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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 374387
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Hibridación PFV Balsa Ciutadella ubicado en el polígono 12, parcela 133, TM de Ciutadella. (exp. 127a/2025)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes. Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto Hibridación PFV Balsa Ciutadella ubicado en el polígono 12, parcela 133, TM de Ciutadella

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el «Proyecto de Hibridación PFV Balsa Ciutadella ubicado en el polígono 12, parcela 133», se incluye en el punto n del grupo 4: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El PFV consiste en una instalación fotovoltaica flotante sobre la balsa de riego de Ciutadella conectada a la red eléctrica de media tensión. La instalación dispondrá de 2.912 paneles fotovoltaicos de 575 Wp cada uno, totalizando 1.674,40 kW y 499,8 kW de salida de inversores y una producción eléctrica anual de 2131,7 MWh. Esta dispondrá de un sistema de almacenamiento de baterías de litio (BESS) de 1000 kW y 4000 kWh.

Se ubica en el polígono 12, parcela 133 en el TM de Ciutadella.

La instalación fotovoltaica tendrá una ocupación de 9.989 m2 lo que supone un 12% de la superficie de la parcela y un 30,1% de la balsa.

El BESS ocupa una superficie de unos 161 m2 y se ubica junto al Centro de Maniobra y Medida fotovoltaica. Estará formado por 8 submódulos de almacenamiento de 125 kW y 500 kWh de capacidad. Los equipos principales que forman el BESS son:

- Baterías de almacenamiento

- Sistemas de conversión DC/AC

- Sistemas de transformación BT/MT

- Sistemas de protección y maniobra

- Sistemas auxiliares

- Sistemas de control

Los sistemas se ubicarán dentro de containers los cuales contarán con:

Racks de baterías

- Sistemas de control

- Sistemas auxiliares

- Sistemas SCADA

- Sistemas HVAC

- Sistemas de detección y supresión de fuego

- Sistemas anti-intrusión

- Iluminación normal y de emergencia

- Sistema toma a tierra

3. Resumen del documento ambiental

El documento ambiental presenta la descripción del proyecto, el análisis de alternativas, una caracterización de la zona con un inventario ambiental, el riesgo de accidentes graves o catástrofes, identificación y valoración de los impactos ambientales, propuestas de medidas correctoras de impacto, el programa de vigilancia ambiental, un anexo de cumplimiento del anexo F del PDSEIB, el estudio de paisaje y el estudio sobre el impacto directo e inducido del consumo energético y las emisiones de GEI

Alternativas y selección de la elegida:

- Alternativa 0: esta alternativa implica la no ejecución del proyecto. Se descarta al justificar que no se han identificado impactos ambientales críticos derivados del proyecto y que su desarrollo supone beneficios ambientales como el ahorro de emisiones de GEI así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- Alternativa 1: el sistema de baterías se ubica al noroeste de la parcela. Se selecciona esta alternativa al considerarse la opción más adecuada al presentar ventajas sobre el trazado de conexión, ya que esta ubicación se encuentra en las inmediaciones del punto de conexión existente y por lo tanto minimiza los impacto sobre el suelo en comparación con las otras dos alternativas, al ser menor la longitud de la línea subterránea. Esta alternativa también permite agrupar el conjunto de infraestructuras auxiliares del sistema de almacenamiento, las cuales se agrupan en una zona ya destinada a usos de carácter técnico, la percepción visual del conjunto se integra mejor en el paisaje.

- Alternativa 2: el sistema de baterías se ubica al este de la parcela

- Alternativa 3: el sistema de baterías se ubica al sur de la parcela

Se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras tanto para el PFV como para el sistema de baterías con la finalidad de evitar, atenuar, corregir o compensar los impactos negativos. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas correctoras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Protección de Especies, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Agricultura, Departamento Economía y Servicios Generales, Consejo Insular de Menorca.

- Ayuntamiento de Ciutadella.

- Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

- Servicio de Patrimonio Histórico, Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de la Reserva de la Biosfera, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera, Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Ordenación Territorial y Vivienda, Departamento de Ordenación Territorial y Turística, Consell Insular de Menorca.

- Agencia del Agua y de la Calidad Ambiental, Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.

- Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Departamento Técnico de Coordinación, Dirección General de Recursos Hídricos, Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.

- Servicio de Estudios y Planificación, Departamento Técnico de Coordinación, Dirección General de Recursos Hídricos, Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.

- Endesa Distribución, SLU.

- Red Eléctrica España, SAU.

- GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 28 de agosto de 2025, que concluye:

Por todo ello, emite informe favorable sobre la perspectiva climática del Proyecto instalación fotovoltaica flotando en la balsa en Ciutadella conectada a red.

- Informe de Red Eléctrica , de fecha 1 de septiembre, que concluye:

Como contestación a su escrito de fecha 4 de agosto del 2025 en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

- Informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell insular de Menorca, de fecha 12 de agosto de 2025, que concluye:

Una vez revisada la información disponible, desde el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca se hacen las siguientes consideraciones:

En el apartado 1.3, 3.3, 11.2, 12.1,del proyecto hace referencia al Plan Territorial de Mallorca. El municipio de Ciutadella de Menorca, se encuentra en la isla de Menorca por lo que debería hacer referencia al Plan Territorial Insular de Menorca, aprobado por Acuerdo de Pleno de día 23 de mayo de 2023 y publicado en el BOIB en fecha 24 de junio de 2024. Y en especial lo que determina el artículo 14, 15 y 16 del Capítulo 2 (suministro de energía) en cuanto a criterios de instalación y zonificación. En todo caso, el proyecto sería compatible en cuanto a zonificación y los criterios establecidos en el artículo 15 del PTI de Menorca.

En cuanto a la normativa de aplicación falta añadir la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, publicada en el BOE el 09 de junio de 2023.

- Informe Endesa Distribución, de fecha 29 de agosto de 2025, que concluye:

Revisada la documentación correspondiente a la Hibridación PFV Bassa Ciutadella polígono 12, parcela 133 T.M. Ciutadella, informarle de que el promotor de estas instalaciones solicitó ante la presente compañía distribuidora un punto de conexión. Ante esta solicitud se abrió el expediente 0000940820 en el cual con fecha 04 de febrero de 2025 se envió la carta de condiciones técnico-económicas que se adjunta como ANEXO.

- Informe Dirección General de Emergencias e Interior, de fecha 09 de diciembre de 2025, que concluye:

Una vez examinada la documentación del proyecto de hibridación «PVF Bassa Ciutadella », ubicado en el polígono 12, Parcela 133 del T.M. de Ciutadella, se propone informar favorablemente siempre que se tengan en cuenta las consideraciones técnicas con las recomendaciones del apartado anterior (se detallarán en el apartado de conclusiones).

- Informe de los servicios técnicos de saneamiento y depuración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de fecha 29 de julio de 2025, que concluye:

Se informa el "Proyecto hibridación PFV Balsa Ciudadela" con las siguientes condiciones: Previamente a la ejecución de las obras habrá que realizar catas del terreno y/o las medidas adecuadas que permitan detectar y proteger las conducciones hidráulicas que conforman los Sistemas Generales que gestiona el Abaqua.

En caso de que la línea en MT (CT-CMM) discurra por el camino existente, se dé cumplimiento a las distancias de seguridad establecidas por el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT) aprobado mediante el RD 337/2014 de 9 de mayo, y las normas particulares de la compañía distribuidora (E-distribución).

- Informe de los Servicios técnicos de Abastecimiento y Desalación de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de fecha 31 de julio de 2025, que concluye:

Por todo lo anterior, el Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras informa favorablemente el "Proyecto hibridación PFV Balsa Ciutadella" con las siguientes condiciones:

Hay que comunicar el inicio de las obras a ABAQUA con antelación suficiente para que personal de la IDAM pueda estar presente en el momento de realizar calas del terreno y adoptar las medidas adecuadas que permitan detectar y proteger las conducciones hidráulicas que conforman los SG gestionados por ABAQUA.

Hay que comunicar cualquier modificación respecto del proyecto a ABAQUA para que vuelva a emitir el correspondiente informe. En caso de que la línea en MT (CT-CMM) deba discurrir por el camino existente, deberá darse cumplimiento a las distancias de seguridad establecidas por el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT) aprobado mediante el RD 337/2014 de 9 de mayo, y las normas particulares de la compañía distribuidora (E-distribución).

En caso de una eventual afección imprevista de las obras con las instalaciones e infraestructuras que conforman el sistema de suministro de agua potable asociado a la IDAM de Ciudadela gestionado por la ABAQUA, se deberá dar cumplimiento a los condicionantes técnicos recogidos en el Anexo núm. 1.

- Informe del Departamento de Economía del Consell Insular de Menorca, de fecha 14 de agosto de 2025, que concluye:

Por todo ello, informe favorablemente, sin que este informe tenga carácter preceptivo y vinculante, al proyecto «Hibridación PFV balsa Ciutadella, Pol 12 Parc 133».

- Informe Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca, de fecha 12 de agosto de 2025, que concluye:

Una vez revisada la información disponible, desde el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca se hacen las siguientes consideraciones:

En el apartado 1.3, 3.3, 11.2, 12.1,del proyecto hace referencia al Plan Territorial de Mallorca. El municipio de Ciutadella de Menorca, se encuentra en la isla de Menorca por lo que debería hacer referencia al Plan Territorial Insular de Menorca, aprobado por Acuerdo de Pleno de día 23 de mayo de 2023 y publicado en el BOIB en fecha 24 de junio de 2024. Y en especial lo que determina el artículo 14, 15 y 16 del Capítulo 2 (suministro de energía) en cuanto a criterios de instalación y zonificación. En todo caso, el proyecto sería compatible en cuanto a zonificación y los criterios establecidos en el artículo 15 del PTI de Menorca.

En cuanto a la normativa de aplicación falta añadir la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, publicada en el BOE el 09 de junio de 2023.

- Informe Servicio de Protección de Especies, de fecha 22 de agosto de 2025, que concluye:

Por todo ello, informe favorablemente sobre el proyecto de Hibridación PFV Balsa Ciudadela, polígono 12, parcela 133 T.M. Ciutadella.

- Informe del Ayuntamiento de Ciutadella, de fecha 18 de septiembre de 2025, que concluye:

En conclusión, el proyecto es ambientalmente viable, con impactos negativos controlables y una contribución positiva a la transición energética sostenible de Menorca. Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe, informa que a su juicio, el proyecto no debe sujetarse a Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en el polígono 12, parcela 133, en el TM de Ciutadella. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico común con la calificación de áreas de interés agrario (AIA).

La parte inferior de la balsa de riego se encuentra afectada por APR de inundación, tratándose de una zona potencialmente inundable.

El proyecto se sitúa en zona de riesgo moderado de incendios.

El proyecto se sitúa casi íntegramente en una zona de aptitud fotovoltaica baja. Parte de la balsa de riego se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica media.

La IDAM de Ciutadella y la planta de compostaje están ubicadas en la parcela núm. 147 del polígono 12 del T.M. de Ciutadella, mientras que en la parcela contigua (parcela núm. 11 del polígono 12 del T.M. Ciutadella) se encuentra la EDAR Ciutadella Sud, también gestionada por ABAQUA. Ambas parcelas son contiguas a la parcela 133 del polígono 12. Existen conducciones hidráulicas que conforman los SG gestionados por ABAQUA y que discurren por los caminos existentes del entorno de la actuación, como es el caso del colector general de aguas residuales procedente de Ciutadella (que discurre por el "Camí des Lloc de Monges" antes de llegar a la EDAR de Ciutadella Sud). También discurrió por el Camí des Lloc de ses Monges la conducción que suministra agua potable a Cala en Bosch desde la IDAM (tubería de PEAD DN500).

De acuerdo con el visor del Consell Insular de Menorca, el proyecto se sitúa en una zona de transición terrestre en cuanto a la zonificación de la Reserva de la Biosfera.

La zona se encuentra sobre la masa de agua subterránea de Ciutadella (1901M3), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada. Se trata también de una zona vulnerable por nitratos.

La consulta al Bioatles (cuadricula 1x1 código: 6752) muestra la presencia de rana arbórea, Hyla meridionalis, especie en régimen de protección especial (RD 139/2011), en la zona donde se ubica el proyecto. Hay constancia de la presencia de un nido de milano real, Milvus milvus, y otro de halcón peregrino, Falco peregrinus, en los alrededores del proyecto, ambos a más de 500 m de distancia.

El proyecto no afecta hábitats de interés comunitario.

El proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental o por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Tampoco afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000.

De acuerdo con el visor del Consell de Menorca, esta zona se encuentra dentro del conjunto paisajístico Tramuntana Central.

6. Consideraciones técnicas

1. Ni en el documento ambiental ni en el anexo aportado posteriormente se han tenido en cuenta los efectos del cambio climático y el peligro de desbordamiento térmico y el riesgo de incendio y/o explosión derivados del mismo. Hay que tener en cuenta que las baterías de litio son sensibles a la temperatura. Si la temperatura ambiente es demasiado alta pueden aparecer gases inflamables en el interior de las baterías como consecuencia de determinados procesos químicos y se puede producir lo que se conoce como desbordamiento térmico y la batería podría quemarse. Se deberían prever medidas preventivas de refrigeración de las baterías, ya que en la documentación aportada no se especifica qué sistema de refrigeración tienen, solo se menciona que los contenedores disponen de un sistema de detección y supresión del fuego.

2. No se ha incluido en el documento ambiental un estudio acústico que valore el impacto sonoro, en fase de explotación, provocado por las baterías (que de acuerdo a otros estudios consultados, pueden generar niveles de presión sonora de 87 dB alrededor de cada contenedor o 96 dB a los inversores). Este hecho se justifica alegando que el área del proyecto no se ubica próxima a ninguna vivienda o área residencial.

3. Aunque en el documento ambiental se menciona que los residuos de construcción y demolición y los RAEE se gestionarán correctamente, no se determina cuál es la normativa de aplicación y no se tienen en cuenta las baterías y sus residuos al final de su vida útil.

Se debe tener en cuenta la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.

4. De acuerdo con el documento ambiental, el funcionamiento del CMM requiere la presencia del gas SF6. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono. Sin embargo, no se contempla ninguna medida de control ni compensatoria en caso de fuga.

5. La duración prevista de las obras es de cuatro meses. Se recomienda que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto con el fin de no coincidir con la época de reproducción de las aves que nidifican en los alrededores.

6. Ni las baterías ni las infraestructuras comunes están afectadas por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de inundación, pero sí que la parte inferior de la balsa de riego se encuentra afectada por APR de inundación, y podría superar el talud perimetral de la balsa de riego. Por lo tanto, se debería tener en cuenta las ARPSIS del segundo ciclo de planificación del riesgo de inundación en las Illes Balears e incorporar las medidas adecuadas ya en la fase de proyecto .

7. En el documento ambiental no se incluyen consideraciones específicas sobre las sustancias potencialmente contaminantes asociadas a un sistema de almacenamiento tipo BESS.

El sistema de almacenamiento no genera ni produce ningún tipo de energía ni de elemento de desecho durante el proceso de producción, pero los componentes eléctricos integrados en estos sistemas pueden contener materiales que, en caso de desastre, escape o problema con el sistema, podrían resultar potencialmente contaminantes (electrólitos con sales de litio, como el hexafluorofosfato de litio (LiPF6); metales pesados como el cobalto, el níquel y el manganeso; solventes orgánicos que pueden ser volátiles y potencialmente tóxicos; gases tóxicos como el hidrógeno, que es inflamable, y otros compuestos que pueden ser tóxicos; fluoruros). Aunque los contenedores suelen llevar sistemas de seguridad y control para evitar este tipo de fallos, así como cubetas estancas para evitar derrames, en el documento ambiental no se incluyen medidas ni controles para evitarlo.

8. En cuanto a la contaminación electromagnética, en el documento ambiental no se incluye un estudio del campo magnético que se pueda alcanzar en torno al proyecto (sistema de almacenamiento, placas fotovoltaicas y línea de evacuación). Aunque todo el conjunto se encuentra a más de 500 m de núcleos de población, se recomienda realizar mediciones de campo electromagnético durante los primeros meses de operación del sistema para evaluar que los niveles sean poco significativos. En términos generales, se debe garantizar que los valores del campo magnético real sobre los receptores en núcleos de población situados a menos de 200 m y en edificios aislados a menos de 100 m sea inferior a 0,4 μT (valor recomendado en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

9. En el anexo del documento ambiental sobre los impactos del sistema de almacenamiento se determina que para minimizar el impacto paisajístico se aplicará la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca. Recordar que el TM de Ciutadella se encuentra en la isla de Menorca por lo que se debería hacer referencia al Plan Territorial Insular de Menorca, aprobado por Acuerdo de Pleno de día 23 de mayo de 2023 y publicado en el BOIB en fecha 24 de junio de 2024.

10. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Hibridación PFV Balsa Ciutadella ubicado en el polígono 12, parcela 133, TM de Ciutadella, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 14 de marzo de 2025 por el biólogo Daniel Ramon, y los siguientes condicionantes:

1. En la evaluación de la vulnerabilidad frente a riesgos y en la evaluación de impactos, se debe prever el riesgo de desbordamiento térmico debido a incrementos de temperatura. Se debe explicitar en el Documento Ambiental qué sistema de refrigeración y alarma por prevención ante el riesgo de combustión por desbordamiento térmico presentan las baterías para evitar que éstas puedan causar un incendio.

2. Los residuos de las baterías al final de su vida útil se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a pilas y baterías y sus residuos, reciclándolas siempre que sea viable.

3. Se establecerá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. En el caso de que se detecten fugas de los equipamientos que contienen el gas SF6, se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

4. Deben cumplirse las Normas de integración paisajística que sean de aplicación del Plan Territorial Insular de Menorca para las edificaciones auxiliares (CMM, CT, containers de las baterías).

5. Dado el potencial contaminante de las baterías, el promotor debe evaluar los sistemas de seguridad de las baterías en caso de fallos, incorporar métodos adecuados de retención de líquidos para contener posibles fugas y un protocolo de actuaciones en caso de fugas.

6. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, de fecha 09 de diciembre de 2025, se deberá cumplir lo siguiente:

- Es importante que el desarrollo del proyecto tenga en cuenta tanto las ARPSIS del segundo ciclo de planificación del riesgo de inundación en las Illes Balears y los calados de inundación en los tramos por donde transcurren las diferentes alternativas de trazado afectadas por las ARPSIS; como las zonas potencialmente inundables, y así incorporar las medidas adecuadas ya en la fase de proyecto, ya que se encuentra la balsa de riego a 16 metros de una APR de Inundación, y podría superar el talud perimetral de la balsa de riego.

- El proyecto se desarrolla en una balsa de riego en la que actualmente uno de los usos actuales puntuales es la carga de agua para los helicópteros durante las emergencias como incendios forestales. Por este motivo, el proyecto debe contemplar las medidas para no inferir en su uso por emergencias por incendios forestales.

7. De acuerdo con el informe de los servicios técnicos de saneamiento y depuración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de fecha 29 de julio de 2025, se deberá cumplir lo siguiente:

- Previamente a la ejecución de las obras habrá que realizar catas del terreno y/o las medidas adecuadas que permitan detectar y proteger las conducciones hidráulicas que conforman los Sistemas Generales que gestiona el Abaqua.

- En caso de que la línea en MT (CT-CMM) discurra por el camino existente, se dé cumplimiento a las distancias de seguridad establecidas por el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT) aprobado mediante el RD 337/2014 de 9 de mayo, y las normas particulares de la compañía distribuidora (E-distribución).

8. De acuerdo con el informe de los servicios técnicos de Abastecimiento y Desalación de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental , de fecha 31 de julio de 2025, se deberá cumplir lo siguiente:

- Hay que comunicar el inicio de las obras a ABAQUA con antelación suficiente para que personal de la IDAM pueda estar presente en el momento de realizar calas del terreno y adoptar las medidas adecuadas que permitan detectar y proteger las conducciones hidráulicas que conforman los SG gestionados por ABAQUA

- Hay que comunicar cualquier modificación respecto del proyecto a ABAQUA para que vuelva a emitir el correspondiente informe. En caso de que la línea en MT (CT-CMM) deba discurrir por el camino existente, deberá darse cumplimiento a las distancias de seguridad establecidas por el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT) aprobado mediante el RD 337/2014 de 9 de mayo, y las normas particulares de la compañía distribuidora (E-distribución).

- En caso de una eventual afección imprevista de las obras con las instalaciones e infraestructuras que conforman el sistema de suministro de agua potable asociado a la IDAM de Ciudadela gestionado por la ABAQUA, se deberá dar cumplimiento a los condicionantes técnicos recogidos en el Anexo núm. 1.

Se recomienda:

- Que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto con el fin de no coincidir con la época de reproducción de las aves que nidifican en los alrededores.

- Realizar mediciones de campo electromagnético durante los primeros meses de operación del sistema para evaluar que los niveles sean poco significativos. En términos generales, se debe garantizar que los valores del campo magnético real sobre los receptores en núcleos de población situados a menos de 200 m y en edificios aislados a menos de 100 m sea inferior a 0,4 μT.

- Consultar las guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del _aire-780/?mcont=3180

Se recuerda:

- Que deben cumplirse las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

 

- De acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca, de fecha 12 de agosto de 2025, en cuanto a la normativa de aplicación falta añadir la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, publicada en el BOE el 09 de junio de 2023.

 

- Que debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

 

- La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.

 

- Que no se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2026)

La  directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá