que se expliquen en el proyecto presentado. En caso de contradicción, se tendrá en cuenta la fecha expresada en el Anexo I.
- Modalidad de justificación: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la subvención, haber realizado los gastos subvencionables mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes, de acuerdo con lo que se establece a continuación.
La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha realizado la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no sólo por la cuantía subvencionada.
La documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa tiene que estar integrado por la memoria económica de los costes de la actividad subvencionada.
A) Memoria de actuaciones
Esta memoria tiene que ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que acreditar, justificar y explicar las actividades realizadas y su temporalidad (fecha de inicio y finalización). También tiene que incluir una evaluación de los resultados obtenidos, del cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las condiciones de la concesión. La valoración de los resultados obtenidos requiere necesariamente que se indiquen el número de comercios o empresas involucrados en el proyecto, así como la participación específica de cada uno de ellos y los efectos económicos positivos que ha producido o producirá la actividad para los comercios o empresas locales.
B) Memoria económica
La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:
a) Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.
Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expeditas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínim
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeto al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.
En caso de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según corresponda, de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).
Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.
Si en una misma factura se incluyen conceptos no subvencionables sólo se considerarán elegibles los gastos descritos a esta convocatoria.
b) Los Justificantes de pago del gasto hecho que se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).
La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48.2 de la Ordenanza general de Subvenciones. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
En los casos de pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
Cuando el importe del gasto por proveedor supere los 15.000 euros (IVA excluido), se tendrá que acreditar que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia, y economía, adjuntando con este objetivo un mínimo de tres ofertas y justificando de la elección realizada de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
c) Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS (Anexo V).
d) Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).
* La relación de gastos incluida en el Anexo V, en formato Excel/hoja de cálculo se tiene que adjuntar al expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria (Anexo V).
f) Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.
14. Pago de la subvención.
El Consejo de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria una vez presentada y revisada la justificación y cuando se haya comprobado que se ha realizado la actividad prevista y los objetivos por los cuales se concedió la subvención.
El crédito presupuestario para los reconocimientos de obligación que se tengan que resolver al ejercicio 2027 quedará supeditado a la consignación presupuestaria del ejercicio de este.
14.1 Anticipos.
Para las actividades pendientes de realizar o inacabadas a la fecha de la concesión, los beneficiarios podrán solicitar la concesión de un anticipo de, como máximo, un 50% del importe de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 50.1 de la OGS las entidades beneficiarias tienen que acreditar en su solicitud que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
La petición de la entidad interesada se presentará junto con la solicitud de subvención y dentro del mismo plazo establecido para su presentación, sin necesidad previa de presentación de aval, de acuerdo con el artículo 52.3 de la OGS y junto con el ANEXO I.
En los casos anteriores, el consejero de Hacienda y Función Pública, a la vista de la solicitud motivada de la persona beneficiaria, puede otorgar el pago anticipado solicitado, visto el informe justificativo del centro gestor y el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.
En cuanto a las garantías requeridas para los pagos anticipados o a cuenta, en cumplimiento de aquello que se dispone en el artículo 52.3 del OGS cuando las personas beneficiarias son entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones o agrupaciones de confederaciones, se pueden otorgar adelantos de hasta el 50% del importe de la subvención, sin la necesidad de que el beneficiario constituya garantía. Ahora bien, si el importe del adelanto supera los 5.000,00€, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la actividad subvencionada. Con el fin de ejecutar la totalidad de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para poder financiar completamente el proyecto.
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican en la OGS, en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:
16. Difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
17. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por el establecido en el artículo 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
18. Publicidad de la convocatoria.
En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejo de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/cat.
19. Seguimiento y control de la concesión.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos mujer lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
20. Régimen de infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.
Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.
22. Recursos.
Contra la esta Resolución de aprobación de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si pega, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.