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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 368080
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de las tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y por matrícula anual para los refugios de fauna correspondientes al ejercicio 2026 del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a efectos de la notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el padrón de las tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y por matrícula anual de los refugios de fauna, correspondientes al ejercicio 2026, permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.                                

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrá interponer un recurso de reposición ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se comunica a los contribuyentes y demás interesados que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la función recaudatoria, llevará a cabo el cobro, en período voluntario, de las tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y por matrícula anual de los refugios de fauna del Consejo Insular de Mallorca, correspondientes al ejercicio 2026, en el plazo y en la forma que se indican a continuación:

A)  PLAZO DE PAGO: del 1 de junio al 14 de agosto de 2026, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales - Multas > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO (CON EL AVISO DE PAGO):

—Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales - Multas > Pago de recibos, liquidaciones y deudas con documento de ingreso, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático, mediante tarjeta de crédito o de débito (con independencia de la entidad emisora de la misma) y por Bizum.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank;; Banca March; BBVA; Banco Santander; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.

RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes el día que éstos elijan (para seleccionar el día de cargo se debe acceder al Cartero Virtual –www.atib.es > Cartero virtual–). En caso de que no se seleccione el día de cargo, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades bancarias para su cargo en cuenta a partir del día 3 de agosto de 2026.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 19 de mayo de 2026

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández  (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)