Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 378153
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el que se aprueban las tarifas para servicios portuarios en el puerto deportivo Calan Bosch – Menorca en 2026 gestionado en precario por NexPort – Nautical Experience, S.L.U.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de día 19 de mayo de 2026, acordó lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6/04/1995 se otorgó concesión administrativa a la URBANIZACION CALAN BOSCH, S.A. para la ocupación y explotación del puerto deportivo de Calan Bosch, por periodo 30 años, que finaliza el 03/05/2025. El conjunto de la concesión ocupa una superficie de espejo de agua y tierra de total 24.574 ,50 m² de dominio público.

2. En fecha 17/09/2020 se autorizó por Acuerdo del Consejo de Administración la transferencia de la concesión administrativa enmendada a favor de la entidad NEX PUERTO – NAUTICAL EXPERIENCE, S.L.U., (NEX PORT) que se formaliza por escritura de 11/12/2020 otorgada por la Notaría de Ciutadella Sra. Teresa Castillo Moreno con el n.2062 de su protocolo.

3. Por acuerdo del Consejo de Administración de 1 de abril de 2025 se acordó:

Primero. Que, a la extinción, el 3/05/2025, de la concesión administrativa del Puerto Deportivo de Calan Bosch- Menorca otorgada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 6/4/1995, titular de la que actualmente es NEX PORT – NAUTICAL EXPERIENCE, S.L.U., esta entidad tiene que continuar con su explotación hasta el otorgamiento de un nuevo título concesional con un máximo de 1 año, con las mismas obligaciones derivadas de su título extinguido sin perjuicio de las prescripciones adicionales siguientes:

1. Los actuales usuarios de amarres en base tendrán preferencia para continuar con los amarres que tengan asignados.

2. No se podrán formalizar cesiones de amarres por periodo superior a un mes, y sin que pueda exigirse pago de tarifas anticipadas por periodo superior a este plazo.

3. Se establecerá por parte de Ports de les Illes Balears un cuadro de tarifas máximas para la prestación de los servicios portuarios, conforme la nueva situación.

4. Se establecerá por parte de Ports de les Illes Balears el correspondiente canon de ocupación y aprovechamiento de los terrenos e instalaciones, conforme la nueva situación.

Segundo. Facultar al vicepresidente para determinar las tarifas máximas y el canon concesional correspondientes, y después notificar la propuesta de condiciones y prescripciones al concesionario para que en un plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

4. Por escrito de 24/03/2026 NEX PORT – NAUTICAL EXPERIENCE, S.L.U., fue requerido para presentar propuesta de tarifas para los servicios portuarios del puerto deportivo CALAN BOSCH- Menorca para el año 2026. Esta entidad por escrito de 29/03/2026 presentó su propuesta de tarifas que suponen las del año anterior incrementadas un 2,5 %. Requerido para la justificación de ciertas partidas, no presentó esta justificación hasta el 14/04/2026 a las 17:19 h.

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS

1. El artículo 87.1 de la Ley 10/2005 de 21 de junio de ports de les Illes Balears dispone que el cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.

2. El artículo 91.2 del Decreto 11/2011 de 18 de febrero de aprobación del reglamento de despliegue y ejecución de determinados aspectos de la ley 10/2005, de 21 de junio, prevé que la extinción de la concesión por vencimiento del plazo de otorgamiento no requiere ningún acuerdo ni la tramitación de ningún procedimiento por parte de Ports de les Illes Balears.

 

3. Artículo 97 del Decreto 11/2011 respecto a la reversión de terrenos e instalaciones dispone:

1. Una vez extinguida la concesión, revierten a la Administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones indicados en el título de otorgamiento y sus modificaciones, que se tienen que liberar en un estado adecuado de conservación y funcionamiento y libres de cargas.

2. La retirada de las obras y las instalaciones, y también de los materiales y de los equipos, lo tiene que hacer el concesionario y a cargo suyo. Si este no lo hace en el plazo y las condiciones establecidas, lo tiene que hacer la Administración subsidiariamente a cargo del obligado.

3. Mientras no se produzca la reversión de las instalaciones a la Administración portuaria, el concesionario tiene que continuar gestionándolas o explotándolas en precario, y se tienen que mantener las obligaciones derivadas del título concesional hasta que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a. La asunción efectiva de los servicios por parte de la Administración portuaria.

b. El otorgamiento de un nuevo título concesional.

c. El transcurso de un año desde el vencimiento de la concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión.

4. Resultando que en estos momentos Ports de les Illes Balears no dispone de medios para lograr la gestión directa de la concesión y a los efectos de garantizar la continuidad del servicio público por acuerdo del Consejo de Administración de 1/4/2025 se optó por la continuidad preceptiva del actual concesionario en precario hasta el otorgamiento de un nuevo título concesional con un máximo de 1 año. En fecha 11/03/2026 ha sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación para el otorgamiento de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación del puerto deportivo de Calan Bosch- Menorca, actualmente en tramitación.

En esta situación transitoria en precario, la aprobación de tarifas para el 2026 tiene que tener en cuenta que todas las Inversiones han sido amortizadas a la finalización del título concesional anterior, que ha resultado necesario la realización de reparaciones extraordinarios por importe de 44.985,83 €, que se considera necesario facilitar la continuidad de las embarcaciones en base, y que las tarifas máximas tienen que respetar la viabilidad de la concesión y una ratio de rentabilidad razonable.

5. Por Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de abril de 2026 se aprobaron las tarifas para el año 2026, no obstante, se ha detectado una contradicción entre la propuesta escrita sujeto a aprobación y la información facilitada verbalmente, respecto a si las tarifas eran IVA incluido o no, que precisa ser aclarada; siendo el correcto el que figura en la propuesta escrita.

Además, el mismo día 14 de abril de 2026 a las 17:19 horas tuvo entrada nuevo escrito de NEX PORT con explicación de los gastos de explotación a los efectos de justificar las tarifas máximas propuestas, que se debe tener en cuenta en este momento.

6. EL Área Económica, en fecha 15/05/2026, ha emitido informe en relación con las tarifas máximas adecuadas del Puerto de Calan Bosch en 2026, teniendo en cuenta la nueva documentación presentada por NEX PORT.

Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. - Aclarar y modificar el acuerdo del Consejo de Administración de 14 de mayo de 2026 en lo referente a la autorización de las tarifas máximas para servicios portuarios por el año 2026 del puerto deportivo de Calan Bosch- Menorca, que quedan determinadas de la siguiente forma:

Amarre (*):

Base: 0,40 €/m2/día

Base de temporada: 0,60 €/m2/día

Tránsito Temporada Baja: 0,68 €/m2/día

Tránsito Temporada Alta: 2,70 €/m2/día

(*) Se tendrá en cuenta la superficie del amarre.

Tránsito: menos de 15 días. Base de temporada: de 15 días a menos de 6 meses. Base: a partir de 6 meses.

Entrada en varadero: 0,60 €/m2/día

Izada y botadura con “toro” (precio por dos movimientos):

Hasta 6m 58,08 €

Hasta 7m 152,46 €

Hasta 8m 172,24 €

Hasta 10m 290,40 €

Hasta 12m 435,60 €

Acceso rampa:

Temporada baja: 12 € por movimiento

Temporada alta: 18 € por movimiento (julio y agosto servicio restringido por carencia de espacio por remolques)

Todas las tarifas son IVA incluido. Temporada alta desde 1 de junio a 30 de septiembre y temporada baja de 1 de octubre a 31 de mayo.

Queda prohibida la repercusión de cuotas, derramas o cualquier tipo de “gastos comunidad” a los usuarios por servicios generales no individualizados a cargo del concesionario. No se podrán formalizar cesión de uso de amarres por periodo superior a 6 meses, ni exigir pago anticipado por periodo superior a este plazo. Las tarifas por amarre son las mismas para todas las tipologías de embarcaciones.

Segundo. Facultar el vicepresidente para dictar las prescripciones complementarias que resulten adecuadas para la ejecución de este acuerdo.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección del contencioso–administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2026)

El vicepresidente Antonio Mercant Morato