Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 375547
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional Ciutadella, en el término municipal de Ciutadella, con el traslado de los estudios de la familia de Hostelería y turismo del IES Maria Àngels Cardona

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025, se creó el Centro Integrado de Formación Profesional Ciutadella, en el término municipal de Ciutadella, con el código de centro 07017042 (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre).

2. El Acuerdo mencionado establecía que el CIFP Ciutadella se creaba para dar respuesta a las necesidades educativas del municipio en el ámbito de la formación profesional, dada la falta de infraestructuras educativas capaces de dar respuesta a la demanda creciente de estos estudios en la isla de Menorca.

3. En el mismo Acuerdo se hacía constar que el IES Maria Àngels Cardona ofrecía estudios de formación profesional de las familias profesionales de Hostelería y turismo, Transportes y mantenimiento de vehículos y Administración y gestión, y que el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa proponía que los estudios de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y turismo de este instituto se trasladaran al nuevo CIFP Ciutadella. Asimismo, el Acuerdo de creación preveía que el nuevo centro, además de estos estudios, ofreciera estudios de formación profesional de grado medio y grado superior de la familia profesional de Industrias alimentarias, así como certificados profesionales (grados C) de las dos familias profesionales.

4. En fecha 21 de abril de 2026, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe en relación con las necesidades de profesorado derivadas del traslado al CIFP Ciutadella de las enseñanzas de la familia profesional de Hostelería y turismo que actualmente se imparten en el IES Maria Àngels Cardona. Este informe señalaba que el Plan de Infraestructuras educativas previsto entre 2024 y 2034 planificaba la construcción de un centro integrado de formación profesional para acoger estas enseñanzas, y preveía, para el CIFP Ciutadella, la oferta del ciclo formativo de grado básico en Cocina y restauración (HOT11), del ciclo formativo de grado medio en Cocina y gastronomía (HOT21), del ciclo formativo de grado medio en Servicios en restauración (HOT22) y del ciclo formativo de grado superior en Dirección. de cocina (HOT34), con la necesidad de profesorado correspondiente para hacer frente a la carga horaria de estos grupos.

5. En la conclusión del informe, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales solicitaba que se hiciera efectivo el traslado del profesorado y el personal no docente necesario para hacer frente a la carga horaria de los grupos detallados en el CIFP Ciutadella, teniendo en cuenta las plazas orgánicas existentes en el centro de origen y las necesidades expuestas.

6. En fecha 30 de abril de 2026, la gerente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos emitió un escrito sobre el estado de ejecución de las obras de construcción del nuevo centro integrado de formación profesional en la antigua estación marítima de Ciutadella. En este escrito se hacía constar que las obras se iniciaron el 29 de noviembre de 2024, con un plazo inicial de ejecución previsto de doce meses, y que posteriormente se tramitó una ampliación de plazo que fijó como nueva fecha de finalización prevista el 30 de abril de 2026. Asimismo, se indicaba que, durante la ejecución de las obras, se habían tramitado varias actuaciones que habían incidido en el calendario previsto y que la empresa adjudicataria había solicitado una nueva ampliación de plazo, pendiente de aprobación, que fijaba como fecha de finalización prevista el 30 de junio de 2026.

7. Dado que los ciclos formativos mencionados de la familia profesional de Hostelería y turismo, dejarán de impartirse en el IES Maria Àngels Cardona y pasarán a impartirse en el CIFP Ciutadella, se deben adoptar las medidas administrativas correspondientes para que el alumnado matriculado en estas enseñanzas pueda continuarlos en el CIFP Ciutadella a partir del curso escolar 2026-2027.

8. Por todo ello, es necesario disponer, con efectos del inicio del curso escolar 2026-2027, la puesta en funcionamiento del CIFP Ciutadella, determinar las enseñanzas que se impartirán inicialmente y adoptar las medidas necesarias relativas a la continuidad del alumnado y al traslado del profesorado y personal no docente correspondiente.

9. La dirección de nuevo centro integrado debe proveerse por el procedimiento de libre designación, según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre por el que se regulan los requisitos básicos de los CIFP.

La dirección del centro debe nombrarse, con carácter extraordinario, por un periodo de dos años a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Los otros cargos del equipo directivo deben ser propuestos por la dirección del centro.

10. El 18 de mayo de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional Ciutadella, en el término municipal de Ciutadella, con el traslado de los estudios de la familia de Hostelería y turismo del IES Maria Àngels Cardona.

11. El 19 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional Ciutadella, en el término municipal de Ciutadella, con el traslado de los estudios de la familia de Hostelería y turismo del IES Maria Àngels Cardona.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

7. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

8. El Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

9. La Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 147, de 18 de junio).

10. El Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en cocina y gastronomía y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).

11. El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

12. La Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en cocina y gastronomía (BOE núm. 287, de 28 de noviembre).

13. El Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en servicios en restauración y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 16, de 18 de enero).

14. La Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en servicios en restauración (BOE núm. 194, de 12 de agosto).

15. Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

 

16. El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

17. La Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en dirección de cocina (BOE núm. 272, de 10 de noviembre).

18. El Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 7 de agosto).

19. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).

20. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos, (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre).

21. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 19 de mayo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional Ciutadella, del término municipal de Ciutadella, que comenzará a desarrollar la actividad docente el próximo curso 2026-2027 en las instalaciones del camí de Sa Farola, s/n.

2. Disponer que el CIFP Ciutadella iniciará su actividad con el traslado de las enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y turismo que hasta ahora se impartían en el IES Maria Àngels Cardona, de acuerdo con la planificación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

3. Determinar que la configuración inicial autorizada del centro será la siguiente:

Código de centro: 07017042

Denominación genérica: centro integrado de formación profesional

Denominación específica: Ciutadella

Domicilio: camí de Sa Farola, s/n

Localidad: Ciutadella

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

Enseñanzas autorizadas:

Estudios de la familia profesional de Hostelería y turismo (HOT)

  • CFGB en Cocina y restauración (HOT11): 2 unidades
  • CFGM de Técnico en Cocina y gastronomía (HOT21): 4 unidades
  • CFGM de Técnico en Servicios en restauración (HOT22): 2 unidades
  • CFGS de Técnico superior en Dirección de cocina (HOT34): 2 unidades

4. Establecer que el centro integrado de formación profesional Ciutadella tenga la tipología C con el equipo directivo correspondiente, según la Resolución el consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

5. Determinar que, con este traslado, el IES Maria Àngels Cardona queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07000844

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Maria Àngels Cardona

Domicilio: c/ Ronda de Balears, s/n

Localidad: Ciutadella

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria

  • De primero a cuarto de ESO
  • Tercero y cuarto de ESO PDC

Bachillerato

  • Modalidad de humanidades y ciencias sociales
  • Modalidad de ciencias
  • Modalidad general

Estudios de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):

  • CFGM de Técnico en Gestión administrativa (ADG21)
  • CFGS de Técnico superior en Administración y finanzas (ADG32)

Estudios de la familia profesional de Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV):

  • CFGB de Técnico básico en mantenimiento de vehículos (TMV11)
  • CFGM de Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles (TMV22)

6. Establecer que, debido a esta modificación, el IES Maria Àngels Cardona pase a tener la tipología B, de acuerdo con los criterios de la Resolución el consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

7. Disponer que el alumnado que actualmente cursa en el IES Maria Àngels Cardona las enseñanzas de la familia profesional de Hostelería y turismo continúe estos estudios en el CIFP Ciutadella a partir del curso escolar 2026-2027, y que se lleven a cabo para hacer efectivo el traslado las actuaciones administrativas que correspondan en materia de matrícula, expedientes académicos y gestión académica.

8. Instar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el traslado del profesorado correspondiente del IES Maria Àngels Cardona al CIFP Ciutadella, de acuerdo con las necesidades derivadas del traslado de la impartición de las enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y turismo.

9. Instar al Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría General para que adopte las medidas necesarias efectivas para hacer efectivo el traslado del personal no docente de servicios generales correspondiente del IES Maria Àngels Cardona al CIFP Ciutadella, de acuerdo con la configuración de cada uno de los dos centros.

10. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

11. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y al Ayuntamiento de Ciutadella para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.

12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany