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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 374398
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de espacios del Complex Balear de Recerca al Instituto Español de Oceanografía, COB IEO-CSIC (Exp. SP 59/2026)

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El edificio del Complex de Recerca consta inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con número de activo fijo 100000017467-0 (construcción) y núm. 100000020215 (terreno). Se trata de un Complex que se crea con el objetivo de mejorar la capacidad científica y tecnológica de las Illes Balears, con la finalidad de llevar a cabo proyectos de búsqueda de excelencia, y es un proyecto cofinanciado por fases de los programas operativos FEDER a las Illes Balears.

2. El 4 de marzo de 2026, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, remitió una solicitud del conseller de Educación y Universidades al Servicio de Patrimonio, VALIB núm. 465338 para el inicio del expediente patrimonial de cesión temporal i gratuita de nuevos espacios al Instituto Español de Oceanografía, COB IEO-CSIC, teniendo en cuenta que existen espacios disponibles y es considera adecuado que el Instituto Español de Oceanografía, disponga de espacios adicionales para incorporar nuevos grupos de trabajo y proyectos para el desarrollo de una actividad científica de mayor excelencia.

También se adjunta una memoria justificativa sobre la necesidad y la conveniencia de ceder los espacios al Instituto Español de Oceanografía, COB IEO- CSIC, firmada por el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como también, la solicitud de cesión de uso de espacios formulada por el CSIC a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Concretamente, se solicitan los espacios adicionales siguientes:

Planta baja Módulo 1 Bloque F 146,00 m2
Planta segunda Módulo 1 Bloque A 106,28 m2
Total metros cuadrados 252,28 m2
% de la superficie total 4,42 %

3. Actualmente, por resolución de cesión de uso gratuita y temporal del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, de 1 de agosto de 2024, el Instituto Español de Oceanografía tiene adjudicado el uso privativo de espacios con una superficie de 777,15 m2, lo que representa el 13,56 % del total de la superficie de uso privativa del inmueble.

El régimen de uso del inmueble es compartido con el resto de los cesionarios que en cada momento pueda determinar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta cesión se otorgó por un término de cinco años, a contar desde la firma del acta de entrega (la cual se firmó el 7 de octubre de 2024) prorrogables tácitamente por anualidades hasta a un máximo de veinte años, siempre que no haya un preaviso en sentido contrario por cualquiera de las dos partes con una antelación de tres meses a la finalización.

4. La finalidad pública y la justificación de la nueva cesión se pone de manifiesto en la memoria del director general de Universidades, investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en la cual se expone que el COB IEO ha experimentado un aumento aproximado del 40 % de su personal asociado a proyectos competitivos nacionales y internacionales, proyectos europeos y misiones marco, así como encargos de asesoramiento científico a diferentes ministerios, lo cual destaca el papel estratégico del COB IEO dentro del IEO-CSIC y del sistema español de ciencia marina.

5. El 16 de abril de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó resolución de inicio del expediente.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con los artículos 63 y 64 de la de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la afectación o la explotación de los cuales no se juzgue previsible, pueden cederse gratuita y temporalmente en su uso, para finalidades de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública o entidades sin ánimo de lucro.

Como regla general, la cesión gratuita de uso no podrá exceder de veinte años. No obstante, transcurridos los veinte años de cesión de uso, podrán autorizarse prórrogas por períodos no superiores a cinco años cada prorroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más de cesión de uso.

En este supuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquier momento y con un preaviso mínimo de tres meses, podrá declarar la finalización anticipada de la prórroga vigente, por prever la inmediata afección o la explotación del bien cedido o por otras razones motivadas de interés público prevalente.

La Administración Pública ha de velar por la efectividad de la aplicación de los bienes cedidos a las finalidades expresadas en el acuerdo y la cesión quedara sometida a las mismas condiciones resolutorias que establece el artículo 62 de esta Ley.

2. De acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 87.g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al conseller competente en materia de patrimonio, autorizar la cesión de uso de bienes.

3. El articulo 128 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La resolución del conseller de Economía, Hacienda y Innovación, de 27 de julio de 2023, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Innovación, de otras consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de lea Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Innovación.

Propuesta de Resolución

Propongo al conseller de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal de espacios adicionales en el Complex Balear de Recerca, al Instituto Español de Oceanografía, COB IEO- CSIC, para desarrollar tareas investigadoras y de búsqueda, concretamente los espacios adicionales siguientes:

Planta baja Módulo 1 Bloque F 146,00 m2
Planta segunda Módulo 1 Bloque A 106,28 m2
Total metros cuadrados 252,28 m2
% de la superficie total 4,42 %

El total de espacios cedidos al Instituto Español de Oceanografía, COB IEO- CSIC, en el Complex Balear de Recerca, después de ambas cesiones, son los siguientes:

Cesiones del año 2024

Planta subterránea

módulo 1 y 2

 

47,87 m2

Planta baja

módulo 1

Bloques A, B y C

729,28 m2

Total espacio 1a cesión

13,56 %

777,15 m2

Cesiones del año 2026

Planta baja

Módulo 1

Bloque F

146,00 m2

Planta segunda

Módulo 1

Bloque A

106,28 m2

Total espacio 2a cesión 4,42 % 252,28 m2
Total espacios cedidos al Instituto Espanyol de Oceanografía, COB IEO-CSIC 17,98 % 1.029,43 m2

El régimen de uso del inmoble será compartido con el resto de cesionarios que en cada momento pueda determinar la Administración.

Las salas comunes podrán ser utilizadas por los cesionarios en proporción a les cuotas de participación de cada uno. El resto de espacios comunes se destinan al uso compartido entre la Administración y los diferentes cesionarios.

Ver Anexo con planos.

2. La duración de la cesión de estos espacios adicionales se iniciará con la fecha de la firma del acta de entrega correspondiente y finalizará el 6 de octubre de 2029 (fecha de finalización de la primera cesión de espacios con la que se hace coincidir el termino de finalización para conseguir una homogeneidad en las posibles y futuras prórrogas).

Será prorrogable tácitamente por anualidades, con un máximo de veinte años, siempre que no haya un preaviso en sentido contrario por cualquiera de las dos partes con una antelación de tres meses a la finalización.

3. Disponer que la cesión de uso no supone la alteración de la titularidad, la cualificación o el régimen jurídico del bien cedido.

4. Establecer que las condiciones de la cesión de uso, el mantenimiento, la administración y la gestión del edificio, son las mismas que rigen la primera cesión, autorizada por resolución del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, de 7 de octubre de 2024.

5. Informar, que esta cesión se extingue por las causas siguientes:

  • Por expiración del término previsto
  • Por falta de uso del espacio cedido o por no destinarlo al uso y les finalidades señaladas
  • Por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas.

6. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

7. Anotar les característiques de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publiques, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación y publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2026)

El conseller de Economía, Hacienda y Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez

Documentos adjuntos