Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 375041
Resolución del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de espacios del Complex Balear de Recerca a la Universidad de las Illes Balears (Exp. SP 57/2026)
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En la fecha de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
El edificio del Complex de Recerca consta inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con número de activo fijo 100000017467-0 (construcción) y núm. 100000020215 (terreno). Se trata de un Complex que se crea con el objetivo de mejorar la capacidad científica y tecnológica de las Illes Balears, con la finalidad de llevar a cabo proyectos de búsqueda de excelencia, y es un proyecto cofinanciado por fases de los programas operativos FEDER a las Illes Balears.
El 4 de marzo de 2026, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, envió una solicitud del conseller de Educación y Universidades al Servicio de Patrimonio, VALIB núm. 465338, para el inicio del expediente patrimonial de cesión temporal y gratuita de nuevos espacios a la Universidad, ya que existen espacios disponibles y se considera oportuno que la Universidad de las Illes Balears (UIB), en este caso, disponga de espacios adicionales para incorporar nuevos grupos de trabajo y proyectos para el desarrollo de una actividad científica de mayor excelencia.
También se adjunta una memoria justificativa sobre la necesidad y la conveniencia de ceder los espacios a la UIB, firmada por el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como, también, la solicitud de cesión de uso de espacios formulada por la Universidad a la Dirección General Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, donde se detalla el aumento de la actividad investigadora y la necesidad de espacios.
Concretamente, se solicitan los espacios adicionales siguientes:
Planta primera Módulo 1 Bloque E 296,21 m2
Planta primera Módulo 1 Bloque F 284,42 m2
Total metros cuadrados 580,63 m2
% de la superficie total 10,18 %
Actualmente, por resolución de cesión de uso gratuita y temporal del conseller Economía, Hacienda y Innovación, de 22 de febrero de 2024, la Universidad de las Illes Balears tiene adjudicado el uso privativo de espacios con una superficie de 3.401,70 m2, el que representa el 59,38 % del total de la superficie de uso privativa del inmueble. El régimen de uso del inmueble es compartido con el resto de cesionarios que en cada momento pueda determinar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El 13 de diciembre de 2024, se firmó un convenio entre la Universidad de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma, a través de la Conselleria de Educación y Universidades, para regular las condiciones de uso de los espacios cedidos y la gestión del Complex Balear de Recerca.
Esta cesión se otorgó para un plazo de cinco años, a contar desde la firma del acta de entrega (la cual se firmó el 27 febrero de 2024), prorrogables tácitamente por anualidades hasta un máximo de 20 años, siempre que no haya un preaviso en sentido contrario por cualquiera de las dos partes con una antelación de tres meses a la finalización.
La finalidad pública y la justificación de la nueva cesión se pone de manifiesto en la memoria del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en la que se expone que se considera pertinente que la UIB disponga de espacios adicionales para incorporar nuevos grupos de trabajo y proyectos para el desarrollo de una actividad científica de mayor excelencia.
El 16 de abril de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente.
Fundamentos de derecho
De acuerdo con los artículos 63 y 64 de la de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la afectación o la explotación de los cuales no se juzgue previsible, pueden cederse gratuita y temporalmente en su uso, para finalidades de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública o entidades sin ánimo de lucro.
Como regla general, la cesión gratuita de uso no podrá exceder de veinte años. No obstante, transcurridos los veinte años de cesión de uso, podrán autorizarse prórrogas por períodos no superiores a cinco años cada prorroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más de cesión de uso.
En este supuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquier momento y con un preaviso mínimo de tres meses, podrá declarar la finalización anticipada de la prórroga vigente, por prever la inmediata afección o la explotación del bien cedido o por otras razones motivadas de interés público prevalente.
La Administración Pública ha de velar por la efectividad de la aplicación de los bienes cedidos a las finalidades expresadas en el acuerdo y la cesión quedara sometida a las mismas condiciones resolutorias que establece el artículo 62 de esta Ley.
De acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 87.g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al conseller competente en materia de patrimonio, autorizar la cesión de uso de bienes.
El articulo 128 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La resolución del conseller de Economía, Hacienda y Innovación, de 27 de julio de 2023, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Innovación, de otras consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de lea Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Innovación.
Propuesta de Resolución
Propongo al conseller de Economía, Hacienda y Innovación que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal de espacios adicionales en el Complex Balear de Recerca, a la Universidad de las Illes Balears, para desarrollar tareas investigadoras i de búsqueda, concretamente, los espacios adicionales siguientes:
Planta primera Módulo 1 Bloque E 296,21 m2
Planta primera Módulo 1 Bloque F 284,42 m2
Total metros cuadrados 580,63 m2
% de la superficie total 10,18 %
El total de espacios cedidos a la Universidad de las Illes Balears en el Complex Balear de Recerca, después de ambas cesiones, son los siguientes:
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Cesiones del año 2024 |
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Planta subterránea |
módulo 1 i 2 |
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1.053,81 m2 |
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Planta baja |
módulo 2 |
Bloques G, I y J |
680,28 m2 |
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Planta primera |
módulo 1 |
Bloques A, B y C |
711,46 m2 |
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Planta primera |
módulo 2 |
Bloques G, I y J |
686,53 m2 |
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Planta segunda |
modulo 1 |
Bloque A |
102,83 m2 |
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Planta segunda |
módulo 2 |
Bloque G |
166,79 m2 |
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Total espacio 1a cesión |
59,38 % |
3.401,70 m2 |
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Cesiones del año 2026 |
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Planta primera |
Módulo 1 |
Bloque E |
296,21 m2 |
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Planta primera |
Módulo 1 |
Bloque F |
284,42 m2 |
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Total espacio 2a cesión |
10,18 % |
580,63 m2 |
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Total espacios cedidos a l'UIB |
69,56 % |
3.982,33 m2 |
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El régimen de uso del inmoble será compartido con el resto de cesionarios que en cada momento pueda determinar la Administración.
Las salas comunes podrán ser utilizadas por los cesionarios en proporción a les cuotas de participación de cada uno. El resto de espacios comunes se destinan al uso compartido entre la Administración y los diferentes cesionarios.
Ver Anexo con planos.
2. La duración de la cesión de estos espacios adicionales se iniciará con la fecha de la firma del acta de entrega correspondiente y finalizará el 26 de febrero de 2029 (fecha de finalización de la primera cesión de espacios con la que se hace coincidir el termino de finalización para conseguir una homogeneidad en las posibles y futuras prórrogas).
Será prorrogable tácitamente por anualidades, con un máximo de veinte años, siempre que no haya un preaviso en sentido contrario por cualquiera de las dos partes con una antelación de tres meses a la finalización.
3. Disponer que la cesión de uso no supone la alteración de la titularidad, la cualificación o el régimen jurídico del bien cedido.
4. Establecer que las condiciones de la cesión de uso, el mantenimiento, la administración y la gestión del edificio, son las mismas que rigen la primera cesión, autorizada por resolución del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de febrero de 2024.
5. Informar, que esta cesión se extingue por las causas siguientes:
- Por expiración del término previsto
- Por falta de uso del espacio cedido o por no destinarlo al uso y les finalidades señaladas
- Por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas.
6. Notificar esta resolución a las partes interesadas.
7. Anotar les característiques de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publiques, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación y publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2026)
El conseller de Economía, Hacienda y Innovación Antoni Costa Costa La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez