Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 374354
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso doméstico, en el polígono 7, parcelas 298, 299 y 325, del TM de Sant Llorenç. (exp. 200a/2024)
Versión PDF
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de diciembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso doméstico, en el polígono 7, parcelas 298, 299 y 325, del TM de Sant Llorenç
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.
2. Ubicación y descripción del proyecto
1. El sondeo (AAS_22109) se ubicará en la finca Balafí, polígono 7, parcela 299 (la cual comprende también las parcelas 298 y 325), del T.M. de Sant Llorenç des Cardassar. Se encuentra en las coordenadas ETRS89 - UTM31N: x: 523661; y: 4386869; z: 128,8 m. Este punto de sondeo está dentro de la parcela 299 de la finca Balafí.
La motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para el consumo doméstico de una vivienda, ya que no se dispone de otras posibilidades de obtención de agua, salvo la compra de agua y la aportación con camiones cisterna.
2. Las características del sondeo planteadas en el documento ambiental, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Volumen máximo anual: 200 m3/a.
- Uso de las aguas: doméstico.
- Profundidad máxima del sondeo: 175 m.
Características del sondeo: el sondeo se hará por el método de rotopercusión, a una profundidad máxima de 175 m.
La perforación se hará sin recuperación del testigo. Se fundamentará la periferia del agujero con una cimentación mínima de las paredes de 19 m contados desde la boca del sondeo. Posteriormente, se entubará completamente usando un tubo ciego, a excepción de la zona acuífera, que se hará con tubería ranurada. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de extracción, el agujero se cubrirá con una tapa metálica para evitar el acceso al mismo.
Cuando se instale la bomba de extracción, se colocará a la salida del sondeo un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras. La bomba se instalará a una profundidad máxima de 138 m de profundidad.
Finalizada la instalación se bombeará hasta extraer agua limpia. El promotor indica que se hará la desinfección del agua con un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico en vigor.
Si el sondeo fuera negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellar el agujero para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes.
En la fase de abandono, se extenderá una capa de tierra y piedras con el fin de restituir la situación previa a la ejecución de la obra.
Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:
El documento ambiental recoge las siguientes alternativas:
Alternativa 0: no hacer el sondeo.
Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de conexión a las aguas potables del Ayuntamiento se tendría que contratar camiones cisterna para transportar el agua. Esto supondría el movimiento periódico de vehículos, con el consiguiente incremento de emisión de gases de efecto invernadero y con un riesgo de desabastecimiento por el incremento de la demanda de agua durante la época estival, incremento del riesgo de salinización de la masa de agua subterránea sobreexplotada. El promotor considera que la aportación de aguas pluviales supone un volumen insuficiente de abastecimiento por consumo.
Alternativa 1: hacer el sondeo en otra ubicación.
Esta alternativa no supondría una ventaja, ya que incrementaría la eliminación de vegetación para hacer las zanjas de canalización de tuberías de conducción del agua al aljibe.
Alternativa 2: hacer el sondeo mediante otro método de perforación.
En el documento ambiental se plantean tres métodos posibles de perforación: por rotación, por percusión y por rotopercusión con circulación directa o inversa. El promotor indica que hacer los sondeos con un método diferente al de rotopercusión no es posible en las Illes Balears porque no hay empresas perforadoras que realicen estas otras dos modalidades.
Alternativa 3: (alternativa escogida por el promotor).
Hacer el sondeo por rotopercusión es el método más rápido, según la evaluación del promotor. Además, es la única alternativa viable a las Illes Balears porque no existe otra empresa que ofrezca un servicio con un sistema diferente de perforación.
3. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
La masa de agua donde está proyectado el sondeo está identificada como 1817M3 Sant Llorenç des Cardassar.
Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. En este caso, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que se encuentra en mal estado cuantitativo de riesgo (porcentaje de extracción entre 80-100 %), y con un estado cualitativo malo.
6. El sondeo más próximo de captación de aguas se encuentra a 124 m de distancia respecto de la captación solicitada. Está identificado en el censo de aguas subterráneas del PHIB como AAS_10801_Vigent-AAS__10801, de uso doméstico y se ubica en el polígono 7, parcela 301 (coordenadas UTM31N: x: 523667; y: 4386744; z: 120,8 m).
Por tanto, el proyecto cumple con la distancia mínima requerida (100 m), que corresponde a la extracción de un caudal de 0,5 l/s, de acuerdo con el PHIB.
El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo, es de 2 a 5 días.
La zona de afección del suelo durante la perforación está valorada en el proyecto en unos 60 m2, espacio en el que se emplazarán la máquina perforadora, el compresor, el camión, el acopio de tubos, el depósito de agua, y los materiales y herramientas de trabajo.
Atendiendo a las diferentes fases de construcción del sondeo, en el documento ambiental se analizan los siguientes impactos posibles:
Durante la fase de construcción: impactos producidos por la eliminación de vegetación necesaria para el acceso de la maquinaria (si procede), limpieza de la zona donde se instalará la perforadora, el compresor y el camión de los materiales de perforación, afectando a una superficie de unos 60 m2, emisiones de gases de efecto invernadero durante el funcionamiento de la maquinaria, generación de vibraciones durante la perforación, utilización de espumas biodegradables durante los trabajos de perforación, generación de detritos y lodos de perforación (inertes), impacto visual de la máquina de perforación y posible derrame de grasas y aceites por averías de la maquinaria.
Fase de funcionamiento: contaminación de la masa de agua a través de la boca del sondeo por derramamientos incontrolados de sustancias contaminantes y molestias por ruido, explotación por encima de los parámetros permitidos y utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba.
Fase de abandono: posible contaminación de la masa de agua subterránea por vertido de sustancias contaminantes a través de la boca del sondeo, peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo y molestias por ruidos durante las tareas de abandono del sondeo.
Medidas preventivas y reductoras propuestas por el promotor: tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras, evaluada entre 2 y 5 días, facilita la aplicación de las medidas propuestas.
Para minimizar las afecciones antes descritas el promotor plantea las siguientes medidas preventivas:
1. Para evitar la contaminación del suelo por derrame de sustancias contaminantes se dispondrá de un saco de sepiolita para la absorción de aceites o grasa. Se dispondrá de un bidón para la recogida de los materiales contaminados y la posterior entrega a un punto de tratamiento autorizado. Según indica el documento ambiental, el compresor cuenta con un sistema de contención para evitar derrames.
2. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero provocado por la entrada de contaminantes por la boca del sondeo y las paredes, se prevé la cimentación contemplada en el anexo 8 del PHIB, y así impedir la entrada de contaminantes a través del espacio que hay entre el entubado y la pared del terreno. La boca del sondeo se hará con una placa de hormigón y se mantendrá cubierta hasta la instalación de la bomba.
3. Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante.
4. Para evitar molestias por ruido y vibraciones a los vecinos y a la fauna, los trabajos se harán en horario diurno y se mantendrá la maquinaria en condiciones óptimas, con revisiones periódicas y mantenimientos.
Seguimiento: las fases de ejecución, y abandono o clausura del sondeo se harán bajo la supervisión de un director facultativo que, de acuerdo con el PHIB, hará el seguimiento aportando una hoja de características de la litología, acuíferos, nivel estático, ensayo de bombeo, y con emisión de certificados adecuados con las normas técnicas del proyecto.
Se adjunta al documento el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra de la boca del sondeo, y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima en 527,10 €.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado la consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
- Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
- Amigos de la Tierra.
- GOB Mallorca.
La solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información (VALIB 326765):
«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el expediente consta respuesta de los siguientes órganos consultados:
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (27/11/2024), que concluye:
«[...] Informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 7, parcelas 298, 299, 325, T.M Sant Llorenç des Cardassar, con el siguiente condicionante:
- Antes de la entrada de maquinaria a la zona, se realizará una prospección de la zona con el objetivo de detectar posibles ejemplares de tortuga mediterránea y trasladarlos a un lugar seguro dentro de la misma zona. Esta prospección no debe realizarse durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría su presencia.
Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente».
- Informe técnico de la Dirección General de Salud Pública. Servicio de Salud Ambiental, enviado en fecha 30/12/2024, que concluye:
«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).
Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto del 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y que tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.»
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: de la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca (visor cartográfico del IDEIB), se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de desprendimientos ni de incendio.
- Las parcelas objeto de este informe ambiental se encuentran dentro de suelo rústico de régimen general.
- Espacios de relevancia ambiental: la parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.
- El ámbito del proyecto, no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).
- En el ámbito del punto de sondeo no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) clasificado, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.
- Hidrología subterránea:
El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.17 M3 San Llorenç. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción superior al 80%), de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, y el estado cualitativo es malo (debido al elevado contenido en cloruros y nitratos).
Asimismo, la zona está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN), según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.
En un radio de 100 m alrededor del sondeo proyectado no hay otras captaciones de agua. El sondeo más próximo de captación se encuentra a 124 m de distancia; está identificado en el censo de aguas subterráneas del PHIB como AAS_10801_Vigent__10801, de uso para regadío, y ubicada en el polígono 7, parcela 301, contigua con la finca objeto de este informe (coordenadas UTM31N: x: 523667; y: 4386744; z: 120,8 m). Por lo tanto, el sondeo proyectado cumple con la distancia mínima requerida en el PHIB, de acuerdo con el caudal máximo instantáneo solicitado (0,5 l/s).
- Especies catalogadas: del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor del IDEIB para la cuadrícula 1x1 km (número 2900), se concluye que en el cuadrante se encuentran, entre otras, las siguientes especies catalogadas:
- Patrimonio cultural e histórico: de acuerdo con la consulta en la capa del Mapa Urbanístico de las Illes Balears (MUIB) del visor cartográfico del IDEIB, no encontramos ningún elemento municipal catalogado en el ámbito del proyecto.
6. Consideraciones técnicas
Las características del potencial impacto se pueden apreciar en las diferentes fases relacionadas con el sondeo:
- Durante la fase de obras: dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar y a la corta duración del periodo de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.
- En la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.17.M3 Sant Llorenç, en mal estado cuantitativo y cualitativo.
- Durante la fase de abandono los impactos más importantes podrían producirse si no se cumple con el procedimiento de desgarramiento del agujero de acuerdo con el anexo 8 del PIHB vigente, por vertido de sustancias tóxicas, seres vivos y material inerte.
Con motivo de la alta demanda de solicitudes de inicio de evaluación ambiental simplificada que han llegado al Servicio de Evaluación Ambiental para la realización de sondeos en la masa de agua MAS18.17.M3 Sant Llorenç, el órgano ambiental se ve en la necesidad de recordar al órgano sustantivo el posible efecto sinérgico que se podría derivar de la aprobación de todos los proyectos sobre el estado de la masa de agua subterránea la cual, aunque su porcentaje de explotación es superior al 80%, está considerada como en mal estado cuantitativo y cualitativo (debido al alto contenido en cloruros, cuyo nivel se encuentra en ascenso respecto de los valores de periodos anteriores), según la información recogida en el Anexo 8 Memoria: «Estado de las masas» correspondiente a la Revisión del tercer ciclo 2022-2027 del vigente PHIB.
Además, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada.
Se considera recomendable que el órgano sustantivo evalúe conjuntamente todas las nuevas solicitudes de extracción de agua de la masa de MAS18.17 M3 San Llorenç para valorar su afección global, antes de conceder nuevas y evitar así que la masa pueda entrar en situación de sobreexplotación.
Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 7, parcelas 298, 299 y 325, T.M. Sant Llorenç, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental elaborado por el señor Jaime Fernández Homar (ingeniero superior de minas), firmado en fecha 18 de septiembre de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. El titular de la captación deberá cumplir con el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico en viviendas aisladas, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, “Antes de la entrada de maquinaria, se deberá realizar una prospección de la zona con el objetivo de detectar posibles ejemplares de tortuga mediterránea y trasladarlos a un lugar seguro dentro de la misma zona”. Esta prospección no debe realizarse durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría su presencia.
3. El proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos moderada, por lo tanto, debe aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.
4. Durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
5. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se harán fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
6. El director facultativo hará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con la finalidad de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto. Deberá controlar la correcta aplicación, por parte de los operarios, de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
Se recuerda que:
1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar, si procede, la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa actualizada.
2. Por el hecho de que la zona proyectada para hacer el sondeo se encuentra a menos de 500 m de distancia (en concreto a 304,5 m) de la zona de alto riesgo incendio forestal (riesgo alto o extremadamente alto), hay que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c). En lo referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de maquinaria cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta fuego 4). Se puede consultar la página alertafoc.caib.es para conocer el nivel de alerta de incendio forestal por riesgo meteorológico.
- Se extremarán las precauciones en el uso y mantenimiento adecuado de la maquinaria (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de la maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad y aclaradas de combustible vegetal.
3. Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de consumo humano si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda que:
1. Ya que el estado global de la masa de agua 1817M3 Sant Llorenç es malo, se considera recomendable contabilizar, por parte del órgano sustantivo, de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua para valorar su afección global, antes de conceder nuevas y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación o que los valores de los parámetros que definen el estado cualitativo de la masa puedan empeorar.
2. Para la instalación de la bomba de extracción, siempre que sea viable, se incluirá la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
3. En caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable y visto que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se deberán instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuados con el fin de facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización. Asimismo, se deberá prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).
4. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones con el fin de detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies vegetales de bajo consumo hídrico.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 15 de diciembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá