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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 367979
Acuerdo del Pleno de la Central de Contratación por el cual se delegan determinadas competencias en la secretaria de la Central

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Texto

El Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, regula este órgano administrativo especializado.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 25 in fine de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la delegación interorgánica de competencias, los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

Por todo ello, reunido en sesión ordinaria el día 17 de marzo de 2026, el Pleno de la Central de Contratación de las Illes Balears adoptó el siguiente

Acuerdo

  1. Delegar en la secretaria de la Central de Contratación las competencias que le atribuyen los apartados d), e) i f) del artículo 6.2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, relativos a:
  • Las propuestas de subscripción de los correspondientes acuerdos de adhesión de la Administración de la CAIB a catálogos externos de obras, suministros y servicios para adquirir los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico.
  • Los informes de la propuesta de subscripción que hagan los representantes de los entes que integran el sector público autonómico a catálogos externos de obras, suministros y servicios para adquirir los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico.
  • Las propuestas al consejero o consejera competente en materia de contratación pública de adhesión de cualquier otra administración, institución u organismo público de la CAIB al catálogo de obras, suministros y servicios homologados de la Administración de la CAIB.
  1. Establecer que la secretaria de la Central de Contratación dará cuenta de todas las resoluciones de autorización de adhesión dictadas por el consejero o consejera competente en materia de contratación centralizada en los plenos ordinarios inmediatamente posteriores a cada aprobación prevista en el artículo 6.3 del Decreto 56/2012, de 13 de julio.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de mayo de 2026)

La secretaria de la Central de Contratación Assumpta Iturbide Bernaus