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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 369141
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de rectificación de errores de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2026, se ha publicado la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto de la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027.

2. Se ha advertido un error en la redacción del punto 2 del anexo de la Resolución mencionada en el punto anterior sobre el ámbito temporal.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que:

"Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

«La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el punto 2 del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto de la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027, en los siguientes términos:

Donde dice:

ANEXO Puntos de la convocatoria

(...)

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.

El período de ejecución del proyecto para el que se solicite la subvención debe ser como mínimo de ocho meses.

Debe decir:

ANEXO Puntos de la convocatoria

(...)

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 y finalizadas, como máximo, el 31 de julio de 2027.

El período de ejecución del proyecto para el que se solicite la subvención debe ser como mínimo de ocho meses.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens