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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 377768
Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se delega en el consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS la facultad para dictar la declaración de emergencia de los contratos prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

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Texto

Hechos

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) es un organismo autónomo local creado por el Consejo Insular de Mallorca, el objeto fundamental del cual es el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

Las actuaciones propias del ámbito competencial de Bienestar Social pueden requerir la adopción inmediata de medidas contractuales para dar respuesta a situaciones de emergencia social u otras circunstancias que exijan una actuación urgente e inmediata.

Con el fin de agilizar la gestión administrativa y garantizar una respuesta eficaz ante situaciones que requieran la tramitación de emergencia, se considera conveniente delegar en el consejero ejecutivo de Bienestar Social del Consejo Insular de Mallorca y presidente del IMAS, la facultad de dictar la declaración de emergencia necesaria para la tramitación de emergencia de los contratos prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, regula la tramitación de emergencia y habilita el órgano de contratación para que, sin obligación de tramitar expediente de contratación, ordene la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales que establece esta Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.

2. El artículo 21.1.o) atribuye a la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca “ordenar la ejecución directa de obras, la prestación de servicios o la realización de suministros en caso de catástrofes, de infortunios públicos o supuestos de grave riesgo, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que tenga lugar”.

Por todo ello,

DECRETO

1. Delegar en el consejero ejecutivo de Bienestar Social del Consejo Insular de Mallorca y presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, la facultad para dictar la declaración de emergencia necesaria para la tramitación de los contratos del IMAS previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los cuales se tienen que dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.

2. Todos los actos que se dicten en este sentido tendrán que hacer constar expresamente que se dictan en base a esta delegación.

3. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en las Sedes Electrónicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y del Consejo Insular de Mallorca.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2026)

El presidente del Consejo Insular de Mallorca Llorenç S. Galmés Verger