Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 374397
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 6, parcela 125, T.M. Sant Josep de sa Talaia (Eivissa) (exp. 176a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes. Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo ) para riego en el polígono 6, parcela 125, del T.M. de Sant Josep de sa Talaia.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a): 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por lo tanto, este proyecto ha de seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Descripción del proyecto
El propósito del proyecto es hacer un sondeo para la captación de aguas y destinarlas al regadío en el polígono 6, parcela 125, del T.M. de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa). La referencia catastral de la parcela es 07048A00600125, y tiene una superficie total de 481.566 m2.
El motivo de esta actuación es recuperar una antigua explotación agraria, actualmente abandonada e invadida por vegetación forestal y masa herbácea.
Se pretende realizar una reconversión agraria intensiva en régimen de regadío introduciendo un cultivo forrajero de regadío (festuca). La extensión de esta plantación sería de 2,66 Ha.
El punto escogido para hacer la perforación se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89: x = 354493, y = 4305360.
Según se indica en el proyecto, el sondeo se hará por roto-percusión a una profundidad máxima de 99 metros. La perforación se hará sin recuperación del testigo, y se cimentarán los primeros 15 m, contados desde la boca del sondeo. Posteriormente se entubará en su totalidad usando una tubería ciega, a excepción de la zona acuífero, que se hará con tubería ranurada.
Una vez efectuada la perforación, el entorno inmediato del sondeo se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm de lado, con verte aguas hacia el exterior.
Finalizado el sondeo, se cubrirá la boca con una tapa metálica sin aberturas hasta que se instale la bomba.
Cuando la bomba esté instalada (a una profundidad máxima de 90 m), se colocará un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras a la salida del sondeo.
El promotor da las siguientes características de extracción de la bomba para riego:
- Caudal máximo instantáneo de 1 l/s.
- Volumen anual máximo de 8.414 m3.
- Uso: regadío
- Profundidad máxima del sondeo: 99 m
- Diámetro de entubación: 15 cm
- Longitud de cimentación: mínimo de 35 cm
Una vez estabilizadas las instalaciones del sondeo, se contempla en el proyecto la desinfección del agua utilizando un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del plan hidrológico en vigor.
Si el sondeo fuera negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellado para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes.
El esquema del procedimiento de clausura del pozo por parte del promotor es el siguiente:
a) Corte y apertura de la tubería en caso de que el sondeo estuviera entubado mediante cortes o perforaciones longitudinales.
b) Rellenar el pozo con piedras y rocas con el fin de taponar la perforación, y llenar los espacios entre el material inerte con hormigón hasta nivelar el terreno a su estado previo.
En la memoria del proyecto se adjunta un anexo con la solicitud de explotación de aguas subterráneas ante la Dirección General de Recursos Hídricos e indica que el promotor es un agricultor inscrito en el Registro Insular Agrario de Ibiza y con la categoría de Explotación agraria prioritaria en el polígono 6, parcela 125, recintos 1 (pastos permanentes de 5 o más años), 2 (Mezcla de forestales) y 6 (Mezcla de forestales).
El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo, es de 2 a 5 días.
Según los cálculos que constan en el proyecto, el presupuesto total, incluyendo las medidas adoptadas para evitar, reducir, corregir y compensar los posibles efectos ambientales, será de 2.900 €. Se desglosa este presupuesto en los siguientes conceptos:
- Coste de la cimentación del sondeo: si es a 15 metros: 1.875 €.
- Coste de la realización de la obra de la boca del sondeo: 850 €.
- Coste de un saco de sepiolita: 25 €.
- Coste del cierre del sondeo antes de la instalación de la bomba: 150 €.
3. Resumen del documento ambiental
Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:
Alternativa 0: no hacer el sondeo.
Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de riego en la finca, se tendría que contratar camiones cisterna. Esto supondría la presencia de vehículos periódicamente, con el consecuente incremento de emisión de gases de efecto invernadero. Aparte, explica que durante los meses de verano hay mucha demanda de agua y los camiones cisterna no podrían atender el incremento de los requerimientos hídricos. Contempla la opción de recoger aguas de lluvia pero, considera que esta aportación hídrica sería insuficiente para el cultivo de forraje .
Alternativa 1: hacer el sondeo en otra ubicación. Según el promotor, esta alternativa implicaría una eliminación más acusada de la vegetación con el fin de hacer zanjas de canalización de tuberías que lleguen a la zona de riego o al aljibe existente en la parcela.
Alternativa 2 (escogida por el promotor): según el promotor, la elección del punto de sondeo está hecha en base a las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Reducción de la eliminación de vegetación.
- Disminuir las molestias a la fauna.
- Mejor opción para poder acceder la maquinaria al lugar de actuación.
- Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al evitar el tráfico de camiones cubeta transportadores del agua de suministro.
- De esta manera se evita tener que construir más aljibes y hacer zanjas de conducción de agua de riego.
El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases y platea algunas medidas correctoras para paliarlos:
Durante la fase de construcción se prevén los siguientes impactos:
Respecto al consumo energético en el proyecto se indica que, debido a la imposibilidad de suministro de energía al puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarían a cabo con equipos con motores de combustión. Las principales fuentes de energía provienen de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.
Durante la ejecución del sondeo hay riesgo de contaminación del agua del acuífero por sustancias químicas, como derramamientos de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse en las capas del suelo. La superficie afectada prevista para la ejecución de las obras sería de 60 m2 para realizar los trabajos de perforación (instalación de la perforadora, el compresor y el camión de materiales).
Se presenta el siguiente croquis donde se realiza el trazado proyectado para el acceso de la maquinaria de sondeo:
Durante la fase de explotación el promotor expone los siguientes riesgos ambientales:
- Contaminación del agua subterránea por derramamientos incontrolados a través de la boca del sondeo.
- Explotación por encima de los parámetros permisibles.
- Utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba.
Durante la fase de abandono se contemplan las siguientes posibles afecciones:
- Contaminación del agua subterránea por derramamientos a través de la boca del sondeo.
- Peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo.
- Molestias por ruido en las tareas de abandono del sondeo
Las posibles afecciones ambientales analizadas en el proyecto son:
- Sobre la población, solo se produciría la molestia por ruido los días que se hace el sondeo.
- Sobre la vegetación se producirá eliminación de las especies vegetales en el área de trabajo (20 m2) para la instalación de los materiales que se extraen y los materiales inertes (piedras y rocas). El promotor indica que este material se utilizará para rellenar el sondeo.
En el proyecto presentado se menciona que en las fases de la construcción, funcionamiento y posible abandono hay riesgo potencial de contaminación de acuíferos por derrame incontrolado de sustancias contaminantes.
El promotor propone las siguientes medidas preventivas y reductoras:
1) Para evitar la contaminación del acuífero:
2) Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante con el fin de evitar más consumo del necesario.
3) Para evitar las molestias al vecindario y la fauna debido al ruido y vibraciones de la maquinaria:
4) Una vez finalizada la obra, el perforista deberá cerrar la boca de sondeo para evitar el acceso al mismo.
Seguimiento: Se hará con la dirección de un director facultativo, que hará el seguimiento de los acuíferos, niveles estáticos, certificación de las normas técnicas del proyecto, incluyendo la litología perforada, todo de acuerdo con el plan hidrológico de las Illes Balears.
4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Entre los órganos competentes y entidades consultadas se encuentran los siguientes:
- Servicio de Gestión Ambiental del Consell Insular de Eivissa.
- Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- GEN GOB de Ibiza.
- Amigos de la Tierra.
En el momento de redactar el informe se recibieron respuesta de los siguientes órganos consultados:
1. Con fecha 25 de febrero de 2024 tuvo entrada en el SAA el oficio de envío con los informes técnicos del Servicio de Protección de Especies y el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
* El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas (sondeo) en el polígono 6, parcela 125, del T.M. de Sant Josep de sa Talaia.
*El Servicio de Gestión Forestal, cuyo informe concluye que la zona de desarrollo del proyecto esta afectada de APR-incendios, y que el riesgo de incendios es extremadamente alto. Por lo tanto, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
- En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta:
a) El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
b) Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
En relación con la prevención de incendios forestales hay que aplicar el principio de corresponsabilidad en la prevención de incendios forestales definido en el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears, por lo que se deberán instalar los correspondientes puntos de agua aptos para medios terrestres (hidrante) y aéreos (deposito abierto) de extinción de incendios forestales y emergencias.
En relación con la gestión forestal, y considerando que la superficie catastral de la parcela es de más de 48 ha, se recomienda la redacción del correspondiente Instrumento de Gestión Forestal Sostenible definido en el artículo Artículo 73. Instrumento de gestión forestal sostenible de la Ley 3/2019, de 31 de enero, de las Illes Balears.
2. Con fecha 15 de octubre envió su respuesta el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que informó favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.
3. El 31 de octubre de 2024 tuvo entrada un oficio de envío de informe del Consell Insular d'Eivissa, Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia que consideraba lo siguiente:
a) La alternativa seleccionada es NO ADECUADA en cuanto a su ubicación, dado que la situación hidrológica del acuífero (en mal estado) y que el punto seleccionado por el sondeo no es apto para esta explotación agrícola.
b) La diagnosis ambiental es muy insuficiente y los efectos sobre la fauna y la vegetación están infravalorados. Por lo tanto, hay una incorrecta evaluación de impactos y una definición de medidas correctoras inadecuadas.
c) El proyecto de sondeo no recoge como acciones potencialmente impactantes relacionadas con el proyecto de sondeo como la instalación de un depósito y el conjunto de tuberías con las correspondientes zanjas.
d) El aprovechamiento agrario asociado al aprovechamiento hídrico debe estar vinculado a la explotación agraria. Además el promotor del proyecto de sondeo no coincide con el titular de la explotación.
4. En fecha 7 de octubre de 2024 tiene entrada en el SAA un oficio de envío de informe de la entidad Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza solicitando la denegación de la autorización del sondeo basándose en que el sondeo proyectado se encuentra dentro de la masa de agua en mal estado de la Serra Grossa. Explica que las actuales condiciones del acuífero son debidas a la sobreexplotación, lo que ha provocado una importante intrusión del agua marina y la subida de la concentración de cloruros a un valor superior a 6.000 mg/l y un promedio de 2.400 mg/l. Además, la agravada sequía hace que sea extremadamente urgente evitar el agravamiento de la degradación de esta masa de agua subterránea .
También hace constar que la profundidad del sondeo proyectado es de 99 m, 10 m por debajo del nivel en que se encuentra el mar en esta zona.
Desde el punto de vista ambiental justifica también su solicitud de denegación de autorización, exponiendo que el estudio ambiental presentado en el proyecto no se corresponde con la realidad del medio natural y que está muy infravalorado.
5. Elementos significativos del proyecto
1. El Servicio de aguas Subterráneas, como órgano sustantivo, con el oficio de envío de fecha 02/09/2024 ha informado lo siguiente:
- Caudal máximo instantáneo de 1 l/s.
- Volumen anual máximo de 2.000 m3/a.
- Uso: regadío
- Profundidad máxima: 89 m
- Distancia mínima al mar: 2.022 m
"Vistas las características de la obra y los parámetros de exploración solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables."
2. Según la consulta realizada al visor IDEIB en fecha 9/09/2025, el sondeo proyectado se encuentra sobre la masa de agua 2006M3 de la Serra Grossa d'Eivissa con una distancia a la captación más próxima a otro sondeo de 337,4 m (AAS_3837_Vigent-A_S__5455 de uso doméstico y de regadío en la finca "Cana Ribas, polígono 6, parcela 156).
3. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Una vez consultada la cartografía del visor IDEIB, se comprueba que las características de las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación son de un estado cuantitativo malo (índice de explotación > 100 %) y de estado cualitativo también malo. Entre las delimitaciones que figuran en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículos 123.4 y 123.5) figura la prohibición de su explotación, excepto para la reordenación existentes, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano.
4. La zona proyectada para el sondeo por regadío tiene la categoría de suelo rústico de régimen general forestal (SRC-F) y un pequeño sector está catalogado como suelo rústico general (SRC-SRG). Antiguamente era una zona agrícola con bancales, pero se abandonaron los cultivos y la vegetación natural en regeneración se transformó en arbórea y arbustiva propia de los sistemas forestales en estado de sucesión avanzada.
5. Hidrología superficial: no hay zonas húmedas ni masas de agua en transición. El curso de agua superficial más cercano se encuentra a 365 m y el sondeo vecinal más inmediato está a 315 m del sondeo proyectado.
6. Hidrología subterránea: la masa de agua que discurre por el lugar objeto de evaluación se encuentra en la Serra Grossa de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa), de un estado cuantitativo malo (explotación superior al 100 %) y de estado cualitativo también en mal estado.
7. Geología: según las fuentes consultadas la litología del sondeo es del Cuaternario, donde se distinguen:
8. Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: el punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), ni de inundación, ni de erosión, ni de desprendimiento, pero sí presentan un riego máximo de incendios.
9. Espacios de relevancia ambiental: la parcela donde se quiere ejecutar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.
10. La zona del sondeo, se encuentra fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).
11. La vegetación presente en el lugar donde se proyectan las obras es forestal, con predominancia del pino (Pinus halepensis) y plantas herbáceas propias del pinar mediterráneo. De acuerdo con la capa hábitats de interés comunitario (HIC) del visor cartográfico IDEIB del año 2022, en el lugar donde se quiere realizar el proyecto se localizan los siguientes HIC: código 5330: Matorrales termomediterraneos y predesérticos, código 9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y código 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea); este último hábitat es prioritario.
12. Según los datos recogidos en el Bioatlas del visor IDEIB (consultado en fecha 19/09/2025), en la cuadrícula definida en la zona indicada del proyecto están las siguientes especies catalogadas:
13. Patrimonio cultural e histórico: según el documento ambiental, no existe ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC) dentro del área del proyecto objeto de este estudio. En el visor IDEIB no consta ningún elemento protegido dentro de la zona proyectada. No obstante, dentro del área del sondeo hay numerosos bancales, considerados como bienes de interés etnológico, construidos con la técnica de piedra en seco (considerada como patrimonio cultural inmaterial en la normativa europea). Actualmente los bancales están colonizados por vegetación forestal (principalmente Pinus halepensis) y vegetación herbácea propia del bosque mediterráneo.
6. Consideraciones técnicas
1. En el proyecto no se recogen los trabajos de tala de arbolado (mayoritariamente pinos), desbroce de la vegetación herbácea para hacer el sondeo. Hay que tener presente que la ejecución del proyecto es sobre hábitats de interés comunitario, entre ellos uno prioritario, protegidos por la directiva hábitats y la Ley 42/2007, de patrimonio natural, según las cuales deben mantenerse los hábitats en buen estado de conservación. Para acceder al lugar donde se quiere ejecutar el proyecto no hay acceso, por lo tanto, los HIC se verán afectados y el documento ambiental no ha evaluado esta afección.
2. No se analiza la superficie afectada referente al tráfico de la maquinaria en el lugar de sondeo donde no existe un camino de acceso al punto de sondeo. Se presenta un croquis con el itinerario que haría la maquinaria pesada desde un camino vecinal hasta el punto de sondeo y que transcurre por la masa forestal (pinar y vegetación arbustiva)
Tampoco se valoran los elementos etnológicos patrimoniales (bancales) que se verían afectados en su integridad si se habilita un camino de acceso entre ellos.
3. No se indican las instalaciones de tuberías de riego que partirán del pozo hacia la zona de explotación agraria, ni las posibles zanjas con la eliminación de los árboles y vegetación forestal que deberían ejecutarse para hacer efectivo el riego. Tampoco se definen las dotaciones eléctricas que deberá utilizar el sistema de regadío.
4. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Una vez consultada la cartografía del visor IDEIB, se comprueba que las características de las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación son de un estado cuantitativo malo (extracción superior al 100 %) y de estado cualitativo también malo.
5. Entre las delimitaciones que figuran en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículos 123.4 y 123.5) figura la prohibición de su explotación, excepto para la reordenación existente, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano. En este aspecto sí entraría como excepción la explotación agraria que se indica en el proyecto.
No obstante, la actual zona proyectada por el sondeo para regadío tiene la categoría de suelo rústico de régimen general forestal (SRC-F), debido al abandono de los anteriores cultivos y la colonización del espacio con vegetación forestal (Pinus halepensis y vegetación herbácea de garriga). Por lo tanto, el lugar donde está proyectado el sondeo para regadío ya no se puede considerar como suelo rústico agrario.
6. Según el Servicio de Gestión Forestal, la zona de desarrollo del proyecto está afectada de APR-incendios, y el riesgo de incendios es extremadamente alto.
7. El documento ambiental no justifica la demanda de agua de riego necesaria para el tipo de cultivo que se pretende implantar.
8. El aprovechamiento agrario asociado al aprovechamiento hídrico debe estar vinculado a la explotación agraria. Además, el promotor del proyecto de sondeo no coincide con el titular de la explotación.
9. Por todo lo anterior, una vez actualizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), polígono 6, parcela 125, en el T.M. de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa), descrito en el documento ambiental firmado electrónicamente por la señora Ana Gázquez Valverde, ingeniera de minas y licenciada en ciencias ambientales, con fecha 2/09/2024, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como las particularidades que le sean de aplicación que se establecen en los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).
Deberán incluirse, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, en el apartado 6 de consideraciones técnicas, que servirá como documento de alcance de la EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas. Además, se considera necesario tener en cuenta el efecto que puede tener el sondeo sobre el acuífero sobre explotado y en mal estado cualitativo. Asimismo, se recuerda que deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.
Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: « [...] los estudios y documento ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».
Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:
1. Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
2. Dirección Insular de Medio Rural y Marino del Consell Insular d'Eivissa.
3. Medio Ambiente del Consell d'Eivissa
4. Entidades ecologistas como el GEN GOB
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, que actúa como documento de alcance, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá