Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 375146
Aprobación definitiva del Reglamento del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Consell Escolar Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL ESCOLAR MUNICIPAL DE SANT ANTONI DE PORTMANY

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición.

1.- El Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany (en adelante, CEMSAP) es el órgano de consulta y participación de todos los sectores sociales afectados en la programación de la enseñanza no universitaria con facultades para asesorar, consultar, promover y recomendar dentro de su ámbito de competencias.

2.- Ejercerá sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar su objetividad e independencia.

3.- A efectos administrativos y presupuestarios, el CEMSAP se adscribe a la Concejalía de Educación y de Cultura del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- El CEMSAP se rige, en cuanto a la organización y el funcionamiento, por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el que se aprueba la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears; por el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los Consejos Escolares Insulares y de los Consejos Escolares Municipales de las Illes Balears; por el BOIB nº 149 de fecha 13/10/2009; por este reglamento y por las normas de procedimiento administrativo común.

2.- En todo lo que no prevean estas normas y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del pleno o de la comisión permanente, según el ámbito de actuación, siempre que no contradigan las normas mencionadas.

Artículo 3.- Sede.

1.- La sede del CEMSAP será el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, Passeig de la Mar núm. 16, 07820 Sant Antoni de Portmany, Eivissa. Telf: 971 34 01 11 o cualquier dependencia exterior de dicho Ayuntamiento.

2.- El Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones Específicas se podrán reunir de forma itinerante por los diferentes centros del municipio.

3.- Todas las reuniones tanto del Pleno como de las diferentes comisiones se podrán celebrar por videoconferencia o por el medio más adecuado a la situación social.

Artículo 4.- Lengua.

La lengua catalana será la lengua vehicular en todas las comunicaciones del CEMSAP.

Artículo 5.- Objetivos.

Los objetivos del CEMSAP son:

1.- Mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre las administraciones educativas y los diferentes sectores de la comunidad escolar sobre todas las actuaciones, planificaciones y problemática general que afecta a los centros educativos del municipio y, en su caso, en otros municipios de la isla con el alumnado proveniente de Sant Antoni de Portmany.

2.- Posibilitar que las líneas de actuación de la Conselleria competente en educación del Govern de las Illes Balears y el Departamento competente en materia de educación del Ayuntamiento cuenten con la consulta y asesoramiento de los sectores implicados.

3.- Sensibilizar a todo el municipio, entidades y ciudadanía en particular, sobre la importancia de la participación de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, las familias y el alumnado en el proceso educativo, así como en la gestión de los centros.

4.- Establecer un marco de participación y aportación ciudadanas en diferentes actuaciones en el campo educativo de nuestro municipio:

  • Estudio de la problemática escolar y posibles soluciones.
  • Actividades culturales-educativas destinadas al alumnado.
  • Organización de cursillos, seminarios, conferencias, debates.

Artículo 6.- Relaciones con otros Consejos Escolares.

El CEIB debe establecer mecanismos de relación y cooperación con los consejos escolares insulares y municipales, así como con los consejos escolares del Estado, autonómicos o de otros ámbitos.

 

TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 7.- Competencias y otras disposiciones.

El CEMSAP debe ser consultado e informado, según el artículo 5 del decreto 10/2003, sobre los asuntos siguientes:

a. Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración Educativa y otras instituciones y organizaciones que afecten a la enseñanza no universitaria del ámbito del municipio o, si fuera el caso, de otros de la isla que tengan alumnado proveniente de Sant Antoni de Portmany.

b. Las actuaciones en los servicios educativos complementarios y extraescolares que inciden en el funcionamiento de los centros educativos, teniendo cuidado de atender las necesidades educativas especiales que se presentan en el contexto de cada centro.

c. La creación de centros educativos nuevos y su emplazamiento; la reforma o modificación de los centros docentes existentes en el municipio.

d. Programas y planes de actuación municipales relacionados con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.

e. El desarrollo de actividades de carácter compensatorio para corregir las desigualdades consecuencia de un entorno cultural, social o económico desfavorable.

f. Los planes para el enriquecimiento y optimización de los recursos humanos y materiales del municipio.

g. Proceso de escolarización: adjudicación de las plazas escolares, planificación del proceso de escolarización y mapa escolar, distribución del alumnado de incorporación tardía y/o con necesidades educativas especiales y vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza.

h. Las actividades educativas encaminadas a aumentar las experiencias de aprendizaje de los escolares, teniendo cuidado de ofrecer una enseñanza de calidad, igualitaria, que promueva los valores democráticos de convivencia, solidaridad y respeto a las diferencias socioculturales que se manifiestan en el municipio.

i. Las actividades educativas para dar a conocer entre los escolares el patrimonio natural y cultural del municipio.

j. Edición y distribución de materiales didácticos para la promoción de los valores patrimoniales, culturales e identitarios del municipio, los cuales se ofrezcan sobre una base de conocimientos científicos que ayuden al alumnado a tener una visión crítica y constructiva de nuestra sociedad.

k. Presupuestos municipales de la Concejalía de Educación.

l. Constitución y funcionamiento de patronatos o de institutos municipales de educación.

m. Todas las competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria en las etapas y modalidades que la legislación vigente otorga a los municipios.

n. Cualquier otro tema relacionado con la educación, ya sea en relación al sistema escolar o a la comunidad educativa en general, atendiendo a las necesidades específicas que se manifiesten en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 8.- Funciones.

El CEMSAP, además, tiene las siguientes otras funciones:

a. Elaborar, anualmente, una memoria sobre las actuaciones realizadas a lo largo del curso escolar.

b. Elaborar anualmente un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia. Este informe será remitido al Ayuntamiento, al Consell Insular de Eivissa, a la Conselleria competente en materia de educación del Govern de las Illes Balears y a las demás Consellerias del Govern de las Illes Balears vinculadas con el trabajo y la formación reglada y no reglada.

c. Solicitar a la Administración educativa competente y al Ayuntamiento los asesoramientos y las informaciones relacionadas con las funciones que le son propias y sobre los temas que se le han asignado u otros que se consideren adecuados y necesarios para la mejora del sistema educativo y la comunidad educativa del municipio.

d. Elaborar y elevar informes y propuestas al Ayuntamiento, a la Conselleria correspondiente, al Consell Escolar Insular y a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con su competencia dentro del ámbito municipal y otros temas educativos que no estén regulados en artículos anteriores.

e. Trabajar conjuntamente con el Consell Escolar de las Illes Balears, los Consells Escolares Insulares (en particular el de la isla de Eivissa) y otros Consells Escolares Municipales (en particular los de la isla de Eivissa), manteniendo una relación basada en la complementariedad de sus funciones bajo el principio de cooperación institucional.

f. Fomentar o incentivar las actividades que tiendan a la mejora de la calidad educativa.

g. Facilitar la información a la comunidad educativa.

h. Proponer actuaciones generales dirigidas a la mejora de la calidad de la enseñanza y la adecuación a la realidad de nuestro municipio, así como las actuaciones encaminadas al desarrollo de la igualdad de los derechos en la enseñanza.

i. Asesorar al Ayuntamiento sobre actividades que impliquen la participación de las comunidades escolares y los sectores implicados con la finalidad de mejorar la calidad de la educación.

j. El CEMSAP adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la promoción, el conocimiento y el uso de la lengua catalana.

Artículo 9.- Soporte técnico y económico.

El Ayuntamiento prestará el soporte técnico y económico necesario para que el CEMSAP pueda desarrollar las competencias que le han sido atribuidas.

Artículo 10.- Propuestas y decisiones en el CEMSAP.

Las propuestas y decisiones tomadas en el CEMSAP se elevarán a los órganos competentes para su estudio y, en su caso, aprobación.

Artículo 11.- Otras competencias.

Asimismo, el Consell Escolar Municipal podrá asumir aquellas competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente en cada momento, o bien por delegación de la Administración educativa.

 

TÍTULO III COMPOSICIÓN

Artículo 12.- Composición.

El CEMSAP, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del decreto 10/2003 de 14 de febrero, estará integrado por:

1.- Presidencia. La Presidencia del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany será la Alcaldía o la persona en quien delegue. (Decreto 10/2003, de 14 de febrero, artículo 8, punto 2).

2.- La Vicepresidencia. La Vicepresidencia será designada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de entre las personas miembros del Consell Escolar Municipal (art. 8, punto 3 del citado Decreto).

3.- Vocales. Designados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en función de la representatividad de los sectores y a propuesta, en su caso, de las organizaciones o entidades representativas (art. 8, punto 4 del citado Decreto):

a) Vocales en representación de:

  • Profesorado, 3 personas miembros (representantes sindicales).
  • AFAS, 5 personas miembros.
  • Alumnado, 2 personas miembros del mismo centro, preferiblemente.
  • PAS, 1 miembro.

b) Vocales en representación del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany:

  • 5 personas miembros (según su representatividad).

c) Vocal en representación de los centros públicos y privados del municipio: 5 personas miembros, de la siguiente manera:

  • 1 Instituto de secundaria.
  • 1 CEPA.
  • 1 centro concertado.
  • 2 escuelas de primaria pública.

d) Vocales designados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en representación de asociaciones o entidades de ámbito local o en virtud de capacidades o méritos personales relacionados con la educación:

  • 4 personas miembros, uno de ellos debe ser un representante de la etapa 0-3 años.

La composición del nuevo CEMSAP cuenta con un total de veintisiete (27) personas miembros: veinticinco (25) vocales, una (1) vicepresidencia y una (1) Presidencia.

Asimismo, el Ayuntamiento designará a un funcionario para que ejerza las funciones de la Secretaría del Consell Escolar Municipal, con voz y sin voto. (art. 8, punto 5 del citado Decreto).

Artículo 13.- Suplencia.

Cada miembro del CEMSAP tendrá una persona suplente designada por el mismo procedimiento que la titular.

Artículo 14.- Representación de los centros.

En la composición del CEMSAP, y siempre respetando la proporcionalidad, se tratará de garantizar la representación de todos los centros y todas las etapas educativas.

Artículo 15.- Concejalía de Educación.

En la composición del CEMSAP, la Concejalía de Educación velará por la realización del proceso de nombramiento de los representantes de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 16.- Asistencias puntuales de personas de valía reconocida.

El CEMSAP podrá solicitar la asistencia a sus reuniones para cuestiones puntuales y específicas, con voz y sin voto, de personas de valía reconocida y/o con conocimiento de la materia de la que se trate, cuando así lo crea conveniente la Presidencia o bien lo solicite una tercera parte del CEMSAP.

 

TÍTULO IV ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I  Órganos unipersonales.

Artículo 17.- Órganos personales del CEMSAP.

Los órganos personales del CEMSAP son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y las personas consejeras.

Artículo 18.- Presidencia.

La Presidencia del CEMSAP corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa, que podrá delegarla mediante la disposición correspondiente.

Artículo 19.- Funciones de la Presidencia.

Funciones de la Presidencia:

a. Ejercer la representación del CEMSAP.

b. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones del CEMSAP y resolver en caso de empate.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se hayan tomado en las reuniones del Plenario.

e. Resolver, escuchada la Comisión Permanente, las dudas que puedan presentarse por la aplicación del Reglamento.

f. Convocar y presidir la Comisión Permanente.

g. Establecer, por razones de urgencia, el plazo de presentación de los informes y dictámenes de las comisiones, si las hubiera.

h. Autorizar con su firma los escritos oficiales del CEMSAP.

i. Designar a las personas coordinadoras de las comisiones, propuestas por estas, y determinar conjuntamente con ellas el calendario de trabajo.

j. Tomar las resoluciones que, de acuerdo con la normativa legal, permitan el correcto funcionamiento del CEMSAP.

k. Cualquier otra que, dentro del marco legal, apruebe el Consell Escolar Municipal.

Artículo 20.- Vicepresidencia.

La Vicepresidencia será designada por el Ayuntamiento de entre las personas miembros del Consell Escolar Municipal.

Artículo 21.- Funciones de la Vicepresidencia.

Funciones de la Vicepresidencia:

a. Sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b. Realizar las funciones que la Presidencia le delegue.

Artículo 22.- La Secretaría.

La Secretaría nata es la de la Corporación, que puede delegar en un funcionario para que ejerza las funciones de Secretaría del Consell Escolar Municipal, en particular las administrativas, sin perjuicio de poder intervenir en cualquier momento para asesorar en Derecho, si procede. La Secretaría actúa con voz y sin voto.

Artículo 23.- Funciones de la Secretaría.

Funciones de la Secretaría:

a. Asistir a las reuniones del Plenario y de la Comisión Permanente y levantar el acta.

b. El registro de la correspondencia.

c. El archivo.

d. Poner al día y custodiar el registro de actas del CEMSAP.

e. Tramitar y notificar las convocatorias y los órdenes del día.

f. Tramitar la renovación de las personas miembros del CEMSAP.

g. Preparar y remitir, con el tiempo suficiente, la documentación para las personas miembros del CEMSAP.

h. Expedir certificaciones de actas y acuerdos del CEMSAP con el visto bueno de la Presidencia.

i. Remitir al Ayuntamiento, al Consell Insular de Eivissa y a las Consellerias competentes en materia de educación, trabajo y las vinculadas al mundo educativo y profesional del Govern de las Illes Balears, el informe anual sobre la situación educativa del municipio.

j. Elaborar el anteproyecto de la memoria anual de actividades del CEMSAP.

k. Facilitar, a las personas miembros del CEMSAP, la documentación sobre cualquier tema que sea de su competencia.

l. Asegurar la información a todos los sectores educativos que están representados en el CEMSAP.

m. Hacer propuestas técnicas que favorezcan el funcionamiento del CEMSAP.

n. Cualquier otra que, dentro del marco legal, apruebe el CEMSAP.

Artículo 24.- Los Consejeros y las Consejeras.

Los consejeros y las consejeras serán designados por el Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones o entidades representadas.

Dos meses antes de cada renovación parcial, la Presidencia del CEMSAP solicitará a las entidades o a los organismos que corresponda renovar que, en el plazo de un mes, remitan a la Presidencia las propuestas de nombramiento. Las organizaciones, entidades o instituciones que no propongan personas titulares ni suplentes en los plazos fijados lo podrán hacer con posterioridad, y estos se incorporarán al CEMSAP en el primer pleno que se celebre después del nombramiento.

Artículo 25.- Duración del mandato.

El nombramiento de los consejeros y las consejeras se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en él.

En el sector de las familias y el alumnado habrá rotaciones cada dos años entre titulares y suplentes para garantizar la representatividad de todos los centros educativos.

Cada dos años se renovará la mitad de cada uno de los grupos, alternativamente por exceso y por defecto, con la posibilidad de nueva designación para períodos sucesivos. La primera renovación afectará a la mitad por exceso.

El sorteo que determine los consejeros y las consejeras de cada grupo que deban ser renovados a los dos años de la constitución del CEMSAP se realizará con un mínimo de dos meses de antelación a la data de renovación.

La Secretaría del Consell expedirá la certificación del resultado del sorteo y la Presidencia lo comunicará a los organismos o a las entidades correspondientes a los efectos de que procedan a realizar las propuestas de nombramiento.

Si se produce una vacante en el CEMSAP, será cubierta por el suplente para el período de tiempo que le reste de nombramiento al que haya causado la vacante.

En el caso de no tener suplente, el sector afectado procederá al nombramiento de un representante en el plazo máximo de dos meses y será nombrado para el período de tiempo que le reste de mandato al que haya causado la vacante.

Los plazos de renovación del CEMSAP se computarán a partir de la fecha de su constitución, que fue el día 10 de marzo de 2008.

Artículo 26.- Cese de los Consejeros y Consejeras.

Los consejeros y las consejeras del CEMSAP cesarán en sus cargos por alguna de las causas siguientes:

a. Renuncia por escrito presentada a la Presidencia, quien lo pondrá en conocimiento de la entidad o del organismo correspondiente.

b. Finalización del plazo de su nombramiento.

c. Incompatibilidad sobrevenida.

d. Incumplimiento grave de sus funciones, considerándose que se produce en el caso de ausencia no justificada a tres sesiones.

e. Condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

f. Cuando deje de formar parte del sector que representa.

g. Pérdida de la condición de representante de la entidad o del organismo que lo hubiera propuesto. Esta circunstancia será comunicada por escrito a la Presidencia.

Artículo 27.- Derechos de los Consejeros y las Consejeras.

Los consejeros y las consejeras, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a. Asistir a las sesiones del Pleno y a las Comisiones.

b. Intervenir con voz y voto, y exponer su criterio en las sesiones del Pleno.

c. Ser elector o electora y elegible en cada uno de los órganos colegiados del CEMSAP.

d. Elevar a la Presidencia la propuesta de incorporación de puntos al orden del día.

e. Formular propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos o para su estudio por parte de las comisiones, si las hubiera, o del Pleno.

f. Recurrir ante el Pleno cualquier decisión de la Presidencia del CEMSAP.

g. Emitir votos particulares.

h. Tener acceso, a través de la Secretaría, a la información de que disponga el CEMSAP, necesaria para el ejercicio de sus funciones.

i. Ostentar la representación del CEMSAP en los actos en los que hayan sido expresamente comisionados por la Presidencia.

j. Hacer uso de la palabra en las comisiones a las que no pertenezcan, con la autorización previa de la Presidencia de la comisión, sin derecho a voto.

k. Cualquier otro que les sea legalmente reconocido.

Artículo 28.- Deberes de los Consejeros y las Consejeras.

Los consejeros y las consejeras tienen el deber de:

a. Asistir a las sesiones a las que sean convocados o bien excusar su ausencia por escrito (incluido el mensaje escrito por correo electrónico) o telefónicamente a la Presidencia y/o a la Secretaría, con la mayor antelación posible, cuando no puedan asistir, e informar a la vez a la persona suplente.

b. Participar en la emisión de informes y propuestas.

c. Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas, o que estén relacionadas con los derechos de la infancia, de personas con discapacidad o en situación de riesgo o desamparo, respecto de los cuales se deba guardar secreto; así como en materia de votos particulares y la debida reserva de las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones.

d. Cualquier otro que sea establecido por el Pleno o por la Comisión Permanente.

Artículo 29.- Incumplimiento de funciones.

La Presidencia del Consell Escolar Municipal pondrá en conocimiento de los organismos o de las entidades proponentes los nombres de los y de las vocales que incumplan reiterada e injustificadamente sus deberes. Si, cumplido este trámite, la situación persiste, la Presidencia del CEMSAP, y una vez oída la persona interesada, procederá, si corresponde, al cese o a proponer el cese, según proceda.

 

Capítulo II  Órganos colegiados.

Artículo 30.- Constitución de órganos colegiados.

El CEMSAP está constituido por el Pleno y la Comisión Permanente. Por acuerdo del Pleno se pueden crear comisiones específicas de trabajo para temas puntuales.

Artículo 31.- El Pleno.

El Pleno, como máximo órgano de deliberación y decisión del CEMSAP, integrado por las personas miembros mencionadas en el artículo 12, tiene las siguientes competencias:

a. Establecer las líneas generales de actuación del CEMSAP para cada curso escolar.

b. Debatir y aprobar los informes y dictámenes referentes a las competencias propias del CEMSAP.

c. Atender las consultas que le haga el Ayuntamiento, el Consell Insular y la Conselleria competente en materia de educación, u otros organismos públicos. Asimismo, también se admitirán las consultas que hagan los ciudadanos y las asociaciones, a través de cualquiera de los consejeros y las consejeras.

d. Ratificar a las personas miembros de la Comisión Permanente.

e. Proponer y aprobar la creación de comisiones, si las hubiera, y de las personas que las coordinarán.

f. Pedir información al Ayuntamiento, al Consell Insular de Eivissa y a la Conselleria competente en materia de educación y a otras consellerias del Govern de las Illes Balears sobre cualquier materia que afecte al campo de actuación del CEMSAP.

g. Elevar informes, dictámenes y propuestas al Ayuntamiento, al Consell Insular de Eivissa y a la Conselleria competente en materia de educación y a otras Consellerias del Govern de las Illes Balears sobre cuestiones relacionadas con su competencia.

h. Aprobar la memoria anual del CEMSAP.

i. Aprobar la constitución y composición de los grupos de trabajo en las comisiones, si las hubiera.

j. Aprobar los documentos y las iniciativas que elabore cada una de las comisiones.

k. Aprobar cualquier modificación del reglamento interno de organización.

Artículo 32.- La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente es el órgano de coordinación del CEMSAP y estará compuesta por las personas miembros siguientes:

a. La Presidencia.

b. La Vicepresidencia.

c. La Secretaría, con voz pero sin voto.

d. Un o una titular y un o una suplente de entre la representación del Ayuntamiento.

e. Un o una titular y un o una suplente de entre la representación del profesorado.

f. Dos personas titulares y las personas suplentes de entre la representación de las familias.

g. Un o una titular y un o una suplente de entre la representación del alumnado.

h. Dos personas titulares y suplentes de entre la representación de los centros educativos.

i. Un o una titular y un o una suplente de entre los y las vocales designados por el Ayuntamiento en representación de asociaciones o entidades de ámbito local o en virtud de capacidades o méritos personales relacionados con la educación.

j. Un o una titular y un o una suplente de entre el personal del PAS.

La Comisión Permanente se elegirá de la manera siguiente:

a. Se creará una mesa para cada uno de los apartados del punto anterior.

b. Presidirá la mesa el consejero o consejera de mayor edad del grupo, que hará de portavoz.

c. La Presidencia de la mesa consultará a las personas miembros del grupo para consensuar las personas titulares y las personas suplentes que se deben proponer.

d. Si no existe acuerdo en el seno de algún grupo, este elegirá a la persona titular y a la suplente mediante votación por papeleta.

e. En caso de empate se repetirá la votación entre los consejeros y las consejeras que hayan empatado.

f. En el caso de persistir el empate, decide el Pleno del CEMSAP.

Cada titular tendrá una persona suplente que será elegida de entre las personas miembros titulares del CEM de la misma forma que los titulares.

La elección será ratificada conjuntamente por el Pleno del CEMSAP por mayoría simple.

El nombramiento de las personas miembros de la Comisión Permanente tendrá una duración de dos años. Las bajas temporales que se produzcan durante este período serán cubiertas por la persona suplente.

En caso de baja permanente, se procederá a la elección de una nueva persona titular por lo que resta de mandato a quien haya causado la baja.

Las faltas reiteradas de asistencia de un miembro de la Comisión Permanente serán comunicadas por la Presidencia al sector correspondiente y, en el caso de persistir, la Presidencia podrá proponer al Pleno su revocación como miembro de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, con el visto bueno de la Presidencia, podrá invitar a personas de destacada valía a sus reuniones, así como a cualquier miembro del CEM que no forme parte de ella, siempre que sea conveniente.

Artículo 33.- Funciones de la Comisión Permanente.

Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a. Representar los intereses del conjunto de la comunidad educativa expresados en el Pleno.

b. Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos mayoritarios durante los períodos comprendidos entre Plenos o bien en temas que no exijan un Pleno extraordinario.

c. Preparar los órdenes del día y las convocatorias de los Plenarios del CEMSAP.

d. Preparar los temas, los informes, las propuestas y los dictámenes a fin de ser debatidos por el Pleno.

e. Distribuir, si es necesario, entre las comisiones, los encargos de elaboración de informes y los dictámenes.

f. Distribuir a los consejeros y las consejeras entre las diferentes comisiones respetando al máximo las peticiones de estos y la representación de todos los sectores posibles.

g. Recoger, valorar y tramitar los informes y los dictámenes elaborados por las comisiones.

h. Proponer a la Presidencia y al Pleno la creación de comisiones y sus competencias.

i. Aprobar los documentos e iniciativas elaborados por cada comisión específica.

j. Asegurar la coordinación de los organismos que componen el CEM.

k. Hacer el seguimiento de los compromisos y acuerdos tomados por las comisiones del CEM.

l. Elaborar y proponer para su aprobación por el Pleno, la memoria anual del CEM.

m. Velar por que todos los centros educativos estén informados de las actuaciones del CEM y su difusión dentro de la comunidad educativa.

n. Decidir y valorar la designación de las personas miembros en caso de vacantes.

Artículo 34.- Comisiones específicas.

Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, tendrán como objetivo el estudio de los temas que les sean encomendados por la Presidencia del CEM por iniciativa propia o por acuerdo de la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones.

A fin de ser operativas, estas comisiones contarán con cuantas personas miembros designe la Comisión Permanente, número que no podrá ser nunca inferior a 3, con excepción de las comisiones contempladas en este Reglamento, que se regirán por sus artículos específicos.

Cada comisión designará a un o una coordinador o coordinadora entre las personas miembros de la comisión, que tendrán las funciones siguientes:

a. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

b. Dirigir las reuniones y debates de la comisión.

c. Remitir a la Secretaría del CEMSAP los informes, dictámenes y propuestas relacionadas con temas de su competencia.

d. Actuar de portavoz de la propia comisión en el Plenario o cualquier ámbito del CEMSAP.

e. Elaborar propuestas y elevar informes a la Comisión Permanente. Los informes irán firmados por todas las personas miembros de la Comisión.

f. Requerir a la Presidencia del CEMSAP que pida a las administraciones correspondientes la información necesaria para que la comisión pueda completar los trabajos que realice sobre cualquier ámbito de su competencia.

g. Cada comisión designará a un secretario o una secretaria de entre las personas miembros de la comisión, que levantará una acta de cada reunión en la cual se harán constar las incidencias.

h. Cada una de las comisiones creadas podrá dotarse de grupos de trabajo especializados.

i. Las personas miembros de los grupos de trabajo podrán pertenecer a instituciones, organismos o entidades implicadas en las temáticas a estudiar, a la comunidad educativa en general y al propio Consell Escolar Municipal.

Artículo 35.- Designación de las Comisiones Específicas.

Se crean las comisiones específicas siguientes:

a) Comisión de Infraestructuras, Mantenimiento y Recursos.

b) Comisión de Planificación, Servicios Educativos y Complementarios.

c) Comisión de Inclusión.

En la composición de estas comisiones se procurará encontrar la máxima representatividad entre todos los sectores y contarán con un número mínimo de 5 personas miembros y un máximo de 15.

Artículo 36.- Funciones de la Comisión de Infraestructuras, Mantenimiento y Recursos.

Las funciones de la Comisión de Infraestructuras, Mantenimiento y Recursos son las siguientes:

a. Participar en los programas y las actuaciones municipales que afecten a la conservación, la vigilancia y el mantenimiento adecuado de los centros docentes.

b. Poner en común experiencias sobre el uso, el mantenimiento y la reforma de las instalaciones de los centros educativos del municipio.

c. Formular propuestas sobre la ampliación y renovación de los centros.

d. Formular propuestas para optimizar los recursos humanos y materiales.

e. Cualquier otra que le sea encargada por la Comisión Permanente o por el Pleno del CEMSAP.

Artículo 37.- Funciones de la Comisión de Planificación, Servicios Educativos y Complementarios.

Las funciones de la Comisión de Planificación, Servicios Educativos y Complementarios son las siguientes:

a. Partiendo de los estudios demográficos, elaborar informes a fin de orientar la planificación escolar.

b. Analizar la distribución del alumnado de incorporación tardía en los centros del municipio.

c. Analizar el absentismo escolar y proponer soluciones.

d. Participar en los planes de transformación de centros.

e. Hacer el seguimiento de las opciones académicas que toma el alumnado al terminar la enseñanza obligatoria.

f. Colaborar en la elaboración de los mapas escolares que determinen las necesidades de la población.

g. Hacer propuestas para mejorar la calidad de la educación.

h. Estudiar la situación y las necesidades de servicios educativos complementarios (comedor, transporte, escuelas mañaneras, actividades extraescolares y complementarias...) en los centros del municipio y hacer propuestas sobre posibles soluciones y mejoras.

i. Analizar las necesidades y hacer propuestas para la utilización de los centros fuera del horario escolar.

j. Dinamizar todas aquellas actividades contempladas en el art 5. d).

k. Participar en las actuaciones y normas municipales que afecten a los servicios complementarios y extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros docentes.

l. Hacer propuestas con el fin de trabajar y mejorar por la conciliación laboral y familiar.

m. Cualquier otra que le sea encargada por la Comisión Permanente o el Pleno del CEMSAP.

Artículo 38.- Pérdida de la condición de miembro de las Comisiones.

a. Por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 25.

b. Por la renovación del Consell Escolar Municipal.

 

TÍTULO V RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 39.- Régimen.

El Consell Escolar Municipal se regirá por lo que establece el capítulo II título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, sobre los órganos colegiados, así como la normativa autonómica balear que le fuera de aplicación, como por ejemplo la Ley 3/2003, de 27 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En su caso, se estará a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal, de régimen local de las Illes Balears, art. 130, 131 o 139.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) sobre consejos sectoriales.

Artículo 40.- Periodicidad.

El Plenario del Consell se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada trimestre escolar y coincidiendo con el inicio y la finalización del curso escolar y, en sesión extraordinaria, siempre que lo considere oportuno la Presidencia o bien lo solicite la cuarta parte (5 consejeros o consejeras), como mínimo, del número legal de los componentes del Plenario mediante un escrito donde se indiquen los motivos que justifican la convocatoria y los asuntos a tratar.

La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y siempre con carácter previo a las reuniones del Plenario. También podrá reunirse con carácter extraordinario, que puede ser urgente, siempre que lo considere oportuno la Presidencia o bien lo soliciten al menos 1/3 (3 consejeros o consejeras) de sus personas miembros.

Las comisiones específicas se reunirán cuando sean convocadas por el coordinador respectivo, quien tendrá en cuenta las peticiones hechas por escrito por sus personas miembros.

El período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, a efectos de convocatoria de plenarios y comisiones, será inhábil.

Artículo 41.- Convocatorias.

Las convocatorias de todos los órganos del CEM contendrán el orden del día de los asuntos a tratar, la fecha, la hora y el lugar de celebración y, en su caso, se adjuntará el borrador del acta de la sesión anterior, así como la documentación que sea necesario estudiar, con 4 días de antelación para permitir el conocimiento completo.

Las convocatorias y la documentación se podrán remitir por fax, correo electrónico y cualquier medio admitido por ley.

Las sesiones extraordinarias no podrán ser modificadas en su contenido, previamente determinado.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias que no tengan carácter urgente deben convocarse con una antelación mínima de 4 días naturales, que se podrán reducir a dos en caso de urgencia.

En el caso de que la iniciativa para celebrar la reunión extraordinaria no proceda de la Presidencia del Consell, la sesión deberá ser convocada dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición, y no se podrá demorar la celebración más de un mes desde la presentación del escrito en que se pida la reunión.

Artículo 42.- Orden del día.

El orden del día para las sesiones ordinarias será fijado por la Presidencia, escuchada la Comisión Permanente.

Se podrán incluir temas propuestos por los consejeros y las consejeras y por las comisiones específicas.

Se podrá decidir y deliberar cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que la sesión esté válidamente constituida en primera convocatoria.

Artículo 43.- Quórum.

El Pleno del Consell y la Comisión Permanente se consideran constituidos en primera convocatoria si están presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o las personas que las sustituyan, y la mitad, al menos, de las personas miembros.

Si no hay quórum, dichos órganos quedarán válidamente constituidos, en segunda convocatoria, media hora después, y será suficiente la asistencia de un tercio de las personas miembros además de la Presidencia y la Secretaría o las personas que los sustituyan. Si no existe el quórum exigido en 1ª convocatoria, la Presidencia puede excluir los temas que por su importancia considere que deben ser tratados con los requisitos de la 1ª convocatoria.

Si, una vez comenzada la sesión, se ausenta algún consejero o consejera, se podrá continuar la reunión siempre que se mantenga el número mínimo de personas miembros previstas para la segunda convocatoria.

Cuando por cualquier motivo no se celebre la sesión, la Secretaría suplirá el acta con una diligencia con el visto bueno de la Presidencia, en la cual constará la causa de la no celebración, los nombres de los asistentes y de quienes se hayan excusado.

Artículo 44.- Deliberaciones.

La Presidencia abrirá, suspenderá y levantará la sesión.

La Presidencia dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y el derecho de participación de los y las vocales que quieran intervenir y procurará que el turno de intervención de cada sector tenga una duración similar.

La Presidencia someterá a votación los asuntos objeto de debate y proclamará los resultados.

La Presidencia informará a la sesión de la Comisión Permanente preparatoria de la sesión del Pleno, del orden de las intervenciones de los y las vocales y podrá incluir la posibilidad de acumulación de tiempo entre las personas miembros de un mismo sector.

Artículo 45.- Acuerdos y votaciones.

La adopción de acuerdos se hará prioritariamente por consenso. Cuando este no sea posible, se hará mediante votación ordinaria, a menos que el propio Pleno acuerde la votación nominal o secreta como medida extraordinaria.

La votación será nominal o secreta cuando así lo solicite una sexta parte de las personas miembros presentes en la reunión.

Los votos podrán ser afirmativos, negativos o en blanco; no obstante, los consejeros y las consejeras podrán abstenerse de votar.

Los acuerdos por votación se tomarán por mayoría simple de las personas miembros presentes, que se producirá cuando los votos afirmativos sean más que los negativos, exceptuando los casos para los cuales el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, decida establecer mayorías cualificadas de 2/3 (15 de las personas miembros). En el caso de empate en el resultado, se hará una nueva votación y, si persiste el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Cualquier consejero y consejera podrá requerir que conste expresamente en acta el sentido de la votación.

Es aplicable a la Comisión Permanente y a las comisiones específicas el régimen previsto para el funcionamiento del Plenario en todo lo que hace referencia a la convocatoria de reuniones, al quórum de asistencia necesario y a la adopción de acuerdos.

 

TÍTULO VI REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 46.- Propuestas de modificación.

El reglamento podrá ser modificado totalmente o en parte.

Las propuestas de modificación se presentarán a la Comisión Permanente avaladas por un tercio, como mínimo, de los consejeros y las consejeras del CEMSAP.

La Comisión Permanente las someterá al Pleno si obtienen en el seno de esta una mayoría cualificada de dos tercios.

Cualquier modificación total o parcial de este reglamento deberá contar con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento previo estudio y propuesta del Pleno del Consell Escolar Municipal.

Artículo 47.- Aprobación.

La aprobación de la propuesta de modificación por parte del Pleno requerirá la mayoría absoluta de las personas miembros del CEMSAP.

Una vez aprobado el reglamento se procederá, en el primer Pleno, a:

a. La elección de la Comisión Permanente.

b. La distribución de los consejeros y las consejeras entre las diferentes comisiones específicas.

Artículo 48.- Revisión.

La Comisión Permanente revisará de oficio la operatividad de este reglamento una vez transcurrido un año de su entrada en vigor y podrá proponer al Pleno las modificaciones oportunas, de acuerdo con el artículo 32.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor, de conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Balears, una vez publicado íntegramente en el BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo que se señala en el artículo 113 de la propia Ley 20/2006 ya mencionada».

Contra este acuerdo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, con sede en Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Antoni de Portmany, 19 de mayo de 2026

El alcalde Marcos Serra Colomar