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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 374345
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 7, parcela 198, T.M. Sant Josep de sa Talaia, Eivissa. (exp. 185a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del Proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 7, parcela 198, T.M. Sant Josep de sa Talaia (Eivissa).

1. Antecedentes

1. En fecha 25/09/2024, entró en el Servicio de Asesoramiento Ambiental una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental (AIA) simplificada del proyecto «Captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 7, parcela 198, del TM Sant Josep de sa Talaia (Eivissa)", a través del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, de la Consejería de la Mar y Ciclo del Agua, con la siguiente documentación:

  • Documento ambiental firmado por la técnica responsable y redactora del proyecto, Ana Gázquez Valverde, ingeniera de minas y licenciada en ciencias ambientales.
  • Anexo de inscripción en el Registro Insular Agrario de Ibiza con fecha de efectos del 13/11/2023 y núm. 18.990, con la categoría de Explotación Agraria.
  • Justificante de pago de la tasa (modelo 046).

2. Con fecha 8 de octubre de 2024 el Servicio de Asesoramiento Ambiental solicitó las consultas previas a las administraciones afectadas y entidades interesadas para determinar si el proyecto debe sujetarse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental:

  • Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Desarrollo Agrario.
  • Gestión Ambiental del Consell de Ibiza.
  • Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Gen GOB.
  • Amigos de la Tierra.

3. En fecha 25 de febrero de 2024 tiene entrada en el SAA el oficio de envío con los informes técnicos de respuesta del Servicio de Protección de Especies y por el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal.

4. Con fecha 15 de octubre el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural envió su contestación a la solicitud.

5. El 31 de octubre de 2024 entró en el SAA un oficio de envío de informe del Consell Insular d'Eivissa, Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia.

6. En fecha 7 de octubre de 2024 entró en el SAA un oficio de envío de informe de la entidad Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.

 

7. En fecha 13 de octubre de 2025 el SAA envió el informe de subsanación de deficiencias referente al proyecto de captación de aguas subterráneas (polígono 7, parcela 198, TM Sant Josep de sa Talaia) al promotor, firmado en fecha 9 de octubre de 2025.

8. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informó al promotor de que disponía de un plazo de diez días para presentar la documentación solicitada. Consta que la notificación ha expirado por caducidad por haberse superado el plazo establecido para la comparecencia.

2. Consideraciones técnicas

Respecto del proyecto objeto de trámite ambiental, se realizó el análisis técnico del documento ambiental y se detectaron deficiencias con relación a la información aportada, que fue requerida al promotor:

1. Justificación de la motivación de la realización del proyecto:

En el documento ambiental, el punto escogido para hacer la perforación se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89: x 358285; y = 4306824. Al consultar estas coordenadas en la capa de Autorizaciones y Concesiones de Aguas Subterráneas del visor del IDEIB, se constató que, a tan solo 11, 4 metros de distancia había otro pozo ubicado en la misma parcela y en estado vigente, según el plan hidrológico de les Illes Balears (PHIB), identificado como DI_11448_Vigent-DI-_11448. Con relación a lo anteriormente mencionado, hay que indicar que el documento ambiental no hacía referencia a cuál era la dotación anual autorizada para esta captación, ni tampoco cuál era su estado actual. Asimismo no mencionó quién era el propietario, ni la motivación real de realizar un nuevo sondeo a tan poca distancia de este sondeo.

2. Una vez consultada la cartografía del visor IDEIB, se comprobó que las características de las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación afecta a la masa de agua 2006M3 de Serra Grossa, la cual presenta un estado cuantitativo malo (explotación superior al 100 %) y un estado cualitativo también malo. Según el documento ambiental presentado por el promotor, el estado de las aguas subterráneas en el punto de sondeo proyectado es bueno, por lo tanto, la información aportada era errónea.

3. En el documento ambiental del proyecto se debía justificar la demanda de agua de riego necesaria por el tipo de cultivo que se pretendía implantar.

4. Una vez agotado el tiempo para enmendar las deficiencias detectadas sin que el promotor haya presentado ninguna documentación ni alegaciones, y que se considera que la información solicitada es necesaria para poder informar, se concluye lo siguiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No es posible dictar una resolución fundamentada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 7, parcela 198, T.M. Sant Josep de sa Talaia (Eivissa) (exp. 185a/2024).

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá