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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 375543
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Toninaina, de titularidad del Ayuntamiento de Inca, mediante la supresión de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de diciembre de 2010 se autorizó la modificación de la configuración de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Toninaina, de titularidad del Ayuntamiento de Inca (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo.

Capacidad autorizada: 15 unidades distribuidas de la manera siguiente:

  • 0 a 1 años: 5 unidades
  • 1 a 2 años: 5 unidades
  • 2 a 3 años: 5 unidades

2. En fecha 19 de marzo de 2021, el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Inca suscribieron el Convenio de colaboración para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia. Mediante este convenio, el Ayuntamiento de Inca se incorporó a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears.

3. En fecha 28 de noviembre de 2023, el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Inca suscribieron el Convenio específico de colaboración para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, vigente hasta el 28 de noviembre de 2027.

4. En fecha 13 de marzo de 2025, el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Inca firmaron la adenda de prórroga del Convenio de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2021, por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 19 de marzo de 2029. Esta adenda ratifica el contenido del convenio y forma parte integrante e inseparable.

5. Con fecha 13 de mayo de 2025, (GOIBE330449/2025), el Ayuntamiento de Inca presentó una solicitud de revisión del número de aulas autorizadas al EI Toninaina, con el fin de ajustarlo a las aulas que el centro tiene en funcionamiento. En esta solicitud se indicaba que el centro tenía autorizadas 15 unidades, que actualmente tenía 10 en funcionamiento y que, para el curso 2025-2026, ofrecería 11 unidades educativas. Por ello, el Ayuntamiento solicitaba que el número de unidades autorizadas pasaran de 15 a 11 y que se desautorizaran 4 unidades: 3 de bebés y 1 de 2 a 3 años.

6. Con posterioridad a esta solicitud, se han llevado a cabo actuaciones de coordinación entre la Consejería de Educación y Universidades, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia y el Ayuntamiento de Inca para analizar la adecuación de la configuración autorizada del EI Toninaina a las unidades efectivamente en funcionamiento y a la previsión de oferta educativa para el curso 2026-2027.

7. En fecha 5 de mayo de 2026, (GOIBE329731/2026), el Ayuntamiento de Inca envió nuevamente la solicitud relativa a la actualización del número de aulas autorizadas al EI Toninaina, dado que quedaba pendiente la resolución del procedimiento.

8. En fecha 12 de mayo de 2026, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe en el que se indicaba que, en caso de aceptarse la solicitud del Ayuntamiento de Inca de ajustar la configuración del EI Toninaina a 11 unidades, sería necesario suscribir una adenda al convenio específico de gratuidad para reflejar la nueva configuración y ajustar la financiación prevista. Asimismo, se hacía constar que la financiación de la gratuidad se había ajustado, en cada periodo de pago, a los datos de matrícula y a la configuración más eficiente de las aulas, de manera que durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025 se financiaron 10 unidades y durante el curso 2025-2026 se habían financiado 11.

9. En fecha 18 de mayo de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable de la modificación de la configuración de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Toninaina, de titularidad del Ayuntamiento de Inca, mediante la supresión de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo.

10. En fecha 19 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso autorizar la modificación de la configuración de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Toninaina, de titularidad del Ayuntamiento de Inca, mediante la supresión de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto)

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio)

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 19 de mayo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Toninaina, de titularidad del Ayuntamiento de Inca, mediante la supresión de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo autorizadas: 3 de 0 a 1 año y 1 de 2 a 3 años.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07008296

Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo

Denominación específica: Toninaina

Titular: Ayuntamiento de Inca

Domicilio: Av. des Raiguer, s/n

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 11 unidades y 146 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 5 unidades y 60 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 4 unidades y 72 plazas escolares

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Instar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que revise el convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Inca para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil y, en su caso, tramite la adenda de modificación correspondiente, con la finalidad de adecuarlo a la nueva configuración autorizada del EI Toninaina y reajustar la financiación prevista.

5. Comunicar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany