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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 372168
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 54, de 27 de abril de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU). Se publicó una corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 70, de 27 de mayo de 2023 y la convocatoria fue modificada por la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2025 (BOIB n.º 149, de 14 de noviembre).

En el Boletín Oficial del Estado n.º 93, de 16 de abril de 2026, se publicó el Real Decreto 317/2026, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el punto 1 del artículo único del Real Decreto 317/2026 se modifica la vigencia de las actuaciones objeto del Real Decreto 451/2022 hasta el 31 de agosto de 2026 y se extiende el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables hasta el 30 de junio de 2026 y de manera excepcional y en base a la complejidad particular del desarrollo de determinados proyectos de transición energética en islas, este plazo podrá ampliarse hasta el 31 de julio de 2026, siempre que las comunidades autónomas hayan aportado el 30 de junio de 2026, a través de la aplicación CoFFEE habilitada por el Ministerio de Hacienda, toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del hito 119 y al menos el 50 % del cumplimiento del objetivo 120.

En cuanto a la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, en el punto 5 del artículo único del Real Decreto 317/2026 se modifica la tabla III.A.4, que queda redactada de la siguiente manera:

Hito/Objetivo C7.I2

Indicador

Cuantía

Plazo

Monitorización

Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas.

MW nueva potencia instalada.

43 MW

T2 2026

-

Actualmente la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ya ha incorporado a la plataforma CoFFEE un total de 43,3 MW de potencia, con lo cual supera la contribución de 43 MW establecida para las Illes Balears.

Las actuaciones objeto de la convocatoria tienen como finalidad las ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos con el fin de que aporten especialmente garantía de potencia e introduzcan la innovación como elemento diferencia, las cuales contribuyen a la finalización de proyectos de apoyo en la transición energética en el archipiélago (objetivo 120).

La realización de estas actuaciones innovadoras que son llevadas a cabo por administraciones públicas presentan una notable complejidad tanto desde el punto de vista tecnológico como administrativo, especialmente en las fases de ejecución y de contratación administrativa, lo que comporta la necesidad de plazos de ejecución más amplios.

Para conseguir este objetivo, es necesario maximizar el grado de ejecución de los proyectos subvencionados, lo que provoca que se tenga que ampliar el plazo de ejecución al máximo posible, por lo que se establece este en fecha 30 de julio de 2026, sin incurrir en el incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.

Sin embargo, teniendo en cuenta los plazos administrativos previstos en la normativa de subvenciones y con el fin de poder verificar en fecha 30 de junio de 2026 las actuaciones en la aplicación de gestión de los fondos MRR (CoFFEE), es necesario establecer que el plazo de presentación de la justificación de las actuaciones sea como máximo el día 31 de julio de 2026.

También es necesario cumplir las obligaciones establecidas por el Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia, que exigen que estas actuaciones estén verificadas antes del 31 de julio de 2026. A tal efecto, hace falta que la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las actuaciones se haya incorporado a la plataforma CoFFEE y que haya sido firmado el certificado de cumplimiento del objetivo.

En la letra b) del apartado 1 del punto sexto de la convocatoria, incluidas las modificaciones, se establece que el periodo de inversión es el siguiente:

— Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio 2022 hasta el 31 de mayo de 2026.

— Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2026.

El apartado 8 del punto decimosexto de la convocatoria establece que la resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

Visto esto, es necesario modificar la letra b) del apartado 1 del punto sexto, con el fin de ampliar el plazo para llevar a cabo las inversiones hasta el 30 de julio de 2026, así como modificar el apartado 8 del punto decimosexto, con el objeto de establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas sea el día 31 de julio de 2026.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra b) del apartado 1 del punto sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:

b) El periodo de inversión es el siguiente:

— Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio 2022 hasta el 30 de julio de 2026.

— Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 30 de julio de 2026.

2. Modificar el apartado 8 del punto decimosexto de la convocatoria, que queda con la siguiente redacción:

El plazo máximo para justificar la realización de las actividades subvencionadas es el 31 de julio de 2026.

3. Establecer la obligación en las entidades beneficiarías de haber aportado a fecha 31 de julio de 2026, a través de la aplicación CoFFEE, toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del hito 120 y haber certificado y firmado el cumplimiento del objetivo 120 en esta plataforma.

4. Establecer que los plazos indicados en los puntos anteriores también se aplican a todas las resoluciones de concesión dictadas con anterioridad en la publicación de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2026) 

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García